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Documento BOE-A-2023-13061

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Valderrete, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 76656 a 76668 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-13061

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Power, SL (en adelante, GCP o el promotor) solicitó, con fecha 11 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Valderrete de 52 MW, las líneas subterráneas de 30 kV, «Subestación Eléctrica Valderrete 30/220 kV», Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Valderrete-SET Colectora Sequero Renovables», «Subestación Eléctrica Colectora Sequero Renovables 30/220 kV», Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Colectora Sequero Renovables-SET Sequero» para evacuación de energía eléctrica.

GPC solicitó, asimismo, con fecha 15 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Los Cruzados de 68,75 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, «Subestación Eléctrica Los Cruzados 30/220 kV», Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Los Cruzados -SET Valderrete» para evacuación de energía eléctrica, unificándose en la SET Valderrete las evacuaciones del Parque Eólico Valderrete y el Parque Eólico Los Cruzados.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de evaluación de impacto ambiental y autorización administrativa previa de los parques eólicos Valderrete y Los Cruzados y sus infraestructuras de evacuación.

Con fecha 18 de mayo de 2022, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se desestima la solicitud de Green Capital Power, SL, de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto eólico «Los Cruzados» de 68,75 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y La Rioja, en base al desistimiento por parte del promotor de los permisos de acceso y conexión y de solicitudes de acceso y conexión al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 29/2021 de 21 de diciembre de 2021. En consecuencia, la presente resolución omite todo lo relativo al proyecto de Parque Eólico «Los Cruzados», limitándose al Parque Eólico «Valderrete» y su infraestructura de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de La Rioja y el 22 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado».

Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por GCP.

Entre dichas alegaciones se puede destacar la formulada por Desarrollo Proyecto Fotovoltaico III, SL, en adelante DPF III, que alega en esencia que la línea de evacuación aérea de 220 kV desde La SET Valderrete a la SET Colectora Sequero Renovables y que sirve como línea de evacuación del Parque Eólico Valderrete, genera afecciones con la poligonal definida por el Parque Solar Aguas Mansas, de 31,25 MWp, promovida por DPF III, el cual inició su tramitación administrativa ante la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático, Sección de Energía del Gobierno de La Rioja. En concreto, el trazado de la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables cruza por encima de la poligonal del Parque Solar Aguas Mansas, ejerciendo afecciones al menos desde el apoyo 38 al apoyo 42 de dicha línea. Dichas alegaciones fueron contestadas por GCP, indicando que en el momento en que fue solicitada la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Valderrete y sus infraestructuras de evacuación no existía afección a las instalaciones del Parque Solar Aguas Mansas, al no haberse sometido a información pública con anterioridad. GCP se compromete a realizar la modificación del proyecto de la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables para no causarle ningún perjuicio al proyecto Parque Solar Aguas Mansas, en caso de que este sea autorizado., y para ello presenta dos alternativas de trazado para la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables.

Entre las alegaciones recibidas, cabe destacar asimismo la realizada por Desarrollo Proyecto Fotovoltaico VIII, SL, en adelante DPF VIII, que alega que la línea de evacuación aérea de 220 kV desde La SET Valderrete a la SET Colectora Sequero Renovables y que sirve como línea de evacuación del Parque Eólico Valderrete, genera afecciones con la poligonal definida por el Parque Solar La Planilla, de 49,9 MWp, promovido por DPF VIII, sometido a información pública en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 6 de abril de 2021. En concreto, el trazado de la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables cruza por encima de la poligonal del Parque Solar La Planilla, ejerciendo afecciones al menos desde el apoyo 32 al apoyo 35 de dicha línea. Dichas alegaciones fueron contestadas por GCP, indicando que en el momento en que fue solicitada la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Valderrete y sus infraestructuras de evacuación no existía afección a las instalaciones del Parque Solar La Planilla, que fue sometido a información pública con posterioridad. GCP se compromete a realizar la modificación del proyecto de la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables para no causarle ningún perjuicio al proyecto Parque Solar La Planilla, en caso de que este sea autorizado, y para ello presenta dos alternativas de trazado para la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables.

Entre las alegaciones a destacar, se encuentra la realizada por Venus Energy, que alega en esencia que la línea de evacuación aérea de 220 kV desde La SET Valderrete a la SET Colectora Sequero Renovables y que sirve como línea de evacuación del Parque Eólico Valderrete, genera afecciones con la poligonal definida por el Proyecto Fotovoltaico Berberana 1, de 49,99 MWp, promovido por Venus Energy, sometido a información pública en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 7 de junio de 2021. En concreto, el trazado de la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables cruza por encima de la poligonal del Proyecto Fotovoltaico Berberana 1. Dichas alegaciones fueron contestadas por GCP, indicando que en el momento en que fue solicitada la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Valderrete y sus infraestructuras de evacuación no existía afección a las instalaciones del Proyecto Fotovoltaico Berberana 1, al no haberse sometido a información pública con anterioridad. GCP se compromete a realizar la modificación del proyecto de la línea de evacuación aérea de 220KV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables para no causarle ningún perjuicio al proyecto Proyecto Fotovoltaico Berberana 1, en caso de que este sea autorizado, y para ello presenta dos alternativas de trazado para la línea de evacuación aérea de 220 kV SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Agoncillo, en la que se establecen condicionados al proyecto, así como la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. En esencia, el Ayuntamiento de Agoncillo manifiesta que será necesaria la obtención de la autorización correspondiente por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), así como del propio Ayuntamiento de Agoncillo. El Ayuntamiento de Agoncillo advierte que la línea de evacuación del proyecto provoca afecciones a promociones fotovoltaicas aledañas en tramitación, en concreto a la Planta Solar Fotovoltaica «Rioja 3» de 49,9 Mwp, y sus infraestructuras de evacuación y a la Planta Solar Fotovoltaica «Portillejo 6» de 49,9 Mwp, y sus infraestructuras de evacuación, sin que esto haya sido considerado. El Ayuntamiento de Agoncillo, con el fin de minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente, plantea reducir la longitud de las líneas aéreas y propone que las plantas fotovoltaicas «Portillejo 6» y «Rioja 3» se conecten a la SET Sequero Arrúbal, y que el Parque Eólico «Valderrete» se conecte a la SET de Santa Engracia. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual expresa su no conformidad con las mismas. GCP manifiesta su intención de solicitar tantas autorizaciones como sean necesarias en función de las distintas normativas que le sean de aplicación lo largo de la tramitación del proyecto. GCP indica que en el momento de solicitar autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Valderrete no tenía constancia de la existencia de las plantas fotovoltaicas «Portillejo 6» y «Rioja 3», al no haber sido aún sometidas a información pública, por lo que no fueron consideradas las posibles afecciones a estos proyectos. No obstante, GCP expresa su intención de contactar con los promotores de las plantas fotovoltaicas «Portillejo 6» y «Rioja 3» para coordinar las modificaciones a realizar en los distintos proyectos, si fuese necesario, para facilitar la futura construcción de todas las instalaciones. GCP indica que el Parque Eólico Valderrete deberá conectarse en la SET El Sequero 220 kV porque es en la que tiene concedido el permiso de acceso a la red de transporte.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Arnedillo manifestando oposición al proyecto por motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Las consideraciones en materia de medio ambiente del citado informe se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan en la declaración de impacto ambiental del proyecto, tal y como se indica más adelante en la presente resolución. El promotor atenderá a su cumplimiento en la forma que quede materializada en dicha declaración de impacto ambiental.

Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Arrúbal manifestando oposición al proyecto por motivos ambientales. La citada administración señala además la existencia de errores en la documentación presentada por el promotor, entre ellas la omisión de una línea eléctrica de reciente construcción, o el diseño del vial de acceso al apoyo 45 de la línea eléctrica sobre un canal de pluviales a cielo abierto. El Ayuntamiento de Arrúbal considera que no existe justificación para llevar a cabo el trazado aéreo de la nueva línea y que debería ser soterrada. El informe del Ayuntamiento de Arrúbal fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad con el mismo. GCP se muestra dispuesto a subsanar el error respecto al diseño del vial de acceso al apoyo 45 de la línea eléctrica y adjunta plano con la nueva propuesta de acceso a dicho apoyo. GCP indica que ya existen en la zona multitud de líneas eléctricas aéreas, y que la instalación de una nueva no tendría una afección significativa sobre el territorio, y que la nueva línea cumple con la normativa que le es de aplicación. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Enciso manifestando oposición al proyecto por motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad con el mismo. Se recibe contestación del Ayuntamiento de Enciso expresando su disconformidad con la contestación de GCP. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Galilea manifestando oposición al proyecto por motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad con el mismo. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Ocón manifestando oposición al proyecto por motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad con el mismo. Se recibe contestación del Ayuntamiento de Ocón expresando su disconformidad con la contestación de GCP. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibe informe desfavorable del Servicio de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, relativo a la incidencia directa sobre la carretera LR-381. La citada administración expresa la inviabilidad de la propuesta de acceso al parque desde la carretera LR-381 incluida en el proyecto, al no cumplirse con las distancias de visibilidad establecidas en la normativa de aplicación, y requiere mejorar la documentación presentada por parte del promotor, incluyendo un estudio de tráfico para las fases de construcción y de explotación, así como una propuesta de reordenación/implantación de accesos que cumpla con las características mínimas geométricas y de visibilidad establecidas en la Norma 3.1 IC de Trazado (Instrucción de Carreteras). Asimismo, se insta al promotor a identificar los accesos necesarios para la línea eléctrica, ya sean existentes o de nueva construcción, y a que estos cumplan con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la Norma 3.1 IC de Trazado (Instrucción de Carreteras). Trasladado el informe al promotor, este se manifiesta dispuesto a presentar una propuesta con el nuevo acceso que dé cumplimiento a lo establecido Norma 3.1 IC de Trazado (Instrucción de Carreteras) en relación a las características mínimas geométricas y de visibilidad, que se incluirá en el proyecto de ejecución, así como en la separata de proyecto correspondiente. El promotor manifiesta haber presentado para la obtención de la autorización administrativa previa del proyecto la documentación mínima requerida de acuerdo con el alcance indicado en el artículo 123 del RD 1955/2000 (Contenido de la solicitud de autorización administrativa), que no incluye el estudio de tráfico, que será incorporado en el proyecto de ejecución. El promotor se compromete a incluir en el proyecto de ejecución, así como en la separata de proyecto correspondiente la información detallada en relación al acceso a las diferentes estructuras de la línea eléctrica, necesaria para poder obtener la correspondiente autorización del órgano titular.

Se recibe informe de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, que informa favorablemente al Parque Eólico de Valderrete, en el que se establecen condicionados adicionales al cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental e informa desfavorablemente la línea de evacuación (entre la SET Valderrete y la SET Colectora Sequero Renovables). La citada administración considera la línea proyectada incompatible con los valores naturales de la zona y establece que se deberá proyectar un nuevo trazado sujeto a los condicionantes que se establecen en el informe. Se ha dado traslado a GCP de dicho informe, que expresa su no conformidad con el mismo. El promotor responde que valorará la incorporación de los condicionados establecidos por la Dirección General de Biodiversidad respecto al Parque Eólico Valderrete en el Estudio de Impacto Ambiental y en las fases de elaboración del proyecto de ejecución, y propone la incorporación de medidas adicionales que se obtengan como resultado un proyecto I+D en desarrollo sobre protección para la fauna en parques eólicos y plantas fotovoltaicas. El promotor se manifiesta dispuesto a modificar el trazado de la línea de evacuación teniendo en consideración las indicaciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad, así como las posibles afecciones a otros parques aledaños. Se recibe contestación de la Dirección General de Biodiversidad, que ratifica su informe favorable inicial con condicionados respecto al Parque Eólico Valderrete, estando abierta a la incorporación de nuevas medidas (obtenidas del proyecto I+D citado) que pudieran ser beneficiosas para la protección de la fauna. La Dirección General de Biodiversidad manifiesta que la modificación de la línea de evacuación será informada cuando ésta sea presentada. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se recibe informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, en el cual se señala que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad con la interpretación que realiza el organismo de La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de la Rioja en relación a la línea de evacuación, al manifestar este la posibilidad de considerar las líneas de evacuación como Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía. Se recibe contestación de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, manteniéndose en su posición, señalando nuevamente que para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Se reciben contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, en las que informan que desde las citadas Direcciones Generales no se tienen competencias en las cuestiones que se requieren en relación al proyecto, por lo que no muestran conformidad, oposición ni reparos al mismo. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones.

Se recibe informe favorable de la Dirección General de Salud de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja con ciertos condicionantes. Se ha dado traslado a GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con el mismo y los condicionantes indicados.

Se recibe informe favorable de Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja. Se ha dado traslado a GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con el mismo.

Se recibe informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja en el cual se expresa la necesidad de solicitar por parte del promotor la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, al afectar el proyecto mediante cruces aéreos a las zonas de protección de la carretera N-232 y de la autopista AP-68. Además, establece que los posibles trabajos del proyecto no podrán interferir con las obras a ejecutar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana previstas de en el «Proyecto de trazado y construcción Autovía A-68. Tramo Arrúbal–Navarrete. Provincia de La Rioja». Se ha dado traslado a GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con el mismo y con los condicionantes que establece.

Se recibe informe de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), el cual manifiesta la necesidad de solicitar por parte del interesado a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución, si las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas civiles/militares y/o superan los 100 metros de altura sobre el terreno. El promotor responde manifestando su conformidad y señalando que ya realizó la solicitud de autorización previa de manera directa a AESA con fecha de 9 de febrero de 2021.

Se recibe contestación de Grupo GER (DERSA y Molinos de La Rioja). En su escrito de alegaciones por motivos ambientales, informa además de la coincidencia de la ubicación de varios de los aerogeneradores del Parque Eólico Valderrete y la Subestación de Valderrete y los aerogeneradores de otro proyecto que está siendo tramitado por la administración autonómica, el Parque Eólico Ausejo-Ocón, del promotor Molinos de la Rioja, SAU, siendo por tanto incompatible la coexistencia de ambos parques eólicos. Grupo GER indica que el trazado de la línea eléctrica SET Valderrete-SET Colectora Sequero incumple en algunos tramos las distancias establecidas en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión los aerogeneradores del ya mencionado Parque Eólico Ausejo-Ocón. En relación a la SET Colectora Sequero Renovables, Grupo GER propone modificar su ubicación, con el fin de reducir las instalaciones en la zona. Grupo GER señala que existe un cruzamiento entre la línea eléctrica que une la Subestación Colectora Sequero Renovables y la Subestación El Sequero con una línea aérea existente de 66 kV propiedad de Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja, SAU, y no de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola), como indicaba GCP en la separata de proyecto, y solicita que se realice la modificación correspondiente al respecto para cumplir con el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión. Se ha dado traslado a GCP de dichas alegaciones, el cual expresa su no conformidad con las mismas. GCP reconoce que tuvo conocimiento de la tramitación del Parque Eólico Ausejo-Ocón, situado en un emplazamiento similar al de Valderrete, tras a la admisión a trámite del Parque Eólico Valderrete, y considera que cada uno de los proyectos debe seguir su proceso de tramitación de evaluación ambiental y será el órgano competente el que en fases más avanzadas tendrá que resolver este conflicto. Además, el promotor se muestra dispuesto a realizar las modificaciones necesarias en el proyecto para cumplir con la normativa que le sea de aplicación, como el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

En relación a la «Subestación Eléctrica Colectora Sequero Renovables 30/220 kV» y la Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Colectora Sequero Renovables-SET Sequero», estas infraestructuras de evacuación se han autorizado mediante Resolución n.º 265/2022 de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de la Rioja, con fecha 27 de septiembre de 2022, donde se concede autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico «Censequero 1» e infraestructura de evacuación, que incluyen: «Subestación Eléctrica Colectora Sequero Renovables 30/220 kV» y la Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Colectora Sequero Renovables-SET Sequero».

Se recibe contestación de Contourglobal La Rioja SL, en la que manifiesta no tener reparos en relación al proyecto. Se ha dado traslado a GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se recibe contestación de Red Técnica Española de Televisión (Retevisión), SA, en la que manifiesta no oposición a la autorización del proyecto, siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores, y que debe ser informado en el caso de producirse cualquier variación en las citadas coordenadas UTM, con el fin de realizar una verificación del mantenimiento de la situación de no afectación. Se ha dado traslado a GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Durante el trámite de información pública y consultas, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Corera, del Ayuntamiento de El Redal, del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, de la Sección de Energía de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, de la Sección de Ordenación Minera de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja, del Servicio de Industria y Comercio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja,, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España (REE), de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, ni de Enagás.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja emitió informe en fecha 17 de septiembre de 2021.

Asimismo, se remitieron el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de Agoncillo, al Ayuntamiento de Arrúbal, al Ayuntamiento de Corera, al Ayuntamiento de El Redal, al Ayuntamiento de Galilea, al Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, al Ayuntamiento de Ocón, a la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja, al Servicio de Industria y Comercio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Salud de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General del Agua, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a Ecologistas en Acción de La Rioja, a Amigos de la Tierra La Rioja, a WWF/Adena, a SEO/BirdLife. Las alegaciones y los informes técnicos de las citadas administraciones y personas interesadas fueron remitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor, y las contestaciones del promotor fueron trasladadas a los diferentes organismos afectados, algunos de los cuales emitieron nuevos informes. Las consideraciones aportadas se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que se recogen a continuación en los siguientes párrafos de la presente propuesta de Resolución.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de 3 de agosto de 2022).

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto (en adelante, DIA) serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Los emplazamientos proyectados de los aerogeneradores VAD-01 y VAD-02, deberán ser excluidos del proyecto, o reubicados si esta opción resulta compatible con el resto de condiciones de la DIA y de conformidad con el condicionante 5.2.1.2. Todos los aerogeneradores que finalmente se instalen se deberán localizar a distancias superiores a 1 km respecto de núcleos de población.

– Se modificará el trazado del acceso al Parque Eólico «Valderrete» desde la carretera LR-381 para alejarlo del Barranco de la Nava y preservar su zona de servidumbre de 5 m, de conformidad con el condicionante 5.2.2.3.

– Las plataformas, zonas de acopio y accesos de los aerogeneradores VAD-04, VAD-05, VAD-06 y VAD-10 se reubicarán para evitar afectar al HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (Área de Vegetación Singular del Carrascal de Carbonera VS-38) y a poblaciones de especies de flora protegida de conformidad con el condicionante 5.2.3.2.

– En los términos de la DIA, se consideran incompatibles con la conservación de aves amenazadas los impactos por colisión con los aerogeneradores VAD-02, VAD-07 y VAD-08 de conformidad con el condicionante 5.2.4.1.

– La línea eléctrica de evacuación se proyectará soterrada y siguiendo un nuevo trazado aprovechando los caminos existentes hasta el entorno de la línea de 400 kV de Santa Engracia de Jubera. Desde ahí, la línea podrá discurrir en aéreo, utilizando el corredor de infraestructuras eléctricas que conforman la LAAT de Santa Engracia 400 kV y LAAT El Sequero, lo más próxima posible y en paralelo a ambas, hasta la subestación de Sequero Renovables que ambas conforman, o bien proyectarse íntegramente en subterráneo de conformidad con el condicionante 5.2.4.8.

– Se diseñarán y se presentarán en una adenda, las medidas de integración paisajística en los términos del condicionante 5.2.5.1 y 5.2.5.3.

– Plan de emergencia de gestión y actuación conforme al apartado 5.2.2.8.

– Informe de impacto arqueológico y paleontológico con dictamen favorable de Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja según el condicionante 5.2.7.1.

– Estudio geotécnico de detalle del emplazamiento de aerogeneradores y apoyos, que permita detectar eventuales inestabilidades en el terreno y adaptar el diseño del proyecto según apartado 5.2.8.1.

– Estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas y Plan Específico ante el riesgo sísmico conforme 5.2.8.2.

– Se completará el programa de seguimiento y vigilancia ambiental en los términos de la DIA y, en particular, conforme al punto 5.3 de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el Parque Eólico con la red de transporte, en la Subestación El Sequero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El Parque Eólico Valderrete cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la Subestación El Sequero 220 KV, otorgado con fecha 20 de octubre de 2019.

La nueva posición de la red de transporte en El Sequero 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación cuenta con tres líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la Subestación Valderrete 30/220 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea aérea a 220 kV con la subestación denominada «Colectora Sequero Renovables 30/220 kV», común a varias instalaciones de generación eléctrica, desde ella partirá una línea subterránea a 220 kV para evacuación de la energía hasta la Subestación El Sequero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.

Con fecha 17 de mayo de 2022, Green Capital Power firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del Parque Eólico Valderrete con otras instalaciones de generación eléctrica, en la Subestación El Sequero 220 kV, que incluye, los siguientes proyectos:

– Parque Eólico Valderrete, con el código de proyecto SGEE/ PEol-240, objeto de autorización por la presente.

– Planta fotovoltaica Censequero I, tramitado por la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja.

– Planta fotovoltaica Aguas Mansas, tramitado por la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja.

La infraestructura de evacuación compartida del citado acuerdo de promotores comprende:

– La «Subestación Eléctrica Colectora Sequero Renovables 30/220 kV»,

– La Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Colectora Sequero Renovables-SET Sequero.

Mediante Resolución n.º 265/2022 de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de la Rioja, con fecha 27 de septiembre de 2022, se concede autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública del Parque Fotovoltaico «Censequero 1» e infraestructura de evacuación. Por lo tanto, quedan autorizadas las instalaciones del citado acuerdo de promotores: «Subestación Eléctrica Colectora Sequero Renovables 30/220 kV» y la Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Colectora Sequero Renovables-SET Sequero».

A la vista de lo anterior, en fecha 8 de octubre de 2022 se requiere a GCP que, de acuerdo con lo establecido en la estipulación Primera.VIII del acuerdo de promotores de 17 de mayo de 2022, GCP, debe proceder al desistimiento de su solicitud de autorización de las infraestructuras comunes de evacuación que forman parte del acuerdo, y que ya han sido autorizadas. Asimismo, se le requiere la copia de los permisos de conexión a la red de transporte en la SET-Sequero 220 kV.

Es por esto que GCP procede, en fecha 27 de octubre de 2022, al desistimiento de su solicitud de autorización de las infraestructuras comunes de evacuación que forman parte del acuerdo, y que ya han sido autorizadas: «Subestación Eléctrica Colectora Sequero Renovables 30/220 kV» y la Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV «LAAT SET Colectora Sequero Renovables-SET Sequero».

Asimismo, aporta copia del permiso de conexión de Red Eléctrica de España, SAU, de fecha 19 de mayo de 2021, con el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y con fecha 19 de mayo de 2021, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición nueva planificada en la Subestación «El Sequero 220 kV» del Parque Eólico «Valderrete», entre otras instalaciones de generación renovable.

Por tanto, la infraestructura de evacuación del proyecto contempla las siguientes actuaciones: tres líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la Subestación Valderrete 30/220 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea aérea a 220 kV con la subestación denominada «Colectora Sequero Renovables 30/220 kV.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Asimismo, mediante escrito de 25 de abril de 2023, el promotor pone de manifiesto que, en relación con la exclusión de determinados aerogeneradores en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, modificará el número de unidades de generación del proyecto pasando de una configuración inicial de 11 aerogeneradores modelo SG170 de 4,72 MW de potencia unitaria a un nuevo diseño con 9 aerogeneradores modelo SG170 de 5,77 MW de potencia unitaria, manteniendo la potencia total inicial de 52 MW.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Única.

Otorgar a Green Capital Power, SL Autorización Administrativa Previa para el Parque Eólico Valderrete de 52 MW de potencia instalada, y las infraestructuras de evacuación que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

La finalidad del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Las características principales del parque eólico se detallan en el «Proyecto básico Parque Eólico Valderrete en el término municipal de Ocón (La Rioja)», fechado en noviembre de 2020, si bien, fruto de la evaluación de impacto ambiental practicada, el parque eólico Valderrete cuenta con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada: aproximadamente 52 MW.

– Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 5,77 MW de potencia nominal unitaria.

– Término municipal afectado: Ocón, en la provincia de La Rioja.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos «Proyecto básico Parque Eólico Valderrete en el término municipal de Ocón (La Rioja)», fechado en noviembre de 2020, así como en los proyectos: «Proyecto Básico Subestación Eléctrica SET Valderrete 220/30kV en el término municipal de Ocón (La Rioja)», de octubre de 2020; «Proyecto Básico LAAT 220 kV SET PE Valderrete- SET Colectora Sequero Renovables Valderrete en los términos municipales de Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncillo y Arrúbal, en la provincia de La Rioja», de octubre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas de media tensión en 30 kV, que unirán los centros de transformación de los aerogeneradores entre sí, y con las celdas de potencia situadas en la Subestación Valderrete 30/220 kV. Se dispondrá en total de 3 circuitos, recogiendo dos de ellos la producción eléctrica de 4 aerogeneradores, y el otro la producción eléctrica de 3 aerogeneradores. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Término municipal afectado: Ocón, en la provincia de La Rioja.

– La subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico (SET Valderrete), contiene un transformador de 60 MVA, ubicada en el término municipal de Ocón, en la provincia de La Rioja.

– La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico (SET Valderrete), discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Colectora Sequero Renovables 30/220 kV. Las principales características son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Longitud: 15,6 km.

● Términos municipales afectados: Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal, en la provincia de La Rioja.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

GCP deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción. A estos efectos, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, GCP por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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