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Documento BOE-A-2023-14730

Resolución de 9 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2023, páginas 87663 a 87671 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-14730

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Servicio Aragonés de Salud han suscrito, con fecha de 8 de junio de 2023, un Convenio para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de junio de 2023.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Servicio Aragonés de Salud para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública

REUNIDOS

De una parte, Sr. don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaria General de Investigación, nombrado por el Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, Sra. doña Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y por el Decreto 122/2020, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, y

Sr. don José María Arnal Alonso, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, nombrado por Decreto 100/2020, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 122/2020, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Los dos últimos autorizados expresamente para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 31 de mayo de 2023.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tales efectos

MANIFIESTAN

I. Que desde el año 2005, y en virtud del convenio firmado por las partes en el año 2006, el ISCIII, el Departamento de Sanidad de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

II. Que, en virtud de la Adenda de 2016 al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la titularidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública corresponde al Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo adscrito al Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón, sin perjuicio de las obligaciones comunes a las partes firmantes del convenio con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su conjunto.

III. Que los compromisos que adquieren las partes del presente convenio se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

IV. Que el ISCIII fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y sus funciones se establecen en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los programas marco de la Unión Europea. El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», al establecer su régimen jurídico, señala su sujeción, entre otras, a la Ley 14/1986, de 25 de abril. En concreto, el citado estatuto le atribuye la competencia en materia de formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.

Por su parte, las competencias del Departamento con competencia en materia de sanidad del Gobierno de Aragón se especifican en el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

De manera específica y a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponde la coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.

Las funciones del Servicio Aragonés de Salud, vienen determinadas además de en la anterior norma, en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, del Gobierno de Aragón. En dicho texto se señala como función propia de este organismo, la formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes.

V. Con carácter general el artículo 149.1.16 de la Constitución Española que atribuye al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad. Correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Sanidad y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón respetando lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución Española.

VI. El presente convenio se establece conforme a lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la formación especializada, postgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública, actualizar la composición y organización de la Unidad Docente acreditada para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública por el sistema de residencia en Aragón, y establecer las bases de colaboración entre el ISCIII, el Departamento competente en materia de sanidad de Aragón y el Servicio Aragonés de Salud para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición de dicho programa, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que, en el ámbito autonómico y estatal, regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; a las modificaciones que del mismo se realizan en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud; así como a lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Sin perjuicio de las otras obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio:

− Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del periodo formativo.

− Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Jefe de estudios de la Unidad Docente.

− Facilitar que el Jefe de estudios de la Unidad Docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la Unidad en el que presten servicios.

− Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del jefe de estudios, tutores, colaboradores y demás figuras docentes, que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad.

− Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 5 del Real Decreto 1146/2006, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Compromisos del Instituto de Salud Carlos III:

a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera etapa de la especialización. Ello supondrá costear el importe de la matrícula por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria, durante el primer año de residencia.

b) Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c) La gestión docente y administrativa del Curso Superior de Salud Pública, sin que ello suponga ningún gasto adicional al ISCIII.

Compromisos del Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón:

a) Ejercer, como responsable de la formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la Autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan competencias relativas a la salud pública.

b) Notificar formalmente al ISCIII, y con plazo suficiente, el número de plazas convocadas en Aragón cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas ocupadas.

c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

d) Constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la Orden SCO/581/2008.

e) Designar al Jefe de estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública. El Jefe de estudios de la Unidad Docente es el responsable de la dirección, planificación y organización de la Unidad Docente realizando asimismo funciones de evaluación/control, docencia e investigación y de dirección y coordinación de las actividades docentes de los tutores. Deberá ser especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.

f) Impartir la formación de los residentes durante los meses en que, según el programa oficial de la especialidad, rotan por las Unidades competentes del Departamento de Sanidad.

Compromisos del Servicio Aragonés de Salud:

a) Suscribir el contrato de los especialistas en formación con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 1146/2006, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y a lo expuesto en la cláusula séptima del presente convenio.

Tercera. Titularidad de la Unidad Docente.

La titularidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública corresponde al Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo adscrito al Departamento con competencia en materia de sanidad de Aragón.

Cuarta. Dispositivos de la Unidad Docente.

Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que, según la legislación vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad docente los que a continuación se relacionan:

− Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, donde se impartirá el Curso Superior en Salud Pública durante diez meses y cuya duración es de 60 créditos ECTS.

− Hospitales: Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza y Hospital Clínico Universitario Lozano-Blesa de Zaragoza, en los que se impartirán los meses correspondientes a la rotación en centros de atención especializada de la segunda etapa formativa, relativa a la formación en Medicina Preventiva Hospitalaria, así como los contenidos referentes a administración, gestión y calidad en atención especializada.

− Unidades de Investigación: Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (Servicios Centrales), grupo EpiChron de Investigación en Enfermedades Crónicas, grupo de investigación GRISSA-Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Facultad de Medicina de Zaragoza, Unidad de Investigación en Atención Primaria del Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.

− Unidades Administrativas: Dirección General con competencia en materia de Salud Pública, Dirección General con competencia en materia de Asistencia Sanitaria, Dirección General con competencia en materia de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, el Servicio Aragonés de Salud y la Subdirección Provincial de Salud Pública de Zaragoza.

− Direcciones de Atención Primaria de los sectores I, II y III.

Quinta. Capacidad de la Unidad Docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.

La capacidad de la Unidad Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma, será la que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio con competencia en materia de sanidad. Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción.

El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad Docente requerirá un expediente complementario de acreditación, sin necesidad de adenda al presente convenio para tales casos.

En el supuesto de retirada de un dispositivo de la Unidad Docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha situación, hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio.

Cada año, los órganos titulares de la Unidad Docente se reunirán con la persona que ostente la jefatura de estudios de la misma y con los responsables de la coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias para analizar la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria, o cuando lo solicite uno o varios de estos órganos.

Sexta. Control de calidad de la formación impartida.

El órgano competente en materia de formación sanitaria especializada del Ministerio con competencias en materia de sanidad, en coordinación con el Departamento con competencias en materia de sanidad de Aragón, velarán por la calidad de la formación postgraduada impartida en la Unidad docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la desacreditación de la Unidad docente, se estará a lo que prevé la cláusula undécima de este convenio.

Séptima. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria, ya que tanto el local como el personal y material necesarios de la Unidad Docente y su Comisión Asesora, provendrán de la estructura ya existente en las Direcciones Generales con competencias en materia de Asistencia Sanitaria y en materia de Salud Pública del Departamento con competencia en materia de Sanidad de Aragón.

Las retribuciones de los residentes cuentan con partida presupuestaria propia del Servicio Aragonés de Salud, que costeará las retribuciones mensuales de los residentes de esta especialidad en los mismos términos que con los residentes del resto de especialidades que se forman en sus centros, con los que suscribirá el correspondiente contrato formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, financiará el coste derivado de los servicios que presten los residentes en concepto de «Atención Continuada/ Guardias», durante sus rotaciones, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los Servicios Hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de Administración y Gestión.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– La persona que ostente la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la Dirección del Curso Superior de Salud Pública, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III, o persona en quien delegue, que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón:

– Un representante del Departamento con competencia en materia de sanidad a propuesta de la persona titular de dicho departamento.

– La persona que ostente la jefatura de estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública o persona en quien delegue, que será un integrante de la Comisión de Docencia de Medicina Preventiva y Salud Pública de Aragón.

En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica, y surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón».

Tendrá una duración de cuatro años, y en cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga unánimemente, por un período de hasta cuatro años adicionales, o bien acordar su extinción, previa audiencia de la comisión de seguimiento.

En caso de prórroga, esta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscribiéndose la correspondiente adenda de prórroga.

Undécima. Causas de resolución y extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y al resto de partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que se concretará en el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia por cualquiera de las partes.

f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Ante la extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la continuación de la formación de los especialistas en formación, la Administración sanitaria ofertará a los residentes afectados la posibilidad de continuar su formación como especialistas en otras unidades docentes, suscribiendo nuevos contratos con las entidades titulares de las mismas que darán por válidos los períodos de formación ya realizados y evaluados positivamente en la unidad docente de procedencia.

Duodécima. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 5/2021, de 29 de junio de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 150.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, le es de aplicación el capítulo II del título V de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Decimocuarta. Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director, Cristóbal Belda Iniesta.–Por el Departamento de Sanidad de Aragón, la Consejera de Sanidad, Sira Repollés Lasheras.–Por el Servicio Aragonés de Salud, el Gerente, José María Arnal Alonso.

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