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Documento BOE-A-2023-14663

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 87066 a 87067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-14663

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, ambas partes las consideran solventadas exclusivamente respecto del precepto incluido en el presente Acuerdo de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones.

Ambas partes coinciden en considerar que el precepto que se enumera a continuación se aplicará y desarrollará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Illes Balears, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con el criterio interpretativo que se detalla a continuación:

La disposición final decimosegunda se interpretará y aplicará de modo que no suponga en ningún caso un incremento retributivo adicional al máximo previsto con carácter general y básico en las normas presupuestarias.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto del precepto indicado en este acuerdo. El presente acuerdo no se pronuncia sobre la disposición final cuarta de la norma autonómica que, en su caso, será objeto de otro acuerdo específico.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.

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