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Documento BOE-A-2023-13062

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Cabra 0, de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río, y Cabra (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76669 a 76675 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13062

TEXTO ORIGINAL

Nueva Era Solar M&D IV, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 21 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Cabra 0», así como autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las infraestructuras de evacuación comunes del Nudo Cabra 400 kV.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Castro del Río; la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de Telefónica de España, SAU; de Enagás Transporte, SAU; de Repsol Petróleo, SA y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Red Eléctrica de España, SAU manifiesta que, según los datos que figuran en la documentación, no les es posible identificar las afecciones de dicho proyecto con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que solicitan se les envíe información suficiente y detallada para proceder a su estudio. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa que, aunque la contestación de Red Eléctrica debe considerarse extemporánea, facilitará toda la información requerida fuera de este procedimiento de autorización donde ya no ha lugar.

No se ha recibido contestación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; ni de la Diputación Provincial de Córdoba; ni de los Ayuntamientos de Montemayor, Espejo y Cabra, ni de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía; ni de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía; ni de Endesa SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 14 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», el 16 de abril del 2020 en el «Diario de Córdoba» y exposición al público en los Ayuntamientos de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Con fecha 6 de julio de 2021, el promotor solicitó subsanación del procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las infraestructuras comunes de evacuación, presentando una adenda donde se añaden nuevos bienes y derechos afectados no incluidos inicialmente, relativos a la Subestación Cabra 400 kV y a algunos caminos de acceso en Castro del Río.

La solicitud fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, con la publicación, el 14 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», el 14 de julio de 2021 en el «Diario de Córdoba» y exposición al público en los Ayuntamientos de Castro del Río y Cabra. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General Planificación y Recursos Hídricos y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección General del Medio Natural Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió los respectivos informes en fecha 29 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2021.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA.

El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir previamente a la autorización del proyecto, según el condicionante ii.2).

Los recintos solares, incluyendo sus cerramientos, deberán respetar los límites de la ribera de los arroyos y los enclaves forestales existentes en la parcela indicada en el informe de la Junta de Andalucía, considerados estos límites por la zona de sombreado y/o de crecimiento radicular de las especies forestales que vegetan en dichos límites, y en el caso de ausencia de cobertura en las riberas, a la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, según el condicionante ii.4.3.1).

Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores, todos los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, conforme al condicionante i.4).

En virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, quedará suspendida cualquier actividad recogida en el proyecto que pueda causar daños significativos sobre la biodiversidad de la zona, conforme al condicionante i.4).

En cuanto a la compensación por la superficie de cultivo leñoso (45,77 ha), las parcelas afectadas por esta medida deberán estar inscritas en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE). de acuerdo con el condicionante ii) 4.4.3), realizándose anotación marginal en el registro de la propiedad de los compromisos adquiridos en cada una de las parcelas de compensación conforme al condicionante ii.4.4.4).

La medida designada en el EsIA como propuesta para la corrección de líneas eléctricas con índices elevados de siniestralidad se deberá complementar con la medida de mejora de hábitat de avifauna establecida en el condicionante ii.5.7).

Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano ambiental competente para su validación, según el condicionante ii.7.1).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en una nueva posición de la subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Líneas subterráneas a 30 kV.

Subestación «Cabra Promotores» 30/400 kV.

Línea aérea 400 KV, que conectará la Subestación «Cabra Promotores» con la Subestación Seccionadora «Nudo Cabra» 400 kV y Subestación Cabra 400 kV (REE).

Subestación Seccionadora «Nudo Cabra» 400 KV.

Centro de medida para la facturación de energía generada, anexo a la Subestación Cabra 400 kV (REE).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de abril de 2023, el promotor firma, junto con Baetica Investment, SL (FV Olivar 50), Mirabras Solar, SL (FV Mirabal I y FV Mirabal II), Onatrium Solar 3, SL (FV El Montecillo), Onatrium Solar 4, SL (FV El Salobral), Bora Energías Renovables 3 SPV, SL (FV Cabra Rotonda 1), Rival Capital 3 SPV, SL (FV Cabra Rotonda 2), Renta Cero 3 SPV, SL (FV Cabra Rotonda 3), Castaño Desarrollo España, SLU (FV Ágata), Encina Desarrollos Fotovoltaicos España, SL (FV Zafiro) y Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 51, SLU (FV Oleo Solar) acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al nudo Cabra kV (REE).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Nueva Era Solar M&D IV, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Cabra 0» de 226,44 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV en el término municipal de Montemayor (Córdoba), y para la infraestructura de evacuación común: Subestación eléctrica Transformadora Cabra Promotores 30/400 kV, Subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV y línea aérea a 400 kV para la evacuación de la energía eléctrica, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba, con las características definidas en el proyecto «Proyecto de ejecución para instalación solar fotovoltaica denominada HSF CABRA_0 e infraestructura de evacuación hasta barras de la subestación», con fecha de diciembre de 2020, así como en el «Proyecto Modificado de Infraestructuras eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación con conexión en la subestación Cabra 400 kV. TTMM de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra. Provincia de Córdoba», con fecha de abril de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 226,44 MW.

Potencia de módulos: 249,996 MW.

Potencia de inversores: 226,44 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 188 MW.

Término municipal afectado: Montemayor, en la provincia de Córdoba.

Las líneas subterráneas a 30 kV son dieciséis circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «Cabra Promotores 30/400 kV», ubicada en el término municipal de Montemayor, en la provincia de Córdoba.

La subestación Cabra Promotores 30/400 kV incluirá los trabajos de obra civil, plataforma y viales, una posición de salida de línea de evacuación a 400 KV, embarrado general de 400 KV, edificio de control y servicios auxiliares de las posiciones y zonas comunes. Se encuentra situada en el término municipal de Montemayor, provincia de Córdoba.

La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación conectará la subestación transformadora Cabra Promotores 30/400 kV con la subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV y subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: uno.

Número de conductores por fase: 2.

Términos municipales afectados: Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.

Longitud total: 26.124 m.

La subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV, ubicada en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, posee dos posiciones de entrada de línea 400 KV y una posición de salida común hacia la Subestación Cabra REE. El centro de medida para la facturación de la energía generada, está anexo a la subestación Cabra REE.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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