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Documento BOE-A-2023-11612

Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023, páginas 67969 a 67980 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-11612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/28/tma488

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (en adelante, CEDEX), creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado de los regulados en el Capítulo III de la Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y depende funcionalmente del citado Departamento y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas competencias, según lo establecido en el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, posteriormente modificado por Real Decreto 582/2011, de 20 de abril.

El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que corresponden al CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente: impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Dicha norma recoge, asimismo las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad. Para contribuir a la consecución de estos fines, el establecimiento de un programa de becas constituye un medio de probada eficacia que tradicionalmente el CEDEX ha realizado con regularidad, mediante convocatorias anuales en su ámbito de actuación.

Estas bases reguladoras se establecen, en primer lugar, por ser el medio más idóneo para cumplir una finalidad de transferencia del conocimiento a las personas que resulten beneficiarias de las convocatorias de las becas, con los efectos positivos que de ello se deriva para el conjunto de la sociedad. Así mismo, los diversos cambios normativos producidos en las últimas dos décadas hacen necesaria la promulgación de unas nuevas bases reguladoras que sustituyan a las contenidas en la Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Entre las principales modificaciones normativas acaecidas en estos años destacan la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación; o la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por otro lado, es necesario excluir del objeto de las becas las ayudas para la formación de personal investigador (que, en su caso, se instrumentarán mediante contratos predoctorales), adaptar el requisito de titulación a la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, elevar el importe máximo de la cuantía de las becas e introducir modificaciones, fruto de la experiencia adquirida en convocatorias anteriores como la adaptación de algunos criterios de valoración de méritos y un mayor aprovechamiento de recursos, al posibilitar la reasignación de becas que hayan quedado desiertas entre áreas de conocimiento.

Por ello, se aprueba esta Orden que establece las nuevas bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica en las materias propias del CEDEX, en aplicación de la línea de subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2022-2024) que desarrolla el Objetivo Estratégico de «Apoyar la formación de los profesionales y la investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio» a la vez que contribuye a los Objetivos operativos de Favorecer la movilidad y la cohesión social, fomentar la competitividad y la innovación y enriquecer el patrimonio cultural, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Esta Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, cumplir con una de las funciones del CEDEX que es la formación de personal científico y técnico en los ámbitos de su competencia; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. De acuerdo con el principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del CEDEX y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes.

La Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y con la conformidad de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en tanto titular de la Presidencia del CEDEX a tenor del artículo 7 de su Estatuto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del CEDEX y con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y principios generales.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación y especialización científico y técnica en las materias propias del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P. (en adelante, CEDEX) que se detallarán en las correspondientes convocatorias.

2. Las ayudas adoptarán la forma de becas y serán financiadas con cargo a los presupuestos del CEDEX.

3. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del CEDEX.

4. Estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Objeto y principios generales.

La finalidad de estas becas es contribuir a la formación teórico-práctica, al perfeccionamiento tecnológico y a la transferencia del conocimiento de recién titulados en las materias y proyectos propios del CEDEX. Se entiende como recién titulados a aquellas personas que hayan obtenido su titulación de Grado en los últimos cuatro años.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos, así como los establecidos en la respectiva convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario oficial de grado especificado en la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título requerido en la convocatoria, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

d) Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los cuatro años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

e) No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que impida absolutamente el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca, respetando en todo caso lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) No tener o haber tenido relación laboral o administrativa con el CEDEX, ni ser en el momento de la solicitud o haber sido beneficiario de alguna de las becas del CEDEX en convocatorias anteriores.

g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.

En cualquier caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. El órgano concedente será la persona titular de la Dirección del CEDEX.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la persona titular de la Secretaría del CEDEX, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al titular de la Dirección del CEDEX la propuesta de convocatoria para su aprobación.

b) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para acceder a las becas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Elevar a la persona titular de la Dirección del CEDEX la propuesta de reasignación de aquellas becas que quedaran desiertas en un área de conocimiento a otra área de conocimiento, sin que en ningún caso suponga incremento del coste inicialmente previsto.

e) Formular las oportunas propuestas de resolución, provisional y definitiva, elevando esta última a la persona titular de la Dirección del CEDEX, que incluirá la relación de aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes a cada una de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.

f) Impulsar las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los suplentes, etcétera. Los acuerdos relativos a estas cuestiones serán adoptados por el órgano concedente.

3. Como órgano colegiado para la evaluación de las candidaturas actuará la Comisión de Valoración y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La citada Comisión será atendida con los medios personales y materiales de los que dispone el CEDEX.

a) Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la persona titular de la Dirección del CEDEX, debiendo ser en todo caso funcionarios del Subgrupo A1. Su composición será la siguiente:

1.º Un Presidente.

2.º Un Vicepresidente.

3.º Cuatro Vocales, que habrán de tener responsabilidades sobre las áreas de conocimiento para las que se convoquen las becas en cada convocatoria.

4.º Y un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

La persona titular de la Dirección del CEDEX designará cuatro Vocales suplentes y un Secretario suplente, que serán igualmente funcionario del Subgrupo A1.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la paridad de género, cuando sea posible.

El Presidente podrá invitar a participar en la Comisión de Valoración, con voz y sin voto, a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés, con la finalidad de asistir y asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas personales.

b) Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

1.º Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.

2.º Realización y valoración de las entrevistas personales a los candidatos seleccionados en la primera fase, conforme a los criterios establecidos.

3.º Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la persona titular de la Dirección del CEDEX. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; al Real Decreto 887/2006, de 21 de junio; y a la presente Orden; así como a la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se realizarán mediante formulario de inscripción, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, que se adjuntará a las solicitudes electrónicamente.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del CEDEX.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicarán en la página web del CEDEX, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión.

6. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista de excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en dicha lista provisional. Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tendrá por desistidas de su solicitud a las personas que no realizaran la subsanación en plazo, previa resolución elevando a definitiva la lista.

7. El procedimiento de evaluación y selección se realizará por la Comisión de Valoración en los términos desarrollados en el artículo 6.

8. Concluido el procedimiento de evaluación y selección, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, así como una prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. El citado informe será elevado al órgano instructor.

9. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional de las becas, que incluirá la relación ordenada de beneficiarios, así como una relación ordenada de suplentes, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del CEDEX y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

10. Concluido el plazo anterior y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación ordenada de beneficiarios, así como una relación ordenada de suplentes.

Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida en los términos señalados en el apartado siguiente y presentar la documentación exigida.

11. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida. La ausencia de esta comunicación en plazo, conllevarán la renuncia a la beca.

En el caso de que se produzca una o más renuncias, podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de puntuación. El CEDEX les notificará esta posibilidad por el medio que los solicitantes hubiesen dispuesto en su solicitud. El plazo y las condiciones para aceptar o renunciar a la beca serán los descritos en el párrafo anterior, si bien el plazo de cinco días hábiles comenzará a contar desde el momento en el que se notificó al candidato suplente la posibilidad de acceder a la beca.

12. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases eliminatorias:

a) En la primera fase, la Comisión de Valoración evaluará la documentación aportada por cada candidato y les puntuará en función de los méritos que cada cual acredite. Los candidatos que no alcancen la puntuación mínima exigida en la correspondiente convocatoria quedarán eliminados.

Los méritos de los candidatos se puntuarán, con hasta un máximo de 30 puntos en total, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación al área de conocimiento:

1.º La nota media del expediente académico de la titulación exigida en la convocatoria se puntuará con hasta 12 puntos.

2.º Otros títulos, diplomas, prácticas o programas formativos que acrediten los conocimientos valorables según la beca ofertada en la convocatoria se puntuarán con hasta 10 puntos.

3.º El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria se valorará como máximo con hasta 4 puntos por cada idioma y hasta 8 puntos el total de idiomas. Los idiomas se acreditarán mediante certificados expedidos por centros oficiales y según el Marco Común Europeo de Referencia.

b) En la segunda fase, la Comisión de Valoración, en la forma que se establezca en la convocatoria, efectuará una entrevista personal a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase en la que se valorará el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y capacidad de relación de sus conocimientos con el objeto de la beca elegida. Esta fase se puntuará con hasta 20 puntos.

Para superar esta fase resultará necesario obtener, al menos, una puntuación de 10 puntos.

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por medios telemáticos.

2. La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en la página web del CEDEX, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Así mismo, se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.

En este plazo de alegaciones no se admitirán más documentos que aquellos que se refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el trámite de subsanación de la misma. Tampoco se admitirá en este momento la modificación de la solicitud.

Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará la lista definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas personales, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde el día de la publicación.

3. El número de solicitantes que pasen a la segunda fase no podrá exceder en cuatro veces el número de becas ofertadas en cada área de conocimiento. La exclusión de solicitantes para respetar este límite se realizará en función del orden de puntuación en la primera fase para cada área de conocimiento.

4. El resultado de la segunda fase de evaluación se dará a conocer en la propuesta provisional de adjudicación, en los términos regulados en el artículo 5.9.

5. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.

b) De persistir el empate, mejor puntuación obtenida en la primera fase.

c) De persistir el empate, mejor puntuación obtenida por el expediente académico.

d) Y de persistir el empate, a la persona de mayor edad.

6. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, como titular o suplente, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la Secretaría del CEDEX, en Madrid, calle de Alfonso XII, 3 y 5, durante un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

Artículo 7. Resolución y notificación de la concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada aprobando la relación de beneficiarios de las becas, así como la de suplentes. La resolución indicará el lugar donde se tendrán que presentar los beneficiarios y, en su caso, el plazo para su incorporación. La no incorporación en plazo conllevará la renuncia a la beca, y se procederá en tal caso conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 5.11.

Así mismo, en la resolución se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución se publicará en la página web del CEDEX con arreglo al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos contencioso-administrativos que se pudieran interponer se regirán por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Convocatorias.

En las convocatorias figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en estas bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.

c) La finalidad, condiciones, objeto, áreas de conocimiento y número de las becas.

d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

f) La convocatoria podrá establecer, como requisito, que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) El órgano al que hayan de dirigirse las solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. A tenor del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo que fije la convocatoria no podrá ser superior a seis meses.

j) La documentación que deben acompañar al impreso de solicitud.

k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrían de interponerse.

l) Los criterios de valoración de las solicitudes.

m) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2.

Artículo 9. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.

1. El beneficiario de la beca, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la beca o, en su caso, su posible prórroga, presentará una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

Sin perjuicio de lo anterior, la memoria podrá presentarse dentro del mes anterior a la finalización de la beca o, en su caso, de su posible prórroga.

2. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se acredite el grado de aprovechamiento del becario y desarrollo de los trabajos realizados.

3. En virtud del artículo 30.8 de la Ley 38/2003, la no presentación de la memoria en plazo o la emisión de un informe desfavorable por parte del tutor llevará aparejado el reintegro de la cuantía de la beca.

Artículo 10. Cuantía y duración de las becas.

1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, que incluirá la asignación económica a percibir y los gastos de actividades formativas asociados al objeto de la beca que se relacionan a continuación: gastos de inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención.

2. La asignación económica de cada una de las becas no podrá superar el importe anual que se especifique en cada convocatoria, siendo como máximo de 15.600 euros brutos anuales. Las convocatorias podrán actualizar esta cuantía en el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas de los funcionarios.

Su pago se abonará por mensualidades vencidas o en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.

3. Los gastos de actividades formativas se abonarán siguiendo los procedimientos de gestión ordinarios establecidos en el CEDEX para ese tipo de gastos. El límite anual máximo se fijará en cada convocatoria.

4. El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro año más, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente. La fecha de inicio de la beca será la que se determine en la resolución de adjudicación.

5. La adjudicación de las becas o su prórroga quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna resolución.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

c) Al finalizar el período de disfrute de las becas, el órgano concedente extenderá a los becarios, un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica recibida en el área de conocimiento elegida.

d) Cuantos otros derechos le reconozca la legislación vigente a los becarios, siempre que les sea de aplicación

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Aceptar lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen.

c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el CEDEX en las condiciones de lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se determinen.

d) Acreditar ante el CEDEX el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso.

e) Atenerse al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando treinta y siete horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por el CEDEX.

f) Poner en conocimiento del CEDEX, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del CEDEX en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el CEDEX para los becarios, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar al CEDEX la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.

i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o exigibles a los beneficiarios de las becas.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas el artículo anterior, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la citada ley y en el Título III del Real Decreto 886/2006, de 21 de julio.

Lo anterior no será de aplicación en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar la totalidad de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad.

Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de treinta días hábiles en un periodo de un año, descontando el período de descanso previsto en la correspondiente convocatoria.

3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento regulado en el párrafo segundo del artículo 5.11.

Artículo 13. Condiciones generales de disfrute de las becas.

1. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el CEDEX y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje sufragadas por el CEDEX y destinadas a gastos de desplazamiento y estancia que el becario haya de realizar en el desarrollo de su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa autorización del tutor.

3. El CEDEX prestará la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CEDEX, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios con la misma finalidad formativa.

2. En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida que resulte incompatible con esta beca, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la subvención objeto de esta orden.

Artículo 15. Suspensión de la beca.

1. El órgano concedente podrá autorizar la suspensión temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

2. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se continuará devengando y percibiendo el importe de la beca adjudicada. Las suspensiones por cualquier otra causa supondrán la interrupción en el devengo y percepción del importe de la beca.

3. El tiempo de suspensión de la beca no podrá ser superior a seis meses a lo largo del periodo de disfrute de la beca, incluyendo sus posibles prórrogas.

4. Las interrupciones por maternidad o paternidad y lactancia quedan excluidas del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, así como las bajas de enfermedad debidamente acreditadas.

5. En ningún caso el tiempo de suspensión o interrupción de la beca será recuperable.

Artículo 16. Renuncia a la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación mínima de diez días a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al órgano concedente. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, se precisará la oportuna resolución motivada y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

2. En el caso de producirse la renuncia, se procederá con arreglo a lo dispuesto en párrafo segundo del artículo 5.11.

3. En el caso de que una o más becas no pudieran ser cubiertas por haberse agotado la lista de suplentes del área de conocimiento, su importe se podrá asignar a cualquiera de las otras áreas de conocimiento, incrementando en el mismo número sus becas y por el tiempo restante de disfrute de la beca.

4. Los candidatos que resulten adjudicatarios, como consecuencia de la renuncia del titular, serán beneficiarios de la beca por el período restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las becas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada ejercicio; y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2023
  • Fecha de publicación: 16/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Investigación científica
  • Obras

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