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Documento BOE-A-2023-13438

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023, páginas 79905 a 79921 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13438

TEXTO ORIGINAL

Lilasol Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 18 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 19 de enero de 2021, Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación fotovoltaica Campiña de 176,4 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas SET Zurraquín 30/66 kV y SET La Campiña 30/66/220 kV, conectadas entre sí por una línea aérea de 66 kV, la línea aérea a 220 kV con origen en la SET La Campiña y final en la SET Colectora Cedillo-Leganés de 220 kV, la Subestación Colectora 220 kV Cedillo-Leganés, y línea de alta tensión a 220 kV desde SET Cedillo-Leganés a SET Leganés, perteneciente a Red Eléctrica de España, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Illescas, Ugena y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), I-DE Redes Inteligentes, SLU, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad SA, del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Área de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta Velocidad, favorable con condicionados técnicos, e informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informando favorablemente sobre la afección a varios cruces, pero desfavorablemente sobre uno concreto, indicando:

– Se informa desfavorablemente sobre la afección del siguiente cruce: Cruce aéreo de LAAT entre los apoyos 60 y 61. Línea Madrid–Valencia de Alcántara PK 47+557 aprox. No es viable porque el apoyo 60 con una altura de 30 m se encuentra a 20.00 m de la infraestructura ferroviaria no cumpliendo con distancia exigida por Adif para este tipo de cruces.

El promotor responde manifestándose de acuerdo con ambos informes, e indicando que se tendrán en cuenta en el proyecto.

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, mediante el cual el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que el proyecto del asunto está afectado, parcialmente, por las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Getafe establecidas en el Real Decreto 330/2011 y de la base aérea de Cuatro Vientos establecidas en el Real Decreto 1420/1992. Indican también que: «La falta de información sobre las alturas de los apoyos de las líneas de alta tensión, imposibilitan evaluar la posible vulneración a dichas servidumbres. Se comunica que, para poder analizar la afección del proyecto del asunto por servidumbres aeronáuticas, es necesario que se facilite el listado de coordenadas y alturas de los apoyos elaborado conforme a las directrices publicadas por AESA. Adicionalmente se remite estudio de afecciones solicitado con indicación de la altitud máxima permitida para cada apoyo». Trasladado este informe al promotor, este responde aceptando el informe recibido y aportando documentación tras haber solicitado una ampliación de plazo. Se recibe respuesta del organismo, en la que autoriza las actuaciones.

Se ha recibido informe desfavorable de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Yuncler, que manifiesta que la línea aérea de alta tensión proyectada tiene afección a distintas clasificaciones de suelo reflejadas en el Plan de Ordenación Municipal de Yuncler (en adelante POM). En virtud de ello se enumeran diferentes alegaciones y se concluye informando desfavorablemente del trazado de la LAT presentada, solicitando una propuesta de nuevo trazado sin que afecte a los suelos clasificados como urbanizables y no urbanizables de especial protección, e informando desfavorablemente la compatibilidad urbanística con el trazado de la línea proyectada. Trasladado dicho informe al promotor, este emite contestación respondiendo a cada una de las alegaciones recibidas, la cual se traslada al Ayuntamiento. El Ayuntamiento emite nuevo informe desfavorable con alegaciones, señalando que: «el Plan de Ordenación Municipal de Yuncler, establece en el art. 51 las condiciones del suelo rústico de especial protección. Dentro de las condiciones generales, se prohíbe la instalación de tendidos eléctricos en estas zonas, aconsejándose la supresión de los existentes, salvo, en su caso, los cruces que sean necesarios y se autoricen expresamente». Concluye informando desfavorablemente el trazado de la LAT presentada, e indicando que es necesario el diseño y trazado de corredor que sirva para las infraestructuras de evacuación y las LAT afectadas en el municipio de Yuncler y colindantes, debiendo no afectar a suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de especial protección. El promotor responde nuevamente a cada alegación, manifestando su intención de aprovechar sinergias con otros proyectos ya tramitados, estudiando trazados alternativos, y de llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, reiterando lo manifestado en su primera respuesta. En cuanto a la necesidad de un Plan Especial de Infraestructuras, el promotor manifiesta que esa cuestión resulta ajena al presente expediente. Asimismo, el promotor indica que se solicitará la calificación urbanística, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. El Ayuntamiento responde que el trazado alternativo propuesto por el promotor transcurre por suelo rústico de reserva, aunque parte del trazado no se ha modificado, afectando a suelo clasificado como no urbanizable de especial protección, por lo que sigue siendo necesario manifestar alegaciones, las cuales abundan a lo expresado en informes anteriores. En conclusión, informa desfavorablemente el trazado de la LAT presentada, indicando que existen otras alternativas más favorables para el medio ambiente y para el desarrollo socioeconómico del municipio. El Ayuntamiento propone un nuevo trazado que no afecte a los suelos clasificados como no urbanizables de especial protección, informando desfavorablemente la compatibilidad urbanística con el trazado de la línea proyectada. Se indica también que se deberá ajustar el trazado al corredor eléctrico que se está definiendo por este ayuntamiento y los municipios colindantes, debiendo llegar a un acuerdo los promotores para compartir el trazado y poder reducir el impacto ambiental y la afección a las parcelas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Ugena, en el que se concluye lo siguiente, manifestando la necesidad de estudio de otras alternativas de trazado de la línea aérea de alta tensión o su posible soterramiento:

1. Que el municipio de Ugena ya soporta el tendido aéreo de dos líneas de Alta Tensión y que no se ha tenido en cuenta la presencia de estas, ni especialmente, los efectos derivados de la acumulación de líneas aéreas de Alta Tensión en el término municipal de Ugena. Es evidente la necesidad de realizar un estudio global acerca de los efectos de todas estas infraestructuras, tanto existentes como proyectadas sobre la salud humana y sobre la calidad del Medio Ambiente.

2. Que el tendido proyectado interfiere o impide iniciativas particulares que actualmente se están tramitando, perjudicando tanto los intereses privados como municipales.

3. Que la instalación de la línea de alta tensión proyectada interferiría en el desarrollo del POM al tener que clasificar como suelo rustico no urbanizable de especial protección de infraestructuras la zona de afección de Tendido Aéreo. (…) esto implicaría que al ser una modificación sustancial se requeriría de una nueva aprobación inicial, exposición al público, etc. Lo cual ralentizaría de una manera notable la gestión y aprobación definitiva del POM.

En conclusión, (…) se deberían estudiar otras alternativas para el trazado, incluyendo la posibilidad del trazado subterráneo si no fuera posible modificar su posición geográfica.

El promotor responde sobre los posibles efectos de las líneas de alta tensión sobre la salud humana y sobre la calidad del medio ambiente, remitiendo al EsIA, sobre las posibles interferencias de la línea con otras iniciativas particulares en tramitación, indicando que no se interfiere y que se está en contacto con el promotor de la planta «Hércules-Orión FV», y sobre la recalificación de los terrenos ocupados por la LASAT proyectada y sus retrasos al POM en tramitación, indicando que «en el transcurso de la tramitación administrativa y posterior construcción de las instalaciones incluidas en este expediente se incluye la recalificación de los terrenos afectados. Esta recalificación será promovida por los promotores cuando se cumplan los requisitos administrativos necesarios y se intentará, en la medida de lo posible, que interfiera lo menos posible con la tramitación del POM del municipio, si este no hubiera sido ya aprobado. Por otro lado, se tramitará la Declaración de Utilidad Pública de las Instalaciones, por lo que el establecimiento de la línea de evacuación proyectada será compatible con la normativa urbana, tal y como indica el Alegante en su informe». Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Toledo, en el que se establecen alegaciones de carácter medioambiental y urbanístico. En este sentido, informa que la planta solar «La Campiña» se divide en dos emplazamientos, Valdecaba y Zurraquín, y que la planta solar ubicada en Zurraquín se encuentra ubicada en las parcelas 12 y 13 del polígono 50, del catastro de rústica del término municipal de Toledo. En el Plan de Ordenación Municipal de Toledo aprobado por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, este ámbito de Zurraquín estaba clasificado como suelo rústico de protección paisajística.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Toledo manifiesta que: «(…) ni en el Proyecto, ni en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha tenido en cuenta el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín junto al Parque Temático Puy du Fou. A estos efectos ha de indicarse que el Parque Temático Puy du Fou España fue aprobado por Acuerdo de 13 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno autonómico, en el marco de un Proyecto de Singular Interés, por tratarse de una actuación de relevante interés social y económico para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La implantación de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín supondría un gran impacto tanto ambiental como socioecómico para el Parque Temático, por lo que deberían reestudiarse las otras Alternativas propuestas en el EIA, que resultarían menos dañinas para los intereses generales que la Alternativa propuesta. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera incompatible el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica en la finca Zurraquín del término municipal de Toledo.

Por otro lado, indican que no se debe aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red municipal de caminos de dominio público y, en su caso, las medidas correctoras.

El precitado informe recoge asimismo consideraciones en materia de medio ambiente, las cuales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se da traslado del informe del Ayuntamiento de Toledo al promotor, el cual responde a cada una de las alegaciones planteadas.

Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este responde en relación con la documentación aportada sobre la afección a los caminos, que habiendo comprobado la planimetría descriptiva de la red de caminos municipales inventariados, se ha podido verificar que la zona en la se describen las obras objeto de informe, se encuentran determinados caminos inventariados. Señala que, adicionalmente, se deberá atender a la planimetría del trabajo redactado para la actualización del citado inventario, que se encuentra alojada en la página web municipal a título de consulta. Y como conclusión se establece que «No se puede aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red municipal de caminos de dominio público y las medidas correctoras en su caso. De manera que permita su libre uso y disfrute, así como la planificación de la ampliación de dicha red (…)».

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Cobisa, indicando que:

– «Primero. Existe un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado del Sector 8 en este Ayuntamiento ubicado en el Polígono 3 del Catastro de Cobisa, y por donde discurre la línea que se pretende llevar a cabo, lo que conlleva la incompatibilidad de las mismas.

– Segundo. Existe una Consulta Previa presentada en el Polígono 2, por donde discurre el diseño de la línea proyectada. Existe incompatibilidad entre ambas.

– Tercero. Así mismo, el Plan de Ordenación proyectado, califica toda esa zona por donde discurre la línea, como suelo urbanizable.»

Se concluye por parte de los técnicos de este Ayuntamiento, que «La instalación de la línea en su disposición del proyecto conllevaría un perjuicio para el desarrollo del término municipal que el Ayuntamiento no puede admitir. El Ayuntamiento de Cobisa es contrario a la instalación de la línea y se debe considerar otra alternativa».

El promotor responde manifestando que se han estudiado otras alternativas, que «(…) debido a la necesidad de atravesar el municipio en dirección oeste-este entre las áreas urbanizadas del mismo siguiendo el paralelismo de la carretera, Lilasol tratará de realizar ese paso por la zona de seguridad de la autovía, si la administración competente lo permite, o por la zona más cercana a ésta posible, en cualquier caso, de modo soterrado y llegando a los pertinentes acuerdos con las partes implicadas». Asimismo, el promotor pone de manifiesto su interés y disposición a llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes, estando dispuesto a valorar las propuestas técnicamente viables que el Ayuntamiento le pudiera realizar. Se da traslado de la respuesta del promotor al Ayuntamiento de Cobisa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que establece una serie de condicionantes, siendo los más relevantes:

– Al situase el apoyo 138 en suelo urbano, el tramo entre éste y el apoyo 139 que atraviesa la carretera M-506 deberá ser soterrado.

– Para no condicionar en exceso posibles futuras actuaciones sobre las zonas donde se localizan, se considera que los tramos aéreos deberían trazarse lo más cercanos posible de las infraestructuras viarias junto a las que discurren (R-5).

Por otro lado, informa de coincidencias y superposiciones con otros proyectos:

– El Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo Domingo PFOT-572 AC, cuyo trazado es coincidente en el primer tramo aéreo descrito (apoyos 135 a 137) y en parte del tramo soterrado sobre el barrio de Loranca. El Ayuntamiento entiende que esta superposición o duplicidad de trazados debería ser incompatible, salvo que ambos proyectos compartan la misma infraestructura.

– Además de la coincidencia de trazado con las líneas de evacuación de los Proyectos PFOT-490 y PFOT-455, cuya infraestructura entiende que es compartida por ambos proyectos, pues en otro caso serían incompatibles, sobre esta zona del término municipal de Fuenlabrada se indica que se han proyectado las infraestructuras de evacuación de otros proyectos de plantas fotovoltaicas, que discurren paralelas a la autopista de peaje R-5 en ambos márgenes, con números de referencia PFOT 572 y PFOT-072, y otra más con referencia PFOT-466 enteramente por el margen norte de dicha infraestructura viaria.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada, considera que todas ellas deberían compartir trazado, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón (Prado de Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la M-506.

Se da traslado al promotor, el cual responde al informe del Ayuntamiento, manifestando, entre otras cosas:

– «Respecto al tramo entre el apoyo 138 y el apoyo 139, que atraviesa la carretera M-506, y su afirmación de que debe ser soterrado, las sociedades desean manifestar que, aunque si bien está calificado como suelo urbano, el mismo se encuentra sin desarrollar y la parcela donde se proyecta el apoyo 138, se encuentra rodeada de infraestructuras viarias, enlaces de la R-5 y la M-506. Asimismo, se desea indicar que se está tramitando el correspondiente Plan especial de Infraestructuras, donde se podrá valorar dicho soterramiento.

– Al respecto de la coincidencia con otros proyectos, las Sociedades desean manifestar que se encuentran en conversaciones con los distintos promotores relativas a la posibilidad de compartir trazado. No obstante, la solución técnica que se consensúe no debe conllevar ningún retraso en la tramitación de los proyectos que pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que los Promotores están obligados, de acuerdo con el Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio.»

Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, este emite nuevo informe, en el que no se muestra de acuerdo con lo expresado por el promotor en relación al tramo entre los apoyos 138 y 139, en el margen sur de la carretera M-506, indicando que está en suelo urbano perteneciente al barrio de Loranca, no siendo cierta la afirmación de que «el mismo se encuentra sin desarrollar», y que aunque sean infraestructuras viarias las que rodean al apoyo 138, las mismas en dicho tramo están consolidadas como suelo urbano. El Ayuntamiento por ello se mantiene en la condición de que dicho tramo debe ser soterrado.

Y en relación con la coincidencia, superposición o cercanía con los trazados de líneas de evacuación de otros Proyectos con números de referencia PFOT 572, PFOT-072 y PFOT 466, (además de los de referencia PFOT-490 y PFOT-455, cuya implantación el Ayuntamiento entiende que es compartida con el trazado de la línea de evacuación del peticionario), se insiste en la necesidad de hacer que se comparta el conjunto de líneas bajo un mismo trazado e infraestructura. El Ayuntamiento se reitera en lo expresado en el informe anterior: «Se considera que todas ellas deberían compartir trazado, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón (Prado de Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la M-506».

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes de:

– El Técnico Superior en Derecho de Urbanismo, manifestando su disconformidad con el planeamiento municipal, por lo que no podrá declararse la utilidad pública del proyecto. En dicho informe se señala, entre otros aspectos, que el trazado de las infraestructuras de evacuación no discurre por los pasillos eléctricos establecidos en el planeamiento y que las líneas previstas afectan a suelo no urbanizable de especial protección, concluyendo que las infraestructuras proyectadas no son conformes con determinaciones estructurantes del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Leganés. Por otro lado, las infraestructuras proyectadas no suponen mejora alguna para el municipio que sufrirá las consecuencias negativas del proyecto sin que supongan beneficios sociales ni económicos. Adicionalmente, las parcelas afectadas por el proyecto son de titularidad municipal, muchas de ellas calificadas como bienes de dominio público y, por tanto, con condición de inalienables.

– El Técnico en Medio Ambiente, en el que se establece que por el impacto que tiene en la zona de referencia (zonas de esparcimiento y colindantes con Parque Periurbano de Polvoranca), la totalidad del trazado en el término municipal de Leganés debe realizarse en subterráneo y respetar las zonas de afección de cauces y vías pecuarias competencia de CHT y C.Madrid.

– El Arquitecto Municipal señala que «La implantación propuesta discurre fuera de los pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones (…). Por todo lo anteriormente expuesto debemos señalar que la implantación prevista no se acoge al ordenamiento previsto.

La implantación discurre mayoritariamente por terreno de suelo No Urbanizable de Protección ambiental, suelos clasificados de esta manera por el PGOU por considerarse terrenos necesarios a preservar por su relevante valor natural (…)».

Además, señala que la implantación propuesta afecta a varias parcelas de titularidad municipal calificadas como Redes Públicas de Equipamiento (…) por lo que causará conflicto con futuras actuaciones de interés público en dichos suelos.

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Trasladado al promotor el informe del Ayuntamiento de Leganés, este emite respuesta. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual requiere a las administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional para su implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas como las existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el soporte de varios circuitos. Indica que «se considera necesario, el rediseño línea eléctrica aérea ST La Campiña-SET Cedillo-Leganés y línea eléctrica aéreo-subterránea a efectos de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas - Prado 1. L/220 kV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas - SE Colectora Prado y LAT Ventas - Prado 2. L/220 kV DC SE Colectora Prado – Apoyo Final DC Prado/Ventas recogidas en el Plan Especial de Infraestructuras "Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo Domingo" (PFot-572 AC), en el margen oeste de la Autopista de Peaje Ap41». Igualmente, que se proceda al soterramiento de los tramos que discurren en la franja de terreno existente entre la autovía Ap41 y la Urbanización las colinas (actuales apoyos AP-115 a AP -120) actuaciones a las zonas residenciales próximas.»

El promotor responde al informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en otras cosas, que la traza de la línea de evacuación a 220 kV Cedillo-Fortuna y Cedillo-Leganés, a su paso por Moraleja de Enmedio, será común, además de al promotor Lilasol, a otros promotores que evacúan en los Nudos Leganés 220 kV y La Fortuna 220 kV. Así pues, que, en el caso de estas líneas, sí se ha tenido en cuenta la sinergia entre ambos nudos, y que se utilizará la misma infraestructura. El promotor quiere poner de manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en la que participa también el ayuntamiento del municipio, y que, acuerdo con lo hablado con dicho Ayuntamiento, la línea se soterrará por su traza actual o se cambiará su trazado al lado oeste de la autopista AP-41, en función de la solución técnica que finalmente se adopte. En cualquier caso, que la línea no pasará en aéreo por su trazado actual en las inmediaciones de la urbanización «Las Colinas».

Se da traslado de la respuesta del promotor a dicho Ayuntamiento, el cual responde que «Para evitar al máximo el impacto ambiental, social y la limitación de desarrollo del municipio es necesario, a parte de la implantación de las infraestructuras en el pasillo propuesto y la unificación de líneas de las diferentes plantas productoras, se ejecute el soterramiento de la mayor cantidad de tramos que discurren por el municipio. Se entiende que esta propuesta de soterramiento de todas las líneas que vayan a discurrir por el municipio es viable en el momento que se agrupen las líneas y el coste económico se repercuta entre todos los promotores de las plantas solares fotovoltaicas que evacuen su producción sobre las líneas a instalar». Concluye solicitando que la promotora se comprometa a unificar su línea de evacuación con otras promotoras y al soterramiento de la totalidad de la línea de evacuación a su paso por el término municipal de Moraleja de Enmedio.

Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desfavorable en lo referente a la afección del proyecto a la Red de Carreteras del Estado, debido a que la línea aérea-subterránea de alta tensión de 220 kV DC SE Cedillo – Apoyo Final DC cuenta con varios apoyos ubicados en dominio público de la AP-41, por lo que se requiere contar con la declaración de utilidad pública de la línea o bien retirar dichos apoyos de estos terrenos. Asimismo, el informe establece condicionados técnicos y señala que, con carácter previo a la ejecución, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Carreteras conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, incluyendo todas las afecciones a la Red de Carreteras del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, y manifiesta que en una fase posterior de desarrollo solicitará la declaración de utilidad pública de la mencionada línea eléctrica.

Preguntados los Ayuntamientos de Argés, Burgillos de Toledo, Cedillo del Condado, Cobeja, Illescas, Mocejón, Nambroca, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yuncos, Cubas de la Sagra, Griñón, y Móstoles,, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación con la publicación el 15 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 20 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre ellas, cabe destacar las alegaciones de otras empresas promotoras debido a los solapamientos entre infraestructuras en tramitación, de titularidades diversas, y las recogidas en el presente expediente. El promotor manifiesta su intención de llegar a los acuerdos necesarios con todas las promotoras afectadas con objeto de encontrar una solución técnica viable para todos los desarrollos, que no conlleve ningún retraso en la tramitación de los mismos.

Cabe destacar también alegaciones por parte Puy Du Fou España, SA y diversas asociaciones ecologistas, las cuales son respondidas por el promotor. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castila la Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia e Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y a Ecologistas en Acción.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 25 de julio de 2022, completado posteriormente con actualizaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de octubre de 2022, completado posteriormente con actualizaciones.

Habiendo dado traslado de los precitados informes del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, del anteproyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación, y de su estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para inicio de trámite de evaluación de impacto ambiental, el promotor, con fecha 2 de septiembre de 2022, manifiesta que, tras las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública y consultas, entre ellos el Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM, se han identificado una serie de afecciones que deben tenerse en cuenta en la tramitación del expediente de referencia. Que, considerando las alegaciones e informes recibidos, se han realizado una serie de modificaciones en los proyectos, que el promotor entiende de carácter no sustancial, con el fin de hacer compatibles las instalaciones con la conservación de los bienes naturales. Y, que, para evaluar de modo más preciso el uso que el Águila Imperial Ibérica hace del territorio y la disponibilidad de alimento, se ha desarrollado un estudio adicional específico, el cual adjuntan al expediente junto con la siguiente documentación en la que se incorporan las referidas modificaciones:

– Anexo I: Proyecto modificado de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se elimina parte de la implantación inicial para evitar afecciones, principalmente, al águila imperial.

– Anexo II: Proyecto modificado de la subestación elevadora de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se modifica su tipología para hacerla compatible con la línea de evacuación subterránea.

– Anexo III: Proyecto modificado de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se soterra la línea de evacuación para evitar afecciones, principalmente, a las aves esteparias y al águila imperial.

– Anexo IV: Adenda al EsIA de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios indicados.

– Anexo V: Proyecto modificado de la línea de evacuación de doble circuito SET Cedillo-Leganés a SET Leganés. Se soterra bajo traza y/o en las mismas parcelas parte de la línea para evitar afecciones a la avifauna.

– Anexo VI: Adenda al EsIA de la línea de evacuación de doble circuito SET Cedillo-Leganés a SET Leganés. Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios indicados.

– Anexo VII: Estudio relativo al uso del territorio por parte del Águila imperial y la disponibilidad de presas «Uso del espacio de tres parejas de águila imperial ibérica (Aquila Adalberti) y disponibilidad de conejo de monte (Oryctolagus Cuniculus) en los alrededores del parque solar fotovoltaico La Campiña (Toledo)».

En fecha 13 de septiembre de 2022 se da traslado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de esta nueva documentación para que la aporte al expediente de evaluación de impacto ambiental.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba. Asimismo, la línea de 220 kV entre la SET «La Campiña» y la SET «Cedillo-Leganés» deberá prolongar hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km, evitando así la afección a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda, según el condicionante 1.i.3.

– La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean pertinentes para garantizar su viabilidad, según el del condicionante 1.i.4.

– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.

– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

– Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio, debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto. También como medida especial de prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de construcción, demolición, reparación o reforma de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen, según el condicionado 1.i.15.

– La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas, conforme al condicionante ii.Geología y Suelos.2.

– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones conforme al condicionante ii.Agua.6.

– Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado, conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.2.

– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua, conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.4.

– 8) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones%, conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.8.

– La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales de protección establecidas (…). En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano autonómico competente, conforme al condicionante ii.Fauna.3.

– Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial que ha informado, conforme al condicionante ii.Fauna.4

– Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes, conforme al condicionante ii. Fauna.10.

– El proyecto deberá en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, así como cualquier otra infraestructura existente, obteniendo la conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II, lo que podría ocasionar daños ambientales, conforme al condicionante ii.Salud y población.3.

– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano autonómico competente, conforme al condicionante ii.Patrimonio Cultural.5.

– En referencia a vías pecuarias, se evitará la afección a terrenos de dominio público pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de afección, se requiere tramitar la correspondiente autorización ante el órgano autonómico competente a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias, conforme al condicionante ii.Patrimonio Cultural.6.

– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de una pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta, conforme al condicionante ii.Paisaje.1.

– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial conforme al condicionante ii.Paisaje.3.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.

La DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor 2 de septiembre de 2022 del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes. No obstante, entre las modificaciones incorporadas, además de eliminar parte de la implantación inicial de la planta fotovoltaica, se encuentra el soterramiento de algunos tramos de las líneas de evacuación, constituyendo modificaciones que deberán ser tramitadas para obtener una modificación de la presente autorización administrativa previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiendo sido considerados a efectos de las instalaciones autorizadas por la presente resolución.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de conexión en la subestación Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha XX, el promotor y XX firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Campiña y XX (que queda fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas a 30 kV de evacuación de las dos zonas en las que se divide la planta fotovoltaica «La campiña», zona Zurraquín y zona Valdecaba.

– Subestación Zurraquín 66/30 kV.

– Línea a 66 kV entre SET Zurraquín 66/30 kV y SET La Campiña 220/66/30 kV.

– Subestación La Campiña 220/66/30 kV.

– Línea aérea a 220 kV entre SET La Campiña 220/66/30 kV y SC Cedillo-Leganés 220 kV.

– La Subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.

– La Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV, y final en la Subestación Leganés 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Con fecha 23 de mayo de 2023, mediante escrito de respuesta al trámite de audiencia, el promotor solicitó la corrección de la potencia instalada de la instalación solar fotovoltaica reflejada en la propuesta de resolución, indicando que la potencia pico de los módulos es de 230 MW, y la potencia total de inversores es de 197,25 MW. Procede atender la petición del promotor e incorporar dichos valores en la presente resolución, en tanto en cuanto se trata de una reducción de potencia instalada.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Lilasol Desarrollos España SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «La Campiña» de 197,25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 197,25 MW.

– Potencia pico de módulos: 230 MW.

– Potencia total de inversores: 197,25 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 176 MW.

– Término municipal afectado: Toledo, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos y proyectos:

– «Anteproyecto/proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica La Campiña de 225 MWp», fechado en octubre de 2021,

– «Anteproyecto/proyecto básico de subestación transformadora La Campiña, de 220/66/30 kV de 250 MVA, para evacuación de planta solar fotovoltaica La Campiña», fechado en noviembre de 2021,

– «Proyecto de ejecución: Línea aérea de alta tensión en 220 kV para evacuación de planta solar fotovoltaica La Campiña de 220 MWp», fechado en agosto de 2021,

Se componen de:

– La planta fotovoltaica La Campiña, ubicada en el término municipal de Toledo, separada en dos zonas distantes entre sí aproximadamente 20 km; denominadas zona Valdecaba, de 163,35 MW de potencia instalada, y zona Zurraquín, de 40,65 MW de potencia instalada.

– La subestación Zurraquín 66/30 kV, ubicada en el término municipal de Toledo.

– La línea mixta aéreo subterránea a alta tensión a 66 kV entre la subestación Zurraquín 66/30 kV y la subestación La Campiña 30/66/220 kV, que discurre por los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo y Nambroca. Esta línea cuenta con un trazado en aéreo de 20,66 km y pasará a trazado subterráneo en los últimos 2.048 m, de entronque con la subestación La Campiña.

– La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 ubicada en el término municipal de Toledo.

– La línea aérea de alta tensión a 220 kV entre SET La Campiña 220/66/30 kV y la subestación colectora Cedillo-Leganés, que transcurre por los términos municipales de Toledo, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado, con una longitud de 25,911 km, simple circuito con un conductor por fase.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del expediente SGEE/PFot-490, y contando con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2023
  • Fecha de publicación: 05/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14670).

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