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Documento BOE-A-2023-15105

Acuerdo de 22 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2023, páginas 90330 a 90331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-15105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los siguientes juzgados:

Canarias

Para la isla de Tenerife:

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente.

Cataluña

Provincia de Barcelona:

Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y no excluyente.

Castilla-La Mancha

Provincia de Toledo:

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo, de manera exclusiva y no excluyente.

Comunidad Valenciana

Provincia de Castellón:

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.

País Vasco

Provincia de Araba/Álava:

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Guipuzkoa/Guipúzcoa:

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera exclusiva y excluyente.

2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.

3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Madrid, 22 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/06/2023
  • Fecha de publicación: 28/06/2023
  • Efectos desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Araba Álava
  • Barcelona
  • Castellón
  • Gipuzkoa
  • Hipoteca
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Toledo

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