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Documento BOE-A-2023-12610

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales».

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023, páginas 73752 a 73760 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-12610

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y la Asociación Española de Economía Agroalimentaria han suscrito con fecha 17 de mayo de 2023 un convenio para la organización del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Economía Agroalimentaria para la organización del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales»

En Madrid, a 17 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, según el Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, doña Margarita Brugarolas Molla-Bauza y doña Eva Iglesias Martínez, actuando como presidentas de la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, en virtud de los resultados de las elecciones a la composición de la junta directiva en la asamblea celebrada en septiembre de 2019 en Lugo en el XII congreso de economía agraria, en nombre y representación de dicha asociación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, domiciliada en el Departamento de economía agraria, estadística y gestión de empresas, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, Avenida Puerta de Hierro 2, 28040 Madrid.

Las entidades firmantes serán denominadas cada una de ellas como «una o la parte» y ambas conjuntamente como «las partes», a los efectos del presente convenio.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 2.1, que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del MAPA directamente responsable de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC).

Por otra parte, a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, como órgano dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y tal y como establece el artículo 2.5, letra b), del Real Decreto 430/2020, le corresponde la planificación estratégica de la PAC, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con el resto de los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

II. La Asociación Española de Economía Agroalimentaria (en adelante, AEEA) es una entidad sin ánimo de lucro cuyos objetivos fundamentales son los siguientes:

– Representar a los economistas agrarios en términos generales y especialmente a los asociados ante la administración pública y otras entidades a efectos de sus actividades como tales asociados.

– Estimular, promover y difundir la investigación en el campo de la economía agraria en su sentido más amplio, incluyendo el análisis de las cuestiones medioambientales y del cambio climático en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria.

– Servir de intercambio de ideas y experiencias entre cuantos se ocupan de estas materias tanto en España como en los restantes países.

– Promover con este fin reuniones, seminarios y conferencias.

– Editar la revista «Economía Agraria y Recursos Naturales» y otros trabajos y publicaciones.

– Mantener relaciones con asociaciones similares de otros países.

– Conceder premios, becas u otro tipo de estímulos a jóvenes investigadores y a profesionales.

III. La AEEA viene organizando, desde sus inicios y con una periodicidad bienal regularmente, congresos nacionales en materia de economía agroalimentaria. Cada edición celebrada del congreso de economía agroalimentaria es el principal punto de encuentro, debate y comunicación que, en España, llevan a cabo los investigadores y profesionales que trabajan en los ámbitos de la economía agroalimentaria, del medio rural y del medio ambiente. Asimismo, es de gran utilidad para rendir cuentas y transferir a la sociedad los resultados de sus investigaciones.

IV. El MAPA viene colaborando de manera continuada con la AEEA en la organización de los congresos nacionales mencionados en el párrafo anterior, ya sea tanto mediante financiación económica, como con la participación de empleados públicos del Departamento en las ponencias y mesas de debates correspondientes a la inauguración y los días de celebración de cada congreso.

V. La decimocuarta edición del congreso de economía agroalimentaria se celebrará los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2023 en Zaragoza. En esta edición, el congreso permitirá abordar y debatir temas de gran interés y candente actualidad por investigadores de universidades y centros de investigación, así como por integrantes de las administraciones públicas y del tejido empresarial. Tal es el caso de las nuevas estrategias y políticas agroalimentarias, la generación de cadenas de valor sostenibles, el desarrollo rural y el reto demográfico, la bioeconomía, el comercio, el marketing, el consumo y la gestión empresarial ante los nuevos retos globales o la gestión de recursos naturales. Estos y otros temas de gran relevancia serán objeto de discusión y debate en los trabajos de investigación presentados.

VI. Ambas partes, MAPA y AEEA, comparten el objetivo común de contribuir al avance de una actividad agroalimentaria que se apoye en la triple vertiente de la sostenibilidad (económica, ambiental y social), en línea con las directrices de la PAC 2023-2027, y reconocen a tal efecto el papel trascendente del conocimiento aplicado, en particular al diseño, seguimiento, análisis y evaluación de las políticas agrarias.

La transferencia del conocimiento obtenido por el trabajo de los investigadores que participarán en el citado congreso nacional es fundamental para su implantación y consiguiente mejora de todo el sector agroalimentario, siendo de gran interés para evolucionar a un sector agroindustrial más avanzado, más sostenible, más tecnificado, más eficiente y competitivo.

VII. Por todo ello, dada la finalidad y contenidos de la actividad propuesta, el MAPA tiene gran interés en colaborar con la AEEA en el desarrollo del «XIV congreso de economía agroalimentaria: estrategias de los sistemas agroalimentarios ante los desafíos globales» que tendrá lugar los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2023 en Zaragoza.

VIII. Dicha colaboración se articula mediante un convenio que tiene naturaleza administrativa y se incluye en el tipo de los suscritos entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho Privado según lo establecido en el artículo 47, apartado 2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la misma Ley.

En base a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la colaboración en los términos y condiciones que se establecen en el convenio que se suscribe, de conformidad y con sujeción a las siguientes 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes a fin de organizar conjuntamente el «XIV congreso de economía agroalimentaria» que tendrá lugar los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2023 en Zaragoza.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones, ambas partes se comprometen a actuar con la mayor diligencia en la realización de las siguientes actuaciones, en los términos establecidos en el presente convenio para el debido cumplimiento de su objeto.

A. Compromisos que asume la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

– Colaborar en el diseño del programa del congreso y en la difusión de este.

– Pertenecer al comité organizador del congreso.

– Participar en el desarrollo del congreso, mediante la intervención, como conferenciantes, de empleados públicos del Departamento ministerial.

– Realizar la difusión de las acciones emanadas del presente convenio a través de los medios que estime oportunos (correo electrónico, página web, redes sociales, notas de prensa).

– Consensuar con la AEEA el contenido de notas de prensa o de cualquier otro medio que contribuya a difundir el presente convenio y las acciones derivadas de la ejecución de este.

– Aportar la financiación prevista en la cláusula tercera, acorde con el presupuesto estimado del congreso (anexo).

– Efectuar el seguimiento de las actuaciones convenidas, en constante interlocución con la junta directiva de la AEEA, a través de la convocatoria de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.

B. Compromisos que asume la AEEA.

La AEEA realizará las siguientes actuaciones:

– Participar en el desarrollo y organizar el citado congreso de acuerdo con el programa y el presupuesto estimado (anexo), aportando los medios materiales y personales necesarios para la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, facilitará los siguientes servicios:

● Infraestructura en general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del congreso.

● Publicidad de la celebración del congreso.

● Diseño, impresión y distribución del programa y del resto del material divulgativo y promocional.

● En relación con los conferenciantes y los participantes en las mesas redondas: el pago de los honorarios, viaje, alojamiento, en su caso y manutención en sus propias instalaciones.

● Información, selección e inscripción de congresistas, control de asistencia y expedición de diplomas y certificaciones.

● Recopilación de los contenidos que se generen en el congreso, así como la elaboración de los resultados y conclusiones del mismo para su difusión en los formatos y medios más convenientes.

● Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios y convenientes para el buen desarrollo del congreso.

– Informar al MAPA en el seno de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, del desarrollo de las actuaciones realizadas, las cuales deberán además ajustarse al programa y al presupuesto estimado en el anexo del presente convenio.

– Cofinanciar, mediante cuotas o patrocinios de la AEEA, los costes para el desarrollo del congreso, de acuerdo con el presupuesto estimado que se detalla en el anexo.

– Destinar íntegramente la cantidad aportada por el MAPA a la financiación de los gastos acordados mediante el presente convenio para el citado congreso.

– Aportar, una vez finalizado el congreso, una certificación de su realización y de los gastos incurridos, de conformidad con el programa y presupuesto aprobados.

– Conceder al MAPA un máximo de 10 plazas exentas del pago de asistencia, sin derecho a alojamiento o manutención, para asistir al congreso objeto del presente convenio. Estas plazas podrán ser ocupadas por las personas que el MAPA designe y comunique formalmente a la AEEA con la suficiente antelación y en todo caso, quince días antes del inicio de este. El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales establecidos por la AEEA.

– Destacar la colaboración del MAPA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del congreso (programa, carteles, publicidad en medios, notas de prensa, etc.) y de otras acciones convenidas, incorporando, de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio y respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

Tercera. Financiación y forma de pago.

1. Para la financiación de las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio se dispone de un presupuesto que asciende a 63.534,00 euros (sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro euros), tal y como se muestra en el anexo.

En el marco de colaboración establecido en el presente convenio, el MAPA se compromete a aportar a la AEEA la cantidad máxima total de veinte mil euros  (20.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos», prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Estas aportaciones se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la AEEA que esta indique y que esté dada de alta en el fichero central de terceros de Tesoro Público.

2. El MAPA realizará mediante un único pago la transferencia correspondiente a la AEEA previa certificación justificativa de los gastos emitida por la presidencia de la AEEA, acompañados de las correspondientes facturas y justificantes bancarios.

Serán financiables los gastos ejecutados conforme a lo señalado en el anexo del presente convenio.

3. En el marco de colaboración establecido en el presente convenio, la AEEA se compromete a aportar la cantidad máxima total de 43.534,00 euros (cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro euros) con cargo a sus propios fondos, conforme al presupuesto estimado incluido en el anexo, con el fin de ejecutar los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución de los compromisos adquiridos en el marco del presente convenio.

2. La comisión de seguimiento estará formada por representantes designados por las partes, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del presente convenio:

– En representación del MAPA, por parte de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, un funcionario de carrera de la Oficialía Mayor; y, por parte de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, tres funcionarios de carrera adscritos a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, de entre los cuales figure la persona titular de dicha unidad ministerial.

– En representación de la AEEA, las personas que ostenten el cargo de la presidencia.

La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los otros dos funcionarios de carrera de esta unidad ministerial serán designados por la presidencia de la comisión de seguimiento, correspondiéndole a uno de los mismos la secretaría de la comisión de seguimiento.

Los miembros de la comisión de seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que designen sus superiores jerárquicos o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.

En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la comisión de seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con antelación suficiente.

3. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días hábiles contados desde que sea eficaz el presente convenio, según se establece en la cláusula quinta.

4. Los acuerdos de la comisión de seguimiento se tomarán por mayoría de sus miembros, teniendo la persona titular de la presidencia el voto de calidad.

5. La comisión de seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se levantará un acta que será elaborada y distribuida por la persona que ostente la secretaría y que deberá ser rubricada por los representantes de más alto rango de ambas partes.

6. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

– Efectuar el seguimiento y evaluación del presente convenio, velando por el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y adoptando las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos una vez durante la vigencia del presente convenio y siempre que se considere oportuno, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en el marco del presente convenio. Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la secretaría con, al menos, cinco días hábiles de antelación.

Quinta. Eficacia y duración del convenio.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2023. Este convenio se extinguirá una vez transcurrido dicho plazo de vigencia, sin necesidad de notificación o comunicación alguna.

3. Las partes podrán pactar de mutuo acuerdo la prórroga del presente convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la oportuna adenda, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación del convenio.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la correspondiente adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción e incumplimiento del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

De acuerdo con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a los demás miembros integrantes de la misma. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución del presente convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Octava. Notificaciones.

1. Todas las notificaciones requeridas al amparo del presente convenio deberán ser efectuadas por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o enviadas por correo electrónico a la otra parte.

2. Las notificaciones se realizarán a los contactos y coordenadas que las partes acuerden en el seno de la comisión de seguimiento.

Novena. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Confidencialidad.

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, salvo autorización previa por escrito.

2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.

3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a los resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales, tanto parcialmente como en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, poster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.

Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Propiedad intelectual e industrial.

1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al convenio sobre sus bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial creada que se genere como resultado del presente convenio corresponderán a las partes por partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.

No obstante, la AEEA podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados en el marco del presente convenio en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. La AEEA en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo del MAPA.

Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y sus modificaciones.

Décima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte formalizan el presente convenio, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Las presidentas de la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, Margarita Brugarolas Molla-Bauza y Eva Iglesias Martínez.

ANEXO

Presupuesto estimado

Concepto de gasto

MAPA

(euros)

AEEA

(euros)

Total

(euros)

Plataforma gestión comunicaciones. 750,00 750,00 1.500,00
Premios a jóvenes investigadores. 1.000,00 1.000,00
Logo del congreso. 684,00 684,00
Alojamiento. 7.350,00 7.350,00
Viajes. 3.000,00 3.000,00
Restauración. 11.000,00 19.000,00 30.000,00
Cartelería. 1.250,00 1.250,00 2.500,00
Material para congresistas. 1.500,00 1.500,00 3.000,00
Secretaria técnica. 2.500,00 2.500,00 5.000,00
Autobuses. 1.000,00 1.000,00 2.000,00
Sistemas audiovisuales y retransmisión. 2.000,00 2.000,00 4.000,00
Visitas técnicas y culturales. 1.500,00 1.500,00
Varios. 2.000,00 2.000,00
 Total. 20.000,00 43.534,00 63.534,00

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