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Documento BOE-A-2006-11469

Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2006, páginas 24183 a 24186 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-11469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/20/fom2037

TEXTO ORIGINAL

El estatuto del organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, determina, entre otros aspectos, los fines del CEDEX en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado, entre los cuales se incluyen «impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento» y «promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional». Dicha norma recoge asimismo las funciones del organismo y precisa, en los apartados 4, 5, 7 y 10 del artículo 4, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad. En este contexto, el establecimiento de un programa de becas constituye un medio de probada eficacia para contribuir a la consecución de los fines citados, que en el pasado el CEDEX ha venido realizando con regularidad, mediante convocatorias anuales de becas de formación en su ámbito de actuación. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesaria la adecuación de las bases reguladoras para la concesión de becas del CEDEX, hasta ahora contenidas en la Orden FOM/1919/2002, de 16 de julio, para incorporar a los procedimientos de gestión de estas subvenciones los principios generales establecidos en dicha Ley. Resulta conveniente, por otro lado, introducir en el programa de becas una nueva modalidad de ayudas orientada a la formación de personal investigador acorde con las determinaciones establecidas en el del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación. Todo ello hace necesaria la aprobación de una nueva orden que regule de forma pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el CEDEX. El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atribuye a los Ministros de los departamentos correspondientes la competencia para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que serán aprobadas por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. En su virtud, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento profesional de graduados universitarios.

Las ayudas, que serán financiadas con cargo a los presupuestos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante CEDEX), adoptarán la forma de becas en las siguientes modalidades:

a) Becas de perfeccionamiento profesional, destinadas a facilitar una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos científicos y tecnológicos en las materias propias del CEDEX que se detallarán en las correspondientes convocatorias.

b) Becas para personal investigador en formación, destinadas a proporcionar una ayuda económica para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica en las mismas materias aludidas en la letra a) anterior a través, como mínimo, de los correspondientes programas de doctorado.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. c) Para la modalidad de becas para personal investigador en formación, el beneficiario deberá estar inscrito o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado en materias afines a las que se determinen en la correspondiente convocatoria. La no inscripción en el programa dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida. d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. El beneficiario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CEDEX, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida. Asimismo, y a los efectos de solicitar ayudas para la modalidad de becas para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya objeto de la beca. f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios ni relación laboral o funcionarial con el CEDEX. Asimismo, el CEDEX no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del beneficiario a su plantilla ya sea a la finalización del período de disfrute de la beca concedida o, en el caso de la modalidad de becas para el personal investigador en formación, a la finalización de la etapa de contrato que establece el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

3. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente resolución de convocatoria, así como acreditar documentalmente los méritos exigidos en las mismas.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida por las convocatorias en el registro del CEDEX sito en la calle Alfonso XII, 3 y 5, 28014 Madrid, en el registro que se indique en la convocatoria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, las solicitudes y la documentación requerida se cumplimentarán y enviarán a través de la página web del CEDEX www.cedex.es.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Director General del CEDEX y publicada en el Boletín Oficial del Estado. En las convocatorias, en las que se hará mención expresa de esta orden, deberán figurar, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en estas bases, los extremos indicados en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Programación Técnica y Científica del CEDEX, que realizará los trámites pertinentes así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Director General del CEDEX. 3. La valoración de las solicitudes corresponderá a una comisión de selección constituida, para cada una de las modalidades de beca incluidas en la convocatoria, conforme se determina en el apartado quinto de estas bases. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, con objeto de realizar el trámite de audiencia, e inmediatamente antes de elaborar y elevar al órgano competente la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en el tablón de anuncios del CEDEX, y en la página web www.cedex.es, la relación de candidatos seleccionados y en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación para que se puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. 4. Resolución del procedimiento y plazo: La resolución del procedimiento corresponderá al Director General del CEDEX quien, en el plazo de 10 días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, dictará resolución concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que será motivada de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias. La resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hará pública en los tablones de anuncios de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y del CEDEX, y en la página web www.cedex.es del CEDEX. La resolución podrá aprobar la relación de candidatos que, en función del orden que se deriva de la puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso que alguno de éstos renunciara a la ayuda obtenida. 5. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución del Director General del CEDEX, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del organismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Quinto. Proceso de selección.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección designada al efecto por el Director General del CEDEX, entre funcionarios de grupo A del organismo, para cada una de las modalidades de becas que incluya la correspondiente convocatoria. Cada Comisión de Selección estará integrada por un Presidente, un Secretario, con voz pero sin voto, y al menos cuatro vocales, en representación de las áreas de actividad técnica científica afines a la temática de las becas de la convocatoria. Los integrantes de la Comisión de Selección correspondiente a la modalidad de becas para personal investigador en formación deberán poseer el grado de Doctor. La composición de las comisiones de selección deberá observar paridad entre mujeres y hombres.

2. A la Comisión de Selección corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada en virtud de las que deba adoptarse la resolución.

b) Realización de las entrevistas a las que se refiere el punto siguiente. c) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en esta orden y específicamente en cada convocatoria. d) Elaboración de un informe sobre el resultado de la valoración, en el que se incluirá una lista de los aspirantes evaluados como aptos, ordenada según la puntuación obtenida.

3. Los criterios utilizados para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El expediente académico (hasta 5 puntos).

b) Los méritos académicos, profesionales y de otros tipos que específicamente se relacionen como preferentes para cada beca, adecuadamente justificados y certificados (hasta 4 puntos). c) Otros méritos académicos o profesionales relacionados con la beca no incluidos en el apartado anterior, adecuadamente justificados y certificados (hasta 3 puntos). d) El conocimiento de idiomas (hasta 3 puntos). e) El resultado de una entrevista (hasta 10 puntos).

Si se produce empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se dirimirá el resultado aplicando sucesivamente los criterios señalados con las letras e), b), a), c) y d).

En cualquier caso, la Comisión de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de género. Si en algún momento dejase de existir la adecuada paridad entre ambos sexos en este colectivo, en la siguiente convocatoria se hará mención a la infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos, y se establecerán las medidas de proporcionalidad necesarias para corregir la disparidad. Dichas medidas tendrán carácter temporal debiendo desaparecer una vez que se haya logrado el objetivo. En el supuesto de que para alguno de los temas a desarrollar con las becas no se hubiera formulado ninguna solicitud evaluada como apta, las comisiones de selección podrán incluir en sus propuestas que la beca sea concedida para otro tema de los incluidos en la convocatoria que tenga un número suficiente de candidatos evaluados como aptos.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

1. La dotación de las becas se fijará en cada convocatoria, para cada una de las modalidades citadas en la base primera, tomando como referencia el mínimo establecido por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Dicha cuantía podrá ser revisada por resolución del Director General del CEDEX, tomando como base la citada referencia o aplicando el porcentaje de incremento que experimenten las retribuciones del personal funcionario del organismo, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. El abono se realizará mensualmente por la cantidad resultante de aplicar los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. 3. En el caso de las becas destinadas a personal investigador en formación, reguladas por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, se les deducirá de la dotación de la beca la cuota de Seguridad Social que están obligados a cotizar. 4. En el caso de las becas de perfeccionamiento profesional, la concesión de la beca dará lugar al disfrute de una póliza de seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el período de duración de la beca. 5. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento, de estancia, o de inscripción en cursos, simposios, etc. que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que se desarrolle su actividad formativa o fueran de interés para su plan de formación específico, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del CEDEX.

Séptimo. Duración de las becas.

1. Las convocatorias determinarán la duración de las becas, así como los requisitos a los que estarán sujetos las posibles prórrogas que puedan concederse por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa. Con carácter general la duración de las becas será de al menos un año. En todo caso, la concesión de prórrogas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. La duración máxima, incluyendo las prórrogas, de las becas destinadas a personal investigador en formación, será la establecida en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Octavo. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

1. Los respectivos directores de los centros o laboratorios del CEDEX en los que vayan a realizarse las acciones formativas correspondientes a las becas adjudicadas designarán un tutor para cada una de ellas. Para la modalidad de becas para personal investigador en formación, el tutor deberá tener el grado de doctor.

2. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará mediante la presentación al Director General del CEDEX de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

3. La justificación se realizará con quince días de antelación a la conclusión del periodo de concesión de la beca fijado en la resolución.

Cuando, como consecuencia del adecuado desarrollo de las actividades formativas, y de acuerdo con los límites establecidos al efecto en la resolución, se proponga la prórroga del período de disfrute de la beca, a la documentación relacionada anteriormente se acompañará propuesta al respecto suscrita por el tutor.

Noveno. Circunstancias modificativas.-Toda modificación de las condiciones aceptadas por el beneficiario para la ejecución de la actividad subvencionada deberá ser notificada al CEDEX y podrá dar lugar a la modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada del interesado y la autorización expresa del Director General del CEDEX, que podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver lo que proceda. Décimo. Régimen de incompatibilidades.-Las becas de las modalidades reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea. El becario no podrá percibir tampoco ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo. La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La finalización del período de disfrute de una beca de este u otros programas de similares características supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca. Undécimo. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar estas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano competente para la concesión de la beca será el que acuerde su revocación o suspensión, en atención a las circunstancias concurrentes, determinando si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma ley. Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, a partir de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en el siguiente lugar en la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda modificación del programa inicial de la actividad formativa deberá ser autorizada por el Director General del CEDEX. c) Acreditar la realización de la actividad formativa en los términos establecidos en el punto octavo de esta orden. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CEDEX, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación que regula las actuaciones del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cualquier información que les sea requerida al efecto. e) Cumplir las normas generales del organismo y las particulares del centro de trabajo donde se realice la acción formativa, de acuerdo con los horarios, el calendario y el programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro o del tutor del becario. f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro del objeto de la beca. g) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Invenciones y patentes.

1. Corresponde al CEDEX la titularidad de las invenciones realizadas por los becarios en el ámbito de las acciones formativas a las que se refiere esta orden.

2. A los efectos establecidos en este apartado, los becarios tendrán la consideración de personal investigador, siéndoles de aplicación lo establecido por la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Decimocuarto. Régimen jurídico.-Las becas se regirán, además de por las bases reguladoras establecidas en esta orden, por lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.

b) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la anterior. c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. d) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. e) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación. f) Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de junio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2006
  • Fecha de publicación: 27/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2006
  • Fecha de derogación: 17/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Obras

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