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Documento BOE-A-2023-14578

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2023, páginas 86660 a 86663 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-14578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de modificación mediante el que se incorporan tres disposiciones adicionales (quinta, sexta y séptima) al texto del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV), que fue publicado en el BOE de 16-7-2019 (código de convenio n.º 90100323012016), acuerdo que fue suscrito en fecha 2 de noviembre de 2022, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de dichas entidades públicas empresariales, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO., UGT, SCF y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y al que se acompaña el informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

II CONVENIO COLECTIVO DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD
Acta de la Comisión Negociadora

En Madrid a las 12:45 horas del 2 de noviembre de 2022, se reúnen en la Sala del Convenio del Paseo del Rey 30, las personas que a continuación se relacionan en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, actuando como secretario Andrés Rodríguez Alcañiz.–Por la Dirección de las Entidades, Martín Navarro i Vicent Director de Recursos Humanos, Concepción Casillas Martín Directora de Plan., Org. y Admón., Elena Artalejo Molinera Directora Corporativa de Adif Alta Velocidad, Alfonso Martín García Subdirector de Organización, Agustín Pérez Labrador Subdirector de RR. LL., Juan Silva Joya Subdirector de Coordinación Territorial.–Por la Representación Sindical, Henar Pardillo Gárate CCOO, Fernando Campayo León CCOO, Luis Vicente Valderas Sanz CCOO, Pedro Lara Lorente CCOO, Vanessa Recover Martín UGT, Pedro Aller Fernández UGT, José Antonio Aranda Quintero UGT, María Sierra González-Nicolas UGT, Manuel García González SCF, José Santana García SCF, Enrique Villaseñor Osuna CGT, José Manuel Muñoz Poliz CGT.

Como cuestión previa la Dirección de las entidades propone y la Representación Sindical acepta el nombramiento como secretario de esta Comisión Negociadora de Francisco Javier Campos Ramírez en sustitución de Andrés Rodríguez Alcañiz, nombramiento que será efectivo a partir de la próxima reunión de esta Comisión.

La reunión formalmente convocada tiene por objeto:

1. Analizar la posibilidad de añadir al punto 3, «Movilidad Forzosa», del XII Convenio Colectivo un párrafo.

2. Analizar la posibilidad de derogación del artículo 24 y la modificación del artículo 119 de la Normativa Laboral vigente, respecto al cómputo de la antigüedad en caso de contratación temporal previa al ingreso en la empresa como personal indefinido.

Se da comienzo a la reunión tratando de manera sucesiva los puntos señalados, en el sentido siguiente:

1. Punto 3 del XII Convenio Colectivo.

Respecto del punto 3, «Movilidad Forzosa», del XII Convenio Colectivo (BOE de 14 de octubre de 1998), la Dirección de las entidades plantea añadir en el citado punto, a continuación del párrafo que establece: «Los trabajadores que perciban cualquiera de las indemnizaciones por traslado forzoso indicadas, deberán permanecer en la empresa y en el municipio de destino un período mínimo de dos años, durante el cual no podrán participar en ninguna acción que implique movilidad geográfica o cambio de Unidad de Negocio.», el siguiente texto:

«No obstante, la persona trabajadora afectada podrá participar en procesos de movilidad geográfica y funcional antes de que se cumpla dicho período de permanencia, solicitando a la empresa, dentro del período de admisión de solicitudes de participación y mediante el formulario que se habilitará a estos efectos, que se le admita en la correspondiente convocatoria aceptando que, en el caso de obtener la adjudicación definitiva de cualquier plaza, la empresa proceda a efectuar el descuento en nómina de la parte proporcional de la indemnización alzada percibida por el traslado forzoso, correspondiente al tiempo que reste desde la fecha de dicha adjudicación hasta el cumplimiento de los dos años de permanencia, así como que, a partir del mes siguiente a la adjudicación de la plaza, cese la percepción de los importes correspondientes a la indemnización en concepto de alquiler de vivienda que pudiera venir percibiendo».

Una vez debatido el asunto, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda añadir dicho párrafo y que la fecha de entrada en vigor del párrafo incorporado sea la del 2 de noviembre de 2022.

El párrafo añadido a la Normativa Laboral vigente se incorpora al II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional quinta.

2. Artículos 24 y 119 de la normativa laboral.

Informa la Dirección de las entidades sobre los contenidos de la propuesta del asunto a tratar, que se concretan en lo siguiente:

Derogación del artículo 24 de la Normativa Laboral y nueva redacción de dicho precepto.

Modificación del artículo 119 de la Normativa Laboral en sus párrafos segundo y tercero.

Continúa la Dirección de las entidades indicando que la finalidad de estas modificaciones es la armonización con la tendencia jurisprudencial actual en materia de reconocimiento de antigüedades dimanantes de distintos contratos en una misma empresa, quedando el mismo condicionado a futuras revisiones en caso de existencia de jurisprudencia consolidada que así lo aconseje.

Una vez debatido el asunto, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda lo siguiente:

2.1 Derogación del artículo 24 de la Normativa Laboral y nueva redacción como sigue:

«Artículo 24. Personal con contrato temporal.

La antigüedad en la empresa del personal contratado temporalmente, bajo cualquiera de las modalidades vigentes en cada momento, a todos los efectos, se contará desde el inicio de su relación laboral siempre que no hubiese habido interrupción en dicha relación entre el periodo de contrato temporal y su regularización a fijo o indefinido.

En los casos en que hubiera habido interrupciones, se computarán todos los periodos en los que la persona hubiese estado contratada siempre que ninguna de las interrupciones sea superior a 6 meses.

Cuando los tiempos de interrupción entre contratos superen los 6 meses, se contarán todos períodos efectivamente trabajados, conforme se ha indicado en el párrafo anterior, y la antigüedad en la empresa computará a partir de la fecha en que se hubiese cumplido un año de servicio como contratado temporal, en cualquiera de sus modalidades.

La contratación temporal estará sujeta, en todo caso, al tratamiento indemnizatorio que la legalidad vigente establezca para este tipo de contratos, no siendo este elemento vinculante para el cómputo de la antigüedad.

Por lo que respecta a la antigüedad en la categoría del personal contratado temporalmente tendrá en cuenta todos los periodos en los que la persona ha estado contratada con la categoría correspondiente. En coherencia con lo anterior, el efecto de las interrupciones de los contratos operará como se ha indicado para la antigüedad en la empresa. Por lo que, en ningún caso la fecha de antigüedad en la categoría puede ser anterior a la fecha de antigüedad en la empresa.

Todo lo anterior será de aplicación para el cálculo de antigüedad en Adif cuando las personas hayan prestado servicio como contratadas temporalmente en Adif AV y viceversa».

Esta derogación y nueva redacción del artículo 24 de la Normativa Laboral vigente se incorpora al II Convenio Colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional sexta.

2.2 Modificación del artículo 119 de la Normativa Laboral en sus párrafos segundo y tercero, que se sustituyen por:

«Para determinar los cuatrienios se partirá de la fecha de iniciación de los servicios con carácter fijo en cualquier categoría. En caso de las prestaciones de servicio con carácter temporal se estará a la antigüedad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la normativa laboral de Adif».

Esta modificación del artículo 119 de la normativa laboral vigente se incorpora al II Convenio colectivo de Adif y Adif AV como disposición adicional séptima.

Asimismo, la Comisión Negociadora por unanimidad acuerda que la fecha de entrada en vigor de estos dos nuevos preceptos sea la del 2 de noviembre de 2022, y que afecte todas las personas trabajadoras de Adif y Adif AV, si bien a las que ya son fijas con anterioridad a los ingresos por la OEP21, y lo reclamen, las nuevas fechas reconocidas no tendrán en ningún caso efectos retroactivos sobre actos anteriores a dicho reconocimiento, salvo para el cómputo de cuatrienios.

El periodo de referencia de 6 meses, establecido en el punto 1 del presente acuerdo, será incrementado en 79 días naturales, en aquellos casos cuyos procesos de ingreso mediante convocatoria pública de empleo en las entidades, se hubiesen visto afectados por la suspensión de los procedimientos administrativos establecida mediante Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y reestablecidos mediante el RD 537/20, de 22 de mayo.

Por parte de esta Comisión Negociadora se faculta a Andrés Rodríguez Alcañiz para que lleve a cabo los trámites legales necesarios para obtener de la Autoridad laboral competente la correspondiente resolución de incorporación al registro, depósito y publicación de estos acuerdos, con el preceptivo Informe favorable previo de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 14 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del acta.–Por la Dirección de las Entidades, Martín Navarro i Vicent Director de Recursos Humanos, Concepción Casillas Martín Directora de Plan., Org. y Admón., Elena Artalejo Molinera Directora Corporativa de Adif Alta Velocidad, Alfonso Martín García Subdirector de Organización, Agustín Pérez Labrador Subdirector de RR. LL., Juan Silva Joya Subdirector de Coordinación Territorial.–Por la Representación Sindical, Henar Pardillo Gárate CCOO, Fernando Campayo León CCOO, Luis Vicente Valderas Sanz CCOO, Pedro Lara Lorente CCOO, Vanessa Recover Martín UGT, Pedro Aller Fernández UGT, José Antonio Aranda Quintero UGT, María Sierra González-Nicolas UGT, Manuel García González SCF, José Santana García SCF, Enrique Villaseñor Osuna CGT, José Manuel Muñoz Poliz CGT.

Se informa a los asistentes del deber de sigilo profesional y del deber de tratar como confidenciales todos los asuntos que se confíen y así lo requieran, con los límites del cumplimiento de los deberes de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico imponen a los servidores públicos y ciudadanía en general. Asimismo, se informa que en relación a los datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y resto de normativa nacional que sea de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2023
  • Fecha de publicación: 19/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos al Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10472).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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