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Documento BOE-A-2023-14668

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto de regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa, TT. MM. de Canet d'en Berenguer y Sagunto (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87146 a 87171 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14668

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de octubre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa, TT. MM. de Canet d´en Berenguer y Sagunto (Valencia)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como promotor, que a su vez ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No forman parte de esta evaluación las operaciones de dragado y transporte del sedimento hasta el litoral.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Las actuaciones se enmarcan dentro de la «Estrategia de actuación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Castellón y el puerto de Sagunto», publicada en el año 2015 por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y elaborada por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). En ella se realiza un diagnóstico de aquellos tramos de costa con problemas erosivos entre el puerto de Burriana y el de Sagunto, e identifica las causas y soluciones a la regresión producida, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático y la dinámica litoral.

El proyecto tiene por objeto la ejecución de las obras necesarias para la recuperación y estabilización del frente costero comprendido entre la gola de Queralt y el puerto de Siles, en los términos municipales de Canet d´en Berenguer y Sagunto (provincia de Valencia). Contempla, asimismo, la restauración del sistema dunar. Se distinguen dos tramos: el tramo 1, que comprende la playa de Malvarrosa, entre la gola de Queralt y la gola de Quartell, con una longitud costera de 1.200 m; y el tramo 2, que se extiende entre la gola de Quartell y el Puerto de Siles e incluye las playas de Corinto, Almardà y Canet d’en Berenguer, abarcando una longitud total de 4.100 m de costa.

Las actuaciones propuestas tienen por objeto dar solución a la problemática de los dos tramos referidos, concretamente: el aumento de la fracción de gravas de la playa activa, lo que provoca el acorazamiento del frente litoral y una evolución del perfil de playa a uno más reflejante y con menores prestaciones para el uso lúdico, la elevación del perfil de playa, con la consiguiente desaparición de las dunas embrionarias y blancas, y la disminución de la fracción arenosa, que ha supuesto un ligero retroceso en la playa de Canet d’en Berenguer.

Las actuaciones proyectadas se agrupan en los siguientes bloques:

Cribado y retirada de gravas en las playas Malvarrosa, Corinto y norte de Almardà, para favorecer la formación de un frente de playa más tendido. Se llevará a cabo mediante pala cargadora, cribadora y dumper o camión centauro que tratarán un volumen de material de, aproximadamente, 113.000 m3, resultando un volumen estimado de gravas total de unos 75.000 m3. El material será retirado, transportado por carretera y, posteriormente, depositado y extendido en los alrededores de Queralt, a 5 km (el de menor tamaño), y en las playas de Castellón, a 7 km (cantos y gravas). La localización final de depósito de las gravas se realizara siguiendo los requerimientos que, en su momento, realice el organismo competente en costas en la Provincia de Castellón.

Regeneración de 3.200 m de las playas Malvarrosa, Corinto y norte de Almardà mediante el aporte de arenas para contrarrestar la retirada de gravas de estas playas, hasta conseguir un avance medio de la línea de costa de 50 m. Se pretende realizar un aporte de 1.098.689,17 m3 de arenas procedentes del yacimiento submarino Zona 15 que se encuentra próximo al cabo de Cullera, a 45 km al sur de la zona de actuación, o, en su defecto, de otro yacimiento marino habilitado que reúna las condiciones técnicas y ambientales del material de aportación. El aporte se realizará por una tubería primero flotante y luego apoyada en tierra de unos 3.250 m desde una draga de succión en marcha tipo Jumbo, que deberá situarse en 2 puntos de costa a una profundidad de más de 15 m, sin presencia de fanerógamas marinas. El oleaje será el encargado de modelar el perfil sumergido de playa.

Restauración del cordón dunar, distinguiendo dos tipos de actuaciones:

Recuperación ambiental del cordón dunar, abarcando 12.762 m2 al norte de la gola Quartell, previa inspección visual de especies en la zona para extraer las especies invasoras y reubicar las de interés especial, el aireamiento de las arenas compactadas, el aporte de 4.279 m3 de arenas y la revegetación del cordón con especies dunares similares a las existentes.

Actividades de mantenimiento consistentes en el cerramiento del cordón dunar en los puntos de acceso a la playa de Malvarrosa, mediante pilotes de madera unidas por cordón y con base de hormigón, y en la colocación de paneles divulgativos en puntos de acceso a la playa.

Según el cronograma previsto por el promotor, la duración total de los trabajos se extenderá ocho meses. Sin embargo, los dos primeros meses solo corresponden a la actividad de movilización de la draga. Por tanto, el plazo total de trabajo efectivo será de seis meses. Desde el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana se solicita que le sea comunicado el inicio y final de las obras, así como el cronograma detallado y adaptado al Programa de Obras.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 19 de febrero de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», el anuncio de la Demarcación de Costas en Valencia por el que se somete a información pública el proyecto de «Regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa de los TT. MM. de Canet d'en Berenguer y Sagunto (Valencia)», así como su correspondiente estudio de impacto ambiental, código de expediente: 46-0348. Durante este trámite se recibieron cuatro alegaciones procedentes de la Federación Vecinal de Sagunt, el Grupo municipal Compromís de Sagunt, la Asociación de Vecinos de las Playas de Montiber-Almardà y un particular.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el 22 de febrero de 2021, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I.

Con fecha 5 de octubre de 2021 se recibe, en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 18 de febrero de 2022, según el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se solicita subsanación del estudio de impacto ambiental y del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, al no constar en el expediente los informes de los órganos con competencia en materia de patrimonio cultural, planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, dominio público marítimo, prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, compatibilidad con la planificación de la Demarcación marina y salud pública.

Con fecha de 11 de mayo de 2022, la Subdirección General de Protección de la Costa respondió al requerimiento adjuntando el informe realizado por la Demarcación de Costas de Valencia, junto con documentación solicitada. Con fecha de 29 de julio de 2022, se recibió informe procedente del Ayuntamiento de Sagunto remitiendo el estudio realizado por la Universidad de Politécnica de Valencia sobre la evolución del perfil de las playas del municipio de Sagunto y los efectos reales que las obras en la costa de Almenara producen sobre las playas.

Posteriormente, la Subdirección General de Protección de la Costa remitió, con fecha de 29 de agosto de 2022, el informe de compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina Levantino-Balear, por parte de la Subdirección General de Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con fecha de 27 de septiembre de 2022, el informe de la Asociación de Vecinos de las Playas de Montiber-Almardà, para su consideración en el expediente.

Con fecha de 21 de septiembre de 2022, se remitió informe procedente del Servicio de planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, con fecha de 10 de octubre de 2022, se realizó un requerimiento de subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley 21/2013. El 18 de noviembre de 2022, la Demarcación de Costas en Valencia remitió un escrito dando respuesta al requerimiento realizado.

Con fecha de 18 de mayo de 2023 se solicitó a la Subdirección General para la Protección de la Costa aclaraciones sobre el destino final del volumen de 75.000 m3 de gravas, sin constar respuesta a fecha de la presente.

3. Análisis técnico del expediente

a)  Análisis de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), además de la alternativa cero o de no actuación, se plantean diez alternativas, fruto de la combinación de opciones de rigidización de la costa y gestión de gravas. Sobre la primera se barajan cinco opciones:

1. No rigidización.

2. Ampliación del espigón del dique Norte de Siles.

3. Ampliación del espigón de la gola de Quartell.

4. Ampliación de los dos anteriores.

5. Construcción de diez nuevos espigones perpendiculares a la costa.

Las diez alternativas en el EsIA se obtienen al duplicar las cinco anteriores, añadiendo la posibilidad de la retirada de las gravas o la reubicación en zanjas de las mismas.

Alternativa Rigidización de la costa Gestión de gravas
Prolongación dique Norte Siles Ampliación espigón gola de Quartell Nuevos (10) Espigones Nula Criba y retirada Criba y reubicación
A1 X X
A2 X X
A3 X X
A4 X X
A5 X X
A6 X X
A7 X X
A8 X X
A9 X X X
A10 X X X

Todas las alternativas planteadas (salvo la cero) suponen actuaciones encaminadas a cumplir varios objetivos: disminuir el porcentaje de gravas en la playa, alcanzar un perfil de playa más disipativo (suavizar la pendiente) y perdurar en el tiempo, incluyendo, para ello, el diseño de estructuras rígidas que mejoren la estabilidad de las playas y aumenten la vida útil de las actuaciones de aporte de arenas.

Frente a la alternativa cero, en el EsIA se expone que el desarrollo del proyecto supone el aumento de la protección de la línea de costa, y de las infraestructuras y edificios situados en el trasdós de la misma, así como un aumento de la anchura de la playa seca, aumentando la posibilidad de uso lúdico de la playa para los habitantes y visitantes de la zona, lo que incrementa el valor turístico de la zona, incrementado por la retirada de gravas y bolos de la playa seca.

Por otro lado, las opciones de rigidización de la costa se descartan por su efecto artificial en el paisaje, dinámica litoral, pérdidas permanentes de comunidades marinas bajo ellos, afecciones directas a espacios de la Red Natura 2000 y respuesta social negativa. Por otro lado, la reubicación en zanjas supone duplicar el movimiento de tierras con respecto a la retirada de gravas, además de no contribuir a la protección natural de la playa.

Tras las ponderaciones realizadas en el EsIA, se selecciona finalmente la alternativa 1, la cual, además de abordar los mencionados objetivos, incluye la restauración dunar y el cierre perimetral de 19.000 m2 y una longitud de 175 m, así como el cierre perimetral del cordón dunar que se extiende desde las casas de Queralt hasta 600 m al sur, en la playa de la Malvarrosa, y que es el último que resta por ejecutar en el tramo. En el EsIA se considera la más adecuada por su menor afección a la artificialidad de la costa, a las comunidades marinas, espacios naturales protegidos y funcionalidad y uso turístico de las playas.

b)  Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos, las consultas complementarias practicadas y, la documentación subsanada se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Batimetría y naturaleza del sustrato.

Durante la fase de obra, se producirá una variación topo-batimétrica en el fondo donde se vierta arena que evitará reposiciones periódicas del perfil de playa con aportes constantes, y contribuirá a estabilizar y potenciar el refuerzo de la sección costera y litoral objeto del proyecto.

En el EsIA se han valorado las posibles modificaciones texturales, granulométricas y químicas del sedimento derivadas del vertido del material que conformará la playa (arenas medias y finas), si bien se considera un efecto poco significativo, dado que se trata de un vertido similar al existente. En relación al efecto del aporte de sedimentos sobre la calidad del sustrato en la zona del vertido de arena, es considerado nulo o poco significativo, habiéndose demostrado, con los pertinentes análisis, que el material de aportación dispone de una buena calidad y sin contaminación.

El cribado que se realizará para retirar las gravas de la playa y el vertido de áridos en la zona de restauración dunar son actuaciones que ocasionarán un cambio en la composición y textura del sedimento. Respecto al impacto sobre la calidad del sedimento derivado del machaqueo del mismo a causa del paso de vehículos y maquinaria sobre la playa se considera nulo o poco significativo, en vista de que tales actividades se concentrarán en las vías de acceso indicadas y señalizadas, y tendrán escasa duración.

El recrecimiento de la playa seca provocará un efecto positivo ya que servirá para dar protección a la sección litoral que pretende protegerse. Se instaura como una solución a medio plazo.

En la fase de explotación, la morfología de la playa tenderá a alcanzar su forma de equilibrio a medio plazo, por lo que la topografía se verá modificada, pero acercándose a su perfil original.

b.2) Calidad del aire y cambio climático.

El proyecto no supone efectos negativos sobre el cambio climático, pues no implica un incremento sustancial de las emisiones o fuerzas generadoras del cambio climático.

En cuanto a los efectos del cambio climático sobre el proyecto, el análisis realizado en el proyecto concluye que no tiene impactos significativos sobre la playa dado que el diseño contempla las variaciones del nivel del mar y del oleaje derivadas del cambio climático, garantizándose así la estabilidad de la playa.

El único elemento generador de impacto sobre la calidad atmosférica que ha sido evaluado en el EsIA es la presencia de la maquinaria de obra de gran porte (grúas, elevadores, camiones, embarcaciones etc.), necesaria para efectuar las acciones de aporte de arena a la playa mediante draga, tales como vertido, extendido y acopio de material en la playa. El principal efecto de la maquinaria es la emisión de gases y partículas procedente de la combustión de los motores y el rodaje, sobre todo en el tránsito por los carriles no asfaltados en la playa para alcanzar la zona de trabajo. Estas emisiones se producirán sólo durante la fase de obra, y desaparecerán completamente al término de los trabajos.

Por otro lado, el espacio abierto donde se ejecutará la obra, su distancia a las principales vías de comunicación y a las viviendas harán que las incorporaciones a la atmósfera se dispersen y disminuyan su concentración con la distancia, especialmente si sopla viento. El medio tendrá una recuperación inmediata y alta capacidad de absorción del efecto, por lo que dicho efecto ha sido calificado en el EsIA como negativo con una intensidad baja.

La Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto va en la línea desde el punto de vista en cambio climático con los objetivos de la Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático 2030, estando el proyecto enmarcado en la Estrategia para la Protección de la Costa Española, y en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española.

b.3) Calidad del agua.

Tal como indica el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, las playas objeto de actuación se engloban en la masa de agua C005 perteneciente al ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y está clasificada como masa de agua costera natural, tipo AMP-T01 (aguas costeras mediterráneas con influencia fluvial moderada, someras, arenosas). Según los datos en aplicación de la Directiva Marco del Agua, el estado de esta masa es bueno, en base a los resultados obtenidos con los datos del periodo 2012-2017.

Las alteraciones de la calidad del agua prevista son el aumento de turbidez y de los sólidos en suspensión durante el vertido de material sedimentario para la regeneración de la playa en la fase de obra, teniendo un alcance temporal y espacial limitado, y ante las que se pueden adoptar medidas de minimización de dicho alcance.

Según los cálculos realizados, el material vertido por la draga (que en el peor de los casos estaría compuesto por arenas finas) permanecería en la columna de agua antes de decantar sobre el fondo, no recorriendo más de treinta metros aproximadamente. Este posible impacto en ningún caso llegaría a comprometer el buen estado químico y ecológico de la masa de agua, ni sobre los objetivos ambientales de las masas de agua superficial costeras consideradas.

No se espera el paso de contaminantes desde el sustrato aportado a la playa a la columna de agua, ya que dicho sustrato presenta buena calidad fisicoquímica y la presencia de finos (fracción donde principalmente se acumulan los contaminantes) es prácticamente nula.

Aunque existe riesgo de contaminación de la lámina de agua debido a la llegada de algún contaminante procedente de un vertido accidental de la maquinaria, este aspecto no se incluye en la cuantificación de los impactos en el EsIA. No obstante, se proponen medidas preventivas para la maquinaria y su mantenimiento dirigidas a minimizar al máximo el riesgo de que se produzcan vertidos.

b.4) Dominio público hidráulico.

Según se indica en los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, el principal efecto del proyecto desde el punto de vista hidráulico es la posible afección a las desembocaduras del río Palancia, de la gola de Quartell y de la gola de Queralt. Ambos organismos hacen constar en su informe que se deberá estudiar que no se afecta a las capacidades de desagüe de las desembocaduras mencionadas ni al correcto funcionamiento del emisario de Canet d’en Berenguer-Sagunto.

La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana autoriza las obras del proyecto teniendo en cuenta las consideraciones de la ley con respecto a las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) e informa favorablemente a la ejecución del proyecto, debiendo especificar el balizamiento en el área de extracción y de las playas, comunicar fechas de los trabajos y comprobar los certificados en vigor de las dragas y las embarcaciones auxiliares.

b.5) Dinámica litoral y transporte sedimentario.

El aporte de arena proyectado, que tiene como objetivo la regeneración de la playa y el aumento de la protección de la sección litoral objeto del proyecto, provocará un aumento en la anchura de la playa seca. Por ello el efecto de la regeneración de la playa durante la fase de funcionamiento se califica de positivo, aunque indirecto. El proyecto no cuenta con elementos rígidos (espigones) que interrumpan la dinámica litoral del sistema.

El Ayuntamiento de Sagunto propone apostar por soluciones «naturales» para retener el sedimento, atenuar la fuerza del oleaje y proteger la playa, y recomienda valorar soluciones alternativas como la instalación de elementos de protección de la morfología de la playa tales como diques exentos, sumergidos y rebasables. El promotor responde que no existen soluciones «naturales» para tales propósitos, y argumenta que, según se deduce del análisis multicriterio del estudio de alternativas, las opciones estudiadas para rigidizar la costa tienen a día de hoy más inconvenientes ambientales que beneficios, por lo que se han descartado.

Por otro lado, el Grupo municipal Compromís Sagunt alega que el proyecto no considera ni plantea corregir el efecto barrera que producen los espigones existentes, al norte, y los puertos de Siles y Sagunto en la costa más al sur. El promotor aclara que para corregir el mencionado efecto barrera sería necesario plantear recirculaciones desde las acumulaciones generadas por estas barreras, indicando que actualmente resulta más adecuado realizar un aporte de material de fuera del sistema, y plantear posteriormente las recirculaciones necesarias para el mantenimiento de la dinámica litoral.

El citado Grupo municipal señala que se debería corregir la pérdida de sedimentos que tiene lugar por el puerto de Siles, a lo que el promotor responde que en la actualidad dicho puerto ya no supone una barrera al transporte litoral, y aclara que el material no se pierde, sino que se acumula en el puerto de Sagunto, por lo que no sería pertinente desequilibrar de nuevo el puerto de Siles. Respecto al análisis granulométrico realizado, argumenta que el muestreo realizado no permite la determinación correcta de la distribución de gravas en la costa, ni de la distinción de las gravas autóctonas o alóctonas. Respecto a la insuficiencia del número de muestreos, el promotor responde que el hecho de incrementar el número de muestras no permitiría obtener más información ya que estas gravas constituyen un material móvil, lo cual además ocasionará que en el momento de la ejecución del proyecto se encuentren en una localización diferente.

Este grupo municipal hace un análisis de la procedencia de las gravas, su dinámica, el problema generado por el aumento de gravas exógenas, y la solución que se propone en el proyecto a este respecto. El promotor responde que con la información disponible no es posible estimar el volumen de gravas que son propias de la zona del proyecto diferenciándolas de aquellas que han sido transportadas desde el norte por la dinámica litoral. Pero recalca que el proyecto no busca eliminar la totalidad de las gravas, sino reducir su fracción, impidiendo así que se pueda formar el cordón de gravas que acoraza el frente del estrán y que limita la dinámica transversal del perfil de playa.

Asimismo el promotor no reconoce la necesidad de delimitar con más detalle el área de cribado de las gravas, aludiendo a la variabilidad de las incrustaciones de grava en la zona de playa seca. Argumenta que debido al tiempo que se espera que transcurra desde la redacción del proyecto hasta su ejecución, la disposición de las gravas va a variar. Pero explica que lo que no está sujeto a variación es la determinación de las zonas de mayor a menor contenido en gravas, habiéndose determinado tres diferentes; zonas 1, 2, y 3 respectivamente. El promotor indica que en el momento de la ejecución de la obra la dirección facultativa deberá evaluar estas zonas y replantear el alcance de cada una, y monitorizar la tasa de m3 de grava extraída por metro de avance de la obra.

El cribado y la retirada de las gravas se realizarán en la playa seca y hasta el límite con el sistema dunar, por lo que en caso de producirse afecciones sobre el sistema dunar, serían indirectas.

El Grupo Compromís Sagunt analiza el estudio básico de dinámica litoral del EsIA y hace dos consideraciones al respecto. En primer lugar, señala que debieran existir más consideraciones técnicas para determinar que la tasa de transporte (que se utiliza para determinar el volumen de aportación) es 38.000 m3/año (que es la observada en los últimos 3 años) antes de descartar la tasa media de 5.340 m3/año (período 1947-2020). En segundo lugar, considera que el criterio para adoptar el período de 25 años de vida útil de la obra no debiera ser el de las Recomendaciones de Obras Marítimas, pues este es aplicable al diseño y proyecto de estructuras marítimas tales como diques o espigones, y en su lugar debiera usarse el criterio de sostenibilidad.

En cuanto a lo primero, el promotor se reafirma en que lo más adecuado y prudente es considerar la tasa de transporte de los últimos 3 años y no la tasa neta media de los últimos 74 años (1947-2021), pues esta difiere mucho del retroceso generalizado que se ha visto en la totalidad del tramo del proyecto en los últimos tres años, además, señala que debido al cambio climático, la frecuencia de temporales más energéticos es un parámetro que previsiblemente se va a modificar.

Respecto a la sostenibilidad de la actuación, el promotor indica que otras soluciones más rígidas pueden aportar mayor durabilidad, pero supondrían mayores impactos. Manifiesta que para alterar lo menos posible el tramo de costa actual, lo adecuado es aportar arena de fuera del sistema, monitorizar su dinámica y efectuar recirculaciones periódicas en los puntos donde se acumule la arena.

En cuanto a la alegación sobre el período de vida, el promotor responde que el período de vida útil de la obra de 25 años se adopta por la fuerte inversión que conlleva la movilización del material, además de por la carga administrativa.

b.6) Biodiversidad.

b.6.1) Hábitats de interés comunitario.

El EsIA incorpora un apartado sobre las afecciones a los hábitats de interés comunitario (en adelante, HICs). En la zona de actuación se localizan los siguientes HICs de dunas fijas y móviles:

– 2110 Dunas móviles embrionarias.

– 2120 Dunas móviles de litoral con Amophila arenaria.

– 2210 Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae.

Estos hábitats se encuentran muy degradados en algunas zonas del ámbito de actuación debido a la alta antropización del litoral en la zona.

Asimismo, en las proximidades del proyecto se encuentran los siguientes HICs:

– 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

– 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

– 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosi).

– 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), prioritario.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

Teniendo en cuenta la distancia a la que se encuentran estos hábitats respecto de la zona de actuación, la existencia de barreras físicas que impiden el intercambio entre los sistemas y el alto grado de alteración, se considera que el impacto de las actuaciones proyectadas durante la fase de obra sobre estos hábitats es nulo o poco significativo.

Durante la fase de funcionamiento, se espera un efecto positivo sobre la conservación del cordón dunar, gracias a la recuperación de las condiciones iniciales del sistema mediante la restauración, y al cierre perimetral que evitará su antropización. La ampliación de la playa seca (50 metros), supondrá un mayor espacio de amortiguación entre el sistema dunar y la primera línea de playa, zona donde se concentra la actividad humana en la temporada estival.

Por otro lado, hay que señalar la presencia del HIC 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), al norte de la zona de estudio. Sin embargo, se trata de varios parches pequeños de mata muerta con escaso desarrollo y semienterrados, que realmente son el vestigio de una antigua pradera de la especie, tal y como expone la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b.6.2) Flora y fauna costera.

Según se concluye en el EsIA, los principales impactos esperados sobre las comunidades terrestres tendrán lugar durante la fase de obra a causa del acondicionamiento del terreno, el vertido de arena, las emisiones atmosféricas, el ruido, la intrusión paisajística y el riesgo de vertidos accidentales. Este último riesgo se vuelve despreciable mediante el seguimiento del buen estado de la maquinaria y las inspecciones reglamentarias. La resuspensión de partículas derivadas de las actuaciones de acopio de material, viales y accesos pueden llegar a afectar indirectamente a las comunidades vegetales anexas y a las que están relativamente alejadas de la zona de actuación. No obstante, en vista de la baja intensidad de las obras proyectadas, su carácter temporal y la escasa presencia de vegetación de interés, el impacto sobre la vegetación se califica como nulo o poco significativo.

La zona de actuación está altamente urbanizada, siendo el urbanismo la afección más evidente sobre los sistemas dunares. Los de las playas de Corinto Malvarrosa, L’Almardà y Canet, están clasificados como de clase C y D, siendo la primera indicativa de formaciones alteradas, con abundancia de especies nitrófilas o alóctonas; y siendo la clase D indicativa de un sistema dunar con una degradación muy avanzada, de vegetación natural prácticamente ausente.

Los sistemas dunares se encuentran acordonados y no se esperan afecciones sobre ellos, pues permanecerán así durante la realización de las obras, evitándose el paso de maquinaria o personas.

La vegetación la integran comunidades abiertas dominadas por herbáceas graminoides o de hoja carnosa, destacando el barrón (Ammophila arenaria), el lastón (Elymus farctus), el alhelí marino (Malcolmia littorea) y la oruga de mar (Cakile maritima). La especie dunar más reseñable en el área es la pelosilla de playa o molinet (Silene cambessedesii), que se encuentra incluida en el Decreto 70/2009 y en la Orden 6/2013 dentro de la categoría «En Peligro de Extinción».

Según el informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, las poblaciones actuales de Silene cambessedesii en la zona corresponden a repoblaciones exitosas en tramos dunares, y no sobre los tramos de playa propiamente dicha realizadas en los últimos años por este Servicio, por lo que no es previsible ninguna afección significativa. Aclara que el único tramo dunar donde se prevé realizar una actuación de restauración, con una superficie de revegetación prevista de 13.910 m2, carece de ejemplares de la especie. De hecho, a partir de la realización de dicha restauración, es previsible que se mejore suficientemente el hábitat como para permitir extender hasta dicha zona las plantaciones y nuevas poblaciones generadas. Se puntualiza que el único riesgo previsible sería el aporte excesivo de arenas hacia el interior con los temporales. No obstante, en el informe se aclara que esta zona ha sido precisamente el enclave con poblaciones de S. cambessedesii que ha resultado menos afectada por el temporal Gloria en 2020, de entre los enclaves valencianos poseen la especie, y que es esperable que el cribado no afecte tan significativamente a las características del frente costero que hayan permitido esa menor afección. Por su parte el promotor indica que se monitorizará si el riesgo de enterramiento por arenas al que se refiere este Servicio se convierte en una afección real para las repoblaciones y detalla que, en el año 2021, todos los pies de esta especie estaban ubicados en la zona de dunas grises, bastante alejadas del frente litoral, y que las primeras dunas embrionarias se localizan a 40 m de la orilla, habiendo por tanto margen suficiente para responder si se produjese cualquier afección a S. cambessedessi.

Por otro lado, este mismo Servicio manifiesta su duda respecto al destino de los cantos rodados de calibre superior que se rechacen tras el cribado de la playa, ya que en el EsIA sólo se indica que serán transferidos a playas de la provincia de Castellón. Este Servicio se ofrece para aconsejar o acordar con el Servicio de Costas de Castellón unos sitios óptimos donde pueda darse menos conflictividad con las especies protegidas locales.

A este respecto, el promotor hace constar que se contactará con el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Generalitat Valenciana en cuanto se considere el destino de las gravas extraídas, que dependerá de la evolución de las playas de Castellón.

La principal fauna de interés en el sistema dunar es la avifauna (láridos adaptados a la presencia humana), siendo posible encontrar lagartija colilarga (Psammodromus algirus) en el cordón dunar, especie de reptil incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE). Respecto a las especies de fauna presentes en el sistema dunar, el principal impacto negativo sobre ellas será el espantamiento temporal por la presencia de las obras, así como la ocupación del hábitat para las especies que habitan o se alimentan en la playa seca y/o en el cordón dunar.

Entre las especies de aves que se encuentran en el área de estudio destaca el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), incluida en el Libro Rojo de las aves de España con la categoría «Vulnerable» y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Las principales amenazas para esta especie son la destrucción de su hábitat y los usos recreativos en la costa, principalmente durante la época estival. Estas perturbaciones, sumadas a la pérdida de la vegetación dunar, perjudican notablemente a la reproducción de la especie. Las actuaciones proyectadas que podrían afectar a esta especie son la restauración y cierre perimetral del cordón dunar, el cribado y retirada de gravas, y el vertido y extendido de material en la playa. Todas ellas podrían ocasionar molestias sobre la especie debido a la presencia humana, tránsito de vehículos y los ruidos. Estas afecciones, según se indica en el EsIA, se pueden reducir al mínimo con medidas ambientales adecuadas, y un correcto seguimiento durante las obras. Teniendo ello en cuenta y considerando que la presencia de la especie en la zona es escasa, la afección se ha calificado en el EsIA como nula o poco significativa.

Sin embargo, el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana sostiene que existe riesgo de una afectación significativa sobre el chorlitejo patinegro, y señala que en el EsIA se han considerado unos datos de localización poblacional algo desfasados (datos censales de 2016 a 2018), mientras que la especie se ha detectado con mayor implantación natural en la misma zona a partir de 2019.

El promotor, por su parte esgrime que se emplearon esos datos porque el consultor inició su estudio en 2019, y añade que, en los últimos años, el personal de vigilancia de la Demarcación no ha visto una proliferación de nidos de chorlitejo que dé a entender que el orden de magnitud de nidos de chorlitejo haya aumentado sustancialmente. No obstante, se hace constar que se monitorizará el incremento y la tendencia de la nidificación en estas playas, y que ha solicitado el número exacto de nidos censados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, en vista de que no lo ha indicado en su informe.

El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la no afectación sobre esta especie referida en el EsIA se sustenta en la posible ausencia de la especie, mientras que, de acuerdo a la información con la que cuenta el interesado, el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) anida en la zona objeto del proyecto.

El promotor expone que se prevé un impacto negativo (aunque compatible) sobre esta especie durante la fase de obra, en la fase de explotación el ecosistema propio de nidificación del chorlitejo patinegro no será destruido, sino que se verá mejorado tras la realización del proyecto, gracias a un incremento natural de la anchura del cordón de dunas, lo que repercutiría de modo favorable sobre la especie a medio y largo plazo. Además, con las actuaciones se pretende lograr un estrán de la playa más arenoso, más tendido y menos reflejante, que es más favorable para el chorlitejo.

El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Generalitat Valenciana expone que las afecciones sobre el chorlitejo patinegro pueden reducirse si se respetan los períodos recomendados de cese de actividad para las zonas de la Comunidad Valenciana en los que se encuentra esta especie, siendo su periodo de nidificación y cría, con carácter general, del 15 de marzo al 1 de julio; en caso de no respetarse este periodo, podría producirse el abandono de los nidos en zonas próximas, pues se trata de una especie con una particular sensibilidad a ese tipo de molestias y a la frecuentación humana en general, además de que suele nidificar muy en primera línea del frente dunar.

El promotor sostiene que no es necesario planear una restricción temporal de las actuaciones, pues en el marco del PVA se realizará una prospección previa de la zona, y en caso de detectarse nidos de chorlitejo patinegro o de otra especie protegida se dispondrán las medidas preventivas necesarias para garantizar la no afección a los nidos, concretamente estableciendo un balizamiento que aleje la maquinaria de los nidos que sean localizados. Añade que la nidificación del chorlitejo se concentra sobre todo en la zona sur de la playa de la Almardà, donde no se van a realizar labores de aporte de arena. En dicha playa plantea como medida compensatoria en caso de detectarse una afección real, la designación de un área de restricción especial de actividades para la reimplantación del chorlitejo patinegro.

Además, en el área de actuación se ha constatado la presencia de charrán común (Sterna hirundo), charrancito común (Sterna albifrons) y fumarel cariblanco (Chlidonias hybridus), todos ellos catalogados como «Vulnerables» en él Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (CVEFA). Por otro lado, en la ZEPA «Marjal i Estanys d´Almenara», ES0000450, próxima a la zona de actuación, se encuentra presente la gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii), incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) bajo la categoría de «Vulnerable» y «En peligro de Extinción» en el CVEFA.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sagunto propone como posible planteamiento de mejora (e indicando que podría establecerse paralelamente al proyecto), la puesta en valor de todo el cordón dunar con actuaciones de mejora y uso público tales como el diseño e instalación de sendas blandas en el entorno dunar actual. El promotor considera que ello debería ser objeto de otro proyecto independiente.

b.6.3) Ecosistema marino.

Durante la fase de obras se prevé un impacto sobre las comunidades planctónicas debido al vertido de arena para la regeneración de las playas; la remoción de material granulado ocasionará un aumento de nutrientes en la columna de agua y un aumento de la turbidez. No obstante, el material más fino presenta una buena calidad fisicoquímica y, prácticamente, carece de finos, que es la fracción donde principalmente se acumulan los contaminantes. Si bien el aumento de la turbidez afectará a la distribución de la biomasa en la zona, dicho impacto se espera que sea de escasa magnitud, temporal y muy localizado. En el EsIA se ha estimado que, en el peor de los escenarios, la resuspensión del material del fondo no llegaría más allá de 30 metros de la zona de depósito, permaneciendo en la masa de agua aproximadamente 5 minutos.

En cuanto a las afecciones sobre las comunidades bentónicas a causa de vertidos accidentales provocados por el uso de maquinaria, en el EsIA se señala que, siempre que se realicen las pertinentes revisiones e inspecciones de las máquinas y haya una vigilancia de obra para identificar estos accidentes al momento, la probabilidad de que se produzcan tales impactos es bastante baja, por lo que se califican como de impacto nulo o poco significativo, aun considerándose el grado de incertidumbre asociado.

Respecto a las afecciones sobre las comunidades nectobentónicas, las afecciones se producen en las zonas afectadas, directa e indirectamente, por el vertido de arenas para la regeneración de la playa, que provocará el enterramiento de los organismos. Las comunidades más afectadas serán la comunidad de arenas finas superficiales (afección directa) y la comunidad de arenas finas bien calibradas (afección indirecta), pero se estima que su integridad no se verá afectada por el vertido, dada la continuidad y extensión de estas comunidades en la zona.

La decantación de finos sobre las comunidades aledañas a los puntos de actuación provocará el aterramiento y asfixia de las especies sésiles, y una disminución de la transmitancia de luz que afectará a aquellos organismos dependientes de la misma. Sin embargo, tal como se ha indicado en el apartado de calidad del agua, se estima que la turbidez provocada por el material en suspensión no se extenderá más allá de treinta metros, permaneciendo en el agua aproximadamente 5 minutos, por lo que la afección, en caso de existir, estaría suficientemente localizada en el espacio y en el tiempo, como para poder considerarse como un impacto negativo de baja intensidad.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) cita en sus informes a las comunidades bentónicas como uno de los valores naturales susceptibles de verse afectados. Expone que, si bien las arenas finas bien calibradas, que son directamente afectadas por las actuaciones proyectadas, no cuentan con cobertura vegetal y carecen de alto valor ecológico, las praderas de fanerógamas marinas en el entorno de actuación podrían verse afectadas de forma indirecta a causa de la turbidez generada por el vertido de arenas en la playa. Además, considera que, para evitar una afección negativa significativa sobre las citadas comunidades bentónicas, han de respetarse varias condiciones que han sido incluidas en la presente resolución. El promotor se mostró de acuerdo con las consideraciones realizadas por este organismo.

El promotor señala que en la zona se presentan parches de praderas de Cymodocea nodosa (especie incluida en el LESRPE), concretamente uno de, aproximadamente, 2 m2 sobre la zona de arenas finas bien calibradas, con restos de mata muerta de Posidonia oceánica. Por otro lado, la impulsión de vertido está previsto realizarse a una profundidad superior a 13 metros en zonas donde no estén presentes las fanerógamas marinas.

El Grupo Compromís Sagunt explica que los movimientos sedimentarios de las arenas aportadas pueden suponer efectos negativos e impactos ambientales importantes sobre el ecosistema bentónico que no han sido evaluados. El promotor esgrime que la mayoría de expertos en el tema consideran válida la teoría de la existencia de una playa sumergida activa y la existencia de una profundidad a partir de la cual el transporte transversal del sedimento es prácticamente nulo. Expone que los ecosistemas bentónicos afectados son, fundamentalmente, las comunidades de arenas finas bien calibradas y las comunidades de arenas finas de altos niveles, habiéndose determinado en el EsIA que la afección por el vertido de arena sobre estas comunidades de arena es compatible.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Sagunto sugiere que, además del plan de vigilancia de Posidonia oceanica (el cual ya está contemplado en el proyecto) se desarrolle un plan de regeneración para esta especie. El promotor objeta que el Plan de Recuperación de P. oceanica debería ser objeto de un proyecto aparte.

Respecto a la fauna pelágica presente en el medio marino, la zona objeto de estudio se trata de una zona de paso de cetáceos y quelonios. Si bien durante los muestreos realizados no se han detectado especies protegidas, entre las especies de cetáceos de presencia potencial en el entorno de la actuación se cuentan cinco especies protegidas: por un lado el delfín listado (Stenella coeruleoalba), incluida en el LESRPE; y por otro lado el rorcual común (Balaenoptera physalus), el delfín mular (Tursiops truncatus), el cachalote (Physeter macrocephalus) y el delfín común (Delphinus delphis), que se encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) bajo la categoría «Vulnerable». En cuanto a las tortugas marinas (quelonios), son cuatro las especies cuya área de distribución incluye la zona de estudio, y todas ellas se encuentran protegidas: por un lado, la tortuga laúd (Dermochelys coriacea) y la tortuga bastarda (Lepidochelys kempii), que se encuentran incluidas en el LESRPE; y por otro lado la tortuga verde (Chelonia mydas) y la tortuga boba (Caretta caretta), incluidas en el CEEA bajo la categoría «Vulnerable». De ellas, es la tortuga boba la que, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, puede encontrarse en las inmediaciones del área de estudio.

Las afecciones previstas durante la fase de obra sobre las comunidades pelágicas serán debidas al aumento de la presencia humana, y al ruido y vibraciones provocados por la maquinaria y el traslado de materiales, lo que ocasionará que las especies allí presentes en la zona la abandonen, pero de forma temporal y sólo en las zonas de ejecución de la obra. Entre las especies de cetáceos y quelonios presentes en las costas de Valencia, la tortuga boba y el delfín listado son las más probables de avistar en la zona del proyecto, pues se tratan de especies no estacionales. No obstante, considerando la movilidad de estas especies y que las actuaciones se realizarán cerca de la costa y a bajas cotas batimétricas, no se espera afección sobre ellas.

En el EsIA se contempla la presencia de un vigilante ambiental con la dedicación necesaria para el desarrollo de las medidas de control generales, y para cumplir con las indicaciones anteriormente descritas acerca de la tortuga boba.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece varias medidas que, con carácter general, habrán de tomarse para evitar toda afección a las especies marinas durante las obras, entre ellas, que se deberá tener conocimiento de los mamíferos marinos presentes en la zona de actuación y/o en las proximidades, para lo que sugiere consultar el documento «Evaluación inicial y buen estado ambiental del Grupo Mamíferos Marinos para las Estrategias Marinas. Documento general y demarcaciones marinas (MAGRAMA 2012)».

El promotor matiza que las playas actuales de Malvarrosa, Corinto y más de la mitad de La Almardà tienen un potente cordón de gravas sueltas en el frente litoral, que al tener una pendiente de más del 15 %, hace que estas playas no resulten favorables para la nidificación de la tortuga, si bien esto no es así para la playa de Canet, que deberá ser vigilada durante las obras.

En lo que respecta al ruido marino, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO estipula que, en caso de superarse el valor de 160 dB(A) habrán de tomarse ciertas medidas recogidas en el «Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA)» y en los «Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas».

El promotor recoge debidamente tales medidas en la nueva versión del EsIA como consecuencia del proceso de información pública y consultas a organismos, e incorpora en el Programa de Vigilancia Ambiental varios apartados para asegurar su cumplimiento. El programa de vigilancia ambiental incluye la redacción de un informe previo con los resultados, la fijación de la zona de exclusión de los trabajos que se estén realizando y una campaña de observación de mamíferos marinos.

Existen registros de la presencia de nacra (Pinna nobilis) en el litoral valenciano, especie declarada «en situación crítica» por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, debido a la mortalidad masiva provocada por patógenos del género Haplosporidium. A este respecto, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO resuelve que, en caso de localizarse ejemplares vivos durante la ejecución del proyecto, se georreferenciarán y se contactará con dicha Subdirección General a efectos de establecer medidas para asegurar la protección de la especie. Esta Subdirección General incluye, entre las consideraciones que se han de respetar para evitar la afección negativa significativa sobre los valores naturales, la realización de controles periódicos de las infraestructuras de balizamiento, y una vez finalizado el dragado, asegurar que no queden materiales auxiliares que puedan provocar enganches a cetáceos, tortugas marinas o aves marinas. Se constata que el promotor ha incluido debidamente este aspecto en el EsIA.

El Grupo Compromís Sagunt alega que el proyecto y su EsIA no recogen adecuadamente el análisis de los posibles efectos ambientales del vertido de las arenas sobre las playas. En el EsIA se detalla que, para garantizar la idoneidad del material de préstamo que se va a utilizar en la regeneración de las playas, se tomará una muestra de cada descarga de la draga a la playa previamente al extendido de arena, realizando la caracterización granulométrica del material y determinando el Carbono Orgánico Total. Se explica que, si la fracción de finos o su contenido en materia orgánica superasen los límites establecidos, el material de préstamo se rechazaría. Según el Grupo Compromís Sagunt, este procedimiento resulta imposible de llevar a la práctica, pues, los análisis de finos y materia orgánica requerirían demasiado tiempo, siendo por tanto imposible garantizar el control de finos y materia orgánica que se propone.

A este respecto, el promotor da la razón al interesado, e indica que la habilitación ambiental del dragado del banco deberá determinar las características del material en el banco y comprobar que cumplen las especificaciones de la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena», garantizándose así la idoneidad del material. Asimismo, indica que el control durante la ejecución de la obra se reducirá a una confirmación de las determinaciones del proyecto.

b.7) Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

El proyecto no se desarrolla dentro de ningún espacio protegido. Sin embargo, en el entorno de la zona de actuación se localizan cuatro espacios de la Red Natura 2000:

– Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa» (ES5222007).

– Zona Especial de Conservación (ZEC) «Platja de Moncofa» (ES5222006).

– ZEC «Marjal d’Almenara» (ES5223007).

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Marjal i Estanys d’Almenara» (ES0000450), Esta ZEPA ha sido designada además como Humedal Ramsar d´Almenara (n.º 2338).

Este último espacio es un complejo de marismas compuesto por tres lagunas que se llenan de agua dulce procedente de los manantiales vecinos, y que alberga especies endémicas y varias especies amenazadas (5 especies de flora y 37 de fauna). Si bien se trata del espacio de la Red Natura 2000 más próximo al área de actuación (en su zona más cercana se encuentra a, aproximadamente, 350 metros al oeste de la zona de actuación), queda separado de ella por una amplia franja urbanizada de zonas residenciales y, según se indica en el apartado del EIA referente a las afecciones sobre la Red Natura 2000, no se prevé ningún impacto directo sobre este espacio. No obstante, existen dos golas de drenaje que comunican este espacio con las playas y que desaguan al mar en circunstancias puntuales, habiendo en esos casos un contacto directo entre el mar y la ZEPA. Puede suceder que se rompa esa barrera existente debido a un temporal y permita el paso de agua, pero ambas situaciones pueden evitarse durante la fase de obras: en el primer caso, mediante el cerramiento de las compuertas de las que disponen las golas en línea de playa; y en el segundo, evitando llevar a cabo las actuaciones de vertido de material en episodios de mal tiempo.

El LIC «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», ES5222007, se encuentra a 3 km al noreste de la zona más cercana del ámbito de actuación. En esta zona el impacto se produciría a través de la columna de agua (impacto indirecto), si bien las afecciones por este medio no llegarían más allá de un centenar de metros. Lo mismo sucede para el caso de la ZEC «Platja de Moncofa», ES5222006, situada a 8 km al noreste de la zona más cercana del ámbito de actuación.

Durante la fase de funcionamiento, se espera que, a tenor del proyecto, la ZEPA «Marjal i Estanys d’Almenara», ES0000450, y la ZEC «Marjal d’Almenara», ES5223007, queden dotados de una mayor protección frente a fuertes temporales capaces de romper la barrera física (playa y cordón dunar) y provocar la intrusión de agua marina en los mismos, por lo que el proyecto tendrá un efecto positivo sobre estos espacios.

La ZEPA «Marjal i Estanys d’Almenara», ES0000450, y el ZEC «Marjal d’Almenara», ES5223007, coinciden con la zona húmeda «Marjal y Estanys d´Almenara» (IH522004), incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y en el Inventario Español de Zonas Húmedas; y con el LIC «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa» (ES5222007).

El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que los terrenos están en su totalidad excluidos de la Red Natura 2000, siendo el más próximo, correspondiente la ZEC y ZEPA «Marjal d'Almenara», el cual está separado de la zona de actuación por una franja urbanizada de zonas residenciales, y, según el contenido del EsIA aportado, no se prevé que pueda haber ningún tipo de afectación directa a tal sitio protegido.

b.8) Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina Levantino-Balear.

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Marina Levantino-Balear. De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la extracción de áridos submarinos y su aporte a playas son actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas.

El EsIA considera compatible el proyecto con la Estrategia Marina Levantino-Balear. Por su parte, la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emite informe favorable de compatibilidad con la Estrategia Marina, siempre que el promotor incorpore al proyecto las consideraciones realizadas por este organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b.9) Paisaje.

El paisaje en el que se incluye parte de la actuación se define como natural y seminatural (lámina de agua y playas), siendo el elemento primordial la propia masa de agua (Mediterráneo). Se otorga a este escenario una calidad visual media y, por tanto, una fragilidad media frente a actuaciones.

La presencia de la maquinaria encargada de la ejecución de las obras en la zona de la playa y la lámina de agua provocará un impacto paisajístico durante la fase de obra, siendo los principales receptores los vecinos de las viviendas aledañas a la playa, los usuarios del puerto deportivo y los usuarios habituales de la playa. En el medio acuático el paisaje se verá alterado principalmente por la draga y la tubería para la descarga del material. La draga no se encontrará a menos de 1.500 metros de la costa y su presencia será intermitente, la tubería permanecerá instalada durante todo el periodo de vertido de arenas, aunque solo será visible en la zona de playa, ya que estará sumergida. Los acopios de material en la zona de servicio, la posible presencia de puntos limpios, el balizamiento y la cartelería de las obras generarán impacto paisajístico durante las obras, pero tras esta fase desaparecerán completamente. En el EsIA se hace constar que si las obras se producen fuera de los meses turísticos (especialmente verano) se minimizará la extensión de este impacto, pero que, dada la singularidad de las características de la draga a utilizar, no se puede determinar el período anual de su ejecución.

Posteriormente durante la fase de funcionamiento, el proyecto tendrá una repercusión positiva sobre el paisaje gracias al avance de la playa y el consecuente incremento de la anchura de la misma.

El Grupo Compromís Sagunt considera que el Anejo 21 referente a la integración paisajística es inadecuado, y alega que al analizar la UVI1: «Espacios urbanos» solo se analizan aquellos existentes en el término municipal de Canet d’En Berenguer. A esto último, el promotor justifica se trata de la playa más urbana de las cuatro abarcadas por el proyecto.

b.10) Patrimonio cultural.

Alrededor de la zona de actuación existen varios bienes patrimoniales de la guerra civil, que se enumeran a continuación. En el Puerto de Sagunto se encuentra una infraestructura logística, a 1,6 km aguas arriba del cauce del río Palancia aparecen restos de la Defensa activa y, por último, a 1,9 km al sur del puerto de Canet, en el Puerto de Sagunto, se encuentra la fábrica de armamento del municipio.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana alega que el EsIA no refleja la posible afección de la obra al patrimonio histórico-cultural con el debido detalle, constando en el EsIA un apartado, el punto 6 «Medio cultural», que incluye una enumeración del patrimonio a partir de los Inventarios de Patrimonio Cultural, agrupados en Patrimonio Arqueológico y Patrimonio Etnográfico de las fichas del sitio web de Generalitat Valenciana. Por tanto, esta Dirección General considera necesario realizar un Estudio Previo de afección al patrimonio arqueológico subacuático, condición necesaria para poder emitir su informe. El promotor contesta que este organismo no concreta qué bien del patrimonio cultural valenciano o elemento del patrimonio arqueológico subacuático puede verse afectado por las obras, y que se incluirá dentro de los trabajos previos a las obras, en el programa de Vigilancia Ambiental.

b.11) Actividad pesquera y marisquera.

En el EsIA se concluye que la afectación a la actividad pesquera es poco significativa, argumentándose que en la zona objeto del proyecto no se ejerce marisqueo, que en la «zona 2» está prohibida la pesca de arrastre y que la actividad pesquera en el puerto más cercano (el de Sagunto) es baja, contando únicamente con siete embarcaciones que puedan faenar.

El informe de alegaciones emitido por la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores contradice lo anteriormente expuesto. Se alega que la calificación de la actividad pesquera en el puerto de Sagunto como «baja» es subjetiva, y que cuando en el EsIA se afirma que en la zona no se ejerce marisqueo, no se está considerando que se está en fase de regeneración. Asimismo, solicita incluir un estudio detallado de afecciones a las pesquerías y una valoración económica de los bienes y derechos afectados. Además, añade que se debería incluir en el EsIA un estudio sobre el área máxima de influencia que causará el incremento en la turbidez del agua durante las obras y las consecuencias del aumento de sedimentos sobre las fanerógamas y fauna asociada al sedimento.

El promotor responde que, dado que la ejecución de las obras no impide que las embarcaciones de los puertos pesqueros próximos salgan a faenar, no se plantea indemnizar al sector pesquero ni añadir medidas compensatorias sobre este sector, si bien se controlará la afección de las obras a las especies objeto de explotación comercial, por cuanto pueda suponer una alteración de los eslabones inferiores de la cadena trófica. Sobre la influencia del proyecto, el promotor aduce que no hay ningún modelo matemático que permita evaluar la turbidez y su dispersión en la zona de vertido. Aclara que en el proyecto no se colocarán espigones, y que el impacto de la extracción de arena, se estudiará en el proyecto correspondiente a la extracción del préstamo marino. Asegura que el grado de afección a las comunidades marinas de la zona litoral se minimizará con la correcta ejecución y vigilancia ambiental de la obra.

b.12) Población y salud humana.

Durante la fase de obra se prevé un impacto negativo sobre el turismo y el sector servicios. En el EsIA se indica que será de baja intensidad, siempre y cuando se confine la obra por secciones, y se afirma que en la fase de funcionamiento el aumento de la superficie de playa tendrá un efecto positivo indirecto sobre el sector del turismo y los servicios debido al uso de la playa, asegurando su uso lúdico y la necesidad de menos intervenciones durante los meses de verano.

El Ayuntamiento de Sagunto, por su parte, confirma que, a tenor del proyecto se verá incrementado el ancho de playa seca y con ello la posibilidad de uso lúdico y turístico de las playas.

El Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana señala que en el ámbito de la actuación prevista hay tres zonas de baño incluidas en el Censo de Zonas de Baño de la Comunidad Valenciana, clasificadas como de calidad de agua excelente en los últimos años, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Todas ellas son ampliamente utilizadas por la población, por lo que independientemente de la duración de ejecución del proyecto, deberían planificarse las actuaciones dejando los periodos de temporada de baño, de 1 de junio a 15 de septiembre, para las actuaciones que no comprometan el uso para el baño de estas. Asimismo, deberán adoptarse medidas para asegurar la seguridad de los usuarios de estas playas.

El Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer valora positivamente la voluntad de solucionar el problema que afecta a la playa de su término municipal y manifiesta que su preocupación en relación a la calidad de sus playas es máxima, pues, tal como detalla, el municipio tiene un marcado carácter turístico.

Por su parte, el Grupo Compromís Sagunt reconoce la conveniencia de conseguir que las playas cuenten con arenas en superficie y en su ribera con el mar, para que las pendientes del frente del perfil de playa no sean muy pronunciadas, logrando así que la seguridad de los bañistas deje de verse comprometida tal como viene ocurriendo desde hace unos años. Por ello, señala que la solución a llevar a cabo debería incluir el aporte de arenas en superficie y en parte del perfil sumergido de la playa.

Durante la fase de obra habrá material en suspensión procedente del tránsito de la maquinaria por caminos no asfaltados y de la movilización de materiales necesarios para la fase constructiva. Desde el punto de vista de las posibles afecciones sobre la salud humana a este respecto, las partículas de diámetro más pequeño son las que generan problemas en la salud, al ser más fácilmente respirables. El tamaño de grano que va a movilizarse durante la fase de obra es suficientemente grande como para no esperarse efectos sobre la salud, estando el diámetro de la arena de la playa en torno a los 0,15 mm.

Respecto al ruido, en el EsIA se determina que, a causa de los trabajos de cribado y retirada de gravas, en determinadas circunstancias se superarían los límites legales sobre los habitantes de la primera línea de viviendas. Sin embargo, en el EsIA se puntualiza que para la determinación de tales resultados no se ha considerado la absorción del medio de las ondas sonoras, por lo que se presenta el peor escenario posible.

b.13) Ordenación del Territorio.

Las playas de Malvarrosa, Corinto y Almardà, están catalogadas como espacio Natural de especial Protección (N1), mientras que las playas de Racó de Mar (Canet d’en Berenguer) y parte de la playa de Malvarrosa, donde se ubican las Casas de Queralt están catalogadas como de tipo Suelo Urbano con Restricciones (U2).

Se puede concluir que las actuaciones propuestas en este proyecto resultan compatibles, ya que persiguen el fin de preservar el espacio litoral de la zona, minimizando así los posibles riesgos asociados como la regresión de la línea de costa.

b.14) Otros aspectos.

El Ayuntamiento de Sagunto encargó a la Universidad Politécnica de Valencia la elaboración de un estudio sobre la evolución del perfil de las playas de Almardà, Corinto y Malvarosa, y los efectos de las obras en la costa de Almenara sobre dichas playas.

Dicho estudio ha puesto de manifiesto que, tras la ejecución del «Proyecto constructivo que permita estabilizar el frente litoral en los términos municipales de La llosa y Almenara (Castellón)» un 80 % de los materiales aportados en playa seca se ha perdido, volviendo a aparecer gravas, tanto en la playa de la Malvarrosa como incluso más al sur.

En el informe final del estudio en cuestión, presentado al Ayuntamiento de Sagunto, se recomienda acometer actuaciones integradas y planificadas tales como la conformación de cordones dunares de morfología y altura adecuada que alcance una cota suficiente para evitar inundaciones del trasdós costero; y la protección frente al oleaje mediante islas barreras o arrecifes que estabilicen actuaciones de alimentaciones artificiales, que aumenten el grado de protección de la costa frente a la acción de los oleajes, no causen perjuicios a los entornos costeros y sean reversibles en caso de demostrarse no eficaces. Asimismo, se indica que es necesario corregir los desequilibrios sedimentarios inducidos por las barreras totales o parciales al transporte sólido litoral, mediante recirculaciones de arenas que repongan los procesos naturales.

c)  Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el apartado «Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves o de catástrofes» del EsIA, se lleva a cabo la identificación, descripción, análisis y cuantificación (en los casos en los que procede) de los efectos esperados sobre los factores considerados que se derivan de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

El aumento de cota del cordón dunar en la zona degradada, junto con los aumentos de la playa seca proyectados, mejora la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación debido a la acción del mar, sumatorio del ascenso del nivel de mar debido al cambio climático y el oleaje durante los temporales. Las actuaciones incluidas en el proyecto se plantean de manera que no se modifiquen las salidas naturales de agua hacia el mar (cauces y barrancos existentes), protegiendo al marjal de un eventual anegamiento de origen marino. Sin embargo, no mejora ni empeora la vulnerabilidad del medio ante el vertido de hidrocarburos.

La Sección de Riesgos Naturales, Voluntariado y Planificación Local de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta ante las Emergencias de la Generalitat Valenciana apunta que la autoridad competente deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en aguas y planificación hidrológica, así con la prevención de incendios forestales.

Por su parte, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y solicita garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano, evitar especies alergénicas y gestionas adecuadamente los residuos.

El promotor apunta cómo las citadas exigencias de los dos organismos se han recogido en el estudio.

d)  Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Con objeto de controlar los impactos inherentes al proyecto y de difícil minimización (impactos residuales), se diseña como parte del EsIA el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho programa contiene las directrices a seguir para la realización de las inspecciones de campo y trabajos de gabinete que aseguran el cumplimiento de los aspectos ambientales y las condiciones aplicadas al proyecto de obra, y recoge las medidas del proceso del seguimiento describiendo los tipos de informes a realizar, su frecuencia y su período de emisión.

La puesta en práctica del presente Plan de Vigilancia Ambiental corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar, a través de la Demarcación de Costas de Valencia, que habrá de responsabilizarse del cumplimiento de dicho plan.

Según el EsIA, en el marco del PVA se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

Fase de obra:

– Control de no intrusión en el sistema dunar.

– Control de las operaciones relacionadas con el movimiento de materiales.

– Control de medidas anticontaminantes en la maquinaria y medios auxiliares, las cuales habrán de cumplir las especificaciones establecidas a nivel de impacto ambiental.

– Control de la gestión de los residuos, sólidos y líquidos.

– Control de la Zonas de Almacenamiento Temporal de Residuos.

– Control de vertidos a las aguas.

– Control sobre las comunidades nectobentónicas (praderas de fanerógamas).

– Control de la calidad del agua.

– Control arqueológico.

– Control de contaminación acústica.

Fase de explotación:

– Control sobre las comunidades nectobentónicas (praderas de fanerógamas).

– Control de la calidad del agua.

– Control de la nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

– Seguimiento del tramo costero objeto de proyecto.

El Ayuntamiento de Sagunto expone la importancia de vigilar la evolución de la línea de costa tras la ejecución de las actuaciones de regeneración de las playas, para lo cual considera necesario establecer un plan de monitoreo en continuo sobre las playas de Sagunto y Canet d’en Berenguer que permita prever acciones correctivas con suficiente antelación. El promotor incluye en el PVA una campaña anual de seguimiento del tramo costero objeto del proyecto, durante los cinco años posteriores a la obra, consistente en un levantamiento topobatimétrico complementado con toma de muestras de arena para su control granulométrico.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto de regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa, TT. MM. de Canet d´en Berenguer y Sagunto (Valencia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) Los trabajos de vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre y la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena».

(4) Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Valencia.

(5) Las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de relleno deberán estar correctamente despachados por la Administración marítima para la actividad requerida.

(6) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Sustrato y calidad de las aguas:

● El contratista deberá tomar todas las medidas preventivas, especialmente para la maquinaria y su mantenimiento durante todas las fases de obras, dirigidas a minimizar al máximo el riesgo de que se produzcan vertidos de líquidos contaminantes originados por las obras.

● Se adoptarán todas las medidas necesarias para la no afección al desagüe de las golas de Queralt y de Quartell ni a la integridad y correcto funcionamiento del emisario de Canet d’en Berenguer-Sagunto.

● Para garantizar la idoneidad del material de préstamo a utilizar en la regeneración de las playas, se determinarán las características del material en el banco submarino y se comprobará que cumplen las especificaciones de la Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las Extracciones marinas para la obtención de Arena. En caso de que la fracción de finos o su contenido en materia orgánica supere los límites establecidos, el material de préstamo será rechazado.

● Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas (protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas.

● Se consultará al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para que acuerde con el Servicio de Costas de Castellón el destino de los cantos rodados de calibre superior que se rechacen tras el cribado de la playa, a fin de escoger unas ubicaciones que minimicen las afecciones sobre la fauna y la flora. Se solicitará el correspondiente informe al citado Servicio, en cumplimiento del artículo 221.4 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

– Biodiversidad:

● Se limitará la ocupación de las playas durante las obras para minimizar las molestias a las especies presentes, señalizando las zonas de instalaciones auxiliares, material y maquinaria.

● Se utilizarán cortinas antiturbidez como medida correctora durante todas las obras y en condiciones de mar compatibles con su efectividad, para impedir que los sólidos en suspensión alcancen fondos sensibles. Dichas barreras deberán confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Las obras deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida.

● Previo a la reubicación de los cantos rodados de calibre superior que se rechacen tras el cribado de la playa, se llevará a cabo el reconocimiento de localización de las microrreservas de Silene cambessedesii, así como posibles zonas de expansión de esta especie fuera de las mismas, y se comprobará que se encuentran debidamente balizadas para no sufrir durante el proceso de la obra. Para determinar su localización se solicitará la información pertinente al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

● Se monitorizará el incremento y la tendencia de nidificación de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) en las playas objeto de actuación. Se deberán respetar los períodos de nidificación y cría, con carácter general, del 15 de marzo al 1 de julio, de cada año, tal y como expone el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Antes de abordar el replanteo de la obra (o en otra fase previa) se contactará con el citado Servicio para prever sobre el terreno el riesgo de afectación sobre el chorlitejo patinegro y, su en caso, proponer medidas adicionales.

● En caso de localizarse ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis) durante la ejecución del proyecto, se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a fin de establecer medidas para asegurar la protección de la especie.

● Se deberá tener conocimiento de los mamíferos marinos presentes en la zona de actuación y/o proximidades. Para ello, se puede consultar, entre la información disponible, el documento «Evaluación inicial y buen estado ambiental del Grupo Mamíferos Marinos para las Estrategias Marinas. Documento general y demarcaciones marinas» (MAGRAMA, 2012).

● Los posibles eventos de anidación de tortuga boba (Caretta caretta) en el litoral valenciano deberán ser respetados, por lo que se evitará realizar trabajos que supongan movimiento de arenas en playa entre el 1 de junio y el 15 de octubre; en todo caso, ante la presencia de algún ejemplar no se le ocasionarán molestias, y si se observan rastros o posibles nidos, se deberán señalizar y proteger, restringiendo el paso en la zona para evitar cualquier perturbación, y se le comunicará a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

● La aparición de cetáceos o tortugas marinas heridos, muertos o varados se comunicará inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se llamará al 112.

● El desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el «Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA)». Tal y como expone la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con intención de extremar las precauciones, se tomará el valor de 160 dB RMS para definir la zona de exclusión. En caso de no poder cumplir con los niveles acústicos de fuente requeridos se tomarán las medidas recogidas en el citado documento y en los «Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas». En concreto:

○ Se identificará la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto acústico.

○ Un observador de mamíferos marinos realizará una inspección visual para buscar cetáceos y tortugas marinas, dentro de la zona de exclusión, durante los 30 minutos previos al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma.

○ En caso de avistamiento de ejemplares de cetáceos en la zona de exclusión antes del inicio de las obras, se pospondrá el comienzo de las obras durante al menos 60 minutos desde el último avistamiento. Si se detectan ejemplares durante el transcurso de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos, al menos, 60 minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona de exclusión.

● Se deberán adoptar, con carácter permanente, medidas de buenas prácticas de conservación, concretamente:

○ Se prohíbe realizar vertidos, de cualquier naturaleza, al mar;

○ Se prohíbe utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.

○ Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y las tortugas marinas.

● Al finalizar las obras se deberá asegurar la correcta gestión de recogida de todos los elementos instalados, tanto en playa seca como sumergida.

– Patrimonio cultural:

● Se deberá elaborar un Estudio Previo de afección al patrimonio arqueológico subacuático que estudie, identifique y valore los impactos culturales previsibles y una descripción de las medidas protectoras y correctoras aplicables para la reducción del impacto del proyecto, realizado y dirigido por un arqueólogo especializado en arqueología subacuática antes de la ejecución de las obras. Este estudio deberá ser remitido al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, según la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

– Obras y maquinaria:

● El comienzo de los trabajos se comunicará por escrito a la Demarcación de Costas de Valencia con una antelación mínima de cinco días, indicando la fecha de finalización prevista. Si las actuaciones se fraccionasen en varios periodos, cada uno de ellos será comunicado en la forma indicada. Asimismo, deberá ser comunicado, tanto el inicio y final de las obras, como el cronograma detallado y adaptado al Programa de Obras, al Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

● La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido al mar, distinto de las arenas que, de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras. Todos los elementos a ubicar en el medio marino se colocarán limpios y libres de finos.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

– En el PVA se incluirá la inspección visual de las actuaciones previstas, que tendrá por objeto detectar contaminantes y basuras marinas, procediendo a su retirada.

– Se realizarán los controles sobre los factores: agua, sedimento, biocenosis y control batimétrico, en las frecuencias previstas, indicados en el cuadro aportado en el informe del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana. Además, se facilitarán las coordenadas (Huso 30-ETRS89) de las estaciones de control de los distintos elementos: agua, sedimentos, biocenosis, etc. La valoración de estos elementos ambientales se realizará tal y como establece el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, siempre que sea posible. Por último, los resultados se remitirán a esa Dirección General a la finalización de los trabajos, en caso de detectarse anomalías en los resultados estos se comunicarán inmediatamente.

– Se llevará un seguimiento de la turbidez de las aguas mientras se desarrolle la actividad de vertido de arena: dos veces a la semana en el primer mes y una vez a la semana durante los meses posteriores. Una vez finalizado el vertido, se llevará a cabo una medición mensual de la turbidez durante dos años más, según indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Este seguimiento tiene por objeto identificar los efectos indirectos, acumulativos y sinérgicos que las obras pueden generar sobre estas comunidades bentónicas. Esta información deberá recopilarse en informes periódicos, que serán remitidos a la citada Subdirección General (bznbiomarina@miteco.es).Se establecerán muestreos en 4 estaciones: una de ella en el límite más cercano a la pradera de Posidonia oceánica, otra cercana al parche de la especie Cymodocea nodosa, otra en un punto intermedio y, por último, blanco situado aguas arriba de la pluma de dispersión. En caso de aparición de cualquier nueva pradera/hábitat/especie sensible que pueda aparecer como resultado de la inspección preoperacional, se deberá establecer un nuevo punto de muestreo en las cercanías de este. Un 10 % sobre los valores de la estación blanco se consideran valores normales, entre un 10-30 % situación de alerta y que, por encima del 30 %, se buscarán nuevas medidas correctoras. Los trabajos se detendrán cuando los valores superen los rangos observados en la estación de control.

– Se deberá incluir, al menos, un plan de seguimiento de las comunidades bentónicas, atendiendo a las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en el entorno del proyecto. El plan de seguimiento de esas praderas se realizará en las zonas próximas al frente de la playa estableciendo al menos 2 puntos de muestreo, uno situado en el límite superior de la pradera y otro alejado de la misma (control). Se analizará la densidad, la cobertura y el grado de aterramiento. Los muestreos se realizarán tanto durante la ejecución de las obras como una vez finalizadas las mismas, concretamente transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años desde su finalización. Las labores de seguimiento deberán coordinarse con las que se vengan realizando en la zona, a fin de permitir que los datos sean comparables con los de la serie histórica disponible. La información obtenida se recogerá en informes periódicos y habrá de remitirse a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En caso de apreciarse una afección significativa se pondrán en conocimiento de inmediato de dicha Subdirección General, tomándose medidas para corregir la situación en la mayor brevedad posible.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea Dirección General de Pesca Sostenible. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Capitanía Marítima de Valencia. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Área de Agricultura y Pesca. Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
Servicio de Cosas de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Obras Públicas y Movilidad Sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Servicio de Explotación de Puertos. Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Subdirección General de Pesca. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Educación, Cultura y Deporte. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Ayuntamiento de Canet d´en Berenguer.
Ayuntamiento de Sagunto.
Federación Valenciana de municipios y provincias. NO
Asociación vecinos de L´Almardà. NO
Federación provincial de cofradías de pescadores de Valencia.
SEO/BirdLife. NO
Acción Ecologistas AGRO. NO

Se han recibido alegaciones de los siguientes organismos y entidades no consultadas:

– Federación Vecinal de Sagunt.

– Grupo municipal Compromís de Sagunt.

– Asociación de vecinos de las playas de Montiber-Almardà.

– Alegación de un particular.

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