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Documento BOE-A-2023-13652

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Los Predios y Los Hierros, de 87,5 MWp y 79,37 MW de potencia instalada cada uno, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81638 a 81671 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13652

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Los Predios y Los Hierros, de 87,5 MWp y 79,37 MW de potencia instalada cada uno, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia» remitida por PFV Los Predios, SLU y PFV Los Hierros, SLU, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación complementaria aportada por el promotor.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción y explotación de dos plantas fotovoltaicas (PSFV), «Los Predios» y «Los Hierros», situadas en los municipios de Alborache y Turís, (Valencia), y su infraestructura eléctrica de evacuación hasta la subestación de Aldaya 220 kV de Red Eléctrica de España (REE), atravesando los términos municipales de Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaya (Valencia).

La documentación aportada por el promotor consta de 4 proyectos técnicos de cada una de las instalaciones proyectadas, que se agrupan en 2 EsIA, uno con la PSFV Los Predios, la SET Turís y la línea de evacuación y otro que incluye la PSFV Los Hierros:

– PSFV «Los Predios»: 194.376 módulos de 450 Wp para un total de 87,47 MWp y 70 MW en el punto de conexión. La superficie total vallada es de 335,5 ha y la longitud del vallado es de 51.905 m.

Posteriormente, en la documentación adicional remitida por el promotor en octubre de 2022 se ha redefinido la PSFV pasando a tener 142.336 módulos de 660 Wp para un total de 93,94 MWp y 70 MW en el punto de conexión. La superficie total del proyecto será 304,16 ha: 200 ha valladas, 11,36 ha valladas provisionalmente para las instalaciones auxiliares de obra y 92,8 ha sin vallar destinadas a «zonas de compensación socio-ambiental». La longitud total de vallado en todo el perímetro de la planta es de 30.613 m.

– PSFV «Los Hierros»: 194.376 módulos de 450 Wp para un total de 87,47 MWp y 70 MW en el punto de conexión. La superficie total vallada es de 164,73 ha y la longitud del vallado es de 22.064 m.

Posteriormente, en la documentación adicional remitida por el promotor en octubre de 2022 se ha redefinido la PSFV pasando a tener 140.160 módulos de 660 Wp para un total de 93,907 MWp y 70 MW en el punto de conexión. La superficie total del proyecto será 162,18 ha: 143,55 ha valladas, 18,63 ha sin vallar destinadas a «zonas de compensación socio-ambiental». La longitud total de vallado en todo el perímetro de la planta es de 17.296 m.

– Subestación Transformadora (SET) «SET Turís» 220/30 kV: recibirá la energía generada en las PSFV Los Predios y Los Hierros mediante líneas de 30 kV subterráneas. Dentro del recinto, de 1,07 ha, además de la aparamenta de intemperie propia de la subestación se dispondrá de un edificio con sala de celdas, sala de control y almacén.

– Línea eléctrica aérea-subterránea de 220 kV conectará la SET Turís con la SET Aldaya 220 kV (propiedad de REE). Longitud total 26.930 m, dividida en dos tramos, 26.695 m aéreos y de 235 m subterráneos. La línea se ha diseñado para evacuar un total de 450 MWn, en previsión de la posible conexión y evacuación a través de la misma del resto de promotores del nudo Aldaya y posibles futuros proyectos. En la tabla adjunta se muestran los promotores que cuentan actualmente con acceso y conexión a la red de transporte en el nudo Aldaya 220 kV:

Titular Planta fotovoltaica Potencia (MWn) Administración competente Expediente
PFV LOS HIERROS, SLU. Los Hierros. 70,0 DGPEM MITECO. PFot-586 AC.
PFV LOS PREDIOS, SLU. Los Predios. 70,0
ELIZABETH SOLAR 4, SL. PSF ELA I. 33,5 DGIEM GVA. ATALFE/2021/54.
ELIZABETH SOLAR 5, SL. PSF ELA II. 33,5 ATALFE/2021/55.
ELIZABETH SOLAR 6, SL. PSF ELA III. 33,5 ATALFE/2021/42.

El proyecto de línea eléctrica también incluye la construcción de un recinto de medida, junto a la SET Aldaya, en el que se prevé la instalación de tres transformadores de intensidad y tres transformadores de tensión y un edificio con una sola planta con una sala de servicios auxiliares/control y una sala de medida.

Posteriormente, en la documentación adicional remitida por el promotor en octubre de 2022 y abril de 2023, se ha rediseñado la línea (longitud total 27,3 km) y se han concretado las infraestructuras que se van a compartir con otros promotores:

– Línea eléctrica aérea de 220 kV desde la SET Turís hasta el Centro de Seccionamiento Chiva 220 kV de 18,4 km.

– Centro de Seccionamiento Chiva 220 kV. Tiene una configuración de barra simple y se compone de 4 posiciones de línea: L-1 llegada de la SET Turís (evacuación PSFV Los Predios y Los Hierros), L-2 llegada de la SET ELA I - II (evacuación PSFV ELA I y II), L-3 llegada de la SET ELA III (evacuación PSFV ELA III) y L-4 salida a la SET Aldaya. Este centro de seccionamiento no es objeto de este proyecto.

– Línea eléctrica aérea-subterránea de 220 kV desde Centro de Seccionamiento Chiva 220 kV hasta SET Aldaya 220 kV. El tramo aéreo tendrá 6,8 km y el subterráneo 2,1 km. Este tramo subterráneo se encontrará dividido a su vez en dos subtramos, el primero hasta el recinto de medida con una longitud de 1,7 km, y el segundo desde el recinto de medida hasta la SET Aldaya, con una longitud de 0,4 km.

En el siguiente cuadro se muestran de forma resumida las características de las principales infraestructuras del proyecto, tanto de la versión sometida a información pública (octubre 2021) como de la propuesta por el promotor en la documentación adicional (octubre 2022):

    Versión IP Versión doc. adicional
PSFV Los Predios. Módulos (n.º). 194.376 142.336
Potencia módulos (Wp). 450 660
Superficie vallada (ha). 335,5 200
Longitud vallado (m). 51.905 30.613
PSFV Los Hierros. Módulos (n.º). 194.376 140.160
Potencia módulos (Wp). 450 660
Superficie vallada (ha). 164,73 143,55
Longitud vallado (m). 22.064 17.296
Línea eléctrica. Longitud total (Km). 26,9 27,3
Aéreo (Km). 26,7 25,2
Subterráneo (Km). 0,2 2,1

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 254, de 23 de octubre de 2021 y «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 215, de 8 de noviembre de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

El resultado de la tramitación de las consultas de la información pública se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 28 de marzo de 2021, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye los Proyectos Técnicos, los EsIA, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

Una vez realizado el análisis formal del nuevo expediente, conforme al artículo 40.1 de la citada Ley, con fecha 11 de abril de 2022, se le requiere al órgano sustantivo para que recabe los informes preceptivos que no constan en el mismo, en virtud del artículo 37.2 de la citada norma. Con fecha 26 de mayo de 2022 se recibe contestación al requerimiento efectuado.

El 26 de mayo de 2022, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que es aportada el 18 de octubre de 2022 y posteriormente, el 6 de febrero de 2023, se recibe una adenda complementaria.

Tras analizar la documentación recibida, desde este órgano ambiental se le comunica al promotor, el 27 de febrero de 2023, que es necesario solventar y/o completar una serie de cuestiones, que son aportadas por el promotor el 17 de abril de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas se centró inicialmente en un radio de unos 30 Km en los alrededores de la Subestación Aldaya 220 kV. Al objeto de seleccionar alternativas que minimicen el impacto ambiental, en primer lugar, se han descartado todos aquellos espacios de elevado valor ambiental: Espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, y suelo forestal estratégico según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR). A estos condicionantes se añaden los suelos urbanos y urbanizables y los suelos considerados de muy elevada y elevada capacidad agrológica, así como la mayor o menor abundancia de terreno para agricultura o presencia de terrenos abandonados. A partir de estos criterios se seleccionaron 8 áreas potenciales para la implantación de las PSFV. De estas 8 áreas potenciales se ha realizado un estudio más detallado en el cual se han tenido en cuenta varios factores, entre ellos: la presencia de viviendas y/o edificios (protección de la salud de la población), la fauna y flora local, evitar afectar o acercarse a espacios protegidos, la topografía de la zona, así como la existencia de manchas forestales conectadas con espacios naturales protegidos, la vegetación o la hidrogeología local, resultando elegida el área potencial 4, en la que se han estudiado 3 alternativas de ubicación de cada una de las PSFV (se incluye la SET) y 3 alternativas de la línea de evacuación (además de la alternativa 0).

Alternativas de la PSFV Los Predios:

– Alternativa 0: esta alternativa consistiría en no realizar la instalación fotovoltaica.

– Alternativa 1: esta alternativa se ubica en la margen norte del río Buñol, a ambos lados de la CV-415.

– Alternativa 2 esta alternativa es la más separada del río Buñol, topográficamente más elevada y con mayor número de edificaciones en el entorno.

– Alternativa 3: esta alternativa es similar a la Alternativa 1 pero busca ocupar más superficie al norte de la CV-415 en una zona con presencia de explotaciones mineras.

Alternativas de la PSFV Los Hierros:

– Alternativa 0: Esta alternativa consistiría en no realizar la instalación fotovoltaica.

– Alternativa 1: Se trata de una alternativa que se ubica en la margen derecha del río Buñol fuera del corredor funcional existente en la zona.

– Alternativa 2: Ocupa el espacio existente entre la sierra del Castell de Turís, el río Buñol, la carretera CV-415 y la Roda.

– Alternativa 3: Es una alternativa que se ubica a ambas márgenes del río Buñol y se diferencia de la anterior también por que se separa de la Sierra del Castell de Turís.

Alternativas de la línea eléctrica:

– Alternativa 0: no realizar la línea.

– Alternativa 1: esta línea pasa por el norte del casco urbano de Turís, sigue por el sur de del casco de Godelleta y continúa casi paralela a la autovía A-3 para acceder a la SET Aldaya por el norte.

– Alternativa 2: en general sigue un trazado similar a la anterior, la longitud es menor pero pasa más cerca de núcleos habitados.

– Alternativa 3: esta alternativa une directamente la SET de la planta con la SET Aldaya. Es la de menor longitud de las tres estudiadas.

A partir de un diagnóstico de la situación y afecciones que se podrían dar en cada una de las alternativas en el medio natural, el promotor en los tres casos ha seleccionado la Alternativa 1.

Posteriormente, en la documentación adicional recibida en octubre de 2022, el promotor propone una nueva Alternativa 4 tanto para las PSFV como para la línea eléctrica, que es una variante optimizada de la Alternativa 1, que ha tenido en cuenta los informes y alegaciones durante el periodo de información pública y consultas, así como el requerimiento de documentación adicional de este órgano ambiental.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en relación a la afección al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera indica que se deberá estudiar la posibilidad de evacuar la energía producida en las plantas fotovoltaicas a otra subestación más próxima, proponer una línea de evacuación subterránea o en su caso, ante la imposibilidad técnica de soterrar la totalidad de la línea, deberá justificarlo y proyectar el mayor número de tramos soterrados posible.

El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, de 7 de marzo de 2022, considera necesario que se realice un estudio de alternativas de trazado de la línea en las que se proponga el uso de infraestructuras existentes, así como proponer alternativas de longitud menor, pues considera que 26 km de línea es excesivo.

En marzo de 2023, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana emite dos informes (que son recibidos en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en mayo de 2023), uno para la PSFV Los Hierros y otro para la PSFV Los Predios y la infraestructura de evacuación, en los que indica que se priorizarán aquellas instalaciones que se ubiquen a mayor proximidad de las redes existentes, y que aprovechen los pasillos o corredores ya creados, que podría utilizarse corredor de la CV-50 que conecta con el de la A-3 y éste, a su vez, con el de la circunvalación de Valencia, para el trazado de la línea de evacuación, sin la necesidad de abrir un nuevo corredor, que otra alternativa viable sería seguir los corredores ya existentes por otras vías de comunicación, como por ejemplo, el de las carreteras CV-421, CV-424 y CV-416, hasta la subestación de volcado y que, en todo caso, se deberá estudiar la ejecución de un trazado soterrado en toda la longitud posible aprovechando caminos existentes.

La alegación de la Explotación Agrícola Les Cordaes, SL, solicita una revisión del trazado propuesto de la línea eléctrica y que se estudie una alternativa que afecte a un menor número de parcelas privadas, discurriendo de forma aérea o subterránea por dominio público.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Las principales afecciones a la geomorfología para el conjunto del proyecto se podrán producir durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra derivados de las zanjas para el cableado subterráneo, la construcción de la subestación, la adecuación y construcción de viales interiores y la cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación, pudiendo dar lugar a la modificación de la morfología natural de la zona y al aumento de los procesos erosivos.

Además, para el caso la PSFV Los Predios el promotor manifiesta, en la documentación complementaria, que será necesario realizar movimientos de tierra para su viabilidad: 471.478,34 m³ de desmonte, 468.248,79 m³ de terraplén y 3.229,54 m³ de balance neto. El promotor los justifica en base a las siguientes consideraciones:

– Se ha realizado un importante ajuste de la poligonal del proyecto de manera que se han excluido las zonas en las que los movimientos de tierras serían de mayor magnitud, lo que ha permitido también disminuir la superficie total afectada por el proyecto en un 12,9% respecto de la que fue sometida a información pública. Para ello se ha realizado un estudio cartográfico de detalle a través de bases topográficas y vuelo fotogramétrico.

– Los terrenos donde se realizarán los movimientos de tierras o bien son antiguas canteras y explotaciones mineras, zonas de escombros o antiguas explotaciones agrícolas abandonadas, así como zonas en las que se ha realizado vertido descontrolado de residuos, en las que el movimiento de tierras propuesto se asimila, en muchos casos, a una auténtica restauración de terrenos afectados por actividades intensivas sobre el terreno, en ocasiones descontroladas (unas 50-60 ha en la zona central y oeste de la PSFV), o bien parcelas dedicadas a la agricultura intensiva en las que se han realizado en el pasado sus particulares modificaciones del relieve, con la creación de terrazas o bancales.

– De los informes recibidos durante el período de información pública y consultas por parte de los organismos autonómicos de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de medioambiente y política territorial, ninguno de ellos reflejó limitación alguna o señaló posibles afecciones causadas por los movimientos de tierra propuestos.

– Mínimos impactos ambientales:

● Los movimientos de tierras no se pueden entender como una afección negativa de los valores naturales, en la medida en la que estos terrenos ya han sido objeto de transformación intensa mediante actividades humanas previas y el suelo ha sido removido, alterado y adaptado artificialmente en numerosas ocasiones.

● En desmonte, un 92% de los movimientos de tierra serán de menos de 1 m y un 98% de menos de 2 m. En terraplén, un 85% de los trabajos estarán por debajo de 1 m y un 95% serán de menos de 2 m. Los trabajos por encima de los 2 m se descartarán directamente ajustando el proyecto constructivo de ingeniería.

● Los trabajos consistirán en regularizar y suavizar las pendientes en parcelas en las que se han creado previamente muchas irregularidades (hendiduras, barrancos, terrazas, pilas de terreno, etc.), de manera que las pendientes resultantes hacia la red de cauces principales seguirán permitiendo el flujo adecuado de la escorrentía superficial sin impactos negativos. Se incluye como medida preventiva y en el Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento de estas zonas, monitoreando la posible formación de charcas o lodazales por acumulación de agua de lluvia y corrigiendo la formación de irregularidades en el terreno en el caso de formarse estas.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo. Para valorar esta afección, en la documentación facilitada por el promotor, se incluyen los siguientes datos:

– La superficie de suelo ocupada por los recintos en los que se ubicarán los paneles fotovoltaicos será de 211,36 ha en la PSFV Los Predios y 162,18 ha en la PSFV Los Hierros.

– El proyecto prevé una zona para instalaciones auxiliares de obra en la PSFV Los Predios, que se utilizará durante las obras de las dos PSFV, de aproximadamente 18,11 ha (zona de acopio 13,07 ha, zona de residuos 1,34 ha y zona de campamento 3,7 ha).

– La superficie ocupada por cada apoyo, campa de montaje y tramo de nuevo acceso se estima en 175,56 m², 254,48 m² y 300 m² respectivamente, lo que supone un total aproximado de 59.130 m² para los 81 apoyos.

– En la PSFV Los Hierros, la longitud total aproximada de los viales internos se estima en 6.846 m, ocupando un área de 23.961 m² y la de los viales externos es de 703 m, ocupando un área de 3.515 m². En el caso de la PSFV Los Predios la longitud total aproximada de los viales internos se estima en 8.881 m, ocupando un área de 31.0841 m².

– En la PSFV Los Hierros la longitud total de zanjas es de 11.121,58 m, de los cuales 1.829,97 m discurren por el exterior de vallado, lo que representa una ocupación permanente del suelo en las zonas interiores del vallado de 6.782,50 m2, mientras que en las zonas exteriores al vallado es de 1.716,86 m2. En la PSFV Los Predios la longitud total de zanjas es de 12.470,39 m, de los cuales 1.822,90 m discurren por el exterior de vallado, lo que representa una ocupación permanente del suelo en las zonas interiores del vallado de 6.430,46 m2, mientras que en las zonas exteriores al vallado la superficie ocupada es de 1.677,43 m2.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: delimitar las zonas ocupadas por el proyecto mediante jalonamiento, habilitar y delimitar un área de trabajo en la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, gestión de residuos y gestión de la tierra vegetal.

B.2 Hidrología.

El ámbito de las PSFV forma parte de la cuenca del río Buñol, afluente por la margen izquierda del río Magro. En concreto, se ubica en la cabecera de pequeñas cuencas drenantes cuyos cauces tienen un régimen claramente pluvial permaneciendo secos la mayor parte del año y por los cuales solo circula agua después de lluvias intensas. Una pequeña porción de la instalación se ubica en la margen derecha del rio Buñol, en una zona de cultivo, drenado por las infraestructuras agrícolas existentes.

La línea eléctrica discurre sobre las cuencas del barranco del Estanquer, de la Carensia, de las Cabezas, Murtal, Juncar, Pelos, Guarrach, Gallego, Cavalls, Poyo y Torrent. Se trata de barrancos de marcado carácter pluvial, secos la mayor parte del año. Los apoyos de la línea se diseñarán para no afectar directamente a los cauces existentes en la zona.

En relación a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre las masas de agua subterránea 080.140 «Buñol-Cheste», 080.912 «Impermeable o acuífero de interés local 12» y 080.141 «Plana de Valencia Norte».

El promotor afirma que los proyectos de las PSFV respetan al 100% zonas de inundabilidad con periodos de retorno T100 y T500 de la red de cauces locales según definen los estudios hidrológicos realizados (Anexo IV del EsIA). Las excepciones puntuales de zonas cartografiadas como inundables son pequeñas áreas que el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) recoge como de peligrosidad geomorfológica, que se han comprobado como estructuralmente compatibles, así como charcas o lodazales de períodos de retorno muy elevado que aparecen en el estudio hidrológico, localizadas en zonas de relieve irregular creado por acción humana y que serán suavizadas para la construcción y monitoreadas para garantizar su regularización continua.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, de los 81 apoyos proyectados, 18 se sitúan en zonas de inundabilidad recogidas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), 5 de ellos en zonas de inundabilidad de alta probabilidad (T10), mientras el resto se encuentran en zonas de probabilidad media o baja (T100 y T500).

En relación a lo anterior, para justificar esta afección, el promotor afirma que no existen trazados alternativos que eviten estas zonas de inundabilidad en la llegada a la SET Aldaya, que la afección se limita a las superficies de ocupación de los apoyos (aproximadamente 175 m2 cada uno) lo que supone cambios mínimos en los flujos de agua en estas zonas llanas y de mucha amplitud, y que la solución técnica en estas zonas es totalmente análoga al resto del trazado, con cimentaciones de hormigón que serán dimensionadas en detalle en el proyecto constructivo, no suponiendo ningún tipo de riesgo técnico. En todo caso, propone como medida preventiva la realización de un estudio hidrológico de detalle para el tramo de la línea en el que los apoyos se encuentran en zonas cartografiadas como inundables por el SNCZI (apoyos 60-68 y 73-81), durante la redacción del proyecto constructivo, de manera que se cuente con información precisa de estas zonas y se dimensione la solución constructiva de manera totalmente adecuada.

Respecto al tramo subterráneo de la línea eléctrica, únicamente se atraviesa la rambla del Poyo. Se trata de un barranco de cauce reducido y régimen muy irregular, con circulación de agua únicamente tras períodos de lluvias intensas y crecidas torrenciales. El cruzamiento concreto se llevará a cabo mediante una zanja a cielo abierto que corta perpendicularmente el cauce a través de un badén actualmente asfaltado, de manera que se minimiza cualquier posible afección al terreno y al lecho del cauce.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 16 de diciembre de 2021 no ha mostrado reparo ninguno al diseño de los proyectos, ni a los criterios o resultados de los estudios hidrológicos, únicamente considera que las actuaciones previstas deberán cumplir con la legislación vigente en materia de aguas, que deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas y que, además, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones de carácter general:

– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

– Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

– Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.

– En su caso, se deberá justificar el volumen de agua necesario y el origen del mismo, debiendo en su caso, solicitar la correspondiente concesión.

En respuesta a dicho informe el promotor se compromete a dar cumplimiento a las exigencias que derivan de la normativa de aplicación y a las instrucciones que se den por ese organismo.

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) considera en su informe que la actividad objeto de evaluación no es susceptible de causar afección significativa a las aguas subterráneas, siempre que no se modifiquen las condiciones constructivas y de operación y se extremen las medidas preventivas y correctoras contempladas en las diferentes fases del proyecto.

Los informes del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana de marzo de 2023 afirman que, una vez vistas las cuestiones de la valoración del riesgo de inundación y analizado el estudio de inundabilidad, se determina que existen zonas puntuales con afecciones por peligrosidad de inundación, que deberán estar libres de ocupación. Dichas zonas, no se podrán ocupar por paneles, y el promotor deberá entregar nueva documentación, a mayor escala y con el detalle necesario, en la que se pueda visualizar las zonas de ocupación, sobrepuestas a la capa de afección por peligrosidad de inundación. En respuesta a dicho informe el promotor afirma que la totalidad de los elementos de las plantas fotovoltaicas están fuera de zonas de inundación con periodos de retorno T100, siendo las únicas zonas inundables correspondientes a peligrosidad geomorfológica del PATRICOVA, de periodos de retorno T500 y calados bajos. También afirma el promotor que, tal y como señala el PATRICOVA, dicho riesgo no supone incompatibilidad con el proyecto, máxime cuando el Estudio Hidrológico realizado confirma el mínimo riesgo de inundabilidad y la seguridad técnica en estas zonas.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para proteger el suelo, las siguientes:

– La instalación se dotará de baños de obra que no viertan aguas residuales al medio. Los residuos de los baños serán recogidos y tratados por empresas autorizadas.

– Las obras respetarán los cauces existentes y las zonas de servidumbre. En caso de tener que actuar sobre los mismos se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de aguas y se pedirán las autorizaciones necesarias al organismo de cuenca.

– Se realizará un seguimiento intensivo durante las labores de preparación del terreno de las zonas concretas que los estudios hidrológicos han caracterizado como de inundabilidad T500 y las que se recogen en la cartografía del PATRICOVA como de peligrosidad geomorfológica, a fin de comprobar que no se está afectando a la escorrentía superficial y no se alteran los flujos de agua, sin que se formen lodazales o acumulaciones de cualquier tipo.

– Se realizará un estudio hidrológico de detalle para la línea, en las zonas cartografiadas como de riesgo de inundabilidad por el SNCZI. Se aplicarán las conclusiones del mismo para el diseño de la solución constructiva de la línea.

– Los trabajos de construcción de la línea y de los apoyos evitarán cauces, balsas existentes, fuentes y canales o acequias para evitar su afección parcial, así como para no alterar el flujo o la calidad de sus aguas.

B.3 Atmósfera, cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria e hincado de los postes de los seguidores.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento durante el día, de los inversores y transformadores de la planta solar.

En la documentación adicional remitida por el promotor se incluye un estudio acústico para la fase de explotación en el que se concluye que todas las instalaciones del proyecto cumplen con la legislación vigente. En este estudio se han identificado todos los edificios que podrían verse potencialmente afectados por la puesta en marcha de la actividad (a menos de 250 m del perímetro de ésta), y se ha procedido al cálculo de los niveles sonoros alcanzados en sus fachadas de forma pormenorizada.

Para la fase de construcción, el estudio acústico ha identificado e incluye una serie de recomendaciones a tener en cuenta, de forma que se mitigue y minimice la generación de ruidos que pudieran generar afecciones al entorno (horarios de ejecución, viales de acceso, equipos de construcción silenciosos, autocontrol periódico de las emisiones sonoras). Además, se realizará un seguimiento intensivo de los niveles de ruido para evitar cualquier afección por ruido.

El promotor propone, además, otras medidas para minimizar el polvo y la emisión de contaminantes como el riego de caminos y zonas de obras; el transporte cubierto de los materiales; limitación de la velocidad de vehículos; y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Según las estimaciones realizadas en el EsIA, las PSFV, a lo largo de su vida útil, van a tener una producción neta de energía de alrededor de 6.757 GWh cada una, siendo el consumo de energía en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento poco significativas respecto a la producción de energía renovable.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana considera que la instalación de las 2 plantas fotovoltaicas está en armonía con las directrices y disposiciones sobre cambio climático en el ámbito estatal que les sea de aplicación, en particular con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 y, con respecto al ámbito de la Comunidad Valenciana, en particular con la Declaración de Emergencia Climática, las consideraciones de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía y el Anteproyecto de Ley del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana, y tienen un impacto positivo en materia de Cambio Climático al contribuir con la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energético.

B.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En la documentación adicional presentada por el promotor en octubre de 2022 se incluye una cartografía de detalle, basada en trabajos de campo, de los tipos de vegetación e HIC existentes en las PSFV y en la línea, cuantificándose las superficies afectadas por los mismos.

De acuerdo con la información facilitada por el promotor, de las 199,41 ha totales de vegetación afectada por la PSFV Los Predios, destacan las 65 ha (33%) de cultivos agrícolas arbóreos, 40 ha (20%) de matorrales calcícolas de albaida y 25 ha (13%) de viñedos. En el caso de la PSFV Los Hierros, de las 141,8 ha totales, destacan las 86,7 ha (61%) de cultivos arbóreos.

La afección total del tramo aéreo de la línea eléctrica durante la fase de construcción no será mayor a las 5,9 ha (apoyos + campas de montaje + accesos), correspondiendo aproximadamente un 93% a cultivos, 4% maquias con Pinus halepensis y 1,4% coscojares. Respecto al tramo subterráneo, se estima una afección a Arundo donax¸ especie invasora presente en los márgenes de la Rambla del Poyo, de unos 175 m2, y el resto de superficie afectada será exclusivamente de cultivos y la vegetación arvense y nitrófila asociada.

Las PSFV afectarán a 4,22 ha de HIC tal y como se detalla en la siguiente tabla:

Código
HIC
Denominación HIC Los Predios (m2) Los Hierros (m2)
1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi). 1.175
1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea). 23.850
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. 11.874 151
6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. 1.728
6420 Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas. 3.013
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. 443

En el caso de la línea eléctrica, la posible afección sobre los HIC, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación por la calle de seguridad, se ocasionará en algunos tramos entre los apoyos 3 y 10, aproximadamente 0,61 ha del 9540 (Pinares de pino carrasco, Pinus halepensis) y 2,18 ha del 5330, ninguno de ellos prioritario.

Hay que destacar que la nueva propuesta de implantación de la PSFV Los Predios, a diferencia de la sometida a información pública, ha respetado las zonas ocupadas por el HIC prioritario 1520* de Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Toda la superficie de este hábitat se ha integrado en la denominada «Zona de Conservación HIC y Corredor de Biodiversidad», de manera que no será vallada ni afectada de ninguna manera, y será objeto de medidas de conservación y restauración específicas. De igual forma, se evitará la afección al HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea.

Respecto a la flora protegida, de acuerdo con los EsIA, en el ámbito de las PSFV únicamente se han encontrado referencias de la especie Saponaria officinalis L., incluida en el anexo II del Decreto 70/2009 a través de la Orden 6/2013 (Especies de Flora Protegidas no Catalogadas), y para la línea eléctrica, únicamente hay una cita para una especie catalogada, concretamente el laurel (Laurus nobilis L., anexo III, vigiladas). Los hábitats adecuados para estas especies no se verán afectados por lo que no es previsible su afección. Como otras especies de interés, destaca la presencia de tres endemismos iberolevantinos de amplia distribución, Ononis tridentata subsp. angustifolia, Sideritis tragoriganum subsp. tragoriganum y Thymus vulgaris subsp. aestivus, en ningún caso catalogadas ni por tanto protegidas.

En la Comunidad Valenciana existe el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) según el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana. Al igual que en el caso de los HIC, la nueva propuesta de implantación ha minimizado la afección a terreno forestal. Las PSFV no afectan a terreno forestal estratégico, sino únicamente a terreno forestal ordinario. El promotor ha estimado que la implantación de módulos fotovoltaicos afectará a menos de 5 ha, siendo en su mayoría parcelas de cultivo abandonadas que se han cartografiado como terrenos «forestales». En cuanto a la línea de evacuación, el único tramo que afecta a terreno con vegetación distinta a cultivos agrarios es un tramo de 1,8 km de suelo forestal ordinario (apoyos 3-6 y 8-9).

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana incluye las siguientes consideraciones:

– En el ámbito de la actuación no se encuentran árboles monumentales, ni Microrreservas de Flora, ni afecta a montes de utilidad pública.

– En el ámbito de la PSFV Los Predios se encuentra el hábitat protegido 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), por el artículo 19 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.

– En la cuadrícula 30SXJ9263 del Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana aparece citada la especie prioritaria Saponaria officinalis (Catálogo Valenciano de Flora amenazada. Anexo II Protegidas no catalogadas).

– Un grupo de parcelas de las PSFV y, de manera puntual, algunas de las atravesadas por la infraestructura de evacuación están afectadas por terreno forestal común, no estratégico, según el PATFOR.

– Algunas de las parcelas forestales sufrieron un incendio forestal el 28/6/2021.

– Deberán respetarse las parcelas forestales mencionadas libres de paneles fotovoltaicos dada su función hidrológica, protectora, ecológica y paisajística.

– Debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales.

– En la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

A continuación, se enumeran las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, tanto las incluidas en el EsIA como en la documentación adicional para dar respuesta a las consideraciones de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana:

– Serán identificadas y señalizadas las zonas cartografiadas con presencia de HIC 1520* y 6220* para evitar afectarlas con cualquier trabajo durante la construcción.

– Se respetará íntegramente con la implantación fotovoltaica la pequeña superficie de HIC 6220* que no se enmarca en «Zona de conservación HIC».

– Las plantas fotovoltaicas se operarán en base a una solución integral de agrovoltaica, estudiándose una solución técnico-ambiental concreta en colaboración con la Generalitat Valenciana.

– La revegetación en fase de funcionamiento y tras el desmantelamiento será exclusivamente de especies vegetales autóctonas o cultivos tradicionales.

– En la fase de funcionamiento, para el mantenimiento de la vegetación se utilizarán métodos y tecnología de la agricultura ecológica. Se fomentará que, en los casos en los que necesite desbroce de vegetación dentro de las plantas fotovoltaicas, pueda ser realizada por ganado local.

– Se han excluido de las PSFV los terrenos que sufrieron incendios recientemente y en ellos se han definido «Zonas de Reforestación» en las que se establecerá un plan de reforestación con el plantado de pies de especies autóctonas no pirófitas que eviten el riesgo de nuevos incendios forestales. Se podrán unir a este plan actividades e iniciativas de educación ambiental para la población y colegios de los pueblos vecinos.

– Se redactará un «Plan de Prevención de Incendios Forestales» dando cumplimiento a la normativa vigente.

– En relación a las especies invasoras, a través de las prospecciones realizadas in situ, se ha detectado la presencia de dos especies: Nicotiana glauca (puntualmente en un área inmediata, pero ajena al ámbito de las PSFV) y Arundo donax (aparece con frecuencia en áreas con cierta humedad edáfica vinculadas a la red hídrica). Estas especies serán retiradas de la zona de implantación durante las labores de desbroce y se realizará un seguimiento durante la fase de operación para que no vuelvan a desarrollarse.

– Para la ubicación definitiva de los apoyos y durante su instalación se evitará, en la medida de lo posible, la afección a pies arbóreos.

– En la fase de desmantelamiento, se realizará un mantenimiento de las revegetaciones consistente en riegos, abonados y tratamientos fitosanitarios, al menos durante 2 años y siempre del tipo ecológico

– Se han establecido las siguientes «Zonas de compensación socio-ambiental» que estarán dedicadas exclusivamente a medidas de compensación y mitigación ambiental y social. No serán valladas ni ocupadas con ningún elemento constructivo u operacional del proyecto:

● «Islas de cultivo»: se dedicarán a la actividad agrícola para compensar pérdida de suelo agrícola. Serán puestas a disposición de agricultores u organizaciones agrícolas de los términos municipales de Alborache y Turís. También se podrán destinar a «islas de cultivo» las zonas auxiliares de obra, una vez finalizadas las labores de construcción y restauradas (8,85 ha en Los Hierros y 70,56 ha en Los Predios, incluyendo las zonas de instalaciones de obra).

● «Islas de cultivo y Revegetación»: se trata de dos zonas concretas, una en cada planta, próximas a un cauce de agua afluente del Río Buñol, en las que se ha identificado vegetación de ribera en el perímetro de las poligonales de las instalaciones. De esta manera, parte de ambas zonas se destinará a labores de revegetación y mantenimiento de la flora propia de estas ramblas, mientras el resto de las parcelas serán «Islas de cultivo» (3 ha en Los Predios y 4,59 ha en Los Hierros).

● «Zona de Conservación HIC y Corredor de Biodiversidad»: se refiere a zonas amplias al suroeste y zona central de la PSFV Los Predios. En las áreas en las que se ha identificado vegetación propia de los HIC prioritarios 1520* y 6220* quedarán totalmente intactas, salvo para realizar medidas de restauración y desarrollo de estos HIC, y en el resto de la superficie, se llevarán a cabo las medidas de restauración necesarias para establecer un corredor conector de biodiversidad, que atraviese el proyecto Los Predios y lo ponga en contacto con el corredor territorial del Río Buñol situado al sur, como medida que promueva la biodiversidad (36,5 ha en Los Predios).

● «Zonas de Reforestación»: serán destinadas a medidas directas de reforestación con especies arbóreas y de matorral. Estas zonas coinciden principalmente con parcelas que sufrieron incendios forestales en los últimos años (0,85 ha en Los Predios y 5 ha en Los Hierros). Se puede involucrar a las poblaciones vecinas incluyendo actividades de educación ambiental.

B.5 Fauna.

Los EsIA incluyen estudios específicos de fauna realizados con trabajos de campo entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021, en el caso de la PSFV Los Predios y la línea eléctrica de evacuación, y entre marzo de 2021 y febrero de 2022 en el caso de la PSFV Los Hierros. En ambos casos se considera el impacto como «compatible-leve». A continuación, se resumen, de manera esquemática, las principales consideraciones incluidas en las conclusiones de dichos estudios:

– No existen grandes parcelas o extensiones de cereal ni otros ambientes esteparios óptimos para la presencia de aves características de estos hábitats.

– Los refugios para diversas especies de quirópteros distan un mínimo de 3.900 m del área del proyecto.

– En las inmediaciones del proyecto no existen otros enclaves de interés para la fauna como vertederos, plantas de tratamiento de residuos a cielo abierto, zonas húmedas o dormideros que congreguen grandes cantidades de aves de mediano o gran tamaño.

– En cuanto al grado de protección de las especies, en el ámbito de estudio están citadas el águila perdicera (Aquila fasciata) y el avión zapador (Riparia riparia) incluidas actualmente en la categoría Vulnerable del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada. En los trabajos de seguimiento no se ha localizado la presencia de la primera a lo largo de los doce meses de seguimiento y la presencia de la segunda se ha constatado de manera puntual y escasa.

– Las especies más abundantes fueron el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el jilguero europeo (Carduelis carduelis) y el estornino negro (Sturnus unicolor).

– Las especies con mayor sensibilidad al proyecto son principalmente rapaces (debido a la posible fragmentación y la pérdida de hábitat que puede provocar la ocupación de los territorios y zonas de campeo y alimentación; y debido a la posible colisión y/o electrocución en la línea eléctrica de evacuación), entre las que cabe destacar las siguientes: águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Aquila pennata), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo común (Falco tinnunculus), mochuelo europeo (Athene noctua) y búho real (Bubo bubo).

– Entre las especies locales, además de la abundancia de cernícalo vulgar (la rapaz más abundante en la Comunidad Valenciana), destacan los registros de águila real. Las citas se corresponden con el hallazgo de una pareja formada por un macho adulto y una hembra subadulta (probablemente aún sin capacidad reproductora) que frecuentaron el sector noroeste del área de implantación a lo largo de todo el año. Esta pareja se vería perjudicada por la instalación del proyecto ya que parece utilizar como zona de caza el área de estudio, aunque dado el considerable tamaño de sus territorios (un promedio de 57 km2) sugiere que el área de implantación provocaría una pérdida no significativa de su área de campeo (inferior al 5%). Otras especies de aves rapaces con cifras relevantes fueron el busardo ratonero (1 pareja reproductora en el interior del área de implantación), el cernícalo vulgar (con un mínimo de 6 territorios a lo largo del área de implantación y la línea eléctrica), el autillo europeo (1 pareja en el bosque de ribera del río Buñol contiguo al proyecto), el mochuelo europeo (mínimo de 10 territorios) y el búho real, del que se detectaron 3 territorios de cría al sur del área de implantación.

– Las especies a las que se les pronostica una mayor pérdida de hábitat son el águila calzada, el busardo ratonero y el cernícalo común. La culebrera europea y el gavilán común sufrirán en menor medida los efectos de la transformación de hábitat de cultivo en suelo industrial, debido a que cuentan con territorios relativamente grandes donde la superficie del proyecto supone sólo una pequeña parte de sus áreas de campeo. Por su parte, especies como el águila real, el águila perdicera, el azor común, el halcón peregrino y el búho real, no registraron vuelos o bien el número de ellos era insuficiente para calcular sus áreas de campeo, por lo que no fue posible realizar este análisis.

– El hábitat de alimentación y campeo de aves rapaces afectado con el proyecto ocupa una amplia representación/extensión en los alrededores. Se estima que la superficie afectada es relativamente pequeña en relación con las áreas de campeo que utilizan estas especies y la disponibilidad potencial de hábitats de similares características existentes en el entorno.

A continuación, se enumeran las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la protección de la fauna propuestas por el promotor:

– Se planificarán las obras de manera que considere los períodos reproductivos de la fauna en general. Esto se aplicará igualmente a cualquier actividad generadora de ruido capaz de perturbar el período reproductor entre el 1 de enero y el 31 de julio.

– Se realizará prospección de las obras por un técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de ejemplares, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas se paralizarán las actividades y se informará a los organismos competentes para que dispongan las medidas oportunas para su conservación.

– Para las tareas de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando otros sistemas alternativos, al objeto de evitar molestias a la fauna.

– El horario de trabajo será durante el periodo diurno, evitando los trabajos nocturnos.

– Se limitará la velocidad de los vehículos que circulen por la zona a 30 km/h, reduciéndose a 20 km/h para vehículos pesados y maquinaria.

– La instalación y ubicación del vallado perimetral deberá permitir el libre tránsito de personas y vehículos por caminos públicos y vías pecuarias, no obstaculizará el paso de las aguas cuando atraviesen un cauce público y no supondrá una afección negativa para las especies de flora y fauna.

– Se aplicarán las medidas contempladas en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Instalación de colmenas de apicultura ecológica.

– Centro de interpretación de las energías renovables / Aula Ambiental. Se trataría de un centro construido con materiales reciclados y/o materiales procedentes de economía circular, adaptando a las características paisajísticas de este espacio con el fin de dar a conocer el valor de las energías renovables dentro del marco de actuación de la transición energética justa.

– Instalación de nidales para la reproducción de aves insectívoras y rapaces nocturnas.

– Realización de estudios de seguimiento de aves rapaces, que podrían incluir la posibilidad de realizar un radiomarcaje para el estudio de movimientos y uso del espacio, incluyendo la captura y marcaje de algunos individuos de águila real y/o águila perdicera, proponiéndose una duración total del estudio de 5 años.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que, consultadas las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, en el entorno de la línea eléctrica constan citas de la especie prioritaria de fauna galápago leproso (Mauremys leprosa). El promotor estima que no se producirá afección sobre esta especie dados sus hábitats acuáticos y la tipología de la instalación. En cualquier caso, el proyecto deberá evitar la afección a cualquier punto de agua, aunque sea de dimensiones reducidas. Por ello, considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar afecciones a ambientes acuáticos o hábitats del galápago leproso.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Las PSFV no afectan a ningún espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por las Directivas Europeas de Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE), conocidos como Red Natura 2000.

Sin embargo, la línea eléctrica afecta al PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, del Consell, de 16 de mayo, (espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana). El Decreto que aprueba el PORN no impide la construcción de líneas eléctricas, tan solo requiere que la misma se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El criterio empleado por el Servicio de Parques Naturales para la autorización de Líneas Alta Tensión en el ámbito del PORN de la Albufera es que las nuevas líneas eléctricas sean preferiblemente subterráneas o se tomen medidas correctoras adecuadas de protección contra la colisión y electrocución de avifauna.

B.7 Paisaje.

En la documentación adicional remitida por el promotor en octubre de 2022 se incluye un «Estudio de Integración Paisajística de los proyectos de plantas fotovoltaicas Los Hierros, Los Predios y su infraestructura de evacuación eléctrica» realizado de acuerdo con el anexo II del TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje).

Las principales conclusiones de dicho estudio se resumen en los siguientes puntos:

– No se afecta a la funcionalidad de la infraestructura verde.

– Todas las unidades de paisaje afectadas tienen una calidad media. PSFV Los Hierros: unidad de paisaje número 3, PSFV Los Predios: unidades de paisaje números 3 y 17 y línea: unidades de paisaje números 2, 3, 15, 16, 22 y 25.

– Respecto a ambas plantas, incluso en un escenario hipotético sin medidas socio-ambientales y ningún tipo de medida agrovoltaica, no se produciría una afectación significativa (en ambas plantas la calidad del paisaje descendería ligeramente pero se mantendría como de calidad media). En cambio, de llevarse a cabo las plantas agrovoltaicas, la calidad paisajística va a mejorar, especialmente en la unidad paisajística 17, que es coincidente con gran parte de la superficie de la instalación de Los Predios.

– En el caso de la línea eléctrica, la disminución de la calidad paisajística es mínima, toda vez que se trata de unidad paisajística muy antropizada, con campos agrícolas poco frecuentados (receptores visuales muy limitados) y en los que existe presencia de otras líneas eléctricas (donde la Línea se mimetizará), con receptores visuales limitados. Además, en el tramo final de las proximidades de la Subestación Aldaya 220 kV, se soterrará parte de la Línea a fin de evitar impactos visuales en zonas que cuentan con una mayor amplitud de cuenca visual y presencia de infraestructuras frecuentadas por personas (A-3, AP-7, CV-36, CV-413 y línea de ferrocarril de alta velocidad).

– Se ha realizado un análisis visual de la integración paisajística de las PSFV y la línea a partir de modelizaciones que permiten una comparación con la situación actual, contando con simulaciones desde puntos de observación dinámicos y estáticos. Las zonas que cuentan con una mayor visibilidad se encuentran, en su mayoría, fuera de los umbrales de nitidez, especialmente en cuanto refiere a la línea. Existen algunas excepciones de puntos con visibilidad entre los puntos de observación dinámicos más transitados como el cruzamiento de la línea con el AVE (considerado mínimo en todo caso). Un ejemplo de punto estático sería el Castillo de Turís, poco transitado, en el que se apreciará el paisaje renovado de la planta agrovoltaica Los Hierros y parte de Los Predios. Por su parte, desde los cascos urbanos de Turís y Alborache, la visibilidad es prácticamente nula, salvo la parte oeste del proyecto Los Predios, que se aprecia con cierta nitidez desde el límite este de Alborache, aunque es precisamente la parte más degradada ambientalmente en la actualidad, la misma en la que se ejecutarán las principales medidas de restauración y renovación del paisaje.

El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, de 7 de marzo de 2022, de acuerdo con el TROLUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje), considera necesaria la tramitación de un Estudio de Paisaje y un instrumento de planeamiento de alcance territorial, que sirva de base para la ordenación, regulación y gestión futura de los usos del Suelo No Urbanizable, pues no existe este análisis previo realizado en el planeamiento vigente de los municipios en los que se han valorado alternativas para la localización de la planta. El promotor, en respuesta ha dicho informe, considera que lo que le corresponde elaborar es un «estudio de integración paisajística» que se habrá de acompañar a la solicitud de «declaración de interés comunitario», tal y como indica la legislación citada, en un momento de tramitación posterior al actual. No obstante, desde este órgano ambiental, el 26 de mayo de 2022, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, entre los que figura un «estudio de integración paisajística», que es aportado el 18 de octubre de 2022.

El ayuntamiento de Turís se opone al proyecto por la gran afección al paisaje que las instalaciones pueden producir, especialmente por la gran dispersión de parcelas ocupadas, y la vasta extensión de las mismas. Además, destaca que la instalación puede observarse desde diferentes puntos importantes del municipio, como es el casco urbano, el núcleo histórico municipal, el monte del Motrotón y especialmente desde el Bien de Interés Cultural «El Castellet».

Las medidas de integración paisajística previstas por el promotor son las siguientes:

– Se mantendrán cultivos arbóreos en las franjas de protección de la carretera CV-415 al objeto de que actúen como pantalla visual y zona de transición con las PSFV.

– Los edificios que se construyan procurarán simular tipologías típicas de la zona

– En la zona de entronque con la SET Aldaya 220 kV se soterrará la línea.

– Las zonas de compensación socio-ambiental mantendrán los usos, cultivos agrícolas y forestales tradicionales.

– Las PSFV durante la fase de funcionamiento se explotarán como plantas agrovoltaicas.

– Se instalará una pantalla vegetal que rodeará la planta solar fotovoltaica.

– Se mantendrán en cultivo (del porte más elevado posible) las parcelas alrededor de la SET Turís para que actúen como pantallas visuales, además del apantallamiento vegetal perimetral.

– Las zonas de ocupación temporal para la construcción de apoyos y los caminos temporales se restaurarán tras la ejecución de la línea.

– Las zonas de prevención de incendios forestales en la línea mantendrán la vegetación compatible con su función evitando que el suelo quede completamente desnudo.

– Se emplearán módulos fotovoltaicos de la más baja reflectancia posible.

– Se incluirán planes de educación ambiental y paisaje como parte de las medidas sociales y se elaborarán junto a los ayuntamientos dónde se ubican los proyectos, con especial énfasis en las plantas agrovoltaicas y la integración de los proyectos de renovables en el entorno.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. Se producirán afecciones a la propiedad, por cambios en los usos del suelo y actividades tradicionales. Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

En la documentación adicional remitida por el promotor en octubre de 2022 se incluye un «Estudio de Campos Electromagnéticos». En las conclusiones del citado estudio se concluye que, tras realizarse un estudio de campos electromagnéticos de la infraestructura de evacuación de los proyectos y habiéndose identificado y representado cartográficamente las edificaciones en el entorno de la línea (19 edificaciones y 3 núcleos de población en una banda de 200 m), no se producen afecciones de ningún tipo por campos electromagnéticos. Los resultados obtenidos, incluso considerando las situaciones más desfavorables y márgenes de cálculo muy conservadores, se encuentran por debajo de los límites recomendados:

– Campos eléctricos. Cuando la distancia a la línea supera los 10 m, los valores de campo ya son inferiores al nivel de intensidad de 5 kV/m, límite que marca las recomendaciones ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999. Como la edificación más cercana identificada en el entorno de la línea se encuentra a una distancia de 56,23 m, es sencillo concluir que no se dan afecciones de ningún tipo por campos eléctricos. El valor del campo eléctrico en la edificación identificada más cercana a la línea es de 0,082 kV/m, esto es, 60 veces más bajo que la recomendación de 5 kV/m mencionada.

– Campos magnéticos. El valor máximo del campo en el caso más desfavorable (apoyos en pórtico y sobre el propio eje de la línea) es de 13,27 μT, el cual ya está muy por debajo de los límites que marca la Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999 de 100 μT. La edificación más cercana identificada durante todo el trazado de la línea se encuentra a 56,23 m de distancia del eje, con un valor de campo magnético de 0,397 μT.

Edificación Tipo Distancia (m) Valor de exposición de campo
Eléctrico (kV/m) Magnético (μT)
0 Uso agrario (vivienda). 95,67 0,029 0,095
1 Almacén. 94,67 0,025 0,081
2 Edificación uso residencial. 95,52 0,025 0,093
3 Almacén. 77,70 0,047 0,127
4 Almacén. 70,52 0,051 0,148
NP1 Núcleo de población. 125,41 0,017 0,055
5 Edificación uso residencial. 76,20 0,054 0,158
6 Edificación uso residencial. 78,59 0,037 0,203
7 Edificación uso residencial. 56,23 0,082 0,397
8 Edificación uso residencial. 72,71 0,052 0,172
9 Edificación uso residencial. 95,75 0,029 0,084
10 Uso agrario (vivienda). 98,29 0,036 0,095
11 Uso agrario (vivienda). 76,27 0,050 0,155
12 Uso agrario (vivienda). 69,83 0,045 0,179
NP2 Núcleo de población. 168,00 0,013 0,032
NP3 Núcleo de población. 94,30 0,031 0,086
13 Uso agrario (vivienda). 77,00 0,034 0,116
14 Uso agrario (vivienda). 86,80 0,026 0,109
15 Uso agrario (vivienda). 78,30 0,038 0,117
16 Uso agrario (vivienda). 63,04 0,070 0,227
17 Uso agrario (vivienda). 89,73 0,043 0,116
18 Edificación uso residencial. 98,92 0,035 0,095

El informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana recoge las principales medidas incluidas en el EsIA sobre los factores del medio que pueden tener efectos sobre la salud (calidad de las aguas, contaminación acústica, contaminación atmosférica, residuos, campos magnéticos), indicando expresamente la normativa sectorial de aplicación que debe cumplirse. Por otra parte, destaca que, en los municipios de Aborache y Turís, en época estival se dan situaciones de alerta por altas temperaturas por lo que se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, «efecto islas de calor», especialmente durante la fase de construcción del proyecto, ya que en la realización de determinados trabajos se puede dar una mayor exposición a temperaturas excesivas que deriven en efectos negativos sobre la salud. En respuesta a dicho informe el promotor manifiesta su conformidad y su voluntad y compromiso de cumplir los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Los informes de alegaciones de las Comunidades de Regantes La Turisana, Pozo Turís-1 y Pozo Claramunt de Turís, de marzo de 2023, manifiestan que el área elegida para la implantación del proyecto está dentro de la zona de influencia de varias comunidades de regantes, afectando a parcelas regables integradas en estas entidades de riego, con las consecuencias que ello supone, dado que estas parcelas, que pertenecen a las comunidades, tienen obligaciones y cargos pendientes de pago, debido a las inversiones que han estado llevando a cabo las entidades, como consecuencia de la modernización y mejoras de las infraestructuras de riego, incluso en algunas ocasiones, siendo deudoras por otros cargos que ha venido realizando la comunidad por trabajos de mantenimiento, consumo de agua, etc. Por otra parte, las instalaciones proyectadas afectan a las tuberías que hay instaladas actualmente, que permiten el riego de los comuneros de las entidades de riego, quedando en algunas ocasiones, dentro de los vallados proyectados, limitando el acceso al personal encargado del mantenimiento de la red, limitando e impidiendo el acceso hasta estas tuberías para poder hacer posibles reparaciones de la red en caso de averías o el propio mantenimiento de la red, lo que puede provocar futuros daños a las propias instalaciones fotovoltaicas.

En respuesta a dichas alegaciones el promotor asegura que no se van a dar ninguna de las incompatibilidades o daños que se señalan, de manera que, en todo momento, se va a permitir un funcionamiento normal de las infraestructuras de regadío, tanto dentro como fuera de la zona de implantación del proyecto, y se mantendrá el compromiso continuo de asegurar una operación y labores de mantenimiento óptimos en relación tanto con la infraestructura hídrica como con la del propio proyecto. Por otra parte, el promotor destaca que el proyecto se ha diseñado y se operará en su conjunto como proyecto agrovoltaico, mediante la implantación de cultivos y restauración de vegetación, que se explotarán y conservarán a lo largo de toda su vida útil, siempre de manera ecológica, lo que implicará necesariamente el aprovechamiento de la red hídrica existente, por lo que es del máximo interés que se mantenga la integridad y funcionamiento óptimo de la infraestructura de regadío, ya que ambas plantas agrovoltaicas harán uso de la misma.

En marzo de 2023, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana emite dos informes, uno para la PSFV Los Hierros y otro para la PSFV Los Predios y la infraestructura de evacuación, en los que destaca que, tanto en el municipio de Turís como en el de Alborache, las PSFV sobrepasan la ocupación del 3% de suelo no urbanizable común (SNUC) de cada municipio, establecida en el TROLUP (modificado Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania).

En respuesta a dicho informe, el promotor, con fecha 21 de abril de 2023, justifica que la afirmación del Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana de que las PSFV sobrepasan el 3% del SNUC se obtiene a partir de datos e interpretaciones incorrectas y también justifica detalladamente el cumplimiento de dicho criterio.

Adicionalmente el promotor manifiesta que, el 9 de diciembre de 2022, ha presentado ante la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana solicitud de revisión de la cartografía de la capacidad agrológica del suelo en las unidades ambientales homogéneas de la zona del proyecto, de manera que pasen de una capacidad agrológica elevada a moderada o baja. A fecha de la presente resolución no se tiene constancia de que dicho organismo haya informado sobre la solicitud del promotor.

Las alegaciones de los ayuntamientos de Turís y Godelleta manifiestan que las actuaciones proyectadas están incluidas en las afectadas por el acuerdo del pleno de suspensión del otorgamiento y tramitación de licencias urbanísticas para instalaciones de producción de energías eléctrica fotovoltaica.

Por otra parte, el ayuntamiento de Turís manifiesta su oposición al proyecto por el perjuicio que se le ocasionaría a un municipio fundamentalmente agrícola, con dos cooperativas importantes y de arraigo en la vecindad municipal como son la bodega «La Baronía de Turís» y la Cooperativa Agrícola de Turís.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado 2 prospecciones arqueológicas, una para la PSFV Los Predios, la SET Turís y la línea eléctrica de evacuación, y otra para la PSFV de Los Hierros. A la vista de las Memorias de dichas prospecciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana emitió sendos informes favorables el 1 de junio de 2022 y 14 de diciembre de 2021 respectivamente, sujetos a las condiciones que se detallan en el condicionado de la presente resolución. El promotor manifiesta su total voluntad de cumplir con todos los condicionantes impuestos y detallados en sendos informes.

En la tabla adjunta se enumeran los principales yacimientos arqueológicos identificados en dichas prospecciones:

Infraestructura Yacimiento arqueológico
Línea eléctrica. «Rosa Fina».
«Les Basses».
PSFV Los Predios. «Los Fustales».
«Alto Gordo».
«La Quemada 1».
«La Quemada 2».
«El Oroque».
PSFV Los Hierros. «Tras La Sierra».
«Fondos».

Respecto al tramo subterráneo de la línea eléctrica solo cabe mencionar la presencia del yacimiento de «Les Basses» al norte del trazado, sobre el que no se espera afección ninguna. En cualquier caso, el promotor contempla la realización del control arqueológico en obra para asegurar que efectivamente no hay ningún impacto.

En las proximidades de las PSFV se localizan las vías pecuarias: «Cordel de la Rivera» (37,5 metros de anchura legal), «Vereda del Caidejo» (20 metros de anchura legal) y «Colada Senda de los Gitanos» (15 metros de anchura legal) y en el entorno de la línea eléctrica «Cañada Real de Cuenca» (75 metros de anchura legal), «Vereda Real de Gestalgar a Godelleta» (20 metros de anchura legal) y «Colada del Camino de los Hornillos» (15 metros de anchura legal).

El informe de la Dirección General de la Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se deberán respetar las servidumbres de paso rectificando en todo caso el vallado para que no afecte a la anchura legal, que los apoyos de la línea eléctrica no se podrán emplazar dentro de la anchura legal, que durante las obras se deberá respetar la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha y que, cualquier ocupación o modificación, requiere la correspondiente autorización según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.

B.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

En los EsIA se incluye un capítulo en el que se cuantifican y valoran los impactos sinérgicos con las instalaciones en tramitación en una franja de 15 km alrededor del proyecto.

Se han identificado en total otras 21 instalaciones fotovoltaicas en tramitación en el entorno de los Proyectos, así como un parque eólico. La superficie total del resto de instalaciones en el entorno de los proyectos es de 1.320 ha totales, para un total de unos 700 MWp entre todas ellas. También se han identificado un buen número de líneas eléctricas en tramitación en el entorno de los proyectos, repartidas entre líneas aéreas que, supondrían una longitud total de 105,19 km, y líneas soterradas de una longitud total de 69,8 km.

El promotor afirma que de los impactos ambientales conjuntos valorados para el entorno de estudio y con respecto a las plantas fotovoltaicas y subestaciones de planta, la inmensa mayoría no son impactos o efectos ambientales acumulados o sinérgicos, sino impactos aditivos o simples, localizados en el espacio y sin capacidad acumulativa o sinérgica. En algunos casos, poco probables, los impactos por emisión de GEI durante la construcción o molestias sobre la fauna en construcción o funcionamiento, podrían tener características o efectos indirectos sinérgicos entre proyectos del entorno, pero se consideran en todo caso como impactos mínimos y perfectamente compatibles teniendo en cuenta las distancias entre proyectos. Se han evaluado como impactos de compatibles a bajos o moderados los que afectarían a los movimientos de tierras, retirada del suelo por desbroce, la vegetación y cultivos o alteraciones paisajísticas, durante la construcción, especialmente de haber cercanía entre proyectos y dependiendo de las características concretas de cada emplazamiento. Se han valorado como positivos los efectos sobre el empleo y la economía local tanto en construcción como en operación, pero no son conjuntos, pero sobre todo el impacto global en el ahorro de emisiones de GEI por todos los proyectos, que podrían llegar a los 70 millones de toneladas de CO2 equivalentes ahorradas al final de su vida útil, lo que sí generaría importantes efectos directos e indirectos acumulativos y sinérgicos, por el número de vectores ambientales afectados por el cambio climático y las relaciones entre ellos.

De los impactos ambientales conjuntos valorados con respecto a las líneas de evacuación de los proyectos del entorno, el promotor los cuantifica como compatibles a moderados los impactos sobre el terreno, el suelo y la vegetación y cultivo, que aumentan en el caso de las líneas subterráneas y en caso de cercanía de infraestructuras, así como de bajo a moderado el impacto por colisión de avifauna en líneas aéreas, para el que se deben tomar medidas y se debe evitar la cercanía de infraestructuras. De igual manera, se pueden dar impactos bajos a moderados en relación al paisaje si existe acumulación de líneas aéreas, en todos los casos sujetos a la particularidad de cada zona por la que transcurran, valorando en cada caso la vegetación y fauna presentes, la fragilidad paisajística, etc.

La presente resolución incluye medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como seguimientos específicos adicionales que, junto a las medidas incluidas por el promotor en el EsIA y la documentación adicional, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de las instalaciones proyectadas o construidas en el ámbito de implantación del proyecto. 

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los EsIA incluyen un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Se ha realizado una evaluación cualitativa básica de riesgos (escaso, tolerable, moderado, importante y muy grave), en función de la probabilidad de ocurrencia del factor (alta probabilidad, media probabilidad y baja probabilidad) y según la vulnerabilidad que tiene el medio para verse afectado por estos factores de riesgo (alta vulnerabilidad, media vulnerabilidad y baja vulnerabilidad):

Factor de riesgo Probabilidad Vulnerabilidad Riesgo Medidas
Accidentes graves con sustancias peligrosas. Baja. Baja. Escaso.
Inundación. Baja-Media (línea). Baja. Escaso. Comprobaciones periódicas. Medidas preventivas y vigilancia. Estudio hidrológico detalle en línea.
Deslizamientos y desprendimientos. Baja. Baja. Escaso. Seguimiento y vigilancia durante movimiento tierras.
Riesgo de subsidencia y colapso. Baja. Baja. Escaso.
Terremoto. Media. Baja. Tolerable. Norma sismorresistente.
Riesgo de erosión. Alta. Media. Tolerable. Medidas de vigilancia y seguimiento. Agrovoltoica.
Incendios forestales. Baja-Media. Media-Alta. Moderado. Aplicación Decreto 7/2004, del Consell de la Generalitat.
Emisión contaminantes y residuos. Baja. Media. Tolerable. Cumplimiento legislación.

El informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

– Se han de asumir los condicionantes y limitaciones que establece el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).

– Análisis del riesgo de deslizamientos: se precisará de estudios geotécnicos para concretar la gravedad del riesgo existente.

– Asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02 (norma de construcción sismorresistente) relativas al riesgo sísmico.

– Velar por los objetivos de prevención en materia de accidentes por el transporte de mercancías y la utilización de sustancias peligrosas.

– Cumplir con lo indicado en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales y respetar la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales incluida en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

En respuesta a dicho informe el promotor manifiesta su conformidad y compromiso de cumplir con todos los requerimientos que indiquen los organismos competentes y con la normativa que resulte de aplicación.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

Los EsIA contienen un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyos objetivos principales son:

– Vigilancia ambiental durante la fase de obras: detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción, supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales, determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas y seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

– Seguimiento ambiental durante la fase de explotación: verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad y diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas.

El PVA consta de un conjunto de controles, mediciones y análisis de los parámetros que permiten conocer el impacto que está soportando el medio y, por lo tanto, la bondad de las previsiones efectuadas.

Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del PVA tendrán constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permita comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Si durante la ejecución de los anteriores controles se detectase una desviación importante de las previsiones de impacto contenidas en este estudio, el promotor lo pondrá en conocimiento de la administración competente y, con el asesoramiento oportuno y supervisión de la administración, aplicará las medidas correctoras que se estimen necesarias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización proyecto «Parques solares fotovoltaicos Los Predios y Los Hierros, de 87,5 MWp y 79,37 MW de potencia instalada cada uno, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Valencia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en la documentación adicional de octubre de 2022, tanto de las PSFV como de las infraestructuras de evacuación, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

3. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento, para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a los Agentes Medioambientales de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas

5. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la ejecución de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

6. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana, deberán ser informadas por éste, antes del inicio de las obras.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. De manera general, la instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. No obstante, en las zonas identificadas por el promotor como antiguas canteras y explotaciones mineras, zonas de escombros o zonas en las que se ha realizado vertido descontrolado de residuos, se permitirá una regularización del terreno con unas excavaciones y rellenos máximos de 2 m. No se permitirá la modificación de las terrazas o bancales agrícolas.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. Los trabajos de instalación de los apoyos de la línea eléctrica se deberán realizar cuando el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el terreno.

4. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

5. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, tanto en los centros de transformación de la planta como en las subestaciones eléctricas, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la CHJ sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, respecto al que fue sometido a información pública, adoptándose las medidas que este organismo indique.

3. Se excluirá la disposición de cualquier tipo de instalación en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno T100 identificadas en el EsIA y también las zonas de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).

4. Se realizará un estudio hidrológico de detalle para el tramo de la línea en el que los apoyos se encuentran en zonas cartografiadas como inundables por el SNCZI (apoyos 60-68 y 73-81), durante la redacción del proyecto constructivo, de manera que se cuente con información precisa de estas zonas y se dimensione la solución constructiva de manera totalmente adecuada. Dicho estudio deberá ser validado por la CHJ y, en cualquier caso, se atenderán las consideraciones que la CHJ establezca en la pertinente autorización administrativa.

5. En los accesos a los apoyos y tramos soterrados de la línea eléctrica en los que sea necesario atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que sea necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado técnico para la ejecución de tales obras que la CHJ establecerá en la pertinente autorización administrativa.

6. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa.

7. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

8. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

2. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de las PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. Se ajustarán los límites del vallado, a la disposición final de los paneles, minimizando la afección a la vegetación existente.

3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica en las zonas con mayor exposición ante posibles observadores, como frentes urbanos y bordes de caminos de mayor uso y, en todo caso, donde las edificaciones estén situadas a menos de 50 m de los seguidores. En la medida de lo posible se instalará en el exterior del cerramiento. Se respetarán los ejemplares arbóreos cultivados existentes en estas zonas y se plantarán, como mínimo, 2 filas con una densidad de 1 pie cada 3 m. Se procurará la naturalidad empleando especies autóctonas arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

4. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental autonómico, para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

5. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en los Registros autonómicos correspondientes, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción.

6. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

7. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o, preferentemente, tal y como señala el promotor, con ganado ovino. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, en coordinación con el órgano ambiental de la Generalitat Valenciana.

8. Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.

9. En las «Zonas de compensación socio-ambiental» delimitadas por el promotor, se definirán actuaciones de fomento de la biodiversidad y de interés social local, en coordinación con el órgano ambiental competente de la Generalitat Valenciana y los ayuntamientos afectados. Dichas actuaciones se iniciarán antes del inicio de la explotación de las PSFV.

10. Se definirá un proyecto de «producción agrovoltaica» para la fase de explotación de las PSFV, en coordinación con el órgano ambiental de la Generalitat Valenciana y los ayuntamientos afectados, antes del inicio de las obras. La ejecución de dicho proyecto se iniciará antes del comienzo de la explotación de las PSFV.

11. Se compensará la afección a los HIC mediante la plantación de una superficie equivalente a la finalmente afectada por el proyecto. En la medida de lo posible, se intentará recuperar preferentemente el HIC prioritario 1520*. Los lugares, especies y densidades se coordinarán con el órgano ambiental de la Generalitat Valenciana.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agentes Medioambientales de la zona o al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana que darán las indicaciones oportunas. Se prestará especial atención a los hábitats acuáticos para detectar la posible presencia de la especie prioritaria galápago leproso (Mauremys leprosa) dadas las citas en las cuadrículas del Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, en el entorno del proyecto.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico competente. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

6. El vallado perimetral será de tipo cinegético de 2,0 m de altura y cumplirá las especificaciones incluidas en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. El espacio libre desde el suelo hasta la malla será de, al menos, 20 cm para permitir el paso de la fauna y carecerá de elementos cortantes o punzantes en todo el trazado del vallado. Dispondrá de placas visibles de color blanco y acabado mate de 25x25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento. Estas placas no deberán tener ángulos cortantes.

7. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes en el entorno de las PSFV, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.

8. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización en las PSFV de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

9. Se llevarán a cabo las medidas compensatorias propuestas por el promotor y descritas en el apartado B5 de la presente resolución, no obstante, la idoneidad de cada una de las medidas, la concreta definición, el número y la ubicación definitiva, se coordinará con el órgano ambiental competente de la Generalitat Valenciana. Estas medidas se extenderán durante toda la vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental.

10. Se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de piedras.

11. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves» publicada en la web del MITECO(1). Se tendrán en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección citada. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea funcionando o no. La línea eléctrica contará, al menos, con las medidas incluidas en el EsIA. Adicionalmente, se propone el uso de dispositivos catadióptricos como salvapájaros.

(1) El contenido de dicha publicación puede consultarse en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/recomendacionesdecorrecciontendidoselectricosjunio2018_tcm30-450037.pdf.

12. Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro nueva línea. La modificación de apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación de apoyos.

13. Las plantas fotovoltaicas se ubican en los municipios de Turís y Alborache por lo que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunidad Valenciana. Por tanto, en el caso de considerarse necesario, en coordinación con la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, deberán adoptarse las medidas de control que dispone el artículo 14 de la citada Orden.

6. Paisaje:

1. Como condición previa para el inicio de la ejecución de las obras, el promotor deberá acreditar que dispone del informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de integración paisajística.

2. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

3. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

4. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

5. Inmediatamente, tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelarán la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

7. Población y salud humana:

1. Antes del inicio de las obras se obtendrá la acreditación de la compatibilidad urbanística de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

2. En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas identificadas en el inventario realizado por el promotor situadas a menos de 100 m de la línea eléctrica.

3. Se facilitará la formación y asesoramiento legal necesario para constituir comunidades energéticas locales. Complementariamente, se acordará con los ayuntamientos afectados la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta de edificios públicos del entorno.

4. Se dispondrán pantallas acústicas móviles para proteger las viviendas que estén situadas a menos de 50 m del cerramiento de la planta, durante el tiempo que duren las obras en su entorno.

5. Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán inversores a menos de 50 m de viviendas.

6. La ejecución de las obras se llevará a cabo garantizando, en la medida de lo posible, la conservación de muros de piedra y otros elementos del paisaje agrícola tradicional existentes en la zona.

8. Patrimonio cultural y vías pecuarias:

1. La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto condicionado a las siguientes medidas:

a. Modificación del proyecto para evitar los yacimientos arqueológicos de «Tras la Sierra», «Los Fustales», «Alto Gordo», «Quemada 1 y 2» y «El Oroque». En caso de no ser posible esta modificación se realizarán sondeos arqueológicos previos con el fin de establecer la presencia o no de estructuras arqueológicas en la zona, y valorar convenientemente los elementos patrimoniales identificados. En caso de aparición de restos arqueológicos se deberá realizar una excavación arqueológica en extensión tras la cual se determinarán las condiciones del proyecto.

b. Seguimiento intensivo por parte de técnicos especializados, en aquellas parcelas donde se han encontrado los yacimientos citados en el punto anterior, así como en las cercanas.

c. Realización de sondeos arqueológicos previos de todos los apoyos y seguimiento intensivo de todo el trazado de la línea eléctrica de evacuación. Con el fin de establecer la presencia o no de estructuras arqueológicas en la zona, y valorar convenientemente la necesidad de modificar o no alguno de los apoyos (de acuerdo con el compromiso asumido expresamente por el promotor).

d. Realización de un control y seguimiento arqueológico extensivo por parte de técnicos especializados; en especial de los movimientos de tierras que se lleven a cabo que tengan una afectación sobre el subsuelo.

e. Previsión como medida compensatoria de la publicación de los resultados obtenidos.

2. El vallado de las PSFV y los apoyos de la línea eléctrica deberán respetar la anchura legal de las vías pecuarias. Durante las obras se deberá respetar la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Para cualquier ocupación o modificación temporal de las vías pecuarias será necesario solicitar autorización al organismo autonómico competente.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, los programas de vigilancia previstos en los EsIA deben completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV y 1,5 km para la línea de evacuación). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental autonómico en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual de la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

El diseño del programa de seguimiento de avifauna deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana.

3. Seguimiento de las aves radiomarcadas. Se deberá asociar a un proyecto de vigilancia e investigación que incluya los recursos necesarios para asegurar un seguimiento adecuado de estos ejemplares. Este seguimiento debe garantizar información adecuada y prolongada para poder comprobar que los ejemplares no se ven afectados antes, durante y después de la instalación del proyecto.

4. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

5. Se llevará a cabo un plan de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso quirópteros, por colisión con las líneas de evacuación del proyecto durante toda la vida útil, siguiendo las metodologías más actuales, de acuerdo con los últimos avances científicos, en coordinación con el órgano ambiental de la Generalitat Valenciana. Los datos de mortalidad derivados del funcionamiento de la planta y la línea eléctrica de evacuación se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma.

En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización propuesta por el promotor de los tramos que provoquen estos sucesos mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con balizas luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran insuficientes y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará, para las diferentes especies detectadas, los umbrales admisibles de mortalidad (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos.

6. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de las PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

7. Seguimiento de la eficacia y del estado de los refugios de fauna creados en el interior de los apoyos de la línea eléctrica.

8. Seguimiento específico de las medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, colmenas, nidales, etc.

9. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

10. Durante las fases de obras y funcionamiento se realizará, en caso necesario, el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

11. Respecto a los campos electromagnéticos, en fase de explotación, se realizará el seguimiento para comprobar que el nivel de exposición no supera los límites establecidos en la legislación vigente en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 100 m.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestaciones
Dirección General de Cambio Climático. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. NO
Espacios Naturales Protegidos. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Transición Ecológica. Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Industria y Energía. Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. NO
Comisión Territorial Urbanismo. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Servicio de Gestión Territorial. Dirección General de. Política Territorial y Paisaje. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de. Salud Pública y Adicciones. Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta Emergencias (AVSRE). Generalitat Valenciana.
Dirección General de Urbanismo. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. NO
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). NO
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Confederación Hidrográfica del Júcar. Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Oficina de Planificación Hidrológica. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. NO
Ayuntamiento de Alborache.
Ayuntamiento de Aldaia. NO
Ayuntamiento de Quart de Poblet.
Ayuntamiento de Chiva. NO
Ayuntamiento de Godelleta.
Ayuntamiento de Turís.
Diputación Provincial de Valencia.
Francisco Díaz SL Construcciones y Servicio, SL.
I-DE (IBERDROLA).
Red Eléctrica España (REE).
Telefónica.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

21 particulares.
Asociación Alborem Acción.
Explotación Agrícola Les Cordaes.
Comunidad de Regantes La Turisana.
Comunidad de Regantes Pozo Turís 1.
Comunidad de Regantes Pozo Claramunt de Turís.
Cooperativa La Baronía de Turís.
Cooperativa La Turisana.

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