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Documento BOE-A-2023-14669

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "El Árbol y La Espiga", de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87172 a 87208 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14669

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «El Árbol y La Espiga» de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por 9 Instalación Solar Mazarrón, SL y 32 Instalación Solar Mazarrón, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques solares fotovoltaicos «El Árbol y La Espiga» de 50 MWp/42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por 9 Instalación Solar Mazarrón, SL y 32 Instalación Solar Mazarrón, SL, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química, industrial, vial, ferroviaria, ni de otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación, en la configuración inicial solicitada por el promotor incluye la construcción de:

– Plantas solares fotovoltaicas (PSFV) «El Árbol» y «La Espiga». Tienen tres localizaciones cada una, contiguas entre sí. Se encuentran en los TTMM de Cobeja y Borox en la provincia de Toledo, y Ciempozuelos en la provincia de Madrid. Su potencia pico es de 100 MWp (50 MWP cada una).

Estas tres localizaciones tienen para «El Árbol», aproximadamente, 99, 88 y 15 ha respectivamente, sumando una superficie total de 202,26 ha; para «La Espiga» 104, 83 y 25 ha, respectivamente, con una superficie total de 213,17 ha. La longitud total de vallado perimetral para ambas PSFV es de 43,73 km (18,53 para «El Árbol» y 25,19 km para «La Espiga»).

– Cuatro tramos de línea eléctrica subterránea de media tensión (LSMT) a 30 kV para la evacuación de la energía generada por las PSFV, con longitud total de 57,56 km:

• Tramo 1 o zona de Cobeja. Sale de las PSFV situadas en Cobeja. Atraviesa los TTMM de Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Pantoja, Numancia de la Sagra, Yeles e Illescas, donde finaliza y se une con los tramos 2 y 3. Su longitud total es de 17,35 km.

• Tramo 2 o zona de Borox. Comienza en las PSFV situadas en Borox, recorre los TTMM de Borox, Esquivias, Yeles e Illescas, donde se unirá a los tramos 1 y 3 para finalizar su trayecto. Su longitud total es de 15,81 km.

• Tramo 3 o zona Cobeja+Borox. Se inicia en la unificación de los tramos 1 y 2 y atraviesa los TTMM de Illescas y Torrejón de Velasco, para finalizar en la SE «Mazarrón». Tiene una longitud de 10,35 km.

• Tramo 4 o zona de Ciempozuelos. Se inicia en las PSFV situadas en Ciempozuelos y atraviesa los TTMM de Ciempozuelos, Valdemoro y Torrejón de Velasco. Finaliza en la SE «Mazarrón». Su longitud es de 14,33 km.

– Subestación (SE) «Mazarrón» 30/220 kV, ubicada en TM de Torrejón de Velasco, en la provincia de Madrid y que ocupará una extensión de 0,19 ha aproximadamente.

– LAAT de 220 kV en circuito simple de 0,06 km que conecta la SE «Mazarrón» con la SE «Torrejón de Velasco», propiedad de Red Eléctrica de España (REE), destino final de toda la energía producida en «El Árbol» y «La Espiga».

Se estima una duración de las obras de doce meses y una vida útil de las PSFV de cuarenta años.

Como se detalla en los diferentes puntos del apartado de análisis técnico de esta resolución, así como en sus condiciones (1) y (2) y a consecuencia de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la evaluación practicada, se excluirán del proyecto planteado por el promotor una serie de elementos, de tal forma que el proyecto a desarrollar, en su configuración final constará de:

– PSFV «El Árbol» y «La Espiga». Con dos localizaciones cada una, contiguas entre sí en los TTMM de Borox en la provincia de Toledo, y Ciempozuelos en la provincia de Madrid.

Se elimina por completo la implantación del proyecto PSFV «La Espiga» y «El Árbol» en Cobeja (superficie 200 ha).

En la localización de Borox, debido a la acumulación de proyectos que envuelven la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Yesares del Tajo» se eliminarán de la implantación los terrenos más cercanos a la misma. También se eliminan los terrenos situados en la zona sur de la implantación Borox, aumentando el pasillo entre los dos núcleos de la ZEC en un total de 580 m. Adicionalmente y debido a la presencia de nuevos proyectos en la zona con el consiguiente efecto sinérgico, se eliminarán varias parcelas en la zona sur.

Asimismo, en la localización de Borox, se dejarán fuera del vallado todos los terrenos considerados forestales, así como las manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. La superficie de esta implantación queda en unas 140 ha, de las casi 180 ha iniciales.

Además, la superficie del resto de parcelas de la localización de Borox está condicionada a que el promotor justifique adecuadamente ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que la implantación y las obras derivadas no afectarán a la red hidrológica y no provocarán efectos negativos sobre el suelo del ZEC mencionada. El promotor deberá reducir la superficie ocupada por la PSFV a una ratio admisible para la potencia proyectada (máximo 1,5 ha/MW).

– Dos tramos LSMT a 30 kV para la evacuación de la energía generada por las PSFV, con una longitud total de 40,21 km.

Se elimina el tramo 1 de la LSMT o zona de Cobeja hasta su conexión con los tramos 2 y 3. La longitud del tramo eliminado es de 17,35 km.

– SE y LAAT de 220 kV según la descripción inicial.

Todos estos elementos y sus modificaciones pueden apreciarse en el croquis adjunto a esta resolución.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 20 de septiembre de 2022, «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Toledo» de 20 de septiembre de 2022 y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) de 22 de septiembre de 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.

Durante el periodo de información pública se reciben alegaciones procedentes de las sociedades Carucedo Solar, SLU, Cilindro Solar, SLU, Iznajar Solar, SLU, Mulhacén Solar, SLU, Cerredo Solar, SLU, Urbión Solar, SLU, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, Ignis Energía, Columba Renovables, SL, Nun Sun Power, SL, Mitra Gamma SL y, Saint Gobain Placo Ibérica, SA, así como de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable. Su contenido se tiene en cuenta en el proceso de evaluación.

Con fecha 23 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras análisis formal, se comprueba que el expediente está incompleto. Así, con fecha 14 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por falta de uno de los informes preceptivos establecidos en el artículo 37.2 de la misma norma, en concreto, el informe del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid. También se solicita un estudio de fauna de un ciclo anual completo, ya que no consta en el expediente en el momento del análisis. Con fecha 12 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dependencia el estudio de fauna requerido, con lo que se completa el expediente. Además, se reciben las repuestas del promotor a los últimos informes de los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas implicadas.

Por último, con fecha 5 de junio de 2023, tiene entrada informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha que recoge el contenido de los realizados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la misma comunidad autónoma.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea, en primer lugar, la alternativa 0 o no realización del proyecto. Esta alternativa es general para todas las PSFV y líneas de evacuación. Se descarta porque la no actuación perjudicaría el desarrollo económico de la zona y supondría una mayor emisión de gases de efecto invernadero (GEI) por el consumo de energía procedente de fuentes convencionales.

Se indican seis alternativas de ubicación PSFV, para las 3 zonas: 1 Cobeja: 217 ha; 2. Yeles: 150 ha; 3. Borox: 189 ha; 4. Esquivias: 128 ha; 5. Seseña: 133 ha; 6. Ciempozuelos: 36 ha. El EsIa indica que la zona presenta dificultades para la selección de superficies de implantación, dada la presencia de asentamientos urbanos y espacios protegidos. Tras la ponderación de impactos realizada y el análisis multicriterio, se seleccionan las 1,3 y 6. La alternativa 2 se descarta por su proximidad a zonas residenciales. Las alternativas 4 y 5 están también, por estar en zonas de valor faunístico, en concreto, por la presencia de un Área Importante para la conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA).

Las alternativas seleccionadas son: 1, 3 y 6, determinan la ubicación en localizaciones separadas distancias de 12,6 km (Cobeja-Borox) y 11 km (Borox-Ciempozuelos), de lo que deriva que sean necesarias líneas de evacuación de cierta longitud.

Para las LSMT de 30 kV se han considerado 2 alternativas (A y B) en cada una de las zonas seleccionadas para las PFV. Todos los trazados se plantean en subterráneo, debido a las características ambientales del entorno. Se selecciona la Alternativa 1A para la evacuación del sector de Cobeja, la Alternativa 3A ‘coincidiendo en la mitad final de su trazado con la Alternativa 1A, para la evacuación del sector de Borox y la Alternativa 6A para la evacuación el sector de Ciempozuelos.

En cualquier caso, como se ha indicado en el apartado 1 de esta resolución, se eliminará por motivos ambientales la implantación de Cobeja, así como parte de la implantación de Borox y la LSMT en su tramo 1.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, la ejecución de las obras conlleva la necesidad de contratación de mano de obra, con el consiguiente impacto positivo sobre el empleo. De igual forma, las labores constructivas pudieran llegar a tener un efecto negativo sobre la población del entorno por las molestias ocasionadas durante la propia obra: ruidos, polvo, incremento de circulación, etc. Estos efectos se valoran en el apartado dedicado a atmósfera de esta resolución.

No obstante, de acuerdo con el EsIA, el entorno de la PSFV, en los tres sectores, es eminentemente agrícola si bien el de Ciempozuelos se sitúa en las proximidades de un polígono industrial. El casco urbano más próximo a la PSFV en su sector Ciempozuelos es el núcleo homónimo, a 1,3 km al noreste; el casco urbano de Borox es el más cercano al sector del mismo nombre y se localiza a 430 m al norte de la zona de implantación; además, a 1,8 km al sur se localizan las urbanizaciones de Nuevo Borox. El núcleo urbano más cercano al sector Cobeja es el casco urbano homónimo, a 830 m al noreste de la zona de implantación. Por ello, el EsIA considera que no se producirá ningún impacto en núcleos habitados del entorno y, por ende, la repercusión sobre la población no se estima significativa.

Asimismo, el EsIA señala que la ejecución de las obras puede tener afección a infraestructuras de diversa índole (viarias, líneas eléctricas, conducciones de agua, etc). Añade que la ejecución de la obra supone la ocupación de superficies y la consiguiente afección sobre el uso del suelo previamente existente, forestal, agrícola y cinegético. La presencia de personal y maquinaria de obras y la modificación de los terrenos necesaria para la ejecución de las instalaciones, conllevan molestias sobre las especies cinegéticas existentes, con la correspondiente afección sobre la propia actividad cinegética. Los impactos por ocupación permanecerán durante la explotación. Sin embargo, algunas de estas afecciones se minimizarán con la restitución y restauración de los terrenos afectados pues, fuera del vallado perimetral se facilitará la recuperación de los usos que previamente se daba al terreno y dentro del vallado se contribuirá, si cabe, al desarrollo de ciertas especies cinegéticas (por ejemplo, el conejo) dado el efecto de refugio y zona de protección que se genera.

En cuanto a la fase de explotación, el EsIA señala que la operación de la PSFV, además de la ocupación de superficies que impedirán sus usos anteriores, apunta que podrían tener lugar de fenómenos de deslumbramiento sobre las vías circundantes por efecto de los paneles que, sin embargo, considera poco significativas por su alta tasa de absorción.

También se han mencionado en el EsIA los potenciales impactos asociados a líneas eléctricas aéreas como la generación de campos electromagnéticos o la generación de ozono por la ionización del aire quedan excluidos al tratarse de líneas eléctricas soterradas. En lo relativo a la emisión de ruido, el promotor señala que los únicos elementos de la instalación que pueden producirlo son los inversores de corriente y el transformador, cuyos niveles son inferiores a 45 dB(A), por lo que la emisión acústica al exterior es casi despreciable.

Por último, el EsIA destaca la repercusión positiva que la explotación de la infraestructura tendrá en el entorno, tanto por la generación de energía procedente de fuentes renovables, como por la creación de puestos de trabajo y las tasas que recibirán tanto propietarios de fincas como ayuntamientos implicados. Por otro lado, señala que la mera existencia de la instalación puede afectar positivamente infraestructuras, dado que se asegurará efectivo mantenimiento de, al menos, los caminos de acceso a la instalación.

La Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad de Castilla–La Mancha, señala que no encuentra aspectos relevantes en materia sanitaria, de lo que el promotor toma razón. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por su parte, señala en su informe que no se considera que existan repercusiones negativas en relación a la generación de campos electromagnéticos sobre la población, debido a las características de la evacuación prevista. Además, indica que no se prevén efectos sobre la población debido a impactos sobre la atmósfera (ruido y emisiones). Por otra parte, señala que se observa que no han sido incluidos en la documentación los siguientes requisitos y recomendaciones sanitario-ambientales que deberán ser considerados en el proyecto: determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público e incluir la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública. El promotor toma razón de lo anterior y señala que se incluirán en los proyectos concretos en fases posteriores los datos solicitados en relación a la red de abastecimiento y el control de plagas. El organismo considera suficiente la respuesta del promotor que, además, ha sido tenida en cuenta en el condicionado de esta resolución.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha considera que no se valoran adecuadamente los efectos socioeconómicos a medio plazo sobre la agricultura, ganadería, actividad cinegética y servicios, ni para este proyecto por separado ni considerando los situados en las proximidades. El promotor toma razón de lo anterior y propone la realización de un estudio de efectos socioeconómicos en fases posteriores.

Varios ayuntamientos afectados incluyen en sus informes referencias a la planificación urbanística y a la afección a sus municipios. El promotor emite respuesta a todos los informes. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y la Subdirección General de Explotación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) realizan consideraciones normativas y técnicas en relación a infraestructuras de su titularidad. El promotor se muestra de acuerdo con sus consideraciones y pospone la concreción de los proyectos a fases posteriores.

La Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que se deberá realizar un estudio en el que se analice el resplandor solar producido por las dos PSFV en la zona Borox sobre la futura autovía CM-41 y que se deberá presentar documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por las dos PSFV en las zonas de Cobeja y Borox sobre la carretera CM-4001. El promotor aporta los estudios de deslumbramiento. Desde el punto de vista hidrológico, el promotor señala que la ejecución de las PSFV no es invasiva, al no variar los condicionantes de permeabilidad del terreno y morfología general de la zona, por lo que el estudio solicitado en esa materia se realizará en fase posterior, una vez se haya definido de manera definitiva los perímetros, así como la configuración definitiva de seguidores y caminos internos de las PSFV. La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid estima necesaria la presentación de planos específicos de carreteras donde queden reflejadas las posibles afecciones del proyecto sobre las mismas. En cualquier caso, señala que la actuación es compatible con las infraestructuras de carreteras siempre y cuando se cumpla con la legislación sectorial. Asimismo, considera necesario un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. El promotor toma razón de lo anterior y pospone la aportación de datos específicos a fases posteriores.

La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la zona de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Informa de que no existe en la Consejería de Desarrollo sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona, de lo que el promotor toma razón.

Por su parte, diversas Entidades públicas y privadas manifiestan en sus informes afecciones a infraestructuras de su propiedad e incluyen condicionantes técnicos que cuentan con la conformidad del promotor que se compromete a su cumplimiento en fase de proyecto constructivo. Asimismo, los propietarios de otras instalaciones de generación de energía eléctrica en el entorno y que han presentado alegaciones, se muestran en desacuerdo con la actuación.

En cualquier caso, la eliminación de las superficies de la implantación de Cobeja y parte de las de Borox, disminuirán las afecciones detectadas.

Para asegurar la protección de la población, se añaden a esta resolución las condiciones 5, 6, 7 y 8.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, el principal impacto sobre la vegetación se producirá en fase de ejecución y consistirá en la eliminación de la cubierta vegetal presente en las distintas zonas de actuación, por el emplazamiento de los elementos de las PSFV, la apertura de zanjas para el soterramiento de la LSMT, la línea aérea y la construcción de la SE. La mayor parte de estas afecciones serán temporales, debido a que no se ocupará por completo la superficie de emplazamiento de las PSFV y se dejará crecer la vegetación bajo los paneles y que, tras la realización de las obras, las líneas soterradas volverán a cubrirse, restaurándose además las superficies temporalmente afectadas. Por ello, la superficie permanente de eliminación de vegetación que prevalecerá durante la fase de explotación, será, según el EsIA, la ocupada por las hincas de los seguidores, los edificios, los centros de transformación y los viales. La cuantificación de estas superficies se detalla en el apartado dedicado a suelo, subsuelo y geodiversidad de esta resolución.

En la fase de explotación el EsIA no valora otros efectos sobre la vegetación y añade que podría generarse un efecto positivo por colonización de vegetación natural a consecuencia del abandono del cultivo presente en la actualidad.

Para determinar los tipos de vegetación que pueden resultar afectados, el EsIA incluye un análisis de su composición en el área de estudio. Señala que en los terrenos donde se ubicarán las PSFV, la vegetación se encuentra compuesta fundamentalmente por los cultivos que ocupan la práctica totalidad de la superficie. Según el EsIA, en los sectores Ciempozuelos y Cobeja, dominan los cultivos herbáceos en secano, que presentan inclusiones de herbazales terofíticos; en el sector Borox cabe citar, además de cultivos herbáceos de secano, amplias parcelas de olivar y algún retazo de pastizal-matorral en el extremo occidental; fuera del vallado, aparecen pequeñas teselas de pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) procedente de repoblación, con alguna encina (Quercus ílex) dispersa como única representación de vegetación natural.

Asimismo, el EsIA realiza un análisis bibliográfico de la vegetación potencialmente presente en el entorno; así, identifican cuatro especies catalogadas como «De interés Especial» en la normativa de Castilla-La Mancha: Lepidium cardamines, Ephedra distachya, Ephedra nebrodensis, Microcnemum coralloides. Sobre la presencia de esta última, el EsIA descarta la posibilidad de que esté presente en el ámbito del proyecto por la escasa similitud entre las características de la zona de estudio y las preferencias de hábitat. En cuanto a las otras tres, el EsIA señala que se ha llevado a cabo una prospección botánica de la zona de ocupación de los tres sectores de la PSFV, y no se ha detectado ninguna de ellas.

En lo que respecta a los HIC, de acuerdo con los inventarios nacionales consultados para la realización del EsIA, y tras los trabajos de campo llevados a cabo, el promotor afirma que no hay coincidencia espacial entre las PSFV y los recintos inventariados en las cartografías consultadas. Por lo tanto, no se identifican afecciones sobre ellos. Sin embargo, también según el EsIA, cercano al sector Borox destaca la presencia de varias teselas de vegetación gipsícola que podrían asignarse al HIC prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», pero sin afección sobre ellas, ya que quedan fuera del vallado.

En los terrenos donde se ubican las LSMT y la SE, de acuerdo con el EsIA, la vegetación también se encuentra dominada por cultivos. En cuanto a los HIC, señala que existe solapamiento con 4 teselas en torno a los cauces de los arroyos de Guatén, Boadilla y de las Cárcavas. Todos ellos son elementos lineales que cruzan de oeste a este el ámbito de estudio. Se trata de herbazales ruderales, hidrófitos en los propios cauces de los arroyos. La práctica totalidad de los cruces se realizan soterrados aprovechando el trazado de los caminos. De acuerdo con el EsIA, el único cruce de herbazales que podría afectar a la vegetación del recinto es con el HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Para paliar los impactos sobre la vegetación, el EsIA propone, en primer lugar, la realización de una prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés. Además, durante la ejecución, señala que se preservarán las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las PSFV, se limitarán los movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario, se recuperará la tierra vegetal en las zonas ocupadas que no sean agrícolas, se limitará la circulación de vehículos y maquinaria a zonas autorizadas dentro de la obra y siempre que sea posible empleando los viales y accesos construidos y se instalarán los parques de maquinaria y zona de acopio fuera de zonas sensibles y siempre en el interior de la obra. Asimismo, se propone en el EsIA el balizamiento de las comunidades vegetales singulares y la instalación de protector de árbol en zona de actuación. En cualquier caso, el EsIA asegura que se limitarán los desbroces al mínimo necesario.

Asimismo, el EsIA señala que, finalizadas las obras, se realizará la restitución del terreno para favorecer la nueva implantación de la vegetación predominante en la zona de forma natural. La restitución y restauración final de las zonas impactadas por tráfico rodado o por su ocupación temporal puede facilitar la implantación de vegetación natural, inexistente en la actualidad, que además se verá apoyada por el plan de restauración y revegetación del suelo desde el inicio de la fase de operación. Se prevé la realización de siembras con mezclas de gramíneas y leguminosas para la recuperación de superficies alteradas. Incluirán terófitos, hemicriptófitos y caméfitos, junto con Salvia lavandulifolia, Thymus vulgaris y Thymus zygis y se evitará el uso de especies exóticas. En las zonas donde se coloquen los módulos solares se evitará el empleo de fanerófitos y la altura de las plantas no debería sobrepasar los 40 cm. En las lindes de las PSFV y en las zonas sin módulos no se aplica esta restricción. Alrededor del vallado se propone realizar plantaciones lineales de arbustivas (Retama sphaerocarpa, Rhamnus lycioides, Rosmarinus officinalis y Colutea hispanica). En el mantenimiento se realizarán cuatro riegos con una dotación de 10 l de agua por planta por cada uno de los dos años de garantía.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha señala en sus informes la necesidad de reducir la implantación con eliminación completa del sector Cobeja y la LSMT asociada (tramo 1), además de la reducción considerable del sector Borox, como se ha indicado en el punto 1 de esta resolución y se especificará en el apartado de fauna. Esto redundará en una disminución de la incidencia sobre la vegetación por ocupación. Además, incluye en sus informes una batería de medidas que se han tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución y que el promotor acepta. Asimismo, realiza consideraciones normativas en relación a incendios forestales, de las que el promotor toma razón y señala en su primera respuesta que, además de tener en cuenta las recomendaciones del informe cuando sea oportuno, se hace constar que los proyectos describen los sistemas de prevención y protección contra incendios de las instalaciones, y el EsIA valora entre los posibles impactos sobre la flora y la fauna el riesgo de incendios, y establece las oportunas medidas preventivas y correctoras. El promotor indica que el EsIA incluye en el Anexo V un análisis de los efectos esperados los diferentes factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de los proyectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de estos. Se analiza en particular el riesgo de incendio forestal, encontrándose que las actuaciones se ubican en zona de riesgo bajo según la Información de Incendios Forestales del Gobierno de Castilla–La Mancha (INFOCAM).

Asimismo, en su último informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, además de consideraciones sobre fauna que se expondrán en el apartado correspondiente, recoge la necesidad de tomar medidas en relación a los terrenos de carácter forestal y las manchas de vegetación natural presentes en las zonas a ocupar por el proyecto. En concreto, además de los terrenos forestales, indica que se deberán crear o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones.

El promotor, en respuesta, además de aceptar la eliminación de la implantación de Cobeja y la LSMT en su tramo 1 por afección a la fauna, y las reducciones realizadas en la implantación de Borox para evitar la incidencia sobre la ZEC próxima, como se detallará en los apartados correspondientes a fauna y espacios protegidos de esta resolución, para dar minimizar la incidencia sobre terrenos forestales, procede a hacer una revisión de los terrenos calificados por el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el TM de Borox, a través de la cartografía más reciente disponible. Dentro de los terrenos considerados como forestales (FO) se incluyen todos los tipos de pastos: «Pasto arbolado» (PA), «Pasto arbustivo» (PR) y «Pastizal» (PS). Esto supone una reconsideración del vallado en la zona de Borox para dejar fuera todos los terrenos con dicha calificación. Asimismo, el promotor ha tenido en cuenta las consideraciones referidas a las manchas de vegetación natural y, con el fin de identificar y preservarlas, procede a una revisión mediante ortofotografías de las zonas que podrían ser consideradas como de «vegetación natural» con independencia de su consideración en SIGPAC o de que reúnan el requisito de llevar más de 10 años sin actividad agrícola; para ello, se han cotejado dichas zonas con las herramientas de imágenes históricas de Google Earth; de esta forma, se ha comprobado la presencia de estas manchas de vegetación de una forma prolongada en el tiempo. Como consecuencia, el promotor ha procedido a la eliminación del vallado de zonas de vegetación natural que se describen. Algunas de estas delimitaciones coincidían con las zonas forestales ya consideradas en el apartado anterior.

Por otra parte, según informe favorable y condicionado de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, las actuaciones afectarán a corredores ecológicos de esa comunidad autónoma, como se detallar en el apartado de fauna de esta resolución. Por otra parte, añade que, en la zona de actuación, se encuentran superficies que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal. Los terrenos forestales de la zona, incluidos en el régimen jurídico administrativo especial de la citada norma corresponden al monte de utilidad pública (MUP) número 191, denominado «Bomberos de Castilla» que forma parte del dominio público forestal. Dada la afección a este monte, el organismo propone un trazado alternativo que se detalla en el croquis de esta resolución y que se realizaría en zona desarbolada para evitar la afección a la vegetación; en caso de ocupación del MUP, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1995. Además, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que en el entorno del MUP la línea de evacuación atraviesa zonas que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, teniendo la condición de monte o terreno forestal sujeto al régimen general establecido en la citada norma. Añade que la disminución de suelo forestal, deberá ser compensada, a cargo del promotor, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30%. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados con una fracción de cabida cubierta superior al 30%, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. Esta misma obligación es de aplicación en el terreno forestal en régimen general. En el informe se recogen una serie de medidas a tener en cuenta en relación a la afección a montes, incendios (normativa) y buenas prácticas en obra que deberán desarrollarse por parte del promotor; se alude a informes anteriores. El promotor se muestra de acuerdo con este informe.

Para asegurar la protección de la vegetación, y para preservar la existente en las parcelas de la PSFV y la vegetación afectada por las líneas de evacuación, se incluyen en la presente resolución las condiciones que van de la 9 a la 19, 21 y 28. Las dos últimas serán también aplicables en el caso de la fauna.

b.3) Fauna.

Según el ESIA, el principal impacto de la actuación sobre la comunidad animal es la ocupación producida por las instalaciones, pues supone una pérdida efectiva del hábitat para la fauna presente en el entorno. Este impacto depende de la calidad del hábitat. Como se ha indicado, el EsIA afirma que la mayor parte del terreno a ocupar son cultivos de secano con avifauna de interés asociada (aves esteparias). Las superficies de ocupación temporales y permanentes se detallan en el apartado de suelo, subsuelo y geodiversidad de esta resolución. Asimismo, durante la fase de ejecución, la presencia de personal y maquinaria genera molestias sobre la fauna, muy patentes en la época reproductora. El promotor prevé la restitución y restauración de superficies ocupadas de forma temporal, lo que supone la recuperación del hábitat previamente alterado y su posible ocupación por la fauna; en todo caso, al ser zonas agrícolas, se prevé que las modificaciones sean escasas. Además, el EsIA señala que durante la ejecución de las obras existen riesgos potenciales que suponen la afección sobre la fauna, fundamentalmente relacionados con atropellos por el tránsito de vehículos; en particular, este impacto tendrá lugar sobre reptiles en la zona implicada.

Durante la fase de explotación, el EsIA señala que la presencia de las instalaciones puede suponer la eliminación y fragmentación de un hábitat natural, con la consecuente afección sobre la fauna. Sin embargo, considera que, para determinados mamíferos terrestres como los conejos, una infraestructura de este tipo puede generar un efecto refugio y contribuir a una generación de un hábitat más favorable. El EsIA también indica que es destacable el efecto rechazo que puede suponer para algunas especies más sensibles a la presencia de personal durante la explotación.

Asimismo, recoge medidas para la preservación de la comunidad animal. Las previstas para la protección de la vegetación y las aguas y recogidas en los correspondientes apartados de esta resolución, tendrán influencia positiva en la conservación del agroecosistema. De forma específica, prevé realizar una prospección de fauna previa al inicio de las obras para descartar la presencia de especies de interés (también con detección de nidos y refugios) y balizamiento de las áreas a proteger, así como una nueva prospección mensual durante la ejecución. Además, se propone adaptar las obras de instalación de las infraestructuras del proyecto de modo que se evite el comienzo de las actividades de construcción, así como la instalación de zona de instalaciones auxiliares, desbroces, movimientos de tierras, apertura de caminos, etc., en los periodos reproductivos de las especies detectadas en la zona. En cualquier caso, se realizarán las obras en periodo diurno y se implementarán medidas de buenas prácticas en obra.

Por otra parte, el EsIA prevé la colocación de balizas salvapájaros en la línea eléctrica aérea de 60 m desde la SE colectora hasta la SE de REE, punto de acceso y conexión. Al no ser una zona sensible se colocarán balizas convencionales cada 10 m a tresbolillo, que se mantendrán durante toda la vida útil de la línea. Además, se indica que el vallado no contará con cerramiento de alambre de espino o elementos cortantes.

El EsIA prevé medidas compensatorias en relación a las PSFV que expone de manera genérica; indica que se completarán con un proyecto en detalle. Con respecto a la posible afección al espacio vital, refugio y alimentación de rapaces generada por la línea aérea, aunque el impacto es muy reducido por su corta longitud, también se consideran medidas compensatorias. Se propone: fomento de la población de conejo mediante la implantación de medidas que mejoren sus efectivos: creación de majanos; seguimiento de los daños del conejo sobre los cultivos en el área en la que se implanten estas medidas, y su compensación a los agricultores; implantación de un programa de fomento de la perdiz a nivel supramunicipal y en coordinación con ayuntamientos (especie clave en la dieta de varias rapaces); mejora de hábitat apara aves esteparias con una relación de medidas compensatorias genéricas: barbechos, rotación leguminosas, cereal ciclo largo, sobre siembra, etc.; medidas de mejora del hábitat para la avifauna: creación de refugios y puntos de agua permanentes e instalación de estructuras de diversificación del hábitat (cajas nido, majanos, hoteles de insectos, etc).

No obstante, el promotor señala que el detalle de medidas compensatorias, todas las actuaciones mencionadas deberán coordinarse con la administración regional competente en materia de conservación de biodiversidad. En ese proyecto específico de medidas compensatorias, afirma que se definirá la ubicación, cantidad, tipología, necesidades de gestión y seguimiento y vigilancia de su efectividad, con un presupuesto asociado. La gestión podrá contratarse con terceros, siendo siempre la responsabilidad de su cumplimiento de la empresa titular del proyecto.

Posteriormente, el promotor aporta expediente un estudio específico anual de fauna, finalizado en mayo de 2023, con especial hincapié en avifauna y quirópteros, que complementa al EsIA. La caracterización de la fauna se realiza mediante protocolos estandarizados de muestreo cuya finalidad es determinar la presencia de grupos y especies objetivo, y describir su composición, abundancia y grado de uso del entorno de estudio. Los esfuerzos inciden en las especies y hábitats identificados en un primer análisis de gran escala, pero también en taxones con relevancia conservacionista o niveles altos de protección confirmados sobre el terreno, pero no descritos en la etapa previa. Como también recoge el EsIA, las especies potencialmente sensibles a los impactos que podrían utilizar el área de implantación son aquellas que se encuentran ligadas a los agroecosistemas y a las formaciones vegetales de los cauces. Añade que las infraestructuras del proyecto coinciden con áreas de valor conservacionista alto a máximo para las aves esteparias ibéricas y el 63 % del área de las cuadrículas de referencia son superficies de Alto Valor Natural (HNV). El estudio, señala, asimismo, que existen tres Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) en las proximidades del sector Ciempozuelos; en concreto, a 1 km al oeste de ese sector, se encuentra la IBA número 393 «Torrejón de Velasco – Secanos de Valdemoro», a 3 km al sureste, la número 72 «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y a unos 3 km al este, la número 73 «Cortados y Graveras del Jarama». Por otra parte, apunta que el 100 % de las instalaciones de la implantación de Borox y el 29% de la LSMT se encuentran dentro de los límites de la zonificación derivada de la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, señala que las Zonas de Importancia del Plan de Recuperación del águila imperial y del Plan de Conservación del buitre negro se encuentran a unos 800 m de la zona de actuación (estos últimos datos también se aportan en el EsIA).

Durante los muestreos realizados para el estudio de fauna, se describe la presencia de 147 especies de aves. Se ha definido el grado de uso del ámbito de estudio las siguientes especies objetivo (destacadas por su abundancia y grado de protección) en orden decreciente según observaciones: busardo ratonero (Buteo buteo), perdiz roja (Alectoris rufa), cernícalo vulgar (Falco tinnuculus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), grajilla occidental (Corvus monedula), avutarda euroasiática (Otis tarda), avefría europea (Vanellus vanellus), mochuelo europeo (Athene noctua), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cernícalo primilla (Falco naumanni), garza real (Ardea cinerea), águila imperial ibérica (Aquila adalbeti), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), gaviota sombría (Larus fucus), cormorán grande (Phalocrocorax carbo), cuervo grande (Corvus corax), sisón común (Tetrax tetrax), azor común (Accipiter gentilis), grulla común (Grus grus), gavilán común (Accipiter nisus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), buitre negro (Aegypius monachus), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), ánade azulón (Anas platyrhynchos), porrón europeo (Aythya ferina), garcilla bueyera (Bulbucus ibis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), halcón peregrino (Falco peregrinus), buitre leonado (Gyps fulvus), esmerejón (Falco columbarius), codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur) y cerceta común (Anas creta).

En relación a quirópteros, el estudio de fauna indica que se han realizado detecciones en campo median el uso de grabadoras de ultrasonidos. De este modo, se han identificado los siguientes taxones que utilizan el territorio como zona de campeo y caza: murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

El estudio faunístico insiste en que, desde una perspectiva de conjunto, las PSFV que constituyen el proyecto tienen como principal factor de influencia negativa sobre los valores faunísticos del área de estudio la pérdida y deterioro de los hábitats de importancia para las especies y el desplazamiento de individuos por la presencia de las instalaciones. La actuación influirá sobre las aves ligadas a los ambientes agrícolas que utilizan estas zonas principalmente como lugares de alimentación y reproducción, pero también de invernada o dispersión. Señala que las especies más afectadas serán la perdiz roja, milano real, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, aguilucho lagunero occidental, aguilucho pálido, alcaraván común, águila imperial y, especialmente debido a sus características reproductivas en leks dispersos, la avutarda euroasiática y el sisón común. Todas ellas presentan problemas de conservación relevantes y tienen entre sus amenazas los impactos derivados de las centrales fotovoltaicas. En cuanto a los murciélagos, indica que no se contemplan impactos significativos dada la escasa idoneidad de los hábitats para las especies y la improbable afección a los refugios potenciales o a taxones con relevancia conservacionista.

También considera que la actuación provocará impactos acumulativos relacionados con la ocupación de hábitat adecuado para las especies y con el desplazamiento de individuos, si bien se ubicarán en entornos con una presencia elevada infraestructuras y sin invadir. en general los núcleos principales de actividad de las especies. Según el estudio de fauna, estas PSFV se consideran compatibles con la preservación de los elementos faunísticos del área de estudio si se implementan medidas que garanticen evitar la pérdida de hábitat crítico y el desplazamiento de individuos, y que mejoren los hábitats agrícolas y compensen las superficies ocupadas dentro del ámbito de estudio.

En el estudio de fauna, además, se concretan las medidas correctoras y protectoras a llevar a cabo, algunas de las cuales fueron expuestas previamente en el EsIA. Así, además de las referidas a vegetación y fauna y las antes indicadas, se prevé que la iluminación artificial del proyecto final deberá seguir los criterios de bajo impacto para la fauna establecidos en Guidelines for consideration of bats in lighting projects y se desaconseja el alumbrado en el perímetro de las instalaciones. Para minimizar el efecto barrera, el vallado perimetral será el mínimo posible y se diseñará para que sea permeable al tránsito de todo tipo de vertebrados, para lo que se seguirán las pautas del manual «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» y se colocarán pasos de fauna a lo largo del trazado. Para minimizar la posibilidad de mortalidad de aves por colisión, atropello, se incrementará la visibilidad del vallado perimetral para reducir el riesgo de colisión y las cristaleras de los edificios contarán con sistemas que reduzcan la transparencia y reflexión siguiendo las pautas recomendadas en «Edificaciones, cristales y aves (Schmid et al. 2008)»; además, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada en toda el área de implantación del proyecto hasta su conexión con carretas asfaltadas. Asimismo, se evitará que los nuevos viales y accesos crucen cauces y no discurran de forma paralela a más de 50 m. Por otra parte, se evitará que los elementos del proyecto afecten de forma directa o indirecta a la vegetación o a la morfología de los barrancos, ramblas o cauces. Asimismo, precisa las características del calendario de obras. Se indica que se adaptará a los ciclos biológicos de las especies con la finalidad de minimizar la influencia sobre los periodos más críticos y, previo al inicio de las obras, se realizarán controles de presencia de taxones objetivo en las zonas de obras, posponiendo su ejecución hasta la finalización del periodo crítico en el caso de detectar fauna de interés. Destacan los periodos reproductivos y de invernada de avutarda (marzo-abril y septiembre-noviembre) y sisón común (enero-febrero y marzo-junio). Previamente a cualquier actividad constructiva, se llevará a cabo un control intensivo de presencia de estas especies en el entorno de la obra, y, en el caso de detectarse actividad, se paralizarán las actividades en un perímetro mínimo de 500 m alrededor de la zona hasta que haya finalizado. También señala que se prestará especial atención al periodo reproductor del aguilucho cenizo, de modo que, entre abril y julio y previamente a cualquier actividad constructiva, se llevará a cabo un control intensivo de presencia de esta especie en el entorno de la obra, y en el caso de detectarse actividad reproductiva, se localizará el punto de nidificación y se paralizarán las actividades en un perímetro de 300 m alrededor del nido hasta que haya finalizado. Igualmente, se evitarán los trabajos en los cauces y barrancos durante el periodo reproductor de las especies (entre abril y julio). También se evitarán los trabajos nocturnos de obra cerca de zonas húmedas durante el periodo reproductor de los anfibios (de agosto a octubre).

Además, se incluyen acciones para mejorar la integración de las instalaciones y ayudar a compensar la pérdida de calidad de los hábitats circundantes y que se han señalado en el apartado de vegetación de esta resolución. Se insiste en evitar el control de la vegetación por medios químicos. Se deberá favorecer la revegetación de las superficies alteradas mediante especies herbáceas autóctonas y con el objetivo de mejorar la estructura tridimensional y la conectividad ecológica del paisaje, se procederá a la creación de un seto exterior de especies leñosas autóctonas a lo largo del vallado de cerramiento que ocupará una franja de 5 m de ancho en todo el perímetro exterior y seguirá las pautas de diseño establecidas por la aplicación de AgreTTos de la Fundación Fire para cultivos herbáceos.

Por último, en el estudio específico de fauna, se concretan algunas de las medidas compensatorias y se indica que, para incrementar la diversidad de sustratos para la fauna se instalarán los siguientes elementos dentro del perímetro de las PSFV por cada 100 ha, que deberán conservarse durante toda su vida útil: 2 charcas con un mínimo de 15 m2 y 50 cm de profundidad, 10 majanos, 10 perchas para rapaces, 10 cajas nido para páridos, 2 hoteles de insectos y 5 refugios dobles para murciélagos.

Además, para compensar la pérdida de hábitat adecuado para las especies ligadas a los sistemas agrícolas en secano tradicional, se recomienda convertir dentro del ámbito de estudio de las PSFV (búfer de 2000 m) el equivalente de al menos el 50 % de la superficie ocupada a un sistema de cultivo extensivo, ecológico y rotacional, con barbechos de larga duración y recuperación de linderos, lo cual supone una superficie considerablemente mayor de la indicada en el EsIA.

Añade que las medidas tendrán especialmente en cuenta las necesidades ecológicas del sisón común, avutarda euroasiática, cernícalo primilla y aguilucho cenizo, por ser consideradas como buenas indicadoras de la calidad ambiental de los agroecosistemas. El diseño y la ejecución seguirán las especificaciones contenidas en el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias (Giralt et al. 2018)». Esta medida se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto. Además se realizará un control de su nidificación de aguilucho para evitar la pérdida de nidales y pollos por acción de las cosechadoras durante la siega del cereal. Una vez detectado el punto de reproducción, se contactará con el propietario de los terrenos para acordar la protección de los nidos y el retraso de la siega en esa zona. El control de la reproducción se llevará a cabo en todo el ámbito de estudio y las medidas de protección se aplicarán al menos a 10 nidales por proyecto durante toda su vida útil. Por último, para compensar la pérdida y deterioro del hábitat de grandes rapaces, como águila imperial ibérica o águila perdicera, se desarrollarán medidas de mejora del sustrato de alimentación y de disponibilidad de recursos tróficos, acorde a las estrategias recomendadas dentro de los planes de gestión de estas especies en Castilla-La Mancha y a nivel nacional., que deberán ejecutarse dentro del área de 2000 m en torno a cada PSFV y se aplicarán durante toda la vida útil del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha considera en su primer informe que el proyecto en su conjunto, no es compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse. No obstante, añade, si se realiza una valoración por cada proyecto de manera independiente, para el proyecto PSFV La Espiga y El Árbol en Cobeja y en aplicación del principio de precaución que debe presidir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se considera que este proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales. Recalca su afección sobre la conectividad, pues supone un importante efecto barrera. Para el proyecto La Espiga-El Árbol en Borox, de manera independiente, podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse condicionado a que el promotor justifique adecuadamente que la implantación y las obras derivadas no afectarán a la red hidrológica y no provocarán efectos negativos sobre el suelo de la ZEC adyacente. El organismo añade que el promotor deberá reducir la superficie ocupada por la planta a una ratio admisible para la potencia proyectada (máximo 1,5 ha/MW). Destaca la necesidad de aportar un estudio de fauna completo, así como las sinergias existentes con otros proyectos. Detecta defectos, inconcreciones y confusiones en las medidas planteadas. Además, añade una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias que el promotor deberá asumir.

El promotor, en su primera respuesta a ese organismo, realiza matizaciones con las afecciones que supondría la implantación de Cobeja y teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla–La Mancha, se propone una reducción de vallado, en las zonas coincidentes con las de los corredores de esteparias y presentes y las aportaciones realizadas por un estudio llevado a cabo por investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales en la zona en relación a avifauna esteparia. De esta forma, el promotor considera que se eliminarían todas las interferencias que pueden producirse en materia de avifauna y conectividad. Tras esta propuesta de reducción por parte del promotor, la zona de Cobeja ocuparía un total de 123 ha. La reducción también coincidiría con la eliminación de zonas donde se ha constatado la presencia de avifauna relevante por otros promotores. Según el promotor, la nueva propuesta quedaría liberada avistamientos, al tratarse de zonas más antropizadas.

Con respecto a la implantación de Borox, el promotor señala que el EsIA incluye un análisis de las repercusiones sobre todos los espacios de la Red Natura 2000 (Anexo III), en un ámbito de 5 km alrededor de las instalaciones, de acuerdo con la metodología establecida Guía destinada a promotores de proyecto/consultores: «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la Administración General del Estado». En dicho análisis se recoge un estudio específico de la ZEC y de las potenciales afecciones a la misma, de acuerdo con la metodología recomendada por la administración y no se detectan efectos significativos. En cuanto a la afección hidrológica, el promotor señala que el camino del Vado de Requena y el camino Alto, dividen las subcuencas vertientes a los arroyos tributarios del arroyo de Borox y del Arroyo de la Fuente de Seseña, separando así parte cada planta en cada vertiente. Recalca que la pendiente dentro de la zona propuesta es inferior a un 10% y que la escasa presencia de pendientes reduce la posibilidad de generación de problemas erosivos. Por otra parte, el promotor considera que la ejecución de la PSFV no es invasiva, al no variar los condicionantes de permeabilidad del terreno y morfología (pendientes), por lo que no se producirá cambio sobre la hidrología de la zona. Adicionalmente dicha zona está delimitada al oeste por la carretera TO-2437 dejando limitados los riesgos erosivos existentes actualmente a las tuberías de evacuación de esa carretera. El proceso erosivo que se produce está controlado mediante medidas preventivas en el entorno de esta carretera. Además, al ser carreteras autonómicas los promotores mantendrán la distancia a estas. Añade que se respetará un buffer más amplio en el entorno de estos arroyos, lo que a su vez facilitará la existencia de corredores ecológicos para fauna terrestre.

En cuanto a sinergias, menciona otros proyectos que se están desarrollando en el entorno. Asimismo, insiste en la finalización del estudio completo de fauna, que se aporta con posterioridad. Señala que se reconsiderará la disminución del vallado. En cuanto al estudio de avifauna, el promotor señala que lo está finalizando y lo aportará con posterioridad. Justifica que la ubicación actual es fruto de una reconfiguración de los proyectos planteados anteriormente, que debieron modificarse por afectar a una IBA.

Asimismo, acepta las medidas incluidas en el informe y las correcciones de errores, y señala que se tendrán en cuenta. Las medidas se detallan en el condicionado de la presente resolución.

El segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en respuesta a la contestación del promotor, señala que se mantiene el sentido del anterior y considera que ha de eliminarse la implantación de Cobeja por completo, así como el tramo 1 de la LSMT, y reducir considerablemente la implantación de Borox eliminado las parcelas del sur. Además de lo señalado en el primer informe sobre posibles efectos erosivos y ratio superficie/MW, la existencia en la implantación de Borox de otros proyectos colindantes a la ZEC «Yesares del Tajo», conllevan sinergias negativas que afectan a la conectividad a ambos lados de dicha ZEC, por lo que deberá reducirse la implantación en esa área; se aporta imagen con las parcelas a eliminar en la implantación de Borox. Asimismo, el organismo insiste en la elevada ocupación de superficie para la potencia proyectada. Destaca que, únicamente con la instalación del sector de Borox, con la reducción planteada se obtendría una ratio de ha por MW superior a 1,5. Además, se cumpliría con el centro geométrico de radio 10 km. Incide también en la falta de un estudio completo de avifauna que fue posteriormente presentado por el promotor, como se ha indicado y consta en el expediente. El promotor responde a este segundo informe y señala que tras su análisis y las observaciones de avifauna realizadas y como consecuencia de una reunión mantenida con posterioridad en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Toledo, manifiesta su conformidad con la inviabilidad de la zona de Cobeja, por lo que esta implantación no se llevará a cabo. Asimismo, se realizan modificaciones en la implantación de Borox de acuerdo a los criterios del competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Casilla – La Mancha.

De este modo, además de la eliminación de las parcelas forestales y con afección a manchas de vegetación detalladas en el apartado anterior de esta resolución, con el fin de minimizar la afección a la ZEC y a sus terrenos colindantes se opta por la eliminación de los terrenos más cercanos. También se eliminan los situados en la zona sur, aumentando el pasillo entre ambos núcleos en un total de 580 m. Adicionalmente y debido a la presencia de nuevos proyectos en la zona con el consiguiente efecto sinérgico, se opta por la eliminación otras parcelas en la zona sur.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite informe favorable condicionado a las infraestructuras situadas en esa comunidad autónoma. Apunta que la LSMT en varios tramos cruza o discurre por la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, en concreto, los Corredores Principales denominados de La Sagra y de Los Yesos; añade que la SE Mazarrón se localiza sobre el Corredor de La Sagra. Estos territorios han sido identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación con las Comunidades limítrofes y para dar continuidad entre los espacios naturales protegidos. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid afirma que la localización y superficie de ocupación se considera compatible siempre que se compensen las superficies afectadas y se lleven a cabo otras medidas recogidas en su informe. Señala que, de acuerdo con los datos de avifauna de los que dispone el Área de Conservación de Flora y Fauna, las PSFV «El Árbol» y «La Espiga» en Ciempozuelos ocuparían una superficie de aproximadamente 35 ha de cultivos de secano y barbecho junto al corredor de la Sagra, pero fuera de las zonas de concentración de aves esteparias en la Comunidad de Madrid. Añade que la línea de evacuación atraviesa la IBA número 393, por lo que también se incluyen medidas al respecto. Considera que la solución constructiva que el promotor ha dado a la línea de 30 kV contribuye a conseguir los mandatos legislativos vigentes en relación a la protección de la naturaleza; únicamente se espera afección puntual y temporal durante la fase de construcción de la infraestructura. Sin embargo, respecto la línea de 220 kV que se inicia en la SE Mazarrón y finaliza en la SE Torrejón de Velasco REE, que discurre por una zona importante para la avifauna, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid estima que su longitud habrá de ser la mínima imprescindible para la entrada en la SE en condiciones adecuadas según la normativa que sea de aplicación.

Las condiciones incluidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en relación a la fauna, además de las relacionadas con la protección de corredores ecológicos, versan sobre el calendario de obras (debe evitarse el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto), características del vallado perimetral, buenas prácticas en obra, iluminación de la PSFV y minimización del tendido aéreo, entre otras. El promotor toma razón de este informe y se muestra de acuerdo con el mismo.

Asimismo, se recibe informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO que manifiesta carencias en el EsIA y estudios de fauna (que finalmente se aportan) y va en línea con lo indicado por los organismos autonómicos. Por su parte, la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable manifiesta su oposición al proyecto fundamentalmente por su afección sobre la avifauna.

Para preservar la fauna de la zona de actuación, además de las condiciones relativas a vegetación y de las condiciones generales 1 y 2, se añaden las condiciones 20 a 29 en esta resolución.

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA incluye un anexo denominado «Evaluación de repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000». Según éste, la zona de implantación no se solapa con ninguno de ellos; sin embargo, pueden encontrarse varios en sus proximidades. Así, señala que el sector Borox en su zona oriental se encuentra a 165 m de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» en su punto más cercano; además, la zona occidental de este sector, está a 490 m de esa misma ZEC. Por otra parte, la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» que coincide en esa área con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y con el «Parque Regional en torno a los Ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», está localizada a 560 m al este del sector Ciempozuelos. Por ello, el EsIA considera que podrían producirse afecciones indirectas sobre estos espacios, en particular, sobre la fauna que los habita; más concretamente, sobre la ornítica.

En el entorno y a mayor distancia, se encuentran las ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama» y «Carrizales y Sotos de Aranjuez», que se localizan a unos 4 km al sureste del sector Ciempozuelos, a unos 5,3 km al sureste del sector Borox y a unos 7 km al sur del sector Cobeja. El EsIA estima que no habrá incidencia sobre estas ZEPA.

Dada la proximidad de la implantación de Borox con la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», esta resolución prevé una reducción de superficies de acuerdo a lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, tal y como se ha especificado en los apartados de vegetación y de fauna de esta resolución y se detalla tanto en su apartado 1, como en sus condiciones 1 y 2 y en el croquis adjunto a la misma.

Además, el resto de medidas y condiciones referidas a vegetación y fauna, son de aplicación a la preservación de los espacios de la Red Natura 2000 del entorno.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La principal incidencia que tendrá el proyecto sobre el suelo será derivada de su ocupación tanto temporal, como permanente, tras la realización de las obras.

Según el EsIA en su configuración inicial, la PSFV La Espiga ocupará, de forma temporal, unas 200 h y El Árbol unas 205 ha. Se estiman en el EsIA como permanentes las superficies ocupadas por las hincas de los seguidores, los edificios, los centros de transformación y los viales. Así, se determina que La Espiga ocupa de forma permanente una superficie de 28,36 ha, mayoritariamente tierras de labor. Asimismo, ocasiona un total de excavaciones de tierras de 106.316 m3 de los cuales se reutilizan 98.830 m3. La PSFV El Árbol ocupa de forma permanente una superficie de 29,38 ha, mayoritariamente tierras de labor. Ocasiona un total de excavaciones de tierras de 113.406 m3, de los cuales se reutilizan 104.206 m3. Las tierras sobrantes en ambos casos, serán transportadas a vertedero de inertes autorizado.

Las LSMT, en la configuración inicial del proyecto ocupan las siguientes superficies, como detalla el EsIA: la red interna, 5,80 ha, las zanjas de la línea de conexión 30 kV (externas, las de conexión con SE de PSFV), 9,20 ha. No obstante, esta ocupación es temporal durante la ejecución y se restituirá la superficie original a la finalización de la misma.

La superficie ocupada por la SE es de 1.952 m2, que será permanente. Es la única superficie que, según el EsIA, permanecerá inutilizada para su aprovechamiento actual durante la totalidad de la vida útil de la instalación proyectada. Al final de la vida útil de la SE, se restaurará la superficie ocupada para recuperar sus condiciones iniciales.

Dado que se trata de una actuación superficial la modificación de los materiales geológicos subyacentes es muy poco significativa en opinión del promotor. En relación con la geomorfología y topografía, durante la fase de obras se modifica la geomorfología original de los terrenos adaptándola a las necesidades de cada uno de los elementos que componen la instalación, si bien dadas las características del área de implantación, no considera las modificaciones reseñables.

Por otra parte, el promotor indica que no se produce ninguna afección a elementos de interés geológico, inexistentes en la zona de actuación. Durante la ejecución de las obras, además de la ocupación de superficies descrita, el EsIA señala que existe el riesgo potencial de derrame de sustancias con la consecuente contaminación del suelo. Asimismo, también el EsIA señala que el desbroce y la retirada del horizonte superficial del suelo para la ocupación de las superficies necesarias en las distintas fases de la obra conllevan el riesgo de aparición de procesos erosivos, en este caso de poca relevancia por la escasez de pendientes del área de actuación. Además, se ha considerado en el EsIA que utilización de maquinaria provoca la compactación del suelo, alterando sus propiedades, además de su pérdida efectiva por erosión o por su disgregación y su transformación en polvo en suspensión. Por ello, como fase final de la obra, se realizará una restitución y restauración de los terrenos que por el tráfico rodado hayan podido ser alterados, así como de los terrenos que hayan sido ocupados de forma temporal. Todas estas medidas irán encaminadas a la recuperación de la estructura original del suelo.

En fase de explotación, con la operativa normal de las PSFV, el EsIA no considera impactos sobre la geología, ni sobre la topografía del terreno. El uso de maquinaria, fundamentalmente vehículos, que actúen fuera de los viales y zonas adecuadas para ellos podrían generar ligeros fenómenos de compactación del suelo, según el promotor; si bien, al tratarse de maquinaria no pesada, estos impactos pueden considerarse despreciables. Por otra parte, también se ha tenido en cuenta el riesgo de derrame de sustancias que será, en cualquier caso, menor que en fase de ejecución. No obstante, para minimizar este impacto, las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán preferentemente en talleres externos, y no en el interior de la PSFV.

Cabe reseñar que la reducción de superficies prevista que ha sido expuesta en apartados anteriores de esta resolución (de unas 240 ha), redundará en la disminución del impacto sobre este elemento del medio.

Por su parte, los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha y la Comunidad de Madrid realizan en sus informes observaciones relativas a la preservación del medio edáfico generalmente relacionadas con buenas prácticas en obra. Estas consideraciones se han tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución. Así, para la protección del suelo, se han incluido en la misma las condiciones 30 y 31.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según el EsIA, entre los impactos negativos que pueden aparecer durante la fase de obra para la atmósfera, destaca la alteración de la composición y de la calidad del aire producido por movimiento de tierra y excavaciones principalmente, así como por el aumento de ruido ocasionados por las operaciones y el aumento de tránsito de vehículos.

Para minimizar estos impactos el EsIA propone buenas prácticas en obra, como son evitar el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas de viento, riegos en acopios y caminos, evitar realizar movimientos de tierra en días de fuerte viento, cubrimiento con lonas de los camiones que transporten mercancías y limitación de la velocidad máxima en los caminos de acceso, entre otras. En relación a la emisión de gases, se asegura en el EsIA la realización de revisiones periódicas de la maquinaria y mantener su documentación en regla.

Respecto a la calidad del aire durante la fase de explotación, el EsIA señala que, se generará energía procedente de una fuente renovable. De esta forma, considera, se está generando indirectamente un impacto favorable tanto sobre el clima como sobre la propia calidad del aire por el hecho de reducir la emisión de gases de efecto invernadero. Es destacable que los potenciales impactos asociados a líneas eléctricas aéreas como la generación de campos electromagnéticos o la generación de ozono por la ionización del aire quedan excluidos al tratarse de líneas eléctricas colectoras soterradas en su mayoría, como se ha indicado en el apartado dedicado a población de esta resolución. En lo relativo a la emisión de ruido, el EsIA señala que, en fase de explotación, los únicos elementos de la instalación que pueden producirlo son los inversores de corriente y el transformador, cuyos niveles son inferiores a 45 dB(A), por lo que la emisión de ruidos al exterior es casi despreciable. El resto de los equipos no emiten ruido alguno. El funcionamiento de las líneas eléctricas colectoras provoca emisiones sonoras que no tendrían incidencia ambiental al tratarse de líneas soterradas en su mayoría. Por otra parte, durante la explotación de las PSFV podrá producirse contaminación lumínica que ha sido valorada en el apartado dedicado a paisaje de esa resolución y en su condicionado.

Consta en el expediente informe de la Oficina Española del Cambio Climático del MITECO que considera favorable la realización del proyecto para la mitigación del cambio climático, pues su objetivo es la generación de energía renovable que disminuirá la dependencia de combustibles fósiles.

b.7) Agua.

Según el EsIA, la PSFV, en los tres sectores, se localiza en páramos, alejada de cursos de agua, por lo que considera que no existe riesgo de afección directa a ningún cauce. No obstante, señala que el desbroce, los movimientos de tierra y, en definitiva, la aparición de superficies de suelo desnudo puede provocar un aumento de la susceptibilidad de aparición de erosiones, con el consecuente arrastre de sedimentos a los cauces naturales y disminución de la calidad de los mismos. En cualquier caso, la temporalidad y puntualidad de las actuaciones y una buena gestión de obra disminuyen el riesgo de aparición de procesos erosivos. En casos de derrame accidental de sustancias peligrosas, el EsIA considera que existe el riesgo potencial de contaminación de aguas subterráneas por infiltración. Asimismo, según el EsIA, la PSFV, en sus sectores de Ciempozuelos y de Borox, no se encuentra adscrita a masas de agua; sin embargo, el sector Cobeja está comprendido dentro de la masa de agua subterránea ES030MSBT030.015 «Talavera» por lo que sería este sector el que presenta mayor susceptibilidad. De igual forma, según el EsIA, los potenciales casos de derrame accidental combinados con fenómenos meteorológicos de lluvias, favorecerían igualmente el riesgo potencial de contaminación de aguas superficiales por escorrentías. Este riesgo será mayor en el sector Borox donde los cauces naturales están más cercanos a la zona de obras. La restitución y restauración del terreno degradado como consecuencia de la obra, así como de cualquier terreno que haya sido ocupado de manera temporal minimizarán cualquier riesgo de procesos erosivos asociados a la fase de construcción, de acuerdo a lo indicado por el promotor.

En la fase de explotación, según el EsIA, el potencial riesgo de vertidos de aceites o combustibles puede conllevar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Los únicos elementos que llevan aceite son los motores de los seguidores. Este aceite va encapsulado por lo que el riesgo de fugas o derrames es mínimo. En cuanto a los aceites asociados a los transformadores, éstos cuentan con el correspondiente foso de retención, por lo que su escape es prácticamente improbable.

Además, el EsIA señala que en esa fase podría producirse un efecto positivo sobre los acuíferos, al reducir la actividad agrícola, susceptible de contaminación de las aguas subterráneas por el empleo de agroquímicos, principales causantes de la contaminación de las masas de aguas subterráneas.

Constan en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo con medidas generales de carácter técnico y normativo, en el ámbito de sus competencias, que el promotor acepta y se ha tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución. Asimismo, la Agencia del Agua de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también incluye en su informe consideraciones técnicas que han sido respondidas por el promotor, aunque señala que ciertos aspectos se concretarán en el proyecto constructivo.

Para minimizar la afección a las aguas, se incluyen en la presente resolución las condiciones que van de la 32 a la 36, además de las dedicadas a suelo.

Cabe mencionar que la reducción de superficies prevista que ha sido expuesta en apartados anteriores de esta resolución, propiciará la disminución de la afección sobre las aguas.

b.8) Paisaje.

En fase de ejecución, según el EsIA, la presencia de maquinaria de obras y la implantación de las nuevas infraestructuras podrá incidir negativamente en el medio perceptual. Durante la fase de explotación, la apariencia final del paisaje se verá también alterada por la existencia de nuevos elementos artificiales. Así, la retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos de tierra y en general la instalación de todos los elementos que de forma temporal o permanente van a formar parte de las PSFV suponen una alteración de la calidad paisajística del entorno. Además, durante la explotación puede tener lugar contaminación lumínica debido a la iluminación de las instalaciones, para lo que el EsIA prevé medidas específicas que se han mencionado en el apartado de fauna de esta resolucuion. Por otra parte, la restitución y restauración de superficies ocupadas realizada al final de la fase de construcción supondrá una minimización del impacto que se ha generado sobre la variable paisaje durante la fase de construcción propiamente dicha.

Asimismo, se ha previsto la realización de una pantalla vegetal y la implantación de otros elementos para favorecer la integración de las PSFV en su entorno.

Los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas recogen en sus informes condiciones referidas al paisaje, que el promotor acepta y se han incluido en el condicionado de esta resolución. Además, a reducción de superficies prevista y desarrollada en apartados anteriores de esta resolución, favorecerá también la protección del paisaje.

Las condiciones que incluye esta resolución referidas a vegetación, contribuirán a la preservación del medio perceptual; asimismo, se han añadido a ésta las condiciones específicas 37, 38, 39 y 40.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA señala que, tras el estudio pormenorizado de la información patrimonial, se detectan las siguientes afecciones potenciales:

Afección directa del proyecto en el sector Borox que limita al norte con el ámbito de protección 45021B3 «Cañada de las Merinas». El vallado llega a adentrarse en este ámbito, donde existe un potencial impacto.

Por otra parte, se detectan varias afecciones indirectas; el EsIA califica de indirecta la afección visual sobre los elementos patrimoniales tanto visibles como invisibles inventariados a más de 50 m del proyecto. Dicho impacto tiene una clasificación de moderada por parte del promotor. En este sentido, en el sector Ciempozuelos se identifican varios yacimientos con posible afección indirecta: CM/040/0010 «Sotillo de Palomera» a 363 m al este del límite de la PSFV; CM/040/0071 «Fortines de Matagallegos» 518 m al sureste; CM/040/0070 «Parapetos» a 106 m al sur del vallado; CM/040/0061 «La Sendilla» a 315 m al oeste y CM/040/0069 «Trincheras» a 200 m al sureste.

Asimismo, el EsIA señala que el sector Borox limita al este con el ámbito de protección del elemento 45021B1 «Arroyo de Borox» sin llegar a adentrarse dentro de sus límites. Este ámbito se articula a ambos lados del arroyo de Borox que discurre por el barranco de San Sebastián. Incluye dos yacimientos «Trincheras de Valdelabar» (07450210042) y «Cueva de Cangino» (07450210015), ninguno de los cuales parece resultar afectado según la información consultada en la realización del EsIA.

Por otra parte, en el ámbito de la PSFV en el sector Ciempozuelos, el EsIA indica que no existen VVPP. En los sectores Borox y Cobeja, por el contrario, sí se han identificado VVPP, que en algún caso llegan a discurrir muy cercanas a la zona de implantación, limitando con el vallado como es el caso del cordel de Merinas con el que limita al norte el sector Borox o la Vereda de Magán, con la que limita al oeste el sector Cobeja. No está prevista la ocupación de dominio público pecuario en todas estas zonas. Asimismo, la Colada de Villaseca discurre por el interior del sector Cobeja. El diseño ha respetado su trazado, no alterándose su continuidad ni invadiéndose dominio público pecuario por lo que tampoco cabe identificar afecciones de carácter permanente en ningún punto. Durante las obras es posible que se realice tránsito de vehículos u ocupaciones temporales, lo cual será informado al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En cualquier caso, la eliminación de las implantaciones del sector Cobeja y de parte de las implantaciones del sector Borox desarrolladas en otros puntos de esta resolución, disminuirán los impactos en lo relativo al patrimonio cultural y VVPP.

El organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid destaca la incidencia sobre el MUP 191, por lo que se estará a lo dispuesto en el apartado de vegetación de esta resolución y en el condicionado correspondiente. También realiza consideraciones con respecto a las VVPP, de carácter normativo, al igual que su homólogo de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, que se han incluido en el condicionado de esta resolución.

Asimismo, constan en el expediente los informes de los organismos competentes en patrimonio cultural de las dos comunidades autónomas afectadas, con cuyo contenido el promotor se muestra de acuerdo y que también forman parte del condicionado de esta resolución.

Para la preservación de estos elementos, se incluyen en esta resolución las condiciones 41, 42 y 43.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un apartado específico dedicado al análisis de riesgos y vulnerabilidades. Del mismo se desprende que el proyecto solo es vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendio o explosión. En caso de ocurrencia de alguno de los sucesos iniciadores identificados, se prevén daños tanto para los elementos del proyecto como para la vegetación circundante y potencial fauna asociada. Es decir, el proyecto es vulnerable a los posibles accidentes graves identificados.

La vulnerabilidad se estudia en el EsIA teniendo en consideración el potencial que dicho accidente grave tiene de generar un daño de tipo químico o un daño de tipo físico, tanto para el proyecto como para el entorno natural del mismo. Para el análisis realizado sobre el daño de tipo químico (pérdida de contención), se concluye que no existen rutas de exposición foco-receptor debido a las medidas de prevención existentes, no existiendo en consecuencia escenarios de riesgo plausibles. Para el análisis realizado sobre el tipo de daño físico (incendio/explosión), se concluye la existencia de receptores medioambientales sensibles en el entorno del proyecto junto con una ruta de conexión entre foco y receptor; existe, por tanto, un escenario de riesgo plausible en el que se produzca un incendio en las instalaciones y se propague a la vegetación circundante y fauna asociada.

La probabilidad de ocurrencia de este escenario se determina, en las condiciones más desfavorables. Sin embargo, las medidas tenidas en cuenta como las actuaciones de vigilancia y el plan contra incendios entre otras, así como la propia disposición de la vegetación circundante, favorecerían la limitación en la propagación del posible incendio.

En relación con el análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, el EsIA concluye que el proyecto es vulnerable a la caída de rayos. Su consecuencia principal identificada es la generación de incendio, como en el caso anterior. Se han previsto la instalación de pararrayos; además, las características de diseño de la instalación (puesta a tierra) y las condiciones climáticas de la zona (la instalación se ubica en una de las provincias de baja densidad máxima), hacen concluir al promotor que la probabilidad de que se produzca un escenario de riesgo es baja.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, organismo competente en riesgos de la Comunidad de Madrid, que señala que en el EsIA se ha tenido en cuenta el análisis de los riesgos de protección civil, del que se deriva un grado de vulnerabilidad bajo para todos ellos; no obstante, recomienda, tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su Anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras como durante la fase de explotación de la infraestructura. Asimismo, señala que se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, según el cual las «instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberán contar con el correspondiente Plan de Autoprotección, que deberá incluirse en el Registro de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid (Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid). El promotor se muestra de acuerdo con las observaciones de este organismo.

También consta en el expediente el informe del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que concluye que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales implicados y más concretamente donde se van a ubicar las PSFV y sus infraestructuras de evacuación no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas siempre que se tengan en cuenta una serie de recomendaciones de carácter normativo que recoge el informe especialmente los aspectos relativos a medidas de autoprotección: instalación de medidas contraincendios más precisas, la protección de la avifauna y la información necesaria para la intervención de los servicios de emergencia. El promotor toma razón de este informe; recalca el carácter soterrado de la línea eléctrica en todo su trazado en Castilla–La Mancha y señala que será a través de los proyectos concretos de las instalaciones en fases posteriores, donde se diseñen las soluciones que velen por los condicionantes técnicos recogidos en el informe de Protección Civil.

Por otra parte, los informes de los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas aluden en sus informes a la necesidad del cumplimiento de normativa específica de incendios, como se ha desarrollado en el apartado dedicado da vegetación de esta resolución.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto la vulnerabilidad del proyecto es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor presenta en el EsIA un PVA que pretende realizar el control y evaluación de los factores ambientales sobre los que se han identificado impactos y comprobar la eficacia de las medidas de mitigación propuestas en la fase previa, fase de ejecución de la obra y fase de operación. Realizará el control y evaluación de los factores ambientales sobre los que se han identificado impactos y comprobará la eficacia de las medidas de mitigación propuestas.

De forma previa al inicio de las obras, según el EsIA, se prevén los siguientes controles:

– Comprobación del marcado CE de la maquinaria prevista a emplear.

– Comprobación del certificado ITV de los vehículos previstos a emplear.

– Identificación y balizamiento de zonas sensibles respecto a procesos erosivos.

– Identificación y balizamiento de zonas sensibles respecto a la red de drenaje.

– Control de las prospecciones de flora y fauna de flora.

– Control del replanteo de las zonas de acopio e instalaciones temporales de obra fuera de zonas sensibles.

– Control de la señalización de obra.

En fase de ejecución de la obra, el PVA del EsIA recoge los siguientes controles:

– Comprobación del marcado comunitario de la maquinaria empleada.

– Control de acceso a obra.

– Comprobación del certificado ITV de los vehículos empleada.

– Control de acceso a obra.

– Control del estado de la señalización de obra.

– Controles acústicos en caso de quejas o denuncias.

– Control de zonas de circulación y estacionamiento de los vehículos y maquinaria para evitar el uso de espacios no autorizados para la circulación.

– Control del estado del firme de las zonas de circulación.

– Riego y humectación de zonas para evitar generación de emisiones de polvo.

– Zonificación de las obras, para evitar actuaciones en zonas sensibles y ejecución de los trabajos limitados a las menores superficies necesarias.

– Control de la aparición de procesos erosivos.

– Control de la ejecución de trabajos sobre cauces.

– Control del cumplimiento de las medidas preventivas previstas en cuanto a su ejecución.

– Control del balizamiento y mantenimiento sobre especies o formaciones de flora de interés detectadas en la fase previa y dispositivos de protección.

– Balizamiento y mantenimiento sobre especies o formaciones de fauna de interés detectadas en la fase previa.

– Control de las medidas preventivas establecidas en relación con la gestión, almacenamiento y tratamiento de residuos.

– Control de las especies empleadas en la revegetación.

– Control de la gestión de la tierra vegetal.

– Control de la procedencia del personal de obra para el fomento del empleo local.

– Control de la procedencia de materiales y maquinaria para el fomento de proveedores locales.

– Control del destino de tierras sobrantes de excavación.

– Verificación de las medidas de mitigación propuestas, detección de impactos no previstos y propuesta de nuevas medidas de mitigación en caso de necesitarse.

– Control del estado general de la obra.

– Control de los Trabajos de restauración a la finalización de las obras.

– Control de actuaciones de revegetación allí donde sea necesario.

Los controles contenidos en el EsIA para la fase de operación son:

– Control de zonas de circulación y estacionamiento de los vehículos y maquinaria para evitar el uso de espacios no autorizados para la circulación.

– Control de la evolución de las actuaciones de revegetación.

– Supervisión de las labores de mantenimiento de la vegetación por medios mecánicos y preferentemente mediante pastoreo. Control de que en ningún caso se emplean sustancias químicas para el control de la vegetación.

– Reposición de marras.

– Riegos en sostenimiento.

– Seguimiento de fauna para evaluar sus poblaciones, modificaciones de comportamiento, mortalidad y la eficacia de las medidas de conservación de fauna.

El EsIA señala al respecto que se establecerá un programa de seguimiento de avifauna de los terrenos incluidos en el programa de medidas agroambientales propuestas por el promotor, con especial incidencia en las diferentes especies de aves singulares, con el fin de comprobar la correcta aplicación del programa.

En el seguimiento de la efectividad de las medidas se incluirá la detección de nidos y Lek de sisón. Se realizará un seguimiento en época reproductora, y se dialogará con los propietarios del terreno para conocer el momento de la cosecha para marcar los nidos o ubicar una persona en el lugar como referencia, para que las cosechadoras los eviten. Posteriormente, se eliminarán las marcas para evitar expolios.

Además, en el estudio de fauna aportado por el promotor, se recogen acciones específicas adicionales para el seguimiento de las medidas previstas para la preservación de la comunidad animal, tanto de seguimiento de la efectividad de las medidas de enriquecimiento y mejora del hábitat dentro de las PSFV y ámbito de estudio, como de la infraestructura verde y enriquecimiento de sustratos, de la mejora del hábitat y de la mitigación de la mortalidad.

– Control de la procedencia del personal para el fomento del empleo local.

– Control de la procedencia de materiales y maquinaria para el fomento de proveedores locales.

– Control del estado general de la instalación, en especial de aquellos elementos que puedan ocasionar daños al medioambiente (cerramientos, cubetos de retención, red de drenaje, etc.).

– Verificación de las medidas de mitigación propuestas, detección de impactos no previstos y propuesta de nuevas medidas de mitigación en caso de necesitarse.

El PVA del EsIA señala que los informes responderán al contenido y periodicidad que se indique en el condicionado de la declaración de impacto ambiental; si bien, a modo de propuesta estima conveniente la elaboración de los siguientes informes:

– Informe Preoperacional: Se emite antes del inicio de las obras y sirve para evaluar el estado ambiental previo al inicio de los trabajos.

– Fase de Construcción: Informe trimestral de seguimiento que contendrá los aspectos recogidos en el PVA y los indicados en el condicionado de la declaración de impacto ambiental. Se informará de avance de los trabajos, del resultado de aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en su caso de nuevos impactos no previstos. En ese caso, se establecerán si se considera oportuno nuevas medidas de mitigación.

– Fin de Obra: informe puntual una vez terminados todos los trabajos de la fase de construcción, incluidos los de restauración. Su contenido será análogo a los periódicos de la fase de construcción.

– Fase de Operación: Informe anual de seguimiento. Se informará del resultado de aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en su caso de nuevos impactos no previstos. En ese caso, se establecerán si se considera oportuno nuevas medidas de mitigación. Se puede estimar la presentación de informes parciales con periodicidad semestral o coincidentes con el ciclo biológico (invernada, prenupcial y postnupcial) para seguimiento de avifauna de interés.

– Informes extraordinarios: Informe puntuales en cualquier fase del proyecto como respuesta a situaciones accidentales o sucesos inesperados, especialmente si requieren de establecimiento de nuevas medidas de mitigación urgentes.

Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 44, 45 y 46 en esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «El Árbol y La Espiga» de 50 MWp / 42,6 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por 9 Instalación Solar Mazarrón, SL y 32 Instalación Solar Mazarrón, S.L, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

(1) Como consecuencia del informe del organismo competente en medio ambiente, de la Junta de Castilla-La Mancha se excluirán la implantación de la parte del proyecto PSFV La Espiga y El Árbol en Cobeja. También se excluirá del proyecto la LSMT que corresponde a el tramo 1 de la línea o zona de Cobeja que parte de las PSFV en Cobeja y atraviesa los TTMM de Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Pantoja, Numancia de la Sagra, Yeles e Illescas, donde finaliza para unirse a los tramos 2 y 3, con un total de 17,35 km.

(2) La superficie del proyecto en el TM en Borox está condicionada a que el promotor justifique adecuadamente que la implantación y las obras derivadas no afectarán a la red hidrológica y no provocarán efectos negativos sobre el suelo del ZEC adyacente. Añadido a lo anterior, el promotor deberá reducir la superficie ocupada por la planta a una ratio admisible para la potencia proyectada (máximo 1,5 ha/MW).

Debido a la acumulación de proyectos que envuelven la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Yesares del Tajo» en la zona de Borox, se eliminarán de la implantación los terrenos más cercanos a la misma. También se eliminan los terrenos situados en su zona sur, aumentando el pasillo entre los dos núcleos de la ZEC en un total de 580 m. También debido a la presencia de nuevos proyectos en la zona con el consiguiente efecto sinérgico, se eliminarán varias parcelas en la zona sur.

Asimismo, en la localización de Borox, se dejarán fuera del vallado todos los terrenos considerados forestales y las manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones.

El nuevo diseño se presentará ante los organismos competentes tanto en medio ambiente de ambas comunidades afectadas y se adaptará a las condiciones adicionales que estos organismos determinen en su caso.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(5) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse a los organismos competentes de las dos comunidades autónomas afectadas, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(6) El promotor deberá determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, en los cruzamientos con infraestructuras de agua de abastecimiento de consumo humano (conducciones, depósitos reguladores, captaciones o sondeos destinados a consumo). Se deberá incluir información detallada y cartográfica de aquellas zonas de abastecimiento que resulten interceptadas por el proyecto al objeto de garantizar que no resultan contaminadas o alterada la calidad del agua. En caso de existencia de zonas interceptadas, se deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, así como el lugar de inspección. Estos datos deberán incluirse en los proyectos constructivos correspondientes.

En relación con el suministro de agua potable en el edificio de control para el abastecimiento de los trabajadores durante la fase de funcionamiento de la planta solar, y el suministro de agua a la población laboral en los campamentos de obra temporales, se deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

(7) Se deberá considerar e incluir en los proyectos constructivos la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública (principalmente artrópodos y roedores) durante la ejecución de las obras, en las zonas cercanas a edificaciones, ya que los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces, pueden ocasionar la dispersión y proliferación de éstas por destrucción de hábitats, con el consiguiente riesgo de trasmisión de enfermedades y molestias a la población cercana.

(8) Tal como ha propuesto el promotor, se realizará un estudio de efectos socioeconómicos de la actuación. Deberá llevarse a cabo en coordinación con los organismos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. Asimismo, desarrollará un estudio de afecciones a las carreteras de la Comunidad de Madrid, en coordinación con el organismo competente.

(9) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC, y las especies protegidas según la normativa correspondiente. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión de los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC, los ejemplares de especies de flora protegida y otros elementos a preservar. En el caso de detectarse, se procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, en coordinación con los organismos autonómicos competentes.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte.

En cualquier caso, se eliminarán de la implantación de Cobeja los terrenos considerados forestales, así como las manchas de vegetación natural de acuerdo a las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

(10) Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con los organismos competentes las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.

(11) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado.

(12) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.

En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo. Esta capa favorecerá el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

(13) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para la posterior restauración.

(14) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones o asociadas a elevaciones topográficas o escarpadas que han dificultado su transformación agrícola. Se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la PSFV, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

(15) Se elaborará un plan de restauración vegetal y paisajística que se incluirá en el proyecto constructivo y que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se concretarán y cuantificarán las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

Se primará el diseño de proyectos de restauración ecológica, según los criterios de Mola et al. (2018).

Asimismo, una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

(16) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

(17) En las zonas que la LSMT incide sobre el MUP 191 identificado por el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, se deberá seguir el trazado alternativo propuesto en el informe de dicho organismo, evitando el dominio público forestal. Si no es factible, se deberá justificar la imposibilidad de localizar las obras fuera del dominio público forestal y solicitar la autorización de ocupación. Se tramitará en un expediente administrativo ad hoc ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, anterior a la realización de las obras. Requerirá además informe previo y favorable del ayuntamiento de Torrejón de Velasco por ser titular del MUP. Además, Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995 la disminución de suelo forestal, deberá ser compensada, a cargo del promotor, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30%. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados con una fracción de cabida cubierta superior al 30%, la compensación será, al menos, del cuádruple de la ocupada. El promotor puede presentar un proyecto de compensatorias conjunto para el terreno forestal en régimen general y en régimen especial.

(18) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(19) Se estará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha en relación a incendios forestales.

(20) Se contemplará la restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

(21) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha o las recogidas Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid y otra legislación al respecto, los organismos competentes podrán determinar medidas adicionales en consecuencia, que el promotor deberá llevar a cabo.

(22) Se concretará el calendario de obras a desarrollar finalmente, con el propósito de evitar la afección a las especies de fauna más relevantes de la zona, en particular en los periodos más sensibles de su ciclo biológico. El calendario de obras deberá consensuarse con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas.

De acuerdo con lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que requieran de la utilización de maquinaria pesada, las que provoquen emisiones de ruidos fuertes, etc. tanto en ejecución de obras como en actuaciones de mantenimiento, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. También se tendrán en cuenta las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

En cualquier caso, las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecer.

(23) Se eliminará el vallado perimetral, allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 m, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.

Se consensuarán sus características con los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas y se estará a lo dispuesto al respecto en sus normativas específicas.

(24) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(25) Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(26) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la PSFV y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la PSFV. Esto, previsiblemente, ayudará a controlar las poblaciones de microvertebrados que proliferan por falta de depredadores y producen daños a las instalaciones (roturas de cableado).

En relación con lo anterior, en el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

(27) Se valorará el soterramiento del tendido aéreo previsto, siempre que sea técnica y ambientalmente viable. En cualquier caso, se procurará que su longitud sea la mínima posible. Deberán analizarse los efectos ambientales de este soterramiento.

El tramo de línea que finalmente vaya en aéreo después de tener en cuenta lo anterior, contará, según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, con la instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores. Debe indicarse los tramos y cables donde se instalarán dichos elementos. En el caso de instalar fundas aislantes de los cables conductores se instalarán piezas modelo AMPACT o bien sistemas que aseguren un bloqueo permanente al movimiento de las fundas a lo largo de los conductores.

(28) Se presentará ante los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y Castilla–La Mancha, un plan completo de medidas compensatorias.

La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante la vida útil de las PSFV, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. La aplicación de esas medidas deberá iniciarse antes del inicio de las obras de construcción. La selección de medidas compensatorias y la proporción de las mismas, se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 de ambas comunidades autónomas, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000.

Prioritariamente las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias.

Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. También deberán realizarse de acuerdo a las indicaciones del organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Entre las medidas compensatorias, se incluirá la realización de cinco campañas de seguimiento y salvamento de aguilucho cenizo dentro de los TTMM afectados por las PSFV y líneas de evacuación con la metodología básica de la Sociedad Española de Ornitología (SEO) con las particularidades que establezcan los organismos competentes de las comunidades autónomas implicadas. Del resultado de las mismas se decidirá su continuidad o no durante más tiempo.

La ubicación de las medidas compensatorias, así como su superficie de aplicación se concretará con los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas. Se deberá realizar la reforestación el doble de la superficie afectada con cubiertas vegetales naturales y forestales, teniendo en cuenta la calle del tendido eléctrico, que no se tiene constancia de haberse considerado en el EsIA. Se considerarán las medidas compensatorias establecidas al respecto por la normativa vigente.

Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios de las parcelas en las que se ejecuten las medidas compensatorias con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las PSFV.

Además, se estima necesaria la asunción por parte del promotor de la responsabilidad por los daños que los conejos, que procedentes de las PSFV, pudieran ocasionarse en cultivos colindantes.

Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite su ejecución anual.

(29) El estudio específico de fauna aportado por el promotor tras el proceso de información pública será presentado ante los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas para que, en función de los resultados que contiene, realicen cuantas aportaciones consideren necesarias. El promotor realizará todas las medidas adicionales se deriven de dichas aportaciones. Entre otras, se tendrán en cuenta las consideraciones específicas en lo tocante a distancias a nidos de las especies de avifauna protegida que sean localizados.

(30) La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias. Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSF.

(31) Se implantarán las estructuras en las que se emplazarán los paneles fotovoltaicos mediante hinca, evitándose las cimentaciones y minimizándose el uso de materiales como el hormigón.

(32) Se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo. en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en relación a masas de agua subterránea, aprovechamientos de agua, saneamientos y vertidos, etc.

(33) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo). Todas las actuaciones en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) requieren autorización de ese organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se debe minimizar el uso de agua en lo posible.

(34) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

(35) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.

(36) Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se debe considerar el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento.

(37) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(38) No se instalará alumbrado exterior en la PSFV, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en la normativa vigente al respecto.

(39) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación, de acuerdo a lo indicado en el condicionado referido a vegetación.

(40) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(41) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar con el visto bueno de los organismos autonómicos competentes en patrimonio cultural para la realización de los trabajos (Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y de Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid). Deberá aportarse cuanta información y documentación le sea requerida ante esos organismos para su autorización. Se seguirán todas las indicaciones de esos organismos, para la protección del patrimonio cultural.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que en su caso se produzcan deberán contar igualmente con autorización de las autoridades competentes en patrimonio cultural de las comunidades autónomas afectadas.

(42) En referencia a VVPP, se evitará la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de cruzamiento y/o paralelismo de la línea eléctrica de evacuación sobre dominio público pecuario se estará a lo dispuesto por la normativa de las comunidades autónomas implicadas.

(43) En cuanto a la afección a MUP, se estará a lo dispuesto en las condiciones recogidas en el apartado de vegetación, en particular para minimizar la incidencia sobre el MUP 191 ubicado en la Comunidad de Madrid y que puede ser afectado por la LSMT.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA)

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(44) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(45) Se completará y presentará ante los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. El informe anual de seguimiento previsto para la fase de explotación se elaborará durante toda la vida útil del proyecto. Incluirá los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

Los informes de seguimiento serán remitidos los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, así como al órgano sustantivo.

(46) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Esta nueva información será remitida a los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la PSFV. Se realizará también un control de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con la línea eléctrica aérea, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres, un registro de la mortandad de aves y quirópteros en la PSFV y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación, así como un registro de mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad. También incluirá un censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, el estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos). Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

La zona de implantación de las PSFV no solapa con ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, pueden encontrarse varios en sus proximidades. El sector Borox en su zona oriental se encuentra a 165 m de la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo» en su punto más cercano; además, la zona occidental de este sector, está a 490 m de esa misma ZEC.

Por otra parte, la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» que coincide en esa área con la ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» y con el «Parque Regional en torno a los Ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», está localizada a 560 m al este del sector Ciempozuelos. Por ello, pueden tener lugar impactos indirectos sobre estos espacios, en particular, sobre la fauna que los habita; más concretamente, sobre las aves.

Como se ha desarrollado en distintos apartados de esta resolución, dada la proximidad de la implantación de Borox con la ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», se ha previsto una reducción de superficies notables en dicha área, según lo dispuesto por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, con el fin de favorecer principalmente la conectividad.

Además, el resto de condiciones referidas a vegetación y fauna, son de aplicación a la preservación de los espacios de la Red Natura 2000 del entorno. En particular, cabe destacar la eliminación completa del sector Cobeja y la LSMT asociada, con respecto al proyecto inicial.

Por lo anterior, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas y de acuerdo a cuantas consideraciones realicen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación

Administración Estatal

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO. No
Ministerio de Defensa.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No

Administración Autonómica: (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)

Dirección General Medio Natural (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Toledo).
Dirección General de Protección Ciudadana (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
Dirección General de Salud Pública (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
Agencia del Agua de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento del Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento del Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No

Administración Autonómica: (Comunidad de Madrid)

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General Patrimonio Cultural (Comunidad de Madrid).
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública (Comunidad de Madrid).
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. (Comunidad de Madrid).
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración. Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No

Administración Local

Ayuntamiento de Borox. No
Ayuntamiento de Ciempozuelos. No
Ayuntamiento de Cobeja.
Ayuntamiento de Esquivias. No
Ayuntamiento de Illescas. No
Ayuntamiento de Numancia de la Sagra. No
Ayuntamiento de Pantoja. No
Ayuntamiento de Torrejon de Velasco. No
Ayuntamiento de Valdemoro. No
Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra.
Ayuntamiento de Yeles. No

Entidades públicas y privadas

Telefónica de España, SAU.
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Enagás.
Canal de Isabel II.
Nedgia.
ADIF.
UFD Distribución Electricidad, SA.
Red Eléctrica de España.
Asociación GREFA. No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO / Birdlife. No
WWF / ADENA. No
Asociación Ecologistas en Acción. No

Durante el período reglamentario de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

Ignis Energía.

Columba Renovables, SL.

Nun Sun Power, SL.

Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

Mitra Gamma SLU.

Saint Gobain Placo Iberica, SA.

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