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Documento BOE-A-2023-13651

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023, páginas 81610 a 81637 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13651

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por Alten Renovables Iberia 6, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad química, industrial, vial, ferroviaria, ni de otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación que se proyecta, según el anuncio de información pública del expediente, en su planteamiento inicial comprende las siguientes infraestructuras:

– Planta Fotovoltaica (PSFV) Alten Tres Cantos: de potencia pico 100 MWp y potencia nominal 85 MWn en el punto de conexión. Su superficie es de un total de 220,4 ha.  Se distribuye en ocho recintos. Los paneles se disponen sobre seguidores a 1 eje. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan canalizaciones enterradas hasta la subestación (SE) Alten Tres Cantos 30/132 kV.

– SE Alten Tres Cantos 30/132 kV.

– Vanos Flojos E/S 132 KV desde estructura de entronque, que desvía el circuito 1 de la Línea de Evacuación 220 kV SE Colectora Tres Cantos 220/132kV, hasta la SE Alten Tres Cantos. Su longitud total es de 62 m.

Estos elementos, PSFV, SE y vanos flojos, se emplazan en el término municipal (TM) de El Cubillo de Uceda (Guadalajara).

Además, en el anuncio de información pública, se incluyen una serie de infraestructuras compartidas con otros expedientes:

– Línea aérea-subterránea (LAT) 132 kV desde la SE El Cubillo 132-30 kV/66-132 kV hasta la SE Colectora Tres Cantos 220/132 kV. Con una longitud total de 42,10941 km, (41,53621 km en aéreo+0,57320 km en subterráneo), en doble circuito. Atraviesa los términos municipales de El Cubillo de Uceda, y Uceda (ambos en la provincia de Guadalajara), Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (estos 6 últimos, en la provincia de Madrid). Se divide en dos tramos: el primero, desde la SE el Cubillo hasta la SE Colimbo (ambas SE evaluadas en otros procedimientos) y, el segundo desde la SE Colimbo hasta la SE Colectora Tres Cantos.

– SE Colectora Tres Cantos 220/132/33 kV, en el TM de Colmenar Viejo (Madrid).

– LAT aérea-subterránea de 220 kV desde la SE Colectora Tres Cantos 220/132 kV hasta la SE Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de REE, punto de acceso a la red de la PSFV Alten Tres Cantos.

Se estima una duración de las obras de nueve meses y una vida útil de la PSFV de unos treinta años.

Tras el proceso de evaluación de impacto ambiental, como resultado de los informes de los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas, el proyecto sufre modificaciones.

Así, la PSFV se reduce, eliminándose de la isla norte 29,50 ha y 11,62 ha de la isla sur, quedando una superficie final del proyecto de 179,28 ha.

Además, con el objetivo de minimizar la creación de nuevos tendidos para la evacuación, el promotor, en colaboración con varios titulares de otras PSFV de las inmediaciones, realiza un nuevo diseño para la LAT, que consiste en una compactación de las que se estaban tramitando de manera independiente en los diferentes proyectos y con trazados muy próximos. El inicio de esta LAT común se tramita en el expediente «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)», que comprende la mayor parte de su trazado. Según la documentación facilitada por el promotor, la nueva LAT de evacuación hasta SE Tres Cantos GIS 220 kV de REE, punto de acceso a la red de la PSFV Alten, está constituida en su nueva versión por:

– Tramo 1: aéreo en el planteamiento del promotor, en el que se realiza una entrada-salida en la SE Alten Tres Cantos 30/220kV hasta el apoyo 17 de la LAT de evacuación común. Su longitud aproximada es de 3,050 km, desde la SE Alten Tres Cantos. Este tramo se localiza en los TM de El Casar, Uceda y El Cubillo de Uceda (Guadalajara). También comprende la propia SE Alten Tres Cantos 30/220 kV, que modifica su posición y relación de transformación con respecto al proyecto original. Este tramo de LAT y la SE Alten Tres Cantos, se incluyen en este procedimiento.

– Tramo 2, desde el origen de la LAT común hasta el apoyo 17 de dicha LAT, donde conecta el tramo 1 y desde el apoyo 17 al apoyo 86 de la línea común. No se evalúa en este procedimiento, puesto que está incluido en el perteneciente al «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn,y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)».

– Tramo 3 aéreo-subterráneo que se inicia en el TM de El Molar y finaliza en el TM de Colmenar Viejo, en la SE Colectora Tres Cantos. El trazado tiene una longitud total aproximada de 10,12 km; el primer tramo, aéreo, consta de unos 4,250 km desde el apoyo 86 de la LAT común hasta el TM de San Agustín de Guadalix y un segundo tramo soterrado de unos 5,870 km desde el TM de San Agustín de Guadalix hasta la SE Colectora Tres Cantos. Transcurre en los TTMM de El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo. Se incluye en este procedimiento.

– Tramo 4 entre SE Colectora Tres Cantos y la SE Tres Cantos GIS de REE, punto de evacuación, de unos 5,10 km. Discurre por los TM de Colmenar Viejo y Tres Cantos. Ni la SE Colectora Tres Cantos ni este tramo se evalúan en este procedimiento y se incluyen en el expediente «Parque solar fotovoltaico GR Mandarín de 99,99 MWp, situado en el término municipal de Soto del Real, en la provincia de Madrid, y su Infraestructura de evacuación asociada».

Todas estas infraestructuras y la comparativa con en diseño original pueden observarse en el croquis adjunto a esta resolución.

Por tanto, las infraestructuras evaluadas en la presente resolución son:

– PSFV Alten Tres Cantos de 179, 28 ha.

– SE Alten Tres Cantos 30/220 kV.

– Tramos 1 y 3 de la LAT antes descrita.

En cuanto a la LAT de evacuación común, para los tramos denominados 2 y 4, se estará a lo dispuesto en las resoluciones correspondientes a los procedimientos asociados a los expedientes «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y tres más» y «Parque solar fotovoltaico GR Mandarín de 99,99 MWp, situado en el término municipal de Soto del Real, en la provincia de Madrid, y su Infraestructura de evacuación asociada», respectivamente.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 122, de 23 de mayo de 2022 y «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (BOP) número 103, de 30 de mayo 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.

Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones procedentes de: Asociación DALMA (asociación ecologista), las empresas Solusol PVI, SL, y Envatios XXV Promoción, SL, Newell Sells Spain, SLU, Instalación Solar Mazarrón, SL, Comercial Seimeira III, SLU, Solarpack Promo 2007 Ochenta y Dos, SL–PSFV SPK Borneo, así como de 3 particulares. Su contenido se tiene en cuenta en la evaluación ambiental de este expediente.

Con fecha 21 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 27 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por falta del informe preceptivo del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y por la detección de carencias formales en el EsIA.

Con fecha 5 de abril de 2023, tiene entrada en este órgano ambiental el informe del organismo antes mencionado. Además, se acompaña de un nuevo informe del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las respuestas del promotor a ambos informes. El 10 de abril de 2023 tiene entrada documentación enviada por el promotor, con la que se completa la subsanación formal y en la que manifiesta su intención de realizar cambios tanto en las PSFV como en la infraestructura de evacuación y la compartición de ésta con varios proyectos. El 10 de mayo de 2023 tiene entrada en este órgano ambiental un nuevo aporte documental del promotor que detalla los cambios anteriormente indicados.

Con fecha 11 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, un segundo informe del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid en respuesta a las modificaciones presentadas por el promotor anteriormente. Ese organismo contesta positivamente a la compactación de la línea y el soterramiento, sin entrar a valorar más a fondo, al no aportar el promotor información gráfica del trazado definitivo propuesto ante ese organismo.

El 16 de mayo de 2023 tiene entrada un informe extemporáneo de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que recopila los informes anteriores de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y realiza nuevas observaciones.

El 18 de mayo de 2023 se solicitan desde este órgano ambiental informes a los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las últimas modificaciones, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013.

El 22 de mayo de 2023 se realiza un nuevo aporte documental por parte del promotor, con un estudio complementario de fauna sobre el cernícalo primilla (Circus pygargus) llevado a cabo durante los meses de marzo y abril de 2023 en el que se confirma que su actividad no interfiere en toda la isla norte y una parte de la isla sur, en respuesta al informe del órgano competente en materia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de febrero de 2023. Del mismo modo, adjunta un nuevo informe de dicho organismo donde da su conformidad al cambio sobre la localización definitiva del proyecto, ratificando la necesidad de soterramiento de la línea de evacuación en toda la provincia de Guadalajara, al no haberse planteado ante el organismo ninguna solución alternativa.

Con fecha 29 de mayo de 2023, tiene entrada en este órgano ambiental la respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como respuesta al requerimiento realizado en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, en la misma línea de su informe anterior y en el que adjunta una recopilación de todos sus escritos anteriores. A fecha de redacción de esta resolución, no se ha recibido contestación del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid realizado en virtud del mismo artículo. Sin embargo, dado que tuvo entrada recientemente en este órgano ambiental un informe referido a la compactación de la LAT procedente de dicho organismo, se ha considerado suficiente para la redacción de la presente resolución; si bien, esta circunstancia se ha tenido en cuenta en su condicionado.

El resultado de esta tramitación se integra en los correspondientes puntos del aparatado 3 de esta resolución, además de en la descripción incluida en su apartado 1.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA valora la alternativa cero (0), que supone la no realización del proyecto y, por lo tanto, la no producción de electricidad a partir de fuentes renovables; un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales no renovables. Los efectos de seleccionar esta alternativa suponen un incremento de las externalidades negativas asociadas a la producción, transporte y consumo de energía, lo que se traduce en impactos ambientales más relevantes, especialmente los relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero o la generación de residuos peligrosos que no pueden valorizarse o reciclarse. De esta forma, no solo no se contribuye a la lucha contra el cambio climático, sino que este escenario formaría parte del principal responsable de la insostenibilidad del modo de vida actual derivado del incumplimiento de las exigencias de las políticas energéticas vigentes. Además, la evolución previsible del territorio donde se propone la PSFV es de estabilidad o incluso lenta regresión socioeconómica local. Por todo lo expuesto, según el EsIA, la alternativa 0 supondría impactos negativos mayores en todos los aspectos frente a la alternativa de ejecución del proyecto y se descarta.

Se plantean dos alternativas de ubicación para la PSFV una en el municipio de El Cubillo de Uceda (Guadalajara, Alternativa 1) y otra en el municipio de El Vellón (Madrid, Alternativa 2). Ambas se sitúan junto a la línea de evacuación disponible para un conjunto de 9 proyectos de plantas solares fotovoltaicas, 8 de ellas propuestas en torno al valle del Jarama y otra en el del río Manzanares, que irán destinadas a la subestación transformadora SET Tres Cantos para abastecer de energía eléctrica a la metrópoli madrileña, donde se concentran los consumidores. Por otra parte, se han valorado también dos alternativas en cuanto a la tecnología a desarrollar: plataformas fijas (alternativa a) o seguidores solares (b). Tras realizar la evaluación de las diferentes alternativas con criterios múltiples, se han elegido las alternativas «1» de ubicación (El Cubillo) y «b» de tecnología.

Finalmente, tal como se ha descrito en el punto 1 de la presente resolución se produce una reducción de las PSFV para evitar afecciones sobre la fauna; se elimina de la implantación de la isla norte de 29,50 ha y se reduce en 11,62 ha de la isla sur, quedando una superficie final del proyecto de 179,28 ha. Estas modificaciones se realizan de acuerdo a las indicaciones del organismo con competencias en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será la opción a desarrollar.

Para la LAT de evacuación inicialmente planteada, en el tramo SE Cubillo-SE Colimbo se plantean 3 alternativas: I) en el norte de Uceda con unos 15 km; II) Cabeza de Valtejado, de 9,7 km y III) norte de Peñarrubia, de 8,25 km; se selecciona la primera de ellas tras un análisis ambiental multicriterio. Para la LAT de evacuación inicialmente planteada en el tramo SE Colimbo-SE Colectora Tres Cantos también se estudian tres alternativas, denominadas A, B y C, que comparten parte del trazado, tanto al inicio como al final, si bien la A se separa más de las otras dos y sitúa su traza más al sureste que las otras dos. Se selecciona la A tras análisis ambiental multicriterio.

Como se ha indicado en el punto 1 de la presente resolución, tras el proceso de evaluación y como resultado de los informes de los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas y con el objetivo de minimizar la creación de nuevas líneas de evacuación con sus efectos negativos y sinergias asociadas, el promotor, en colaboración con los distintos promotores de PSFV de las inmediaciones realiza un diseño alternativo que consiste en una compactación de los tendidos que se estaban tramitando de manera independiente en diferentes proyectos. Esta será la configuración finalmente seleccionada para la LAT.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, los cascos urbanos más cercanos a la PSFV (El Cubillo de Uceda y la urbanización Peñarrubia) se encuentran a algo más de 500 m de distancia de su perímetro, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre ellos; además, añade que existen algunas viviendas aisladas en suelo rural ubicadas a unos 15 m de distancia del vallado perimetral, como las Casas de Valdecabadillos. La zona presenta un escaso desarrollo y un marcado bagaje rural, basado en la agricultura.

También de acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras podrán producirse molestias sobre la población por tráfico, ruido y emisiones de polvo y gases fundamentalmente; este impacto se califica como moderado; además, podrá producirse incidencia sobre las infraestructuras viarias que se estima compatible en el EsIA, teniendo en cuenta la escasa duración de los trabajos (nueve meses). Estos impactos cesarán durante la fase de explotación en la que se considera que el efecto sobre la población será positivo, por la activación económica y compatible sobre las infraestructuras. Por otra parte, también durante la fase de explotación podrían producirse efectos sobre la población derivados de los campos electromagnéticos generados por la SE y la LAT que se han considerado poco significativos en el EsIA.

Para evitar, en la mayor medida posible, la afección a los vecinos cercanos, el EsIA señala que se procurará que sólo se realice actividad ruidosa durante el periodo diurno, de 8 a 22 horas. En todo caso se respetarán lo que diga al respecto las Ordenanzas Municipales y se realizarán las revisiones pertinentes de la maquinaria para evitar emisiones. Las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y otros de esta resolución, también contribuirán a disminuir el impacto sobre la población del entorno. Durante la fase de explotación no se han previsto medidas específicas sobre la población.

Constan en el expediente los informes de los organismos competentes en salud de ambas comunidades autónomas afectadas. Así, la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el agua de consumo humano deberá cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano, con lo que el promotor muestra su conformidad. Por su parte, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto de la LAT deberá cumplir con una serie de requisitos sanitario-ambientales y recomendaciones con el fin de minimizar los potenciales impactos negativos para la salud de la población que pudiera resultar afectada. Se deberán considerar la definición de Indicadores del medio, descripción de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, Incorporar la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de mismas en el plan de vigilancia ambiental, así como los efectos potenciales sobre la salud de la población por contaminación electromagnética generada principalmente por la red de transporte eléctrico de alta tensión durante la fase de funcionamiento. El promotor muestra su conformidad.

Por otra parte, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la necesidad de presentar documentación técnica complementaria relativa al posible deslumbramiento producido por los paneles solares de la PSFV. En el caso de la LAT inicialmente prevista, se debe presentar documentación que detalle la posición y características de los apoyos próximos a la carretera CM-1002. El promotor muestra su conformidad con lo anterior y señala que se presentará la documentación necesaria y se solicitarán los permisos pertinentes en fases más avanzadas de la tramitación.

La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la zona podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, aunque no se dispone de datos concretos. El promotor señala que se han realizado las comprobaciones necesarias en relación con las infraestructuras existentes. No obstante, en relación con instalaciones que pudieran estar en fase de proyecto, únicamente puede comprobar las posibles afecciones una vez se sometan los proyectos a información pública.

La Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara, varios de los ayuntamientos que han emito respuesta y algunos alegantes, realizan observaciones de carácter normativo en relación a temas urbanísticos; además, consideran que la infraestructura de evacuación debería ajustar su trazado a los pasillos establecidos en la planificación de las comunidades autónomas afectadas. El promotor responde con varias aclaraciones. Red eléctrica Española (RRE) y el Canal de Isabel II realizan observaciones de carácter técnico y en relación a la posible afección a las infraestructuras de su titularidad con las que el promotor muestra conformidad.

En varias de las alegaciones se presentan objeciones por afecciones a terrenos de la propiedad de los alegantes y a diversas PSFV proyectadas.

Para asegurar la protección de la población sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 4 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, las parcelas en donde se pretende desarrollar las actuaciones de la PSFV están cubiertas prácticamente en su totalidad por zonas amplias desprovistas de arbolado, con pastizales y vallicares. Dominan las especies herbáceas, vivaces o anuales; en segundo plano, aparecen pies de encina y quejigo. Los terrenos del entorno que no se encuentran transformados cuentan con una cubierta de pastizal-matorral con ejemplares dispersos de enebro. La zona sufre frecuentemente incendios forestales lo que ha propiciado una recolonización por una densa masa de jaral (Cistus ladanifer). Ninguno de los taxones vegetales citados para la zona se encuentra recogido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), Listado de Especies silvestres en régimen de Protección Especial (LESRPE) ni Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM). En las parcelas de emplazamiento no se han identificado HIC según el EsIA, aunque sí existen varias teselas en su entorno. Según el EsIA, en el caso de la LAT inicialmente proyectada, la superficie cubierta con vegetación natural supone aproximadamente dos tercios de la total del ámbito; un tercio corresponde a terreno urbanizado y cultivos. Entre esta vegetación natural destaca la vegetación herbácea, el matorral y el bosque de frondosas que tienen una abundancia relativa prácticamente similar. El resto de usos es muy minoritario, correspondiente a situaciones intermedias y de presencia testimonial. No hay especies de flora vascular amenazada en el ámbito. En cuanto a HIC en el entorno de la LAT inicialmente planteada, el EsIA señala que suponen un 42,0 % del ámbito y dominan los prioritarios (*) frente a los que no lo son en una proporción aproximada de 2 a 1. Destacan HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», acompañado fundamentalmente del 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y del 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», entre otros. Otros HIC no prioritarios frecuentes los ligados a cursos de agua o a zonas de suelos más húmedos como el 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion». Además, el EsIA identifica otros hábitats sin código UE entre los que destacan jarales y espartales.

De acuerdo con el EsIA, durante la fase de construcción se prevé la eliminación directa de la vegetación por las operaciones de desbroce, que se mantendrá durante la fase de explotación en determinadas superficies de ocupación permanente. Además, puede producirse la pérdida de capacidad vegetativa por deposición de polvo sobre superficies foliares derivados de las operaciones de construcción, trabajo de la maquinaria y el tráfico de vehículos en ambas fases. También el EsIA señala que puede darse la eliminación de la vegetación adyacente a la PSFV en caso de incendio con foco en las instalaciones. La ausencia de superficies ocupadas por HIC en la zona a afectar por las obras de la PSFV. En la construcción de la LAT el EsIA identifica un impacto significativo sobre los HIC dada su abundancia y la elevada longitud de la traza, aunque señala que el efecto sólo podrá concretarse en fase de proyecto técnico, momento en el que serán necesarios estudios específicos para su cuantificación real y, en su caso, la propuesta de medidas de específicas para asegurar una adecuada integración ambiental.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone la delimitación del perímetro de las obras para minimizar el daño del área de ocupación y comprobación de localización de instalaciones auxiliares antes de su inicio, así como separar la capa de tierra vegetal y acopiarla adecuadamente para las posteriores labores de revegetación. Además, se indica que se eliminará únicamente la vegetación que sea estrictamente necesario, mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación de especies vegetales autóctonas. No se realizarán desbroces mediante procedimientos químicos o mediante el uso del fuego. Por otra parte, se proponen trabajos para recuperar la cubierta vegetal que realizarán con la mayor brevedad posible a fin de facilitar la recolonización vegetal y evitar los procesos erosivos. La revegetación de las superficies se llevará a cabo mediante descompactación, remodelado y reposición de la capa edáfica (previamente reservada) y la posterior siembra y/o plantación de especies de la zona. Se prevé, asimismo, la elaboración de un proyecto de Revegetación, Restauración y Acondicionamiento Paisajístico en el cual se elegirán las especies más adecuadas. En el caso concreto de la LAT, el EsIA insiste en la adecuación de la ubicación de los apoyos y sus accesos para minimizar el impacto en los HIC de acuerdo al «Estudio de los efectos de las líneas eléctricas y subestaciones del proyecto sobre los HIC», que se elaborará en fase de proyecto técnico. Además, se desarrollarán específicas contra incendios. Por último, se prevé llevar a cabo medidas compensatorias por la pérdida de HIC y su restauración en zonas degradadas que no se concretan.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera incompatible la ubicación inicialmente proyectada para la PSFV, como se detallará en el apartado de fauna de esa resolución. Estima que ha de reducirse. Por otra parte, señala que se deberán tener en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. Insiste en la necesidad de acopiar y mantener la tierra vegetal para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSFV. Añade que se deberá elaborar un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación dentro de la PSFV, además de una batería de medidas relacionadas con la protección de la vegetación, que han sido incluidas en el condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid considera imprescindible establecer medidas compensatorias que garanticen el desarrollo y conservación de HIC y de especies de flora catalogadas. Asimismo, señala que se debe cuantificar la disminución del suelo forestal producida, en su caso, como consecuencia de la ejecución de la LAT y definir como mínimo las medidas compensatorias de reforestación establecidas en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Considera que deben compactarse las LAT de las diversas promociones del entorno para evitar tendidos en paralelo.

La Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su primer informe, recalca que la zona de cruce de la LAT con cursos fluviales existe representación de vegetación de ribera arbóreo-arbustiva que deberá respetarse íntegramente. La especie catalogada Euphydryas aurinia presenta como plantas nutricias los géneros Teucrium, Plantago y Lonicera, estando presentes en las formaciones vegetales afectadas por las infraestructuras propuestas. Por ello, se pondrá especial interés para no afectar a dichas especies. Además, añade que, a lo largo de toda la traza de la LAT, se intersecta con formaciones de encinares basófilos y lastonares correspondientes a HIC prioritarios que deberán respetarse en todo caso. Indica que el tramo de la línea correspondiente a Torrelaguna, presenta especies de especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares, correspondientes también a HIC, por lo que será necesario realizar un inventario previo antes del acometimiento de las obras, en el caso de aprobación del proyecto. Añade que parte de la zona de actuación se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal, por lo que establece una serie de condiciones específicas, en relación a la citada norma.

El promotor se muestra de acuerdo con todas estas estas medidas, que se han tenido en cuenta también en el condicionado de esta resolución. Además, plantea como ya se ha indicado en esta resolución una considerable reducción de la superficie de implantación, la compactación de tendido de evacuación y otras modificaciones que redundarán positivamente en la vegetación.

Para asegurar la protección de la vegetación se incluyen en la presente resolución las condiciones específicas que van de la 5 a la 11.

b.3) Fauna.

El EsIA incluye datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) para determinar los taxones faunísticos con potencial presencia en el área de estudio, del proyecto en su configuración inicial. Así, en la cuadrícula UTM 10 × 10 donde se ubica la PSFV, aparecen 211 especies de vertebrados. En cuanto a la LAT inicialmente planteada, para el tramo SE Cubilllo y la SE Colimbo, se inventarían 150 especies; en el que va desde la SE Colimbo a la SE Colectora Tres Cantos, 156 especies.

Dado que el grupo faunístico que puede resultar más afectado por la actuación es la fauna ornítica, el EsIA incluye estudios de avifauna en campo. Para la PSFV, se llevan a cabo entre noviembre de 2020 y octubre de 2021 y se inventarían 93 especies de aves, que suponen un 60 % respecto al total con distribución potencial. Para la LAT inicialmente planteada entre la SE Cubillo y al SE Colimbo (primer tramo inicialmente proyectado), se desarrollan entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021 y se identifican 78 especies. En cuanto al tramo de LAT entre la SE Colimbo y la SE Colectora Tres Cantos (segundo tramo inicialmente proyectado), se realizan entre diciembre de 2020 y la primera quincena de febrero de 2022 y se observan 140 (9 de ellas no presentes en el IEET para la cuadrícula correspondiente).

De los inventarios realizados en campo, destacan las siguientes especies:

Rapaces: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho pálido (Circus cianeus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), buitre negro (Aegypius monachus).

Especies esteparias: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus).

También se destaca la presencia de grulla (Grus grus) en el entorno del primer tramo de la LAT.

Según el EsIA, durante la fase de construcción, los principales impactos contemplados en el EsIA serán la eliminación o transformación de hábitats aptos para fauna silvestre debido a la ocupación del terreno y a las operaciones de construcción (desbroce de la vegetación y movimientos de tierras) y cambios en las pautas de conducta o comportamiento de la fauna como consecuencia de la presencia humana y ruido derivados de operaciones de construcción, trabajo de la maquinaria y tráfico de vehículos. En fase de explotación, además de la propia ocupación, el principal impacto detectado será el aumento del riesgo de colisión de la avifauna con los tramos aéreos de la LAT. También pueden producirse molestias y ocupación de hábitats, pero en menor medida.

Como medidas preventivas, el EsIA señala que, de forma previa a las obras, se realizarán trabajos de prospección al objeto de identificar la presencia de bioindicadores y su fenología para determinar las actuaciones de la obra en consecuencia. Se realizará un seguimiento exhaustivo durante las obras. Además, se llevarán a cabo medidas de buenas prácticas en obra. Durante la fase de explotación, las principales medidas serán de seguimiento de la mortalidad por colisiones en la PSFV, incluyendo las zonas entre placas y el vallado, así como en la LAT. Por otra parte, al ser previsible la generación de molestias a la fauna en un ámbito próximo a la parcela de proyecto, el promotor prevé llevar a cabo un estudio de ruido.

El promotor propone, además, las siguientes medidas compensatorias para la fauna:

– Mejora de sustrato de nidificación de cernícalo primilla en colonias de las iglesias de El Cubillo de Uceda y Casas de Uceda. Incluye limpieza y adaptación de mechinales, colocación de accesos adecuados para evitar ocupaciones por paloma, instalación de cajas y/o tejas nido, entre otras medidas.

– Realización de campañas de muestreo específicas de aguilucho pálido y cenizo en el entorno del emplazamiento y salvamento de polladas en nido en el municipio de El Cubillo de Uceda durante cinco años.

– Instalación de apoyos para rapaces diurnas y nocturnas en perímetro y espacios abiertos de la PSFV.

– Instalación de majanos de piedra para la proliferación de reptiles, de refugios «hotel de insectos» y de cajas nidos y posaderos de diversas especies (aves y murciélagos).

– Marcaje y seguimiento de esteparias (avutardas, sisón, aguilucho cenizo, …).

– Siembras de leguminosas en el exterior del vallado, así como actuaciones de selvicultura preventiva con el objetivo de evitar riesgos de incendios forestales en las masas próximas a las instalaciones.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala en su primer informe que el proyecto planteado inicialmente no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales de su competencia; no obstante, señala que podría serlo siempre que se modifique la implantación prevista, de manera que se establezca un perímetro de protección de 2,5 km en torno a la colonia de cernícalo primilla de El Cubillo de Uceda, que abarca toda la isla norte y extremo este de la isla sur, además, señala que el navajo presente dentro de la planta sur (parcela 5006 del polígono 506) debe respetarse manteniendo un perímetro sin placas solares de 50 m alrededor. En cuanto a la LAT, señala que habrá de ser soterrada en todo el tramo situado en la provincia de Guadalajara. Además, se establecen una serie de medidas en relación a la protección de diversos elementos del medio que el promotor acepta y que se han tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

En relación a la línea de evacuación, la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en su primer informe referido a la configuración inicial, hace mención a que esta línea atraviesa un hábitat pseudoestepario en el que se tiene conocimiento de la presencia durante el periodo reproductivo y post reproductivo de diversas especies esteparias. Insta a la compactación del tendido con otros del entorno. Indica que es obligatorio el soterrado de las líneas, aprovechando las infraestructuras lineales existentes, en aquellas partes del trazado que intersecten con espacios Red Natura 2000, Espacios naturales protegidos, corredores ecológicos principales, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) y, en general, en aquellas otras zonas sensibles para la avifauna fuera de los espacios protegidos. Esa Dirección General Considera que se deberán soterrar:

– Tramo de LAT que discurre entre los municipios de Tres Cantos, Colmenar Viejo, y San Agustín del Guadalix (11,4 km), desde el cruce con el río Guadalix hasta la SET Tres Cantos GIS 220 kV REE.

– Tramo de las líneas que discurren entre los términos municipales de Torrelaguna y Torremocha de Jarama (6,1 km).

– Tramo de la línea en Torremocha del Jarama (190 m) que intersecta el Corredor ecológico del Henares y la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares.

Además, incluye una serie de medidas a tener en cuenta, con las que el promotor se muestra de acuerdo, que se han tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

Así, en relación con lo anterior, y como se ha indicado en el punto 1 de esta resolución, el proyecto ha sufrido cambios para evitar fundamentalmente, la afección sobre la fauna y los espacios protegidos.

Así, el promotor, en respuesta a esos organismos, plantea una modificación en la que se libera una superficie relevante para la protección de aves catalogadas, correspondiente a un total de 35 ha. También se respetará el navajo, quedando libre de la implantación un perímetro de 50 m a su alrededor.

Además, señala que prevé, junto con los distintos promotores de las inmediaciones, en una compactación de las líneas que se estaban tramitando de manera independiente, resultando una única línea que permitirá la evacuación de la energía generada en las distintas PSFV de la zona.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera insuficiente la reducción inicial de la superficie, pues el promotor no ha considerado la eliminación de la zona norte del proyecto tal y como se establecía en el informe anterior. Estas eliminaciones de superficie se deben a la posible afección a la colonia de cernícalo primilla indicada. Señala que la nueva LAT común planteada ocasionará impactos análogos respecto a las aves esteparias y es más desfavorable en su incidencia sobre águila imperial, pasando a poca distancia de un nido al norte de la urbanización Caraquiz. Esta zona no forma parte del presente procedimiento, pues corresponde al Tramo 2 de la LAT en su planteamiento modificado. Se reafirma en su anterior informe exigiendo el soterrado de toda la línea de evacuación en la provincia de Guadalajara.

Posteriormente, el promotor aporta los resultados de una nueva campaña de estudio específico de afecciones sobre el cernícalo primilla. A la luz de los resultados obtenidos, ha elaborado un modelo Kernel en el que queda claramente definida un área de uso prioritario en el centro del triángulo Cubillo de Uceda-Casa de Uceda-Villaseca de Uceda, donde además se ubican una serie de cajas nido que son usadas por la especie. Por tal motivo se plantea:

– Reconfiguración de la Zona Norte del Proyecto reagrupando los módulos fotovoltaicos en el área oeste del recinto y dejando una zona de exclusión de 29,5 ha aproximadamente, que en la medida de lo posible servirán para el desarrollo de medidas compensatorias para la protección y conservación del cernícalo primilla.

– Tras la propuesta inicial de modificación de proyecto donde se planteaba una posible zona de exclusión en el recinto sur, y la insistencia de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de en solventar deficiencias, el promotor concluye que a la vista de la nueva campaña de seguimiento de cernícalo primilla aportada, no tiene impacto significativo en las zonas de reproducción, recuperando la casi totalidad del área excluida inicialmente en la Zona Sur.

– En relación con el navajo ubicado dentro de la zona sur, el promotor desea indicar, como ya hubiera dicho en anteriores ocasiones, que modificará el diseño de la planta fotovoltaica respetando el perímetro de 50 m alrededor de dicho navajo, quedando libres de la instalación de módulos fotovoltaicos.

– En relación con la LAT compartida, el promotor señala que, tras conversaciones con la citada Dirección General, se determina que no existe interferencia con zonas de especial protección para esteparias. Al respecto del nido detectado en las proximidades del núcleo de Caraquiz, el promotor manifiesta que ha considerado una separación de 250 m aproximadamente y que, dada la compactación y reconversión de la línea, la afección ambiental de dicho soterramiento y la complejidad técnica para llevarla a cabo hacen que el promotor no pueda emitir su conformidad o no en este momento. En cualquier caso, el tramo de la LAT común al que se alude en el informe no corresponde al presente procedimiento, puesto que se ubica en el denominado Tramo 2 de trazado modificado (expediente Borneo).

– El promotor se compromete al cumplimiento del resto de medidas planteadas.

En cuanto a la LAT y sus afecciones en la Comunidad de Madrid, el promotor presenta una nueva documentación y señala que, con el nuevo planteamiento, desaparece la afección de la LAT en los TTMM de Torremocha de Jarama y Torrelaguna. Además, se soterrará el tramo del trazado que cruza el ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», el Corredor Ecológico del Henares, en el TM de Torremocha de Jarama. Este tramo comprende una longitud de 500 m aproximadamente. Estos dos tramos, en cualquier caso, no forman parte de expediente en evaluación, pues corresponden al tramo 2 de la LAT común en su planteamiento modificado. También se soterrará el último tramo del trazado, desde el TM de San Agustín de Guadalix hasta la SE de Tres Cantos GIS, debido a los cruzamientos con la ZEC «Cuenca del Río Guadalix», ZEC «Cuenca del Río Manzanares», Corredor Ecológico del Jarama, la IBA «El Pardo-Viñuelas» y con una Zona Especial de Aves Esteparias. Por lo tanto, el trazado de la LAT quedaría soterrado en los TTMM de San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos. En cualquier caso, de esta última parte, el tramo final, desde la SE Colectora Tres Cantos hasta la SE Tres Cantos GIS, no forma parte de este procedimiento pues forma parte del expediente «GR Mandarín» (tramo 4 de la LAT en su trazado modificado).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se muestra de acuerdo con la configuración final planteada por el promotor, sobre la base de los últimos estudios sobre el cernícalo primilla por él aportados. Establece una serie de medidas adicionales a las planteadas en los informes anteriores que se incluyen en el condicionado de esta resolución. En cuanto a la LAT, dado que no se ha planteado ninguna alternativa adicional, sigue estimando necesario el soterramiento en toda la provincia de Guadalajara. En cualquier caso, en consonancia con los criterios establecidos por esa Dirección General para evaluar otros proyectos de estas características, se considera necesario soterrar el cruce del río Jarama y el entorno del nido de águila imperial en un radio de 1,5 km; no obstante, esta afección corresponde al tramo 2 de la LAT común en su planteamiento modificado y, por tanto, no se contempla en esta resolución.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, considera positiva la compactación de las infraestructuras de evacuación propuestas y señala que se deberá aportar el trazado definitivo propuesto para su valoración. En ausencia de la aportación ante ese organismo de documentación gráfica por parte del promotor, con la modificación del trazado por la compactación de líneas en los TM de Torremocha de Jarama y de Torrelaguna, se reitera en el soterramiento de la totalidad los tramos propuestos en su anterior informe.

Para minimizar las afecciones a la fauna y compatibilizar el proyecto con el hábitat de las distintas especies, además de la configuración del proyecto que se detalla en la condición 1 de la presente resolución, se han incluido medias específicas de protección de la fauna, teniendo en cuenta los informes de los organismos participantes (condiciones 12 a 20).

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Según el EsIA, dentro del ámbito de estudio de la PSFV no se localizan Espacios Protegidos. Con respecto a la PSFV; los lugares más cercanos de la Red Natura 2000 se encuentran a unos 4 km al suroeste y son la Zona de Especial Conservación (ZEC)/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares». Además, a algo más de 6 km al noroeste, se ubican las ZEC de «Rañas de Matarrubia, Villaseca y Casas de Uceda» y la ZEC/ZEPA de la «Sierra de Ayllón». Además, señala que el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se emplaza a más de 5,5 km al norte, en su punto más próximo a la PSFV.

Con la compactación propuesta para los tendidos, la LAT finalmente tramitada en este procedimiento, realiza un cruzamiento con la ZEC «Cuenca del Río Guadalix».

Así, pueden existir tanto afecciones directas por intercepción del espacio mencionado como indirectas, por incidencia sobre las especies de fauna que habita los espacios del entorno; en particular sobre la avifauna característica de las ZEPA próximas.

Debido de la ZEC con la LAT, La Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, como se ha expuesto en el apartado de fauna de esta resolución, consideró necesario, además de la compactación de los tendidos de la zona, el soterramiento de las líneas que interceptan espacios protegidos. Como también se ha indicado en ese apartado, el promotor ha modificado ostensiblemente las características de la LAT y ha aceptado las condiciones de soterramiento en los tramos que le implican.

La compactación de los tramos de LAT y el soterramiento, disminuirán la incidencia sobre la fauna ornítica y, en consecuencia, las afecciones indirectas sobre los espacios señalados. Sin embargo, el soterramiento de la LAT, generará un elevado volumen de excedentes de tierra y será necesario el uso de maquinaria pesada de gran tonelaje, lo que producirá afecciones y molestias sobre las especies de fauna presentes, además de otras afecciones.

Para minimizar los impactos, se llevará a cabo un estudio hidrogeológico específico en fase de proyecto técnico de ejecución que asegure que el cruzamiento de la línea no afecte a los valores naturales del espacio protegido, ni a los recursos hídricos superficiales ni subterráneos. A su vez, se balizarán los límites del espacio protegido para asegurar la menor incidencia. Asimismo, se llevarán a cabo medidas balizamiento de fijación y afianzamiento de las vaguadas a ambos lados del río Guadalix, fuera de los límites de la ZEC «Cuenca del río Guadalix», en la zona en la que realizarán las obras de soterramiento del cableado, limitando los acopios de excedentes de excavación a los mínimos necesarios y gestionando dichos excedentes a la mayor brevedad posible, cumpliendo todos los requisitos de la normativa en materia de gestión de residuos existente y asegurando la no afección al espacio protegido.

Además, según indica el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, el cruce del río Guadalix procurará la mínima afección a la vegetación de ribera, mediante una serie de condicionantes técnicos.

Las condiciones de protección de vegetación y fauna de la presente resolución serán de aplicación a este apartado. Además, se añaden a esta resolución las condiciones específicas 21 y 22.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el EsIA y de acuerdo con la información suministrada por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la geología de la zona está formada por un estrato de ortoconglomerados silíceos con matriz arcillo-arenosa y nodulizaciones de carbonato cálcico pertenecientes al Plioceno superior, neógeno (Terciario), dónde la capa inferior está formada por arcosas. Esta zona detrítica se encuentra compuesta en su mayoría por rocas ácidas como gravas y cantos poligénicos de cuarcita y arenas con una permeabilidad media a alta.

El relieve de la comarca se encuentra condicionado por la litología de sus materiales, por lo que se puede observar cómo las pendientes del terreno se encuentran comprendidas entre valores próximos al 12 y el 25 %. Según el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG), el EsIA señala que se ha comprobado que en el área de implantación no se ubica ningún LIG. Según el «Mapa de Asociaciones de Suelos de España», la mayor parte de los suelos existentes en el ámbito de la zona de estudio pertenecen a la asociación de cambisoles.

De cualquier modo, la zona donde se ubicará el proyecto de la PSFV se encuentra en su totalidad sobre zonas alteradas edafológicamente con anterioridad, pues forma parte de antiguas fincas de labranza, habiendo sido, por ende, sus suelos «desmontados» y erosionados parcialmente (pérdida de la estructura original).

La principal afección sobre estos elementos del medio, según el EsIA viene dada por la pérdida o alteración del suelo, debido a la ocupación de los terrenos por la PSFV, pudiendo haber una modificación de sus características en zonas adyacentes derivadas de las operaciones de construcción (compactación, contaminación, deposición). La ocupación disminuye ostensiblemente con la reducción de la superficie de la PSFV. Además, se puede producir su contaminación por vertidos accidentales, tanto en fase de obras como de explotación.

Entre las medidas contempladas en el EsIA para prevenir y proteger el suelo destacan las de buenas prácticas en obra; así se indica que se evitará de deposición de sobrantes de cementos en el terreno, todo material excedente de la obra se almacenará y se eliminarán a la mayor brevedad posible, las capas fértiles del suelo que se hayan retirado y se hayan almacenados se realizará en cordones con una altura inferior a 2,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria para evitar la pérdida de suelo por falta de oxígeno, entre otras.

Los organismos con competencias en medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas incluyen entre el condicionado de sus informes medidas destinadas a la protección del suelo que se han tenido en cuenta en las condiciones de esta resolución (condiciones 23 y 24).

b.6) Atmósfera y cambio climático.

El EsIA, menciona que la provincia de Guadalajara es vulnerable al cambio climático, ya que se produce un aumento general de la temperatura, aunque a un ritmo más débil, siendo el aumento mucho más marcado en el verano. El número de días por encima de 30 °C se ha producido un aumento de 0,4/año, equivalente a tener catorce días más con esta temperatura o superior que a comienzo de la serie de datos. Mientras, el número de días que se registran heladas disminuye a un ritmo de 0,3 días/año, habiendo once días menos de heladas que a comienzos de los años ochenta. Por ese motivo, la mitigación de los efectos del cambio climático pasa por reducir la dependencia de combustibles fósiles, sobre la base de un nuevo modelo energético de producción y desarrollo definido mediante parámetros y objetivos más sostenibles, en los que se enmarca la energía solar. Durante la fase de explotación, la PSFV tendrá un impacto positivo sobre la atmósfera, al propiciar la disminución de emisiones (CO2eq).

Entre los impactos negativos que pueden aparecer durante la fase de obra para la atmósfera, el EsIA identifica, en fase de obras, la alteración de la composición y de la calidad del aire producido por movimiento de tierra y excavaciones principalmente, así como por el aumento de ruido ocasionados por las operaciones y el aumento de tránsito de vehículos. Durante la fase de explotación, no se ha considerado ningún impacto negativo en el EsIA.

Para minimizar estos impactos el EsIA propone buenas prácticas en obra, como son evitar el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas de viento, riegos en acopios y caminos, evitar realizar movimientos de tierra en días de fuerte viento, cubrimiento con lonas de los camiones que transporten mercancías y limitación de la velocidad máxima en los caminos de acceso, entre otras. En relación a la emisión de gases, se asegura en el EsIA la realización de revisiones periódicas de la maquinaria y mantener su documentación en regla.

Consta en el expediente informe emitido por la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO. Señala que el proyecto presentado tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, aunque no aparece en el EsIA un cálculo de la huella del carbono. En lo que se refiere a las implicaciones del proyecto en la capacidad de adaptación al cambio climático del territorio afectado, se observa que desde el punto de vista de la adaptación al cambio climático los principales impactos derivados del proyecto están vinculados a la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo y a la pérdida de conectividad ecológica, por lo que deberá de contemplar medidas a la conservación del suelo, al ciclo del agua y la conservación de los corredores ecológicos. El promotor toma razón de este informe.

El organismo con competencias en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza observaciones referidas a la contaminación lumínica de la PSFV en funcionamiento, en relación a las cuales se incluye la condición 25 en esta resolución.

b.7) Agua.

Según el EsIA, la zona estudiada se localiza en la cuenca hidrográfica del Tajo, subcuenca del Jarama, junto al límite con la subcuenca del Manzanares. Existen en el área varios cauces de menor entidad: arroyos del Pajar, de Vallejado, de Peñarrubia, de Valdemogar, de Monte de Aragón, de Uceda y de San Benito, que desembocan en el río Jarama. Según el estudio de inundabilidad que incluye el EsIA en los escenarios simulados de veinticinco, cien y quinientos años no hay afección sobre las parcelas de referencia, con lo que no se produce perturbación alguna sobre la funcionalidad hidráulica de los cauces. Asimismo, la LAT, en su configuración final, atraviesa varios cauces.

Según el EsIA, los impactos previsibles en la fase de construcción están relacionados con la posible interferencia en la circulación de las aguas superficiales por la ocupación del terreno y las modificaciones que pudieran surgir por los movimientos de tierra. En cuanto a la calidad de las aguas, el principal problema estaría relacionado con los posibles vertidos accidentales procedentes de la maquinaria. En lo tocante a las aguas subterráneas, las obras podrían propiciar la disminución de la infiltración por impermeabilización del suelo; asimismo como por se podrían contaminar las aguas subterráneas por vertido accidental durante los trabajos de maquinaria y la generación de los residuos. No se estiman afecciones relevantes en el EsIA en fase de explotación.

Para minimizar los impactos, en el EsIA establece que en el caso que sea necesario el depósito de productos que puedan causar vertidos accidentales es preciso que se ubiquen sobre arquetas o fosos de recogidas de vertidos. Añade que, durante el transcurso de las obras, se deberá preservar la red de drenaje superficial, evitando modificar los cursos de aguas y escorrentía superficial. Asimismo, señala que para no interferir en la calidad de las aguas subterráneas será necesario la ubicación de piezómetros para el control de calidad fisicoquímicas de las mismas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, establece la necesidad de solicitar autorización en caso de captación de aguas y la realización de vertidos, así como en caso de cualquier modificación que pudiera producirse sobre las aguas superficiales y subterráneas, así como la autorización sobre los trabajos que se lleven a cabo en la zona de policía. Además, introduce una serie de recomendaciones sobre cumplimiento normativo en el marco de sus competencias con las que el promotor muestra su conformidad. Tanto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid incluyen en sus informes condiciones referidas a la protección de las aguas que se han tenido en cuenta en esta resolución.

Así, se incluyen en la presente resolución las condiciones 26, 27 y 28.

b.8) Paisaje.

El EsIA señala que, según el Atlas de los paisajes de España el área de estudio (entorno de la PSFV) queda enmarcada Páramo de Uceda y Raña de Tamajón (unidad 78.01), que pertenece al tipo de paisaje «Páramos detríticos de la meseta meridional», un espacio de transición entre la meseta y las sierras del Sistema Central. Por otra parte, según el Atlas de Paisajes de Castilla-La Mancha (Pons Giner–Dir.–, 2011), la zona pertenece a la comarca geográfica Páramo de Uceda y rañas de Tamajón (Cód.: 78.01.02). Al pie de la sierra de Ayllón, y hasta tomar contacto con la campiña de Guadalajara, se cobija uno de estos páramos detríticos. Desde los 1.000 m de altitud hasta los 900 m y entre los ríos Jarama y Sorbe se sitúan estas «lomas», nombre local con el que se las conoce, cubiertas de campos de cereal y con no pocos lagunajos, también conocidos como navas/navajos. El EsIA señala que el mapa de visibilidad que se obtiene es que casi el 75 % de la localización de la PSFV es no visible. En cuanto al primer tramo de la LAT inicialmente proyectada, desde la SE Cubillo hasta la SE Colimbo, el paisaje se caracteriza por su homogeneidad, de carácter agrícola, en la que el cauce del río Jarama y las rañas otorgan cierta calidad visual. En cuanto al último tramo de la LAT inicialmente proyectada, desde la SE Colimbo hasta la SE Colectora Tres Cantos, la calidad del paisaje concentra sus mayores valores sobre la zona oeste del ámbito correspondiente a los ambientes más serranos, que no se verán afectados por la construcción.

Según el EsIA, se produce afección sobre el paisaje en la fase de obras por la presencia de maquinaria, acopios e instalaciones auxiliares, que modificarán su calidad global. Durante la fase de explotación, también se tendrá lugar alteración del medio perceptual por la introducción de nuevos elementos, por el contraste visual que supone la ocupación del terreno por los módulos fotovoltaicos, la SE, la LAT en su parte aérea y la eliminación de la vegetación y modificación posible de la topografía.

Con el fin de prevenir el impacto de la PSFV sobre el paisaje, el EsIA propone que las edificaciones a instalar sean acordes con el entorno. Asimismo, se primará la naturalización, revegetando el perímetro del vallado y promoviendo suelos provistos de vegetación natural.

Los organismos con competencias en medio ambiente de ambas comunidades autónomas incluyen en sus informes medidas referidas a la protección de paisaje, que se encuentran recogidas en las condiciones 29, 30 y 31 de esta resolución.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

Según el EsIA, la PSFV no presentará afecciones sobre el patrimonio cultural ya que no hay elementos inventariados en las parcelas previstas para las instalaciones ni en sus proximidades. Añade que los suelos a utilizar ya fueron alterados por la agricultura, por lo que no es previsible afección alguna a elementos del patrimonio cultural. El promotor señala que memoria de intervención arqueológica correspondiente fue presentada con fecha 3 de diciembre de 2021 ante el organismo competente en patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En un informe fechado a 8 de febrero de 2023, la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, da por finalizado el expediente, sin perjuicio de que puedan aparecer restos durante la ejecución del proyecto. En caso de modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado, señala que deberá contar con el visado y la autorización de esa Delegación Provincial.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultura de la Comunidad de Madrid, señala que una vez que se haya definido el trazado definitivo de la línea de evacuación, el promotor deberá presentar un documento con los detalles precisos para que marquen las directrices a seguir con el fin de hacer compatible con la protección del patrimonio histórico, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

Según el EsIA, en relación a las VVPP, la más próxima a las instalaciones fotovoltaicas es la vereda de Valdecueva (Cód.: 1912204), que discurre por un camino entre las dos parcelas definidas para la intervención. Queda recogida casi en su totalidad en el interior del ámbito de estudio.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en referencia a VVPP, señala que ha de evitarse la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de cruzamiento y/o paralelismo de la línea eléctrica de evacuación sobre dominio público pecuario, se requiere tramitar el expediente de ocupación temporal de la vía pecuaria en la Delegación Provincial a tenor de la legislación vigente en la materia.

En la misma línea, el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, ha identificado 13 cruces del trazado de la línea eléctrica de evacuación en su trazado inicial, con dominio público pecuario de esa comunidad autónoma, por lo que será necesario solicitar autorización para el tránsito de maquinaria y vehículos y su ocupación temporal.

No hay identificación en el EsIA de MUP.

Para la preservación de estos elementos, se incluyen en esta resolución las condiciones 32, 33 y 34.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un apartado dedicado al análisis de riesgos para la PSFV. Señala que, en cuanto a los exógenos, destacan en la zona, por su importancia los relacionados con los vientos fuertes y la erosión debida principalmente a fenómenos meteorológicos adversos como las lluvias persistentes y fuertes que tienen como resultado la torrencialidad en los cauces naturales. En cambio, según el EsIA, fenómenos como las nevadas, el granizo, los incendios forestales o las nieblas, no alcanzan valores tan elevados dada la baja probabilidad de que tengan lugar en el emplazamiento. Por otra parte, el EsIA el posible riesgo sobre el transporte aéreo debido a la presencia de campos militares de maniobras en las proximidades de las instalaciones (El Cubillo de Uceda) desde dónde se practica el salto con paracaídas y se llevan a cabo numerosos ejercicios en helicóptero o vehículos similares.

En cuanto a riesgos endógenos de la PSFV, el EsIA destaca los vinculados a la generación de incendios y a la contaminación de los suelos y las aguas, tanto superficiales como subterráneas. En el primero de los casos, el EsIA incide en que las instalaciones se encuentran en un entorno rural en el que existen parcelas agrícolas y ganaderas, así como parcelas de terreno forestal y, pese a que los núcleos urbanos más cercanos se encuentran a unos 500 m de la implantación, también existen viviendas dispersas y aparece vegetación en las cuestas de tránsito de la paramera al valle del Jarama, donde la pendiente dificulta el laboreo. Dado que esta vegetación podría favorecer la aparición de incendios, se plantea como como medida preventiva el pastoreo para su control; a su vez, esto puede facilitar la aparición de praderas de diente y favorecer la recuperación de la calidad de los suelos.

En relación al tramo de LAT SE Cubillo-SE Colimbo, se analizan en el EsIA los riesgos de derrames o vertidos de sustancias que puedan contaminar el suelo y el agua, así como de incendios que puedan extenderse y afectar a zonas arboladas o edificadas; según la cartografía del MITECO puede considerarse significativa la posibilidad de ocurrencia de estos últimos. Ambos se minimizan mediante la adopción de las adecuadas medidas preventivas y correctoras. Además, se estará a lo dispuesto en las normas legislativas que regulan las actividades y actuaciones relacionadas. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes, se determina la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos geológicos, que se considera prácticamente nula y ante riesgos meteorológicos que se considera baja. Además, se indica que en el ámbito de estudio no existen zonas de riesgo de inundación y, por tanto, la vulnerabilidad del proyecto al respecto, se estima nula. En cuanto al tramo de LAT SE Colimbo-SE colectora Tres Cantos, se analizan en el EsIA riesgos sísmicos, considerados extremadamente improbables; fenómenos meteorológicos adversos y riesgos tecnológicos estimados muy improbables; así como inundaciones, avenidas, riesgos litológicos e incendios forestales, valorados como improbables. Para la evaluación de riesgos, se emplean las clasificaciones de probabilidad de ocurrencia y de vulnerabilidad del proyecto frente a la magnitud de impacto, causado por el proyecto en caso de que sucediera el accidente grave o catástrofe natural. Se emplea una matriz de riesgo para representar la naturaleza de cada riesgo y asignarle un escenario determinado y se concluye que todos los riesgos se encuentran en un escenario de riesgo bajo. Estos tramos de LAT, en cualquier caso, se han reducido y modificado ostensiblemente en la versión final del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA para la PSFV, que tiene por objeto compilar las tareas de vigilancia y seguimiento ambiental durante las diferentes fases (previa a las obras, obras, explotación y desmantelamiento). Deberá verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones que se incluyan en la Declaración de impacto ambiental (DIA), comprobar el grado de eficacia de las medidas protectoras y correctoras, proponiendo alternativas en caso necesario y detectar los impactos no previstos, en caso de que sucedan y proponiendo y aplicando medidas correctoras que minimicen sus efectos. Se considera que la duración de las obras para la realización de la PSFV será de nueve meses y su explotación, de treinta años.

Añade que, en la fase previa a las obras, se nombrará el director ambiental y se comunicará el inicio de los trabajos. Se llevará a cabo una revisión del proyecto de ejecución definitivo verificándose que no se incluyen modificaciones significativas respecto al sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del condicionado de la DIA y de las medidas protectoras y correctoras establecidas, con especial atención a las de protección del sistema hidrológico e hidrogeológico, de la vegetación, de la fauna, de la compactación del suelo y de ruidos. Durante la fase de ejecución, se realizará un control de aspectos generales de la obra (mantenimiento de la maquinaria, señalización, control de taludes, etc.), de afecciones a la fauna, de afecciones a la vegetación, control de las instalaciones auxiliares, de emisiones, de ruido, del sistema hidrológico, de afecciones al patrimonio hidrológico, contra incendios, de residuos y vertidos, de la calidad de la tierra vegetal, de los acopios, de los caminos y accesos y de la aparición de impactos no previstos. En fase de explotación, se controlará el mantenimiento de las distancias de seguridad de la línea en relación con el arbolado, la protección de la fauna, la relación con propietarios afectados, la afección a la vegetación, las medidas contra incendios, los residuos y vertidos y el cumplimiento de las medidas compensatorias. En fase de desmantelamiento, todas las superficies nuevas creadas por las obras, así como las modificadas, serán sometidas a un plan de restauración ambiental que se elaborará y que incluirá el reperfilado de los terrenos, cubrimiento con tierras aptas para el crecimiento vegetal y revegetación.

Además de lo anterior, se han previsto acciones específicas para el seguimiento de la fauna en todas las fases; en particular, para la fauna voladora, por ser la más sensible. Se llevará a cabo un estudio de uso del espacio previo en fase de obras; posteriormente, se determinará la línea de base ambiental (LBA) y un seguimiento de las colisiones en un plazo mínimo de cinco años durante la explotación.

Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en aplicación del PSVA tendrán constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, informes, etc. que se incorporarán en un dosier o Diario Ambiental de Obra, de forma que se permita comprobar su correcta ejecución y el respecto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órganos ambiental y sustantivo).

La documentación e informes que se elaboren deberá ser suscrita o informada favorablemente por el Director Ambiental y presentada ante la Administración. En la fase previa a obras se realizará una revisión del PVA, un estudio de preoperacional de fauna en el entorno de la PSFV, un estudio preoperacional de y un informe inicial sobre el replanteo. Este informe incluirá reportaje fotográfico previo a obras y planos de detalle con zonas y restricciones. En fase de obras, se elaborará un informe previo, así como informes mensuales en aplicación del PVA que se incorporarán al Diario Ambiental de Obra y estarán a disposición del órgano ambiental y sustantivo en caso de inspección. Adicionalmente puede requerirse la elaboración de informes extraordinarios de vigilancia ambiental que igualmente se incorporarán al Diario Ambiental de Obra. Todos estos informes se sintetizarán en el informe parcial o final de obra. En fase de explotación, se realizará un informe general del PVA transcurrido un año desde el inicio de la actividad y con periodicidad anual. En fase de desmantelamiento, se realizará informes de la misma naturaleza y periodicidad que los considerados durante la fase de obras y todos aquellos específicos que la administración requiera.

Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 35, 36 y 37 a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) Como consecuencia de los informes de los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, la configuración final del proyecto, evaluada en la presente resolución, será la siguiente:

– PSFV Alten Tres Cantos: con superficie total 179,28 ha, en la configuración final definida por el promotor y que cuenta con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– SE Alten Tres Cantos.

– LAT de conexión con la LAT de evacuación común con otros promotores en su apoyo 17. Este tramo se plantea aéreo en la documentación aportada por el promotor; sin embargo, según los informes del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá ser soterrado, salvo que el mencionado organismo finalmente considere que los impactos del soterramiento sean más significativos que el trazado aéreo.

– LAT aéreo-subterránea que se inicia en el TM de El Molar y finaliza en el TM de Colmenar Viejo, en la SE Colectora Tres Cantos, de longitud total aproximada de 10,12 km; el primer tramo, aéreo, consta de unos 4,250 km y va desde el apoyo 86 de la LAT común hasta el TM de San Agustín de Guadalix; el segundo, es soterrado, de unos 5,870 km desde el TM de San Agustín de Guadalix hasta la SE Colectora Tres Cantos. Las características finales de este tramo habrán de contar con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Se deberá redactar un nuevo documento técnico que defina claramente la configuración final del proyecto que, además, llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre, al menos, los suelos, la flora, la fauna (en particular avifauna), los HIC, el paisaje, el agua y el patrimonio cultural que incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. El proyecto definitivo y los estudios adicionales deberán presentarse ante los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid para su conformidad y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.

La configuración final del proyecto, estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación ambiental.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta el contenido de las resoluciones asociadas a los expedientes «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TTMM Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente el Saz de Jarama, y 3 más» y «Parque solar fotovoltaico GR Mandarín de 99,99 MWp, situado en el término municipal de Soto del Real, en la provincia de Madrid, y su Infraestructura de evacuación asociada», en relación a la infraestructura de evacuación.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse a los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(5) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies de flora protegida que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión de los órganos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según ubicación, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la comunidad autónoma afectada las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. La afección a los HIC prioritarios y especies protegidas deberá evitarse. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse.

(6) Se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en relación a la afección y compensaciones en terreno forestal. En su caso, las medidas se llevarán a cabo en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

(7) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(8) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.

(9) En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

Además, se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones.

(10) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de la PSFV, deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

(11) Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales desarrolladas en las normas correspondientes de ambas comunidades autónomas.

(12) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas.

(13) El vallado, será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004.

(14) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(15) Se contemplará la restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación.

(16) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la PSFV, y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, huir de diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso.

(17) Para la protección específica del cernícalo primilla en el área de implantación de las PSFV, será necesario realizar, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

– Censos anuales de la colonia que incluyan la estimación de la cría, marcaje con emisor GPS y seguimiento de hasta cuatro ejemplares cada cinco años. En total, se marcarán unos veinticuatro ejemplares, cifra que podrá variar dependiendo de los resultados obtenidos.

– Los nidales que existen se encuentran en una línea de Iberdrola y fueron instalados por GREFA. Se deberán sustituir los nidales deteriorados. Actualmente, hay constancia de que existen 6 nidales no utilizables en los apoyos C1, C2 y C4. Posteriormente, se deberán sustituir los que, con el tiempo, se vayan deteriorando. Los nuevos nidales a instalar deberán estar fabricados con material aislante.

– Además de los 6 nidales deteriorados, existen 39 nidales en buen estado (39 + 6 = 45 nidales en total). Se deberán instalar nidales nuevos, un total de 45. El 50 % se deberán instalar en otros apoyos, y el 50 % restante en edificaciones de los términos municipales de El Cubillo de Uceda, Casas de Uceda y Viñuelas. Esta medida deberá ejecutarse en un plazo de cinco años. Se deberá contar con autorización del propietario de la línea (Iberdrola) y sería aconsejable contar con el asesoramiento-colaboración de la ONG que instaló los nidales (GREFA).

– Sustitución de las redes antipalomas de los campanarios por otros dispositivos (incluyendo iglesia de Uceda) para evitar el atrapamiento de cernícalos.

– Se instalará un primillar, a priori sin apoyo de hacking, en el TM de El Cubillo o de Casas de Uceda, a acordar según disponibilidad de terrenos. Será de obra, de dimensiones 2 × 3 × 6 m. Deberá estar terminado en dos años después de comenzar obras.

(18) La selección de medidas compensatorias en relación a la PSFV se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las PSFV.

La ubicación de las medidas compensatorias en relación a la afección de la PSFV se concretará con el organismo competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada, previo a su ejecución. Se podrán utilizar las superficies eliminadas de la implantación para la aplicación de estas medidas.

El promotor presentará ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una memoria de medidas compensatorias en la que se deberán incluir las relacionadas con el cernícalo primilla.

(19) Para los tramos aéreos de las LAT, será obligatoria, según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, la instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores. Debe indicarse los tramos y cables donde se instalarán dichos elementos. En el caso de instalar fundas aislantes de los cables conductores se instalarán piezas modelo «AMPACT» o bien sistemas que aseguren un bloqueo permanente al movimiento de las fundas a lo largo de los conductores.

(20) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas.

(21) Se llevará a cabo un Estudio hidrogeológico específico en fase de proyecto técnico de ejecución que asegure que el cruzamiento de la línea no afecte a los valores naturales del espacio protegido, ni a los recursos hídricos superficiales ni subterráneos. A su vez, se balizará los límites del espacio protegido para asegurar que ni la maquinaria ni las obras invadan superficies pertenecientes al mismo.

(22) El cruce con el río Guadalix se realizará de forma que produzca la mínima incidencia sobre la ZEC, en particular sobre la vegetación de ribera y seguirá las indicaciones específicas del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

(23) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación. La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias.

(24) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSFV.

(25) No se instalará alumbrado exterior en la PSFV, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada.

(26) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(27) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica de Tajo). Todas las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

(28) Las zonas auxiliares habrán de situarse en zonas de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.

(29) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se presentará ante los organismos competentes de ambas comunidades autónomas afectadas.

Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento ante los organismos competentes de ambas comunidades autónomas.

(30) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(31) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(32) De forma previa a la aprobación del proyecto constructivo, se deberá contar con el visto bueno de los organismos competentes en patrimonio cultural de ambas comunidades autónomas para la realización de los trabajos. Deberá aportarse cuanta información y documentación le sea requerida ante esos organismos para su autorización. Se seguirán todas sus indicaciones para la protección del patrimonio cultural.

(33) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que en su caso se produzcan deberán contar igualmente con autorización de las autoridades competentes en patrimonio cultural de las dos comunidades autónomas afectadas.

(34) Los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que afecten a las VVPP requieren previa autorización de las administraciones autonómicas competentes, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. En cualquier caso, no se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre VVPP.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(35) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(36) Se completará y presentará ante los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al órgano sustantivo.

(37) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Esta nueva información será remitida a los organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología deberá contar con el visto bueno los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la PSFV. Se realizará también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con las líneas eléctricas aéreas, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

4. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Como se ha indicado en apartados anteriores de esta resolución, la PSFV no coincide espacialmente con ningún espacio de la Red Natura 2000; sin embargo, uno de los tramos de la LAT evaluados en esta resolución intercepta la ZEC «Cuenca del Río Guadalix».

Además de la interferencia directa sobre esta ZEC cruzada por la LAT, tendrá lugar la afección indirecta sobre la fauna que habita los espacios circundantes, en particular, sobre las ZEPA próximas por la incidencia sobre la fauna ornítica que las caracteriza, que se verá notablemente disminuida con la nueva configuración del proyecto (reducción de la superficie de las PSFV y compactación y soterramiento de los tendidos). Sin embargo, el soterramiento de la LAT podrá tener incidencia sobre las aguas y la vegetación de las ZEC interceptadas, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de esta resolución.

Por lo anterior, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas y de acuerdo a cuantas consideraciones realicen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. 1
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Oficina española del Cambio Climático (OECC). MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. NO
Subdirección de Gestión Integrada del DPH. MITECO. NO
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Administración Autonómica: Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. 1
Delegación Provincial de Salud en Guadalajara.
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara.
Servicio de Protección Ciudadana. Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas.
Servicio Urbanismo Delegación Provincial de Guadalajara.
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General Transición Energética.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General Planificación Territorial y Urbanismo.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Políticas Agroambientales.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. NO
Dirección General de Transportes y Movilidad. NO
Dirección General de Economía Circular.
Administración Autonómica: Comunidad de Madrid
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. SÍ**
Subdirección General de Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Salud Pública.2.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Dirección General de Suelo.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. NO
Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Dirección General de Urbanismo. NO
Dirección General de Transporte y Movilidad.
Dirección General Promoción Económica e Industrial.
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. NO
Subdirección General y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. NO
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. NO
Dirección General de Carreteras.
Canal Isabel II.
Administración Local
Diputación Provincial de Guadalajara. NO
Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.
Ayuntamiento de Torrelaguna.
Ayuntamiento de Tres Cantos.
Ayuntamiento de Uceda.
Ayuntamiento de Torremocha del Jarama.
Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda. NO
Ayuntamiento de El Molar. NO
Ayuntamiento de El Vellón. NO
Entidades
Ecologistas en Acción Guadalajara.
SEO Birdlife.
WWW Adena-Guadalajara.
GREFA. NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). NO
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. NO
I-DE Redes Inteligentes SAU.
Telefónica.
REE.
ENAGAS. NO

* En la denominación en la que fueron consultados, que puede ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.

** Informe extemporáneo.

1  Varios informes.

2  Hay una segunda consulta a la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental que también obtiene respuesta.

Durante el periodo de información pública se reciben ocho alegaciones procedentes de: Asociación DALMA (asociación ecologista), las empresas Solusol PVI, SL, y Envatios XXV Promoción, SL, Newell Sells Spain, SLU, Instalación Solar Mazarrón, SL, Comercial Seimeira III, SLU, Solarpack Promo 2007 Ochenta y Dos, SL–PSFV SPK Borneo, así como de tres particulares.

ANEXO II

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