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Documento BOE-A-2023-14581

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Relyens Mutual Insurance, sucursal en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2023, páginas 86701 a 86706 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-14581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/06/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Relyens Mutual Insurance, sucursal en España (código de convenio n.º 90104292012023), que ha sido suscrito, con fecha 10 de marzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado I Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO DE RELYENS MUTUAL INSURANCE SUCURSAL EN ESPAÑA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto del convenio y legitimación.

Suscriben el presente convenio colectivo, por una parte, las personas designadas por la Dirección de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España («Relyens Mutual Insurance») y, de otra, la representación legal de las personas trabajadoras.

El convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular determinados aspectos de las relaciones laborales de la plantilla de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España, con el fin último de adaptar las materias reguladas en el mismo a las necesidades de las personas trabajadoras de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras en plantilla.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. Vigencia: El convenio colectivo comenzará su vigencia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del Convenio terminará el 31 de diciembre de 2027.

2. Prórroga y denuncia: El convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.

La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en los términos y plazos que establezca el Estatuto de los Trabajadores o la norma que lo sustituya.

3. Periodo de negociación: Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el periodo de negociación. El inicio de las negociaciones sucederá a los 45 días desde que el Convenio fuera denunciado.

Las partes podrán acudir al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales («ASAC»), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes ante una situación de bloqueo en las negociaciones. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.

Artículo 5. Concurrencia.

El régimen específico de concurrencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 84 LET. A estos efectos, en la medida en la que el convenio colectivo sectorial finalice su vigencia, resultará de aplicación íntegra, por sustitución de su ámbito, el presente convenio colectivo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Laboral o cualquier otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la comisión negociadora deberá reunirse, a petición de cualquiera de las partes, a considerar si procede la modificación, manteniendo la vigencia del resto del convenio colectivo o si por el contrario, la modificación de tal o tales pactos, obligara a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria para entender de las cuestiones que se planteen sobre la interpretación del presente convenio colectivo. La comisión estará compuesta por 4 representantes de las personas trabajadoras y otros 4 representantes de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.

La comisión estará domiciliada en la sede de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España sita en el Paseo de la Castellana n.º 110. 1.ª planta. Las reuniones, de las que se levantará acta, se celebrarán a petición de cualquiera de las dos representaciones, debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.

La comisión paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España y con presencia de la representación social firmante del convenio que suponga al menos el 51 % de la misma siempre que a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros de la representación social. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. La mayoría de la representación social se hallará en proporción a la representatividad que cada uno de sus integrantes ostente.

Artículo 8. Resolución de conflictos. Procedimientos de solución de discrepancias y de solución extrajudicial de conflictos.

Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC), que constituye un acuerdo previsto por el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos, por lo que de esta forma se cumple con lo dispuesto en el artículo 85.3 c) y e) del Estatuto de los Trabajadores, al asumirse procedimientos de solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las discrepancias en las distintas materias que se citan en el epígrafe siguiente.

La instancia del procedimiento para la solución del conflicto deberá ser formulada ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA - FSP), con arreglo a las reglas formales y procesales que establece el ASAC. La solicitud de mediación, el desarrollo de dicho proceso y su finalización, se regirán por lo establecido en el ASAC a todos los efectos.

CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 9. Jornada.

La jornada de trabajo será la que establezca en cada momento la normativa legal o convencional de aplicación.

Artículo 10.  Horario y distribución del tiempo de trabajo.

1. Introducción:

El régimen horario y de distribución del tiempo de trabajo acordado por las partes negociadoras y reflejado a continuación, pretende otorgar a la plantilla de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España de un alto grado de flexibilidad, en beneficio de la conciliación de su vida personal con la vida laboral y del negocio.

Con independencia del respeto de la jornada anual prevista en el convenio colectivo sectorial de aplicación, el cómputo de las horas de trabajo a realizar se efectuará en ciclos de cuatro semanas (doce ciclos por año natural compuestos por doce meses). En cada ciclo las personas trabajadoras tendrán un número de horas de trabajo máximas en las que la persona trabajadora deba prestar servicios. Asimismo, las horas del ciclo tienen carácter de mínimos al no poder realizarse un número de horas inferior.

Las personas trabajadoras tendrán unos periodos de permanencia obligatorios, tanto en número de horas diarias (horas de permanencia o presencia), como en concreción horaria de las mismas (horario de permanencia).

La diferencia existente entre las horas de trabajo de ciclo y las horas de permanencia obligatoria, que se determine al comienzo de cada año en función del calendario anual, se corresponderá con unas horas flexibles que la persona trabajadora podrá decidir cuándo ejecutar dentro de cada ciclo pudiendo tener, por ello, carácter irregular, pero siempre respetando en todo caso lo establecido en este convenio colectivo.

Habida cuenta de lo anterior, y sin perjuicio de que la Empresa establezca al comienzo de cada año un número de horas de trabajo semanal y diario de referencia en atención al calendario anual, durante la jornada de invierno las personas trabajadoras tienen flexibilidad para decidir cómo distribuir su jornada durante el ciclo dentro de las horas flexibles de entrada y salida en los términos que se detallan a continuación.

Todas las personas trabajadoras quedan obligadas a hacer un uso de la flexibilidad establecida que garantice los descansos mínimos semanales y diarios establecidos por la legislación en vigor.

Finalmente, la distribución de las horas de flexibilidad deberá responder no sólo a los intereses personales de las personas trabajadoras sino a las necesidades de negocio.

2. Horario y distribución del tiempo de trabajo:

Las personas trabajadoras de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España prestarán sus servicios de lunes a viernes, de acuerdo con el siguiente régimen de flexibilidad horaria:

1. Horario de invierno: el horario de invierno será de aplicación desde el 16 de septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive) será el siguiente:

a. Las personas trabajadoras disfrutarán de la siguiente flexibilidad de entrada y salida:

Flexibilidad de entrada: de lunes a jueves las personas trabajadoras podrán iniciar su jornada laboral entre las 7:15 y las 10:00 horas. Y los viernes de 8:00 a 9:00 horas.

Flexibilidad de salida: de lunes a jueves las personas trabajadoras podrán finalizar su jornada laboral de 16:30 a 19:30 horas. Y los viernes de 14:00 a 15:00 horas.

b. El uso de la flexibilidad de entrada y salida deberá realizarse, en todo caso, respetando el tiempo de presencia obligatoria y el descanso legal mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En concreto, el tiempo de presencia obligatoria es de 21 horas semanales, siguiendo la siguiente distribución horaria:

De lunes a jueves: 4 horas serán de presencia obligatoria, distribuyéndose entre las 10:00 y la 13:30 horas y las 16:00 y las 16:30 horas.

Viernes: 5 horas serán de presencia obligatoria, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

c. El tiempo de presencia obligatoria indicado es el tiempo de trabajo mínimo diario que la persona trabajadora debe realizar. No obstante, cada persona trabajadora deberá completar dicho tiempo de trabajo mínimo con el tiempo necesario para cumplir con la jornada del ciclo correspondiente y la jornada anual que establezca el convenio colectivo sectorial en cada momento.

De lunes a jueves, las personas trabajadoras disfrutarán de un tiempo para comida mínimo de una hora diaria, pudiendo disfrutarse entre las 13:30 y las 16:00 horas. Los viernes no será obligatorio disfrutar de tiempo de comida.

A efectos del cobro de compensaciones por la realización de jornada partida se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en vigor en cada momento, o a la normativa que lo sustituya, en su caso.

d. Se deberá respetar el descanso mínimo de 15 minutos de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo de descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

2. Horario de verano/jornada intensiva: el horario de verano (o de jornada intensiva) que será de aplicación desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive) será el siguiente:

a. Las personas trabajadoras disfrutarán de la siguiente flexibilidad de entrada y salida:

Flexibilidad de entrada: de lunes a viernes las personas trabajadoras podrán iniciar su jornada laboral entre las 7:15 y las 9:00 horas.

Flexibilidad de salida: de lunes a viernes las personas trabajadoras podrán finalizar su jornada laboral de 14:30 a 16:15 horas.

b. El uso de la flexibilidad de entrada y salida deberá realizarse, en todo caso, respetando el tiempo de presencia obligatoria y el descanso legal mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En concreto, el tiempo de presencia obligatoria es de 27,5 horas semanales, siguiendo la siguiente distribución horaria:

De lunes a viernes: 5,5 horas serán de presencia obligatoria, distribuyéndose entre las 9:00 y las 14:30 horas.

El tiempo de presencia obligatoria indicado es el tiempo de trabajo mínimo diario que la persona trabajadora debe realizar. No obstante, cada persona trabajadora deberá completar dicho tiempo de trabajo mínimo con el tiempo necesario para cumplir con la jornada del ciclo correspondiente y la jornada anual que establezca el convenio colectivo sectorial en cada momento.

c. No será obligatorio disfrutar de tiempo de comida.

d. Se deberá respetar el descanso mínimo de 15 minutos de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este tiempo de descanso no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

3. En víspera de festivos (miércoles de semana santa en Madrid, jueves de semana santa en Barcelona, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero), las personas trabajadoras podrán optar por realizar una jornada intensiva en los mismos términos que en el apartado (2) relativo a jornada de verano.

Artículo 11. Compensación de horas extraordinarias.

Se establece la obligación de las personas trabajadoras de gestionar sus tiempos de trabajo de manera responsable garantizando la realización de una jornada laboral de manera lógica, evitando sobrecargas de trabajo innecesarias.

No obstante lo anterior, en caso de existir horas extraordinarias, por superar la persona trabajadora las horas de trabajo de cada ciclo, la compensación por las mismas deberá realizarse en descanso, durante los cuatros meses siguientes al cierre del ciclo donde se hayan generado, en los términos que acuerden el empleado y el superior jerárquico, pero siempre prevaleciendo las necesidades organizativas de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.

Igualmente, al cierre de cada uno de los ciclos, las horas restantes que no alcancen un día completo se acumularán al ciclo siguiente hasta que se alcance la suma de un día completo, el cual será compensado en descanso en los cuatro meses siguientes al cierre del ciclo donde se haya alcanzado el día completo, en los términos que acuerden el empleado y el superior jerárquico, pero siempre prevaleciendo las necesidades organizativas de Relyens Mutual Insurance Sucursal en España.

Llegado el caso en el que no se acumulen horas para cubrir un día completo, y previo acuerdo con el superior jerárquico, la persona trabajadora podrá disfrutar de su descanso compensatorio en horas sueltas.

Artículo 12. Planificación anual de las vacaciones.

El número de días de vacaciones anuales que las personas trabajadoras pueden disfrutar son las establecidas en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en vigor en cada momento, o a la normativa que lo sustituya, en su caso.

Las vacaciones deberán disfrutarse durante el transcurso del año natural. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores o la normativa que a estos efectos lo sustituya, para los casos previstos expresamente en dicho precepto (incapacidad temporal, incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto, etc.), en los que las vacaciones se podrán disfrutar conforme al mismo.

Las personas trabajadoras deberán solicitar sus vacaciones a través de la herramienta establecida por Relyens Mutual Insurance Sucursal en España al efecto.

Siempre que la actividad lo permita, las personas trabajadoras deberán disfrutar de 3 semanas de vacaciones durante el periodo estival, esto es, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. No obstante lo anterior, si mediase acuerdo con el superior directo de la persona trabajadora, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier otro momento dentro del año natural de devengo.

En todo caso, sea cual sea el disfrute del periodo vacacional, las personas trabajadoras deberán cumplir con su jornada en cómputo anual.

Artículo 13. Cuestiones finales.

Con la firma del presente convenio colectivo, ambas partes pactan expresamente que queda derogada la Política de materia de horarios y jornadas, aprobada por Relyens Mutual Insurance Sucursal en España el 22 de septiembre de 2021 y toda política o acuerdo que se oponga o contradiga lo previsto en el mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2023
  • Fecha de publicación: 19/06/2023
  • Vigencia desde el 19 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

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