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Documento BOE-A-2023-14825

Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023, páginas 88574 a 88583 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-14825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/19/int656

TEXTO ORIGINAL

Los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establecen el marco normativo que debe regir la constitución de las asociaciones profesionales, el contenido esencial de sus derechos, organizativos, de funcionamiento y de ejercicio de su actividad, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los miembros del Cuerpo.

Estos derechos, a su vez, han sido concretados por el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

Además, con el objetivo de favorecer el ejercicio de las actividades derivadas del asociacionismo profesional, el citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, incluye dos disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la citada Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones representativas y mandos de unidades del Cuerpo y la posibilidad de que se habiliten locales en las dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas en actividades asociativas.

Sin embargo, el citado real decreto no agota la regulación de la materia, ya que la disposición final segunda difiere aspectos como el procedimiento para la designación del personal del Cuerpo en los órganos contemplados, o las normas del uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, a un posterior desarrollo por parte de la persona titular del Ministerio del Interior.

A tal fin, esta orden da cumplimiento a la habilitación de la disposición final segunda del citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

En primer lugar, regula el procedimiento para que las asociaciones profesionales de guardias civiles puedan ejercer su derecho a promover candidaturas para la elección de miembros de cualquier órgano de participación o de representación que se establezca, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica. Este procedimiento reviste carácter supletorio de los que se establezcan en la normativa específica de cada órgano.

En segundo lugar, esta orden desarrolla los aspectos relacionados con las normas de uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.

Por último, y en el uso de la habilitación normativa, de carácter genérico, que se contiene en el apartado 3 de la citada disposición final segunda, esta orden desarrolla el régimen de ejercicio de los derechos a disponer de espacios para anuncios o comunicaciones, y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil, así como la organización y participación en grupos de trabajo, el acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional y la posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas, que incluye la modificación, mediante la disposición final primera, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, al objeto de que la cesión del uso de estos espacios resulte más ágil.

También, cabe destacar la inclusión de la disposición final segunda, que modifica la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, relativo al derecho a la no discriminación en la promoción profesional de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, tal y como dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, esta orden cumple un mandato de desarrollo contemplado en normativa de rango superior, siendo la publicación de esta orden la única forma en que se puede materializar el mismo.

Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto al principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un desarrollo normativo que facilita el ejercicio de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y los miembros del Consejo de la Guardia Civil.

En aplicación del principio de transparencia, esta norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. También, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma no impone cargas administrativas y no afecta la gestión de los recursos públicos.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, que lo emitió en sentido favorable en su reunión del 29 de junio de 2022.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, y la disposición final segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

Artículo 2. Participación de las asociaciones profesionales en determinados órganos.

1. La participación de las asociaciones profesionales en los órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, así como en órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, se regirá por su normativa específica.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo lo que dicha normativa específica no establezca.

Artículo 3. Presentación de candidaturas para la elección de miembros a órganos de participación o de representación.

1. La participación de las asociaciones profesionales en los órganos citados en el artículo 2.1 se realizará mediante la presentación de candidaturas prevista en los párrafos b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

2. La persona que ejerza como secretario del Consejo de la Guardia Civil será quien dirija e impulse el procedimiento, que se iniciará con el anuncio de los puestos de los órganos de participación a cubrir.

Las asociaciones profesionales dispondrán de un plazo de diez días para designar de forma conjunta, y por un plazo máximo de dos años, al o los representantes que deban integrarse en dichos órganos.

3. Finalizado el plazo sin que se haya llegado a un acuerdo para su designación de forma conjunta, las asociaciones profesionales presentarán su candidatura en el plazo que se señale en la convocatoria, que será como mínimo de cinco días, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La candidatura será presentada ante la Oficina de Apoyo al Consejo por cualquier persona perteneciente a la junta directiva nacional u órgano similar, de la asociación profesional proponente, según el modelo que se incluirá en la convocatoria. Solo se podrá presentar una candidatura por asociación.

La candidatura deberá expresar nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de tantas personas candidatas titulares y suplentes como se indiquen en la convocatoria, quienes deberán tener la condición de representante de una asociación profesional y aceptar por escrito tal designación.

b) En el plazo máximo de cinco días, a contar desde el momento de la recepción de la última candidatura presentada, se dará traslado de la lista provisional de candidaturas a las asociaciones que las hayan presentado, al efecto de que, en el plazo de cinco días, se puedan subsanar los errores que se hayan podido producir, así como solicitar las correcciones que se estimen oportunas.

c) Comunicada la lista definitiva a las asociaciones que hayan presentado candidatura, éstas dispondrán de un plazo de tres días para impugnarla ante la autoridad responsable del procedimiento de selección de candidaturas.

d) Todo el trámite de presentación de candidaturas no será inferior a quince días ni superior a un mes.

Artículo 4. Designación de representantes.

1. En el caso de que el número de candidaturas fuera inferior o igual al número requerido en la convocatoria, se designará directamente por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil.

2. En el caso de que el número candidaturas fuera superior al número requerido, se convocará al acto de designación a todas las asociaciones profesionales de guardias civiles que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles antes de la fecha de la publicación de la convocatoria para presentar las candidaturas.

3. La designación de representantes se realizará mediante votación de las asociaciones profesionales presentes en el acto de la designación. La candidatura que obtenga más votos será la que represente a las asociaciones de guardias civiles.

4. En caso de empate se efectuará una segunda votación en la que se votará únicamente por las candidaturas empatadas. Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo.

5. Las condiciones de desarrollo del acto de votación se fijarán en la convocatoria de presentación de candidaturas.

Artículo 5. Ponderación del voto.

El voto de las asociaciones contemplado en el artículo anterior será ponderado conforme a las siguientes reglas:

a) A cada asociación profesional se le asignarán 5 votos; cada asociación representativa obtendrá 15 votos adicionales.

b) A las asociaciones profesionales que hubieran concurrido a las últimas elecciones convocadas al Consejo de la Guardia Civil, se les asignará un voto por cada 500 votos o fracción obtenidos, contabilizándose todos los que hubieran obtenido en las diferentes candidaturas presentadas.

c) A las asociaciones profesionales con representación en el Consejo, se les asignarán 2 votos por vocal.

d) Se obtendrá el mínimo común múltiplo del número de vocales de las diferentes escalas representadas en el Consejo. Esta será la cantidad total de votos a repartir por cada escala, entre las asociaciones profesionales que tengan representación en la misma. La repartición de votos será proporcional al número de vocales en dicha escala que posea cada asociación.

Artículo 6. Proclamación de representantes.

1. La proclamación de representantes será efectuada por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil en el plazo de dos días desde la realización de la votación.

2. Una vez publicada la proclamación, cualquier asociación que hubiera presentado candidatura dispondrá de un plazo de tres días para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. La duración de la representación será de dos años. Los representantes designados podrán continuar representando a las asociaciones hasta que se efectúe una nueva designación.

Artículo 7. Espacios para anuncios o comunicaciones.

1. Los espacios a los que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, consistirán en un tablón de anuncios o similar que permita la exposición de los anuncios o comunicados de las asociaciones profesionales. Sus dimensiones no serán inferiores a 594 x 841 mm.

2. El espacio disponible estará delimitado a partes iguales entre las asociaciones que hayan solicitado su uso, por periodos trimestrales.

3. Su ubicación deberá encontrarse en zonas habituales de tránsito o estancias de uso común por el personal destinado.

4. Cuando se vaya a colocar un tablón de anuncios o se modifique su ubicación, la persona que ejerza la jefatura del acuartelamiento comunicará a las asociaciones profesionales este hecho, indicando la ubicación prevista y los motivos que lo justifican, al objeto de que, en el plazo de quince días desde la remisión de la comunicación, si así lo consideran procedente, remitan su parecer.

5. En el Portal Corporativo de Intranet de la Guardia Civil se habilitará un espacio dedicado a las asociaciones profesionales en el que podrán publicar el enlace de acceso a sus páginas web oficiales.

6. Las solicitudes para la publicación del enlace del apartado anterior se dirigirán a la Oficina de Apoyo al Consejo, que procederá a su publicación, en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada de la solicitud en su registro.

Artículo 8. Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

1. Las reuniones que las asociaciones profesionales celebren en centros oficiales de la Guardia Civil se regirán por el siguiente procedimiento:

a) La solicitud para celebrar la reunión deberá ser presentada ante quien ejerza la jefatura del acuartelamiento por un representante de la asociación profesional organizadora.

b) La solicitud contendrá la fecha, hora y lugar previsto para celebrar la reunión, así como la actividad que se pretenda desarrollar, número de asistentes previstos y ponentes o conferenciantes que, en su caso, vayan a asistir, así como los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. La misma deberá presentarse con una antelación mínima de setenta y dos horas antes de su celebración.

c) La reunión se autorizará en el caso que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios, se realice fuera de las horas de trabajo y el lugar propuesto se halle disponible.

Se considerará que se realiza fuera de las horas de trabajo cuando se celebre fuera de la jornada del personal que realiza funciones administrativas en horarios de mañana.

d) En todo caso, la resolución denegatoria de este tipo de reuniones será motivada e incluirá la propuesta de otra fecha, horario o dependencia para la celebración de la reunión.

Serán causas de denegación de la solicitud la deficiente realización del servicio, la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo al lugar de celebración de la reunión o la utilización de dicho lugar para otros fines prioritarios relacionados con el servicio.

e) Si antes de las veinticuatro horas previas a la fecha prevista para la celebración de la reunión no se han realizado objeciones mediante resolución expresa, la solicitud presentada se considerará autorizada, debiéndose dar las instrucciones necesarias para que dicha reunión pueda realizarse adecuadamente.

2. Quienes asistan, sean ponentes o conferenciantes de la reunión, deberán seguir en todo momento las normas de régimen interior del correspondiente centro oficial, y cumplir con los protocolos de seguridad, en especial el de acceso al mismo.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, quien convoque la reunión será en todo momento responsable del normal desarrollo de la misma y de que ésta se enmarque dentro del ámbito y la finalidad de las asociaciones profesionales.

Artículo 9. Organización y participación en grupos de trabajo.

1. La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo a los que se refieren los artículos 7 y 8 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, en los que participen asociaciones profesionales, se regirá por la normativa que los regule y por las instrucciones particulares que dicte la autoridad convocante de los mismos.

2. La autoridad que coordine el grupo de trabajo tendrá las siguientes competencias:

a) Convocar las reuniones del grupo de trabajo.

b) Elaborar y distribuir la documentación necesaria, en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

c) Establecer el número de representantes por asociación que podrán participar en la reunión, que con carácter general será de uno.

d) Autorizar la asistencia de más representantes por asociación.

3. La Oficina de Apoyo al Consejo de la Guardia Civil auxiliará a quien coordine cada grupo de trabajo en los aspectos logísticos y de comunicación con las asociaciones profesionales participantes.

4. La participación de las asociaciones será voluntaria y preferentemente de manera presencial.

5. La asistencia de los representantes convocados de acuerdo con el párrafo c) del apartado 2, se realizará en régimen de comisión de servicio.

6. La asistencia de representantes adicionales conforme al párrafo d) del apartado 2 se realizará con cargo al tiempo asociativo de que disponga o sin perjuicio del servicio.

Artículo 10. Acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional.

1. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones de la Guardia Civil para participar en actividades propias del asociacionismo profesional se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Deberá comunicarse previamente, a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de la realización de las actividades.

b) En la comunicación se reflejará el día, la hora y el tipo de actividad que se pretende realizar. Asimismo, se expresará el lugar o lugares alternativos que se proponen para realizar dichas actividades.

c) Se autorizará en el caso de que no interrumpa o menoscabe el normal funcionamiento de los servicios de las unidades ubicadas en el acuartelamiento o instalación.

d) En caso de que existan razones fundadas, tales como la deficiente realización del servicio, la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo a los lugares o dependencias previstas para la realización de la actividad o la utilización de estas últimas para otros fines prioritarios relacionados con el servicio, se dictará resolución motivada desestimatoria, que se notificará a la correspondiente asociación profesional representativa, a la mayor brevedad posible, debiendo, en su caso, proponer en la misma resolución otra fecha, horario, lugar o dependencia.

2. Quienes sean responsables de la organización de estas actividades y quienes participen en ellas cumplirán en todo momento las normas de régimen interior del acuartelamiento o instalación. Asimismo, respetarán las limitaciones o restricciones de acceso que existan en dependencias o lugares.

3. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional durante el periodo electoral que se fije en la convocatoria de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, se regirá por su normativa específica.

4. No se considerará incluido en este artículo el acceso para depositar material informativo, tarjetas de visita o material afín.

Artículo 11. Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal.

1. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de la Institución, que no vayan a hacer uso del total del crédito de tiempo mensualmente asignado para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, podrán renunciar, por escrito, a todos o parte de los días.

2. Del mismo modo actuarán quienes sean representantes legales de una asociación profesional que haya obtenido vocales en el Consejo de la Guardia Civil y aquellas personas a quienes se les haya asignado crédito de tiempo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 13.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

Artículo 12. Acumulación de crédito de tiempo.

1. Se podrá acumular crédito de tiempo en diferentes representantes con los límites fijados en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

El crédito acumulable procederá:

a) De las renuncias del crédito de tiempo mensual de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.

b) De las renuncias del crédito de tiempo de quienes sean representantes legales de la asociación y de los miembros del máximo órgano de dirección de la asociación profesional que por periodos anuales hayan sido designados conforme el artículo 13.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

c) De la designación de menos representantes de los que le correspondería a una asociación tras la aplicación de los criterios aplicados en el artículo 13.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

d) Del crédito de tiempo que no pueda usarse por la aplicación de la limitación recogida en el artículo 16.

2. La limitación de acumulación de crédito de tiempo establecida en el artículo 14.2 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, únicamente surtirá efecto en los periodos trimestrales en los que esté comprendido al menos un turno completo de vacaciones de verano.

3. La acumulación en una persona de varios cargos de los recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, no dará derecho a superar el tiempo máximo mensual señalado para el que tenga reconocido más días mensuales.

Artículo 13. Designación del personal de las asociaciones que dispondrá de crédito de tiempo.

1. Para ejercer el derecho a hacer uso del tiempo será condición necesaria figurar inscrito como miembro del órgano máximo de representación nacional, representante legal o representante, según los casos, en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

2. En periodos de referencia trimestrales, las asociaciones profesionales que hayan obtenido representación en el Consejo remitirán una relación nominal con el personal propuesto para que disponga de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal o representante regulado en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, ordenados por su unidad de destino, consignando su condición de vocal del Consejo de la Guardia civil, de representante legal de la asociación, de miembro de máximo órgano de representación de la asociación o de representante, así como el crédito de tiempo mensual asignado.

3. El plazo para remitir este listado, acompañado de las renuncias de crédito de tiempo previstas en el artículo 11, a la Oficina de Apoyo al Consejo comienza el primer día y finaliza el vigésimo día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Posteriormente, dicha oficina las trasladará al Mando de Personal a la mayor brevedad posible.

4. El Mando de Personal comunicará a la asociación su conformidad con la designación del personal contemplado en el apartado 2 o solicitará su subsanación antes del penúltimo día hábil de los meses a los que se refiere el apartado 3, debiendo remitir las asociaciones el listado subsanado, en su caso, antes del tercer día del mes anterior al inicio del periodo de referencia trimestral en el que se pretenda hacer uso del referido crédito de tiempo.

5. Las asociaciones podrán proponer variaciones en la designación autorizada, por causas justificadas sobrevenidas no imputables al representante, al vocal o a la asociación.

Se considerarán como causas no imputables al representante, vocal o a la asociación, las situaciones por las cuales el representante no se encuentre en disponibilidad para prestar servicio, tales como el cambio de situación administrativa, la incapacidad temporal por pérdida de condiciones psicofísicas, la asistencia a cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, el nombramiento de una comisión de servicio, la pérdida de la condición de representante y otras análogas, así como las incidencias asociativas no previstas ni previsibles que requieran dicho cambio, y que sean comunicadas con antelación al nombramiento del servicio en el periodo de jornada que corresponda.

Artículo 14. Solicitud y concesión del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.

1. El procedimiento de solicitud y autorización del crédito de tiempo asignado al personal conforme al artículo anterior tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La solicitud de los días concretos a usar por cada vocal o representante se efectuará mediante remisión de listado por las asociaciones a la Oficina de Apoyo al Consejo, antes del quinto día de cada periodo mensual anterior, de acuerdo al modelo de solicitud que proporcione el Mando de Personal.

b) La Oficina de Apoyo remitirá las solicitudes formuladas al Mando de Personal, que será la autoridad competente para su concesión. Una vez comprobados, el Mando de Personal remitirá los listados a la Jefatura de la Comandancia o unidad similar en la que preste servicio la persona interesada, antes del décimo día del periodo mensual anterior.

c) Las unidades afectadas, de nivel Comandancia o similar, podrán, en el plazo máximo de cinco días desde que reciban la notificación de las relaciones, formular propuesta de modificación de fechas cuando se acredite que las necesidades del servicio no pueden ser atendidas de ningún otro modo.

d) El Mando de Personal remitirá a las unidades afectadas los listados modificados, en su caso, antes del vigésimo día del periodo al que se refiere la letra a), a los efectos oportunos.

Se podrá solicitar la modificación o cancelación de los días concedidos por causas justificadas sobrevenidas y siempre que se soliciten con una antelación de al menos seis días al inicio previsto de su uso. En el caso de que dichas causas tengan su origen en actuaciones de los órganos de dirección de cualquiera de las unidades de la organización periférica o de los órganos centrales de la Guardia Civil, el plazo de modificación contemplado en este párrafo se reducirá a tres días.

2. La previsión contenida en el artículo 14.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, se materializará mes a mes, mediante la solicitud de los días asociativos concretos a usar durante el periodo trimestral.

Artículo 15. Número máximo de componentes por unidad que pueden usar de forma simultánea del crédito de tiempo.

1. El número máximo de componentes por unidad que podrán usar el crédito de tiempo regulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, de forma simultánea para las mismas fechas, será el siguiente:

a) Cuatro, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su número de efectivos sea superior a doscientos.

b) Dos, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su número de efectivos sea superior a treinta.

c) Uno, en el resto de unidades, salvo que preste servicio un representante que disponga de más de siete días asociativos al mes, en cuyo caso el límite será de dos.

2. Cuando las solicitudes de días asociativos para un mismo día superen los límites del apartado anterior y, consecuentemente, no puedan ser atendidas, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades para su concesión:

1.º Quien se encuentre afectado por la limitación establecida en el artículo 16.

2.º A quien se le haya denegado el uso de más días de tiempo asociativo por aplicación de este artículo dentro del periodo trimestral.

3.º Quien efectúe la solicitud con anterioridad a la confección de la previsión del servicio mensual.

4.º Quien efectúe la solicitud con mayor antelación.

5.º Quien disponga de mayor número de días totales de crédito asignados dentro del periodo trimestral.

6.º Quien disponga de mayor crédito de tiempo dentro del periodo trimestral pendiente de disfrutar.

7.º Quien tenga mayor empleo y antigüedad.

Artículo 16. Límites al uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante a personal que ocupe puestos de especial responsabilidad.

1. Quienes sean representantes y pertenezcan a los cuadros de mando, que, por su especial responsabilidad y el grado de autonomía inherentes a su empleo, cargo o función que desarrollan, estén excluidos de la aplicación de las normas generales que regulan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, podrán disponer como máximo de un crédito mensual de cinco días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición. En el caso de que este personal ejerza la jefatura de una unidad dispondrá, como máximo, de un crédito mensual de tres días al mes.

2. En caso de que le correspondiera más crédito de tiempo, se podrá acumular sin necesidad de formalizar la correspondiente renuncia.

Artículo 17. Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales.

Se concederán, previa solicitud, dos días de permiso para la asistencia a dos reuniones al año, de carácter nacional, que se encuentren recogidas en los correspondientes estatutos de dichas asociaciones, a un representante por cada provincia de las asociaciones representativas que cuenten al menos con un vocal en el Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 18. Locales para uso de las asociaciones profesionales representativas.

1. En todas las Comandancias se procurará habilitar locales o dependencias para su uso a las asociaciones profesionales representativas que lo soliciten, previa autorización administrativa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

La solicitud de autorización administrativa se presentará en la Comandancia correspondiente. En la autorización se fijarán las condiciones de uso y las causas de su revocación.

2. En la sede de la Dirección General se dispondrá de locales individuales para su uso por cada asociación profesional representativa, en los términos previstos en el párrafo anterior.

3. Los locales estarán dotados de un ordenador con acceso a Intranet.

4. En el caso de que una asociación dejara de tener la condición de representativa no podrá seguir haciendo uso del local.

Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Se añade un punto 12 al apartado 1 del artículo quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en los siguientes términos:

«1.12 Otorgar las autorizaciones administrativas para el uso de locales en las dependencias oficiales del Cuerpo, a las que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil.

Se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, en los siguientes términos:

«7. Igualmente, y en cómputo diferenciado y no acumulable al señalado en el apartado anterior, no será calificable el personal representante de las asociaciones profesionales que, durante el periodo que abarque el informe, haga uso de al menos 90 o 180 días, en función de su escala de pertenencia, correspondientes al crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, establecido en el artículo 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

8. Durante el período de duración de su cargo y salvo que soliciten expresamente ser calificados por sus mandos, quienes hayan sido designados vocales titulares del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal del Cuerpo, obtendrán una calificación correspondiente a la media de las recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores.»

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, la modificación operada por la disposición final segunda que añade un nuevo apartado 7 al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los informes que deban elaborarse a partir de ese momento.

Madrid, 19 de junio de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2023
  • Fecha de publicación: 23/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2023
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • con efectos desde el 23 de diciembre de 2023, el art. 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1703).
    • el art. 5.1 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2005-6098).
  • DESARROLLA los arts, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14 y la disposición final segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3476).
  • CITA Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18391).
Materias
  • Asociaciones
  • Consejos consultivos
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Delegación de atribuciones
  • Representación

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