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Documento BOE-A-2023-14731

Resolución de 9 de junio de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P., para la organización del Congreso Internacional de Enfermedades Neurodegenerativas 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87672 a 87676 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-14731

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P., han suscrito, con fecha 9 de junio de 2023, un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Cristóbal Belda Iniesta.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS, F.S.P., Y EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS 2023

REUNIDOS

De una parte la Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P. (en adelante, Fundación CIEN), con CIF número G-83671826, y con domicilio social en calle Valderrebollo, 5, de Madrid, código postal 28031, representada por doña María Ángeles Pérez Muñoz en su calidad de Gerente, en virtud de los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación CIEN en reunión celebrada el 15 de octubre de 2013, elevados a escritura pública ante el Notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, a 28 de enero de 2014, con el número 190 de su protocolo.

De otra parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid, y NIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, Gerente del mismo, y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el Notario de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con número ciento setenta y cuatro de su protocolo.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así como el carácter o representación de los comparecientes,

EXPONEN

I. Ámbito normativo

i. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

ii. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

iii. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

iv. Que de acuerdo con la Orden ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c) Generar grandes centros de investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Fines de las instituciones

i. Que la Fundación CIEN es una fundación sin ánimo de lucro, del sector público estatal, promovida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), constituida con carácter permanente y adscrita al Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con número 682, cuyo fin general es la investigación básica, clínica y epidemiológica en enfermedades neurodegenerativas.

ii. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas comunidades autónomas, el CSIC, M.P., y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Declaración de intenciones

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades tienen la voluntad de colaborar en la organización del Congreso Internacional de Enfermedades Neurodegenerativas 2023.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer un cauce de colaboración entre la Fundación CIEN y el CIBER para el desarrollo del Congreso Internacional de Enfermedades Neurodegenerativas 2023, que se celebrará en Málaga del 19 al 22 de septiembre de 2023.

Segunda. Ámbito de colaboración.

La colaboración entre la Fundación CIEN y el CIBER, para el desarrollo de este Congreso, se extenderá a todos los ámbitos de actuación y competenciales que impliquen la buena marcha del mismo.

En este Congreso, las partes, en aras del fin común, que es la celebración del mismo, se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

Por parte de la Fundación CIEN:

– De la coordinación general del Congreso, reserva de espacios, medios audiovisuales, comunicación y todas aquellas actividades que estén encaminadas al adecuado desarrollo del evento.

– De la selección de ponentes en coordinación con el comité de Dirección del área temática de enfermedades neurodegenerativas de CIBER.

– De incorporar a los asistentes de su institución que determine más adecuados para su participación efectiva en el mismo (en adelante, asistentes Fundación CIEN).

Por parte de CIBER:

– De incorporar a los ponentes que sean necesarios, del área temática de enfermedades neurodegenerativas de CIBER.

– De incorporar a los asistentes de su institución que determine más adecuados para su participación efectiva en el mismo (en adelante, asistentes CIBER).

– De contribuir a la planificación y desarrollo del Congreso.

Ambas partes se encargarán de la divulgación y difusión del congreso a través de sus medios respectivos.

Tercera. Obligaciones económicas de las partes.

Fundación CIEN será responsable, de los gastos ocasionados por los ponentes, los asistentes y el personal que incorpore Fundación CIEN, así como los gastos de divulgación y difusión que se generen por su parte.

Por su parte, CIBER será responsable de los gastos ocasionados por los ponentes, los asistentes y el personal que incorpore CIBER, así como los gastos de divulgación y difusión que se generen por su parte.

En lo referente a los gastos generales: Coordinación general del Congreso, reserva de espacios, medios audiovisuales, comunicación y todas aquellas actividades que estén encaminadas al adecuado desarrollo del congreso serán sufragadas proporcionalmente por cada parte, en función del número de asistentes proveniente de una u otra parte.

Los gastos a que se refieren los párrafos anteriores no pueden determinarse anticipadamente, ni siquiera de forma estimativa, si bien, los mismos no superarán el importe total de 80.000 euros (IVA no incluido) para cada una de las partes.

Cuarta. Comisión Mixta o de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta integrada por representantes de cada una de las partes, a la que corresponde concretar y desarrollar las actuaciones de colaboración que se establezcan, así como velar por el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas.

a) En representación de la Fundación CIEN:

– La persona titular de la Dirección Científica, o persona en quien delegue

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

b) En representación de CIBER:

– La persona titular de la Dirección Científica de CIBERNED, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia de CIBER, o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá, al menos, dentro del plazo de un mes tras su entrada en vigor y, posteriormente con carácter mensual, así como en el mes posterior a la finalización del congreso.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Sexta. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados cuando así lo determine la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.

– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses. La denuncia por cualquiera de las instituciones firmantes del convenio no impedirá que se mantenga vigente la obligación de continuar las acciones específicas iniciadas y en curso, hasta su total cumplimiento, así como de responder, proporcionalmente, por los gastos ocasionados.

– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.

En el supuesto de extinción del convenio, las acciones específicas concertadas a su amparo, se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 9 de junio de 2023.–La Gerente de Fundación CIEN, M.ª Ángeles Pérez Muñoz.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.

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