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Documento BOE-A-2023-14664

Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87068 a 87116 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-14664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/14/ted641

TEXTO ORIGINAL

I

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha por parte de la Comisión Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación NextGenerationEU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Gobierno ha aprobado el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Las componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. El PNIEC 2021-2030 incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42 %.

En este contexto, deben llevarse a cabo actuaciones en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En concreto, esta Orden ministerial contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. Asimismo, contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado, la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, al alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational Agreement, o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. La medida C7.I1 tiene contribución a objetivos climáticos del 100 %, según el anexo VI del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El campo de intervención asignado a esta actuación se corresponde con el asignado a la inversión 1 de la componente 7 que es el 029 (energía renovable: Solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico. Esto es así, aunque en esta línea se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar, que incluso podrían llegar a tener más peso que ésta. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta línea a los objetivos establecidos.

La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables establecidos en anteriores disposiciones normativas, así como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles, introducir tecnologías de alta eficiencia energética, así como fomentar las energías de origen renovable y el autoconsumo.

La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los tres pasados años como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050 constituyen el Marco de Energía y Clima del Gobierno que guiará las actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía y la economía circular. Este marco estratégico incluye, desde el primer momento, la necesidad de que la ciudadanía adopte un rol central y proactivo en la transición energética.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives), presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la integración de energías renovables.

Por otra parte, el trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la óptima puesta en marcha y aplicación de una adecuada política energética en beneficio de la administración pública, de todos los agentes del sector energético implicados y de la población en general. Esto resulta especialmente relevante cuando se trata de políticas dirigidas a afrontar el reto demográfico para garantizar la necesaria cohesión social y territorial.

Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentran incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado se ha previsto en la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.74805 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos a IDAE.

Los fondos librados con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago. integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.

II

La utilización de energías renovables para la producción de electricidad y calor forman parte de la solución para alcanzar la neutralidad climática en 2050, contribuyendo al logro de los objetivos de reducción de emisiones, así como de penetración de energías renovables, propuestos para España en el año 2030. También contribuyen a conseguir objetivos planteados en políticas transversales del Gobierno de España, tales como el desarrollo de la Economía Circular, el Reto Demográfico y la Transición Energética Justa e Inclusiva, presentando sinergias muy relevantes entre todas ellas.

Los proyectos del Programa de Incentivos estarán condicionados a la renuncia del beneficiario al régimen retributivo regulado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos de la cual ha de ser titular. De este modo contribuyen a un doble objetivo, ya que, por un lado se contribuye a reducir los costes con cargo al Sistema Eléctrico al minorarse la producción eléctrica con aquellas plantas de cogeneración o de tratamiento de residuos que están acogidas al régimen retributivo regulado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que opten por acogerse a este programa y, por otra parte, se sustituye energía eléctrica y térmica producidas con combustibles fósiles por producción a partir de fuentes renovables, contribuyendo a la descarbonización de la economía y reduciendo la dependencia energética del exterior, todo ello a la vez que se garantiza la competitividad de las industrias que sustituyen fósiles por renovables con los ahorros que ello puede suponer. Supone, por tanto, una alternativa a disposición de empresas de distintos sectores de actividad, fundamentalmente en el ámbito industrial, que les permite la obtención de energía térmica y eléctrica a precios competitivos a la vez que avanzar en sus respectivos procesos de descarbonización.

Del mismo modo, este tipo de actuaciones contribuyen tanto a la reducción de las importaciones de gas natural y otros combustibles fósiles, permitiendo reducir la dependencia energética de nuestro país y mejorando la seguridad de suministro energético, como a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por desplazar el consumo de combustibles fósiles.

El C7.I1 prevé acelerar el despliegue de renovables, en particular «tecnologías de valor añadido y mayor dificultad de implementación como pueden ser las renovables térmicas». Además, entre los programas de ayudas previstos, se incluye específicamente «incorporación de renovables térmicas en procesos industriales y sustitución de sistemas fósiles en la industria». Adicionalmente, la integración de renovables tanto eléctricas como térmicas en sectores productivos de la economía tiene un especial valor añadido debido a que reduce las pérdidas entre generación y consumo, permite la redistribución de los beneficios económicos de la transición energética, la mejor integración ambiental al ubicarse en entornos industriales o antropizados y en muchos casos en cubiertas, así como la mejora de la competitividad de las empresas, al reducir su dependencia energética de fósiles y protegiéndolas así de elevados costes y potencial variabilidad asociados a estas tecnologías. Asimismo, este programa tiene un carácter innovador, al plantear la integración conjunta de renovables térmicas y eléctricas directamente en actividades empresariales, una opción que todavía es residual en España.

En síntesis, el Programa de Incentivos propicia mediante la instalación de capacidad renovable la descarbonización de la economía, la reducción de las importaciones de gas natural y otros combustibles fósiles, y también ocasiona una reducción de costes del sobrecoste con cargo al Sistema Eléctrico. Todo esto supone que esta capacidad renovable que logra instalar el Programa de Incentivos tiene un alto valor añadido e interés para la sociedad

La ejecución y explotación de los proyectos objeto del Programa de Incentivos también favorecen un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso a la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio inducido que este programa tendrá para nuestro país, derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como de mejora de la calidad del aire.

Por lo anterior, es procedente establecer un sistema de concesión de ayudas a nuevos proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.

Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases atenderán al principio de «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). De este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden de Bases deben respetar el principio DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 7, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.

III

En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentra el Programa de Incentivos a proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles que se implementa por esta Orden de Bases, que tiene el objetivo de contribuir a un mayor desarrollo de este tipo de proyectos.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será llevada a cabo por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada. Esta gestión centralizada se lleva a cabo por los siguientes motivos:

– Debido a la naturaleza de los proyectos y, sobre todo, a las especificidades de los beneficiarios, es previsible la concurrencia de un número limitado de solicitudes con unos importes elevados por cada una de ellas. Con esta circunstancia, la gestión centralizada permite evitar una fragmentación de los fondos que podrían ser incompatibles con las necesidades económicas de los proyectos objeto de ayuda, máxime cuando el presupuesto disponible para esta convocatoria es limitado. En diversas ocasiones, el importe de la ayuda, incluso para un solo proyecto, podría superar el total que pudiera corresponder a algunas comunidades autónomas a través de un convenio con un reparto por criterios objetivos (como por ejemplo PIB o población), no pudiendo ser objeto de ayuda por limitaciones presupuestarias para dicha comunidad autónoma.

– La gestión centralizada también permite la optimización de fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas.

– También la gestión centralizada permite una selección de los mejores proyectos con independencia de la comunidad autónoma donde se ubiquen. De otro modo, una asignación objetiva del presupuesto disponible a las comunidades autónomas podría impedir una incentivación suficiente a este tipo de proyectos, en detrimento de los proyectos más interesantes que contribuyan a los objetivos de este Programa de Incentivos.

– La gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de proyectos que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan limitaciones respecto a la ubicación de los proyectos en distintas comunidades autónomas.

– Por último, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación afecte a una sola comunidad autónoma, requerirá de una valoración técnica compleja y homogénea que garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por una misma entidad, por lo que se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta Orden de Bases.

De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta Orden de Bases.

Las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o en aquel que lo sustituya, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

IV

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta Orden de Bases se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, incentivar proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables que contribuyan a una menor dependencia energética, particularmente de las importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, ya que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta Orden de Bases se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Orden de Bases se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica así como del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden de Bases es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, a través de un Programa de Incentivos que así mismo se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden de Bases, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, Inversión 1, Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo CID 117, de la inversión 1 de la componente 7, de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. Promoviendo la realización de proyectos de este tipo se contribuye a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.

3. Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación establecido para el objetivo CID 117. Dicho mecanismo de verificación es el siguiente:

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de las instalaciones de energía renovable instaladas que incluya respecto a cada una de ellas: a) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las especificaciones pertinentes de las licitaciones que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; c) el tipo de capacidad de energía renovable; d) la cantidad de capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable instalada (en MW); y e) el tipo de capacidad renovable (innovadora o de valor añadido).

El documento irá acompañado de certificados de las Comunidades Autónomas o de la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha sido verificada.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales respecto a cada una de las unidades (instalaciones) seleccionadas:

a) una copia de la resolución de concesión individual indicada en la hoja de cálculo;

b) extracto de las especificaciones de la convocatoria; y

c) cuando sea necesario y esté disponible, cualquier otro extracto de certificados oficiales que acredite la información contenida en la hoja de cálculo.

Artículo 2. Definiciones.

1. Planta de cogeneración: Planta de generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso.

2. Planta de tratamiento de residuos: Planta de tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino o de lodos derivados de la producción de aceite de oliva.

3. Energía renovable: La energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de depuración y biogás.

4. Biomasa: La fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos residuos industriales y municipales de origen biológico.

5. Biogás: Combustibles gaseosos producidos a partir de biomasa.

6. Energía geotérmica: La energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida.

7. Energía ambiente: La energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida), o en las aguas superficiales o residuales.

8. Instalación solar térmica: Conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil (calentando un fluido), transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío, a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta Orden de Bases es la totalidad del territorio nacional.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden de Bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta Orden de Bases se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o aquel que lo sustituya, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, se atenderá a los límites establecidos en el artículo 41 del citado reglamento, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH):

– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (Guía Técnica de la Comisión Europea).

– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» (Reglamento de Taxonomía).

– El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

– En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular en lo que se refiere a las personas que intervengan en todos los procesos relacionados con la concesión de las ayudas de esta Orden de Bases, les será de aplicación lo recogido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, aplicándose asimismo los mecanismos para evitarlos y los procedimientos disponibles y aprobados al respecto por el órgano concedente.

e) En todo lo no previsto en esta Orden de Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

f) En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta Orden de Bases se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Este Plan recoge los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y resiliencia. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

v. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación en relación con la disposición adicional 112.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En este sentido, el artículo 7 de esta Orden establece que se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

3. Asimismo, será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

Artículo 5. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Un mismo coste no puede considerarse en distintas ayudas, independientemente de su finalidad.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta Orden de Bases cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta Orden de Bases, las respectivas convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos tanto en la presente Orden de Bases como en las respectivas convocatorias.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en la presente Orden de Bases y las correspondientes convocatorias.

Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Además, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

En este caso, uno de los integrantes de la agrupación sin personalidad jurídica actuará como coordinador de la misma. Dicho coordinador ejercerá como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el coordinador recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

Las citadas agrupaciones sin personalidad jurídica también deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre ellas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Que esté inscrita en el registro de régimen retributivo específico al que se refiere el artículo 27 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b. En el caso que la planta sea de cogeneración, que pertenezca a los subgrupos a.1.1 o a.1.2 de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

c. En el caso de que la planta sea de tratamiento de residuos, que esté acogida a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y que anteriormente se encontrasen acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

d. Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, teniendo de este modo derecho al régimen retributivo específico en el momento de la solicitud.

e. Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma, salvo en los casos contemplados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, sobre renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

f. Que haya funcionado durante el ejercicio anual 2021 al menos el ‘Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo’ establecido en el artículo 21.4.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de la instalación tipo a la que esté acogida. Para verificar este punto se incluirá en la documentación de solicitud acreditación del ahorro de energía primaria efectuada para el año 2021 al que se refiere el artículo 27.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Lo anterior se acreditará de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. También el beneficiario ha de renunciar con carácter definitivo al régimen retributivo específico regulado por el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos a que se refiere el apartado anterior de la cual es titular. De este modo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. En la documentación de solicitud de ayuda se incluirá una declaración responsable, en la cual el beneficiario se compromete a solicitar la renuncia con carácter definitivo al régimen retributivo específico de la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos en caso de resultar adjudicatario de la ayuda solicitada.

b. Una vez comunicada la Resolución definitiva de la ayuda, en los doce meses siguientes el beneficiario deberá presentar ante el órgano competente la solicitud de renuncia al régimen retributivo específico de la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos regulada por el artículo 31 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La omisión de esta obligación será causa suficiente para la revocación de la ayuda concedida y de la ejecución de la garantía indicada en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

c. Para poder percibir la ayuda el beneficiario ha de presentar Resolución del órgano competente por la que se cancela de forma definitiva la inscripción de la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Dicha Resolución formará parte de la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.

Si a fecha de comunicación de la resolución definitiva el beneficiario ha agotado la vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, no será de aplicación lo establecido en este apartado 4 del presente artículo, a excepción de la documentación establecida en el anterior párrafo a) que deberá ser presentada en todo caso.

5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.

6. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o en el artículo correspondiente de aquel que lo sustituya. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta Orden de Bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. No obstante, tanto las obligaciones que figuren en la resolución como las instrucciones específicas no podrán contradecir lo establecido en la presente Orden de Bases.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases los solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de pago, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modificado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas), y el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no podrán obtener la condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.

5. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

6. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

7. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. Se deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará con las convocatorias.

8. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la solicitud.

b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años desde la fecha de finalización del plazo de realización de las actuaciones al que se refiere el artículo 21 de las presentes bases.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:

1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, en los casos en los que así se disponga en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

3. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

5. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en el plazo de ejecución establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, así como en los términos expuestos en esta Orden de Bases, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

f) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de Bases y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Orden de Bases.

i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real en cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.

j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

k) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España, relativos a las actividades de comunicación, información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con los Fondos Europeos. En particular:

i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es

ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado destacando además sus objetivos y resultados.

iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

l) Cumplir y observar, en todo lo que les aplique, lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolsos o anticipos según se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los hitos y objetivos CID.

10. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

11. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales. Estos requisitos y obligaciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Orden de Bases.

12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en la que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 8. Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones de tal forma que cada una de dichas instalaciones ha de estar contemplada en la siguiente lista, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.

– Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.

– Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.

– Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.

– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

4. En el caso de que un beneficiario presente varios proyectos subvencionables, cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de cogeneración o tratamiento de residuos diferente, de tal forma que no será posible que la misma planta de cogeneración o tratamiento de residuos se asocie a varios proyectos subvencionables. A estos efectos se entenderá que una planta de cogeneración o tratamiento de residuos es diferente si sus códigos de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL) son diferentes.

5. Los proyectos subvencionables deberán llevarse a cabo a una distancia máxima de 10 kilómetros de la ubicación de la planta existente de cogeneración o de tratamiento de residuos a la que se hace referencia en el punto 3 del artículo 6.

6. Las convocatorias podrán exigir a los proyectos subvencionables requisitos tanto generales como propios para cada instalación de las contempladas en el apartado 1 de este artículo, pero en cualquier caso dichos requisitos no podrán contradecir lo establecido en la presente Orden de Bases.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. En aplicación de lo establecido por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable del proyecto se corresponde con la suma de los costes elegibles después de haber restado el coste de la instalación de referencia.

2. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta Orden de Bases y en la convocatoria correspondiente.

4. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables que se detallan en el artículo 8 de esta Orden de Bases.

5. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa de Incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

6. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

e) Para beneficiarios de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

7. Se podrán considerar como costes subvencionables los siguientes:

a) Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles:

– Sistemas de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, tratamiento de digestados. Biogasificadores y biorreactores.

– Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamiento de materias primas y combustibles, así como los sistemas de transporte y alimentación de materias primas y combustibles.

– Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.

– Otros equipos relacionados con la generación y utilización de biogás y sus equipos auxiliares.

b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.

c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.

d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.

e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.

f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

i) Obra civil: Edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para que estos costes sean considerados subvencionables las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.

l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

m) Elaboración del proyecto de ejecución.

n) Dirección facultativa de obra.

o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.

q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 8 de este artículo.

Las convocatorias podrán establecer límites cuantitativos a varios de estos costes subvencionables.

8. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes:

a) Costes distintos a los indicados en el apartado 7 de este artículo.

b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.

c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

d) Equipos de generación de energía eléctrica o térmica que no utilicen energías renovables, aunque sea de apoyo o respaldo a la producción.

e) Bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni aquellas que no certifiquen rendimientos. Bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.

g) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

h) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

i) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

j) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

k) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 7 de este artículo.

l) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

m) Seguros suscritos por el solicitante.

n) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

o) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

p) Costes financieros, beneficio industrial.

9. Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los costes subvencionables.

Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

11. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o al correspondiente de aquel que lo sustituya, relativo al efecto incentivador de las ayudas, el hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

12. En cada convocatoria se incluirán instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. Las cuantías e intensidades de ayudas que se establezcan en las convocatorias no podrán superar los límites que se establecen en el apartado 10 del artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, o aquel que lo sustituya al finalizar su periodo de vigencia.

2. Las convocatorias desarrollarán el método de cálculo del importe de las ayudas a conceder teniendo en cuenta las características del proyecto, pero en cualquier caso respetarán lo establecido en la presente Orden de Bases en general y en el presente artículo en particular.

3. El cálculo de la ayuda se llevará a cabo definiendo un coste subvencionable unitario en base a potencia instalada que respetará lo establecido en el apartado 6 del artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, o aquel que lo sustituya al finalizar su periodo de vigencia. A partir de este coste subvencionable unitario se calculará el importe subvencionable considerando la potencia instalada del proyecto objeto de ayuda, al cual se aplicará una intensidad de ayuda. Las convocatorias podrán definir límites máximos de los costes subvencionables unitarios.

4. La intensidad de ayuda será la indicada en cada convocatoria, pero no podrá superar los valores establecidos en la siguiente tabla en función del tipo de empresa (pequeña, mediana, grande) y de la zona donde se ubique el proyecto:

Tipo de beneficiario Intensidad de ayuda máxima
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico. 80 %
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico. 75 %
Mediana empresa en zonas de reto demográfico. 75 %
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico. 70 %
Gran empresa en zonas de reto demográfico. 70 %
Gran empresa no en zonas de reto demográfico. 65 %

5. Se podrá considerar límites mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar presupuestos máximos, teniendo en cuenta lo previsto al respecto por esta Orden de Bases. No obstante, en ningún caso las ayudas concedidas a un mismo proyecto y beneficiario podrán ser mayores de 15.000.000 de euros.

6. Las convocatorias permitirán que el beneficiario solicite ayudas inferiores a las máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un «coeficiente de reducción solicitado para el proyecto» con un valor igual o inferior a la unidad. Este coeficiente se aplicará a la ayuda calculada después de aplicar los límites indicados en el apartado anterior del presente artículo, y será considerado para el cálculo de la puntuación en la evaluación de cada solicitud, de tal forma que a menor ayuda solicitada mayor será la puntuación. La ayuda que finalmente se conceda al proyecto en ningún caso podrá superar la ayuda que el beneficiario haya solicitado considerando este coeficiente de reducción.

7. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

8. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden de Bases cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42GA.74805 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado.

Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta Orden de Bases están incluidas en el PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en contratistas y subcontratistas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021 de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

6. Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la siguiente documentación:

6.1 Documentación general.

a. Formulario de Solicitud de ayuda, que será introducido a través de un cuestionario electrónico. Sus datos prevalecerán sobre el recogido en cualquier otro apartado de la documentación.

b. Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una entidad jurídica o en representación de una agrupación de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

c. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se sustituirá por la autorización expresa, en la solicitud, a la consulta telemática a los organismos competentes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los solicitantes deberán aportar los certificados correspondientes.

e. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante:

i. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ii. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

iii. Declara que no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

iv. No está sujeto a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda a la entidad beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado interior.

v. Se compromete a llevar a cabo las actuaciones de mitigación de impactos que se establezcan en el Estudio de Impacto Ambiental que ha de ser realizado.

f. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

g. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, trasformación y resiliencia (PRTR).

h. Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

i. Declaración relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

j. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (empresas), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, declaración responsable del solicitante o su representante legal de acuerdo con lo establecido en al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de que cumple con los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de aportar certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago.

k. Información de datos básicos técnicos y económicos con el formato y la información que se establezca en cada convocatoria. Esta información será introducida en el Formulario de Solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de IDAE.

l. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. En el caso de beneficiarios sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. Dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.

Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.

m. Resguardo de constitución de garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta Orden de bases y también con lo que se establezca en las convocatorias.

n. Informe con el siguiente contenido:

i. Un Plan Estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación previsto (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías para la elaboración de esta evaluación/declaración.

Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).

iii. Memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado, acreditando de este modo la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

o. Para el caso de que el proyecto no precise autorización administrativa previa, ni declaración responsable o comunicación previa a alguna administración, y que tampoco se encuentre en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto.

p. Informe que incluya los contenidos que permitan justificar las puntuaciones de acuerdo a los criterios de valoración que establezcan las convocatorias.

6.2 Documentación acreditativa del tipo de solicitante.

6.2.1 Información básica. La siguiente información será aportada en cualquier caso y será introducida en el Formulario de Solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de IDAE:

a. Nombre y apellidos o razón social del solicitante y en su caso del Representante legal.

b. NIF del solicitante y en su caso, del representante legal.

c. Naturaleza jurídica del solicitante.

d. CNAE 2009.

e. Tipo de empresa (si procede): Pequeña empresa, mediana empresa, gran empresa.

f. Domicilio del solicitante y en su caso del representante legal: municipio, provincia, Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

g. En caso de actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes, indíquese.

6.2.2 En caso de que el solicitante tenga personalidad jurídica propia.

a. Escritura pública de constitución y estatutos actualizados con justificante de inscripción en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones, la escritura pública de constitución, presentada ante notario, contendrá como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios.

b. Para aquellos solicitantes que realicen alguna actividad económica, documentación que acredite la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada y su situación censal a la fecha de solicitud de la ayuda.

c. Para las medianas y pequeñas empresas:

i. Acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una declaración responsable de tipo y categoría de empresa firmada por el representante de la entidad que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes a los dos últimos ejercicios contables cerrados, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.

ii. Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo obligado a consolidar, también se aportarán las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales.

6.2.3 En el caso de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia.

a. Documento de colaboración o instrumento análogo que regule su funcionamiento, formalizado por representante debidamente facultado de la agrupación, en el cual todos los miembros que lo componen aceptan y designan expresamente el representante único de todos ellos, el cual formulará la solicitud y recibirá el importe de la ayuda otorgada, además de aceptar expresamente la participación de todos ellos en el programa de incentivos establecido por la convocatoria. Este documento deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:

– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

– Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, costes subvencionables e importe de la subvención a aplicar a cada miembro.

– Resto de aspectos recogidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

b. Documentación acreditativa de las facultades del representante único de la agrupación, el cual deberá contar con poderes bastantes otorgados por quienes representen legalmente a cada miembro de la misma.

c. Además, cada persona jurídica integrante de la agrupación deberá presentar la siguiente documentación:

– NIF. Para el caso de personas jurídicas también se aportará el NIF del representante legal de la misma.

– Dado que cada miembro de la agrupación será considerado como beneficiario, tendrá que presentar la misma documentación requerida a los solicitantes que no se presentan a través de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, según la naturaleza de los mismos. Esta documentación solo será la referida a los propios beneficiarios y no a la de carácter técnico referida al proyecto.

6.3 Documentación relacionada con la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos existente. Se incluirá la siguiente documentación de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos indicada en el artículo 6.3 de esta Orden de Bases de la cual el beneficiario es titular:

a. Documento que incluya los siguientes datos identificativos de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos:

– Nombre de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos.

– Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).

– Códigos de inscripción en Registros oficiales.

– Municipio y provincia de la instalación.

– Potencia eléctrica y tecnología.

– Combustible utilizado.

– Categoría, grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

– Código de instalación tipo.

– Fecha de puesta en marcha.

– Fecha de finalización de vida útil regulatoria.

b. Certificado expedido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de inscripción de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos en el registro de régimen retributivo específico. Dicho certificado ha de incluir la siguiente información: titular, categoría, grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, potencia eléctrica y fecha de inscripción definitiva.

c. Acreditación del ahorro de energía primaria efectuada para el año 2021 al que se refiere el artículo 27.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso que no le sea de aplicación este artículo 27.2 aportarán acreditación de haber alcanzado el rendimiento eléctrico equivalente de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria novena de dicho Real Decreto.

d. Declaración responsable mediante la cual el beneficiario se compromete a solicitar la renuncia con carácter definitivo al régimen retributivo específico de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos de la cual es titular en caso de resultar adjudicatario de la ayuda solicitada.

e. Informe descriptivo del régimen de utilización de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos después de la extinción del régimen retributivo específico que incluya la siguiente información:

– Si la planta de cogeneración o tratamiento de residuos será desmantelada o continuará en funcionamiento.

– Si no se desmantela, modo de utilización de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos y su relación con la planta de producción eléctrica objeto de la ayuda, incluyendo un unifilar eléctrico que muestre tanto la planta de cogeneración o tratamiento de residuos existente como la instalación objeto de ayuda. Esta información deberá ser compatible con lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

f. En caso de que la solicitud incluya instalaciones de producción de energía térmica, informe elaborado y firmado por técnico competente que calcule la potencia térmica de la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, conforme a los criterios que se especifiquen en las convocatorias.

6.4 Documentación general del proyecto. Proyecto suscrito por técnico competente o instalador donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar. El proyecto ha de incluir como mínimo los siguientes contenidos:

a. Municipio/localidad donde se proyecta implantar el proyecto. Identificación de la parcela donde se ubicará la instalación. Indicación de coordenadas UTM para proyectos con fuentes de energía eólica.

b. Descripción general del proyecto. Si los hubiera, justificación de los aspectos innovadores. Esquemas de principio, de implantación, etc.

c. Potencia nominal instalada de la instalación proyectada, según los criterios que se establezcan en las convocatorias.

d. Número y características generales identificativas de los equipos generadores de energía eléctrica y/o térmica: Tipo de tecnología o, en su caso, tecnologías de energías renovables utilizadas, marca y modelo de los equipos principales.

e. En su caso, identificación y características del punto frontera para la evacuación de la producción eléctrica de la instalación proyectada o de la energía acumulada en los sistemas de almacenamiento (al menos nudo de inyección y tensión de red).

f. Producción eléctrica y/o térmica anual estimada para la instalación proyectada.

g. Descripción y características técnicas del sistema de almacenamiento de energía utilizado, si lo hubiese, justificando: capacidad total y útil de almacenamiento, potencia de entrada y salida, eficiencia de carga y descarga, respuesta del sistema y consumo de potencia auxiliar.

h. Esquemas de principio.

i. Planos.

j. Mediciones y presupuesto desglosado.

6.5 Documentación específica para instalaciones de producción de energía eléctrica, de cogeneración o de energía térmica que utilicen biomasa o biogás.

a. Memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el conjunto del proyecto objeto de la solicitud, de acuerdo con la metodología del anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se justifique que la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %. Esta memoria no será necesaria en el caso de que el proyecto se ajuste en su totalidad, en cuanto a sistema de producción y opción tecnológica, a alguno de los valores por defecto señalados en la parte A del citado anexo superando el ahorro de emisiones indicado, en cuyo caso se presentará una declaración responsable.

b. En el caso que el proyecto sea una aplicación no industrial que incluya equipos de menos de 1 MW:

– Acreditación por parte del fabricante de los equipos de menos de 1 MW del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

– Declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004.

– En el caso de que se utilice leña, información que permita comprobar que cumple con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5.

– Declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener durante un plazo de cinco años tras la ejecución del proyecto un registro documental con los albaranes o facturas de compraventa del combustible que permita acreditar lo anterior.

c. En el caso de que el proyecto utilice biogás procedente de plantas de tratamiento mecánico biológico, se deberá justificar que el mismo no conlleva un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil.

d. En el caso que se trate de una instalación de cogeneración, informe realizado por técnico competente el cual justifique que la cogeneración es de alta eficiencia, según lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración y en la Directiva 2012/27/UE del parlamento europeo y del consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

e. En el caso de biomasa, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004. De no ser un combustible recogido en dichas normas deberá describirse.

6.6 Documentación específica para instalaciones que utilicen geotermia, aerotermia o hidrotermia.

En el caso de instalaciones que utilicen geotermia, aerotermia o hidrotermia mediante bomba de calor, se deberá aportar documentación que justifique que dicha bomba de calor cumple los requisitos que se establezcan en las convocatorias.

7. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional a la establecida en el apartado anterior.

Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el mismo precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la ampliación de presupuesto destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en aquel que lo sustituya.

Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 16. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.

Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la página web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haber sido subsanadas. Este hito, en su caso, dará inicio a una segunda fase de evaluación.

2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la metodología y los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuren en esta Orden de Bases y en cada convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta Orden de Bases o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio técnico y operacional.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.

d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Posteriormente, se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido. En concreto, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere su límite de presupuesto establecido en las convocatorias. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas finalizará. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.

4. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno.

Criterio de valoración Puntuación máxima
1. Criterio económico. Este criterio considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto la máxima ayuda que se pueda solicitar para su proyecto. 40
2. Criterio régimen retributivo restante. Este criterio valorará tiempo que le reste de régimen retributivo a la cogeneración de la cual el beneficiario es titular. 40

3. Criterio operacional. Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:

– Modo de utilización de la producción eléctrica y/o térmica.

– Sustitución de la planta existente con ahorro de energía primaria.

10

4. Criterio externalidades positivas. Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:

– Transición Justa y Reto Demográfico.

– Impacto social y de género, incluyendo la creación de empleo en España y la contribución a la autonomía estratégica y digital de la UE.

– Tamaño de empresa.

10
 Total. 100

5. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección, así como la distribución concreta de las puntuaciones en cada uno de los puntos del apartado anterior.

6. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la propuesta de resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 18, notificando a los solicitantes dicha publicación.

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta Orden de Bases.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que actuará como vocal.

c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

d) La persona titular de la jefatura del departamento de Transformación de la Energía y Promoción de Nuevos Proyectos del IDAE, que actuará como vocal.

e) Un representante del departamento de Transformación de la Energía y Promoción de Nuevos Proyectos del IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta Orden de Bases.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1. El NIF del beneficiario.

2. Título del proyecto.

3. Localización donde se realizará la actuación.

4. Importe de la ayuda total que se propone conceder, expresado en euros.

5. Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.

5. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación las entidades beneficiarias propuestas comuniquen la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, entendiéndose que desisten de su solicitud en caso de no producirse contestación en dicho plazo.

6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Orden de Bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los potenciales beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo indicado en el apartado 5.

7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:

a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables del proyecto.

b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever.

c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así como para la presentación de la justificación de su realización.

d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.

3. Adicionalmente a lo anterior, en su caso, la resolución definitiva incluirá para cada entidad solicitante a la que se concede subvención lo siguiente: a) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las especificaciones pertinentes de las licitaciones que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; c) el tipo de capacidad de energía renovable; d) la cantidad de capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable instalada (en MW); y e) el tipo de capacidad renovable (innovadora o de valor añadido).

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.

f) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no contradigan lo establecido en la presente Orden de Bases.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión.

4. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.

5. Asimismo, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, previsto en el presente artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta Orden de Bases.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas hasta, como máximo, el 30 de junio de 2026. Este plazo incluye eventuales prórrogas que se pudieran producir como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión de ayuda.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. Los destinatarios últimos de las ayudas que están obligados a auditar sus cuentas anuales pueden aportar un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) distinto del que auditó dichas cuentas anuales. Respecto a este punto, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

i. Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona o empresa auditora y la persona o entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. En su caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación.

vii. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

viii. Informe que contenga.

viii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

viii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2. La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente Orden de Bases, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, salvo que se trate de trabajos preparatorios.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: Dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Asimismo, debe acreditar:

iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente Orden de Bases.

iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de Incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden de Bases, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

v. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación de que en la contabilidad auditada no existen gastos o costes subvencionables que hayan sido abonados fuera de los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (EDL 2004/184272), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

b.1 Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 28.

8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones, para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales documentos en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 23. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen, en tiempo y forma, los costes elegibles incurridos y el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y conficiones establecidos en las presentes bases.

Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de hasta un máximo del 80 % de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 25 de esta Orden de Bases y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta Orden de Bases. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un procedimiento y periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.

2. Los anticipos mencionados en el punto anterior podrán solicitarse siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.

b. Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

c. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como lo indicado en el apartado 3.bis del mencionado artículo.

d. La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones. En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda.

e. Tal como se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios de anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta Orden de Bases, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, por lo que dicho pago final será el importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado detrayendo el importe de los pagos anticipados de la ayuda concedida.

3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden de Bases, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de cinco días hábiles a ésta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.

4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.

Artículo 24. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto.

1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en las convocatorias. Dicha garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.

2. En las correspondientes convocatorias se establecerán las siguientes características de las garantías:

a. La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

b. Importe garantizado.

c. Periodo de vigencia.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de «Aval o seguro de caución» establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la participación en la convocatoria correspondiente.

5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta Orden de Bases supondrá la imposibilidad de participar en las convocatorias.

6. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.

Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto. En las convocatorias se podrán establecer criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean liberadas.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo, según lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes bases, y emitida la certificación final definitiva prevista en esta Orden de Bases, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

7. En caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en la correspondiente convocatoria, se procederá a la incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.

8. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Artículo 25. Garantías relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de aquella.

2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características de las garantías:

a. La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

b. Importe garantizado. Dicho importe ha de ser conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c. Periodo de vigencia.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de «Aval o seguro de caución» establecidas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta Orden de Bases supondrá la renuncia al anticipo solicitado para la realización del proyecto.

6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los intereses que correspondan.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo, según lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes bases, y emitida la certificación final definitiva prevista en esta Orden de Bases, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

7. Procederá la incautación de la garantía si el órgano instructor notifica al beneficiario la obligación de reembolso del anticipo otorgado más los intereses devengados y este último no hiciera efectivo dicho reembolso en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.

8. En caso de incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

9. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 26. Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea con relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 28. Incumplimientos, criterios de graduación del incumplimiento y reintegros.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas. Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.

2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al menos, un 80 % de la potencia nominal de la instalación proyectada según definición de dicha potencia nominal que se establezca en la convocatoria. La potencia nominal finalmente instalada y la inversión finalmente ejecutada determinará la ayuda a percibir para el conjunto del proyecto. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 80 % de la actuación comprometida, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en los artículos 24 y 25.

3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.

4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

7. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta Orden de Bases, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

Artículo 29. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 30. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden de Bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta Orden de Bases y las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Orden de Bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden de Bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2023
  • Fecha de publicación: 20/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Subvenciones

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