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Documento BOE-A-2023-13437

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2023, páginas 79895 a 79904 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13437

TEXTO ORIGINAL

Energía Ebisu, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 15 de enero de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica ISF Ebisu de 111,56 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV, la subestación eléctrica Cedillo-Leganés y las líneas de evacuación a 30 kV y 220 kV hasta la subestación eléctrica Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España SAU, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

Esta Dirección General, con fecha 4 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Ebisu y Ebisu II y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-490AC.

El expediente fue incoado en las Áreas de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 20 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y con fecha 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones se encuentran las de otros promotores de energías renovables, Sextante Solar, SL, Sentina Solar, SL, Minerva Power SL, Nun Sun Power SL, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, Lirio Desarrollos España, SL Corporación Empresarial Tegara II SL, Progresión Dinámica SL, VE Sonnedix SPV Beta SL, Mitra Beta, SLU, El Refugio Fotovoltaico, SLU, Green Capital Power, SL, Green Capital Development 80, SLU, Parque FV Hércules SL, y Parque FV Orión, SL, que señalan afecciones de sus proyectos con las instalaciones proyectadas en este expediente. Se da traslado al promotor, que responde a las mismas mostrando su disposición a alcanzar soluciones que permitan compatibilizar los distintos proyectos.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transición Ecológica de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Nedgia (grupo Naturgy), de Telefónica de España, SAU, y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Enagás, del Canal de Isabel II, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, de Madrileña Red de Gas, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, del Ayuntamiento de Ugena, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y agenda Urbana, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y agenda Urbana, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se ponen de manifiesto una serie de sugerencias en relación con las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que se solicita la documentación del expediente, a la cual no ha podido acceder debido a un error de descarga en los enlaces del oficio de consulta, y expresa además la necesidad de obtención de los permisos de acceso y conexión para la instalación como condición previa para el otorgamiento de la autorización administrativa previa de la misma. El informe es trasladado al promotor, que responde al mismo aportando la documentación requerida. No se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU a la contestación del promotor, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido un informe del Ayuntamiento de Méntrida, donde informa desfavorablemente el proyecto debido a afecciones en los caminos de titularidad municipal. También señala que se debería haber aportado un estudio de sinergias teniendo en cuenta otros proyectos de plantas solares ya en fase de tramitación ambiental, así como la necesidad de un estudio de accesibilidad visual y un estudio de sinergias sobre el medio socioeconómico. El promotor respondió alegando que se ha buscado minimizar la afección y encontrar la compatibilidad urbanística, emplazándose en suelos clasificados como suelo rústico de reserva. El Ayuntamiento de Méntrida, envió un segundo informe donde se reitera en la oposición al proyecto. A este segundo informe, el promotor responde señalando que el estudio de sinergias requerido está incluido en la documentación sometida al trámite de información pública y que está trabajando en una actualización del Estudio de Impacto Ambiental donde se aportarán medidas correctoras.

Se ha recibido informe del Ministerio de Defensa exponiendo su disconformidad con el proyecto debido a que varios apoyos de las líneas de evacuación vulneran a su juicio las superficies establecidas en el Real Decreto 330/2011, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe. El promotor contestó mediante escrito señalando que será a través del proyecto concreto de la instalación objeto de solicitud de Autorización Administrativa de Construcción (en adelante AAC) donde se diseñen las soluciones que velen por el ajuste a los parámetros y especificaciones exigidos por el Ejército del Aire. El Ministerio de Defensa responde en fecha 24 de mayo de 2022, indicando la necesidad de las coordenadas de la situación de referencia para poder evaluar la eventual afección por servidumbres aeronáuticas, trasladándose dicho informe al promotor.

Se ha recibido un informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, donde expone su oposición frontal al proyecto en los términos propuestos en el informe, por motivos urbanísticos y medioambientales, con requerimiento a las Administraciones competentes para la redacción de un «Plan Estratégico Regional» para su implantación, y propuesta de medidas compensatorias para la reducción del impacto ambiental. El promotor responde que está trabajando en una «solución técnica» de las instalaciones que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos de su informe, y que será a través del proyecto concreto de la instalación objeto de solicitud de AAC para las instalaciones donde se recoja el diseño de dicha solución técnica.

Se ha recibido un informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, donde expone que actualmente el Ayuntamiento está en proceso de desarrollo de un nuevo Plan General, encontrándose en fase de exposición pública y próximo a aprobarse, en el cual se observa que el trazado por el que se pretende su instalación pasa por parcelas que estarán calificadas como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto no se puede admitir el trazado propuesto. El peticionario contesta que está trabajando en una «solución técnica» de las instalaciones que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos de su informe, y que será a través del proyecto concreto de la instalación objeto de solicitud de AAC para las instalaciones donde se recoja el diseño de dicha solución técnica.

Se ha recibido un informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada donde expone su no conformidad con el proyecto por razones urbanísticas y medioambientales. Informan sobre afecciones detectadas entre infraestructuras de otros proyectos fotovoltaicos, actualmente proyectados. El peticionario contesta que está trabajando en una «solución técnica» de las instalaciones que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos de su informe, y que será a través del proyecto concreto de la instalación objeto de solicitud de AAC para las instalaciones donde se recoja el diseño de dicha solución técnica. A esto, el Ayuntamiento de Fuenlabrada responde que el promotor deberá cumplir con la condición de soterrar un tramo concreto de la línea de evacuación.

Se ha emitido un informe del Ayuntamiento de Lominchar en el que informa desfavorablemente el trazado de la Línea Aérea de Alta Tensión proyectada, alegando falta de información y la necesidad de un Plan especial de Infraestructuras. Se dio traslado del informe al promotor, que responde indicando que durante la fase de autorización administrativa de construcción se diseñará la solución que minimice la afección a los posibles desarrollos urbanísticos del Ayuntamiento.

Se ha emitido un informe del Ayuntamiento de El Viso de San Juan en el que se manifiesta su oposición al proyecto en base al acuerdo de la Junta de Gobierno local, sobre la no conveniencia (genérica) de este tipo de proyectos por interés general del municipio, el cual se incluye en su informe. Posteriormente, se dio traslado del informe al promotor, el cual responde que el proyecto no plantea ninguna actuación en el municipio de El Viso de San Juan.

Preguntados los Ayuntamientos de Illescas, Casarrubios del Monte, La Torre de Esteban Hambrán, Palomeque, Chozas de Canales, Yuncos, Camarena, y Cedillo del Condado, de Griñón, de Móstoles, de Leganés y de Cubas de la Sagra, la Diputación Provincial de Toledo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Capital Energy, Naturgy Energy Group, Iberdrola España, Gas Natural Redes GLP, CLH Exolum y UFD Distribución Electricidad, SA, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrológica del Tajo, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, al Área de Vías Pecuarias y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 24 de mayo de 2022, y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 22 de junio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección directa a los HIC. Todos los HICs afectados temporal o permanentemente deberán ser restaurados o compensados en proporción 1:1 (condición ii.12).

– Deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas, (condición ii.16).

– El promotor ha de presentar un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias (condición ii.28).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 22 de diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, manteniendo la potencia pico e instalada.

– Soterramiento parcial de las líneas de evacuación a 220 kV.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de mayo de 2021, Energía Ebisu SL, Lilasol Desarrollos España SL, Energías Renovables Yadisema SL, Brezo Desarrollos España SL, Ve Sonnedix SPV Beta SL, Corporación Empresarial Tegara II SL, Progresión Dinámica SL y Lirio Desarrollos España SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas ISF Ebisu, Ebisu II, La Campiña, Yadisema Fase II, El Lago, Páramos de la Sagra, Haya Busa, San Pedro, San Marcos y La Vaguada (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.

– Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.

– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Ebisu 30/220 kV con la subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.

– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.

– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cedillo-Leganés 220 kV con la subestación Leganés 220 kV, propiedad de REE.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Energía Ebisu SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Ebisu, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 111,56 MW.

– Potencia total de módulos: 116,98 MW.

– Potencia total de inversores: 111,56 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 90 MW.

– Términos municipales afectados: La Torre de Esteban Hambrán y Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Proyecto Fotovoltaico ISF Ebisu 116,984 MWp/90MWn-TTMM La Torre de Esteban Hambrán, y Casarrubios del Monte (Toledo)», fechado en julio de 2021, «Proyecto técnico-administrativo SE Ebisu 30/220 kV-TM Casarrubios del Monte (Toledo)», fechado en junio de 2021, «Proyecto de Ejecución Línea de Evacuación 220 kV Ebisu-TTMM Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar y Cedillo del Condado», fechado en abril de 2021, «Proyecto Básico Subestación de concentración SET Colectora Cedillo-Leganés-T.M de Cedillo del Condado (Toledo)», fechado en diciembre de 2020, «Anteproyecto L/220 kV DC SE Cedillo-Apoyo Final DC-TTMM Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Provincias de Toledo y Madrid)», fechado el 23 de septiembre de 2021 y «Anteproyecto L/220 kV SC Apoyo Final DC-SE Leganés-TT.MM de Leganés», fechado el 29 de septiembre de 2021, se componen de:

– Ocho circuitos subterráneos a 30 kV (cable RHZ1 18/30 kV) que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación Ebisu 30/220 kV.

– La subestación Ebisu 30/220 kV está ubicada en Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo (dos transformadores de 85/105 MVA y 120/152 MVA).

– La Línea aérea de evacuación 220 kV, con origen la subestación Ebisu 30/220 kV y final en la subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV, La línea tiene una longitud de 23,8 km. Las características principales son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica a 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (2) en simple circuito, con dos conductores por fase.

● Tramo aéreo (1) en doble circuito, con dos conductores por fase.

● Términos municipales: Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar y Cedillo del Condado (Toledo).

– La Subestación colectora de concentración Cedillo-Leganés 220 kV, con configuración en simple barra, ubicada en Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

– La línea mixta aérea-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación Cedillo-Leganés 220 kV y finaliza en el Apoyo Final Doble Circuito. La línea tiene una longitud de 36,4 km y las características principales son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (2) en doble circuito, con dos conductores por fase.

● Tramo subterráneo (1) en doble circuito, con un conductor por fase.

● Términos municipales afectados: Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en las provincias de Toledo y Madrid.

– La línea mixta aérea-subterránea de 220 kV tiene como origen el Apoyo Final Doble Circuito y finaliza en la subestación eléctrica Leganés 220 kV (Red Eléctrica de España). La línea tiene una longitud de 3,58 km y las características principales son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Tramos aéreos (2) en simple circuito, con dos conductores por fase.

● Tramo subterráneo (1) en simple circuito, con un conductor por fase.

● Estación de Medida, ubicada en parcela 9 del polígono 40311 de Leganés.

● Término municipal afectado: Leganés, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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