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Documento BOE-A-2023-11298

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66398 a 66404 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-11298

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito un convenio para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial para la cesión mutua de soluciones tecnológicas

20 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Y de otra parte, don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.3 letra g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse a convenir,

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU), MUGEJU es un organismo público dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia a través de su Secretaría de Estado y que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

Segundo.

Que el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado establece en su artículo 2 como mecanismo de cobertura de dicho régimen el mutualismo administrativo cuya gestión se atribuye en el artículo 4 a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y cuya finalidad es la prestación de servicios de asistencia social, sanitaria y farmacéutica al colectivo de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y a los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a los Cuerpos de la Administración Civil del Estado.

Tercero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación, el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados así como el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, estableciendo dicha Ley en su Capítulo VI del Título Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Cuarto.

Que tanto la MUGEJU como la MUFACE están comprometidas en sus funciones, con los criterios de eficacia, racionalización de estructura y reducción del déficit público, así como con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones suministradas por las mismas a sus mutualistas y beneficiarios.

Quinto.

Que ambas mutualidades, para lograr estos fines, contemplan en sus planes de actuación la continua modernización de los sistemas de gestión y control de sus prestaciones, mediante la incorporación de los modernos avances que proporcionan las tecnologías informáticas.

Que los procedimientos de gestión de las prestaciones de ambas mutualidades se caracterizan por posibilitar un alto nivel de elección por parte de los asegurados, lo que redunda en elevados índices de satisfacción de éstos con los servicios recibidos. Sin embargo, esta fórmula de gestión precisa disponer de procedimientos adecuados de control basados en los sistemas de información de las mutualidades, así como de soportes adecuados para la identificación del asegurado y para la provisión de las prestaciones.

Sexto.

Que el artículo 157, en su apartado tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. Siendo, por lo tanto, el fin perseguido el aprovechamiento de los recursos públicos.

Séptimo.

Que MUFACE cuenta con soluciones tecnológicas especializadas y avanzadas en el control del colectivo y de prestaciones sanitarias y farmacéuticas, susceptibles de ser aprovechadas y reutilizadas por MUGEJU, entre las que se encuentran:

a) MUFARMA: Aplicación informática que controla todo el ciclo de vida de la facturación de las recetas, tanto en soporte papel como en formato electrónico. Esta aplicación supone un considerable ahorro en tiempo y gestiones, al permitir examinar un mayor número de recetas sin perder en ningún momento la transparencia de las operaciones realizadas.

b) DUALESS: La gestión de duplicidades del colectivo de la MUFACE se realiza cruzando información con sistemas de otras instituciones: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Nacional de Estadística (INE). El sistema DUALESS integra en un solo sistema la información generada por esos cruces, facilitando y simplificando la labor de sus usuarios y agilizando los trámites necesarios para corregir las duplicidades detectadas.

c) TELENTI: Es una aplicación para el intercambio de información del colectivo asignado a cada una de las Entidades Médicas con las que MUFACE tiene suscrito el Concierto de Asistencia Sanitaria en territorio nacional. El envío de información se produce tanto diaria como mensualmente. En el envío diario la Entidad Médica tiene conocimiento de las altas y bajas que se producen en su colectivo y puede hacerle llegar rápidamente la documentación al mutualista. En el envío mensual la Entidad Médica tiene el estado a fin de cada mes de la totalidad del colectivo asignado.

d) FDH: La aplicación FDH tiene como objeto la gestión y automatización del procedimiento de los tratamientos de dispensación hospitalaria (DH) desde su solicitud hasta su facturación y pago a los hospitales. Permite la gestión y el control del procedimiento de tramitación de tratamientos con medicamentos de Diagnóstico Hospitalario sin cupón precinto y medicamentos con reservas singulares en el ámbito del SNS junto con la autorización o la denegación de las prestaciones a los mutualistas que las soliciten. Es, por tanto, una herramienta que proporciona una base de datos única para la gestión de las facturas derivadas de las prestaciones por tratamientos con medicamentos de Dispensación Hospitalaria.

Octavo.

Que las partes del presente convenio están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios telemáticos al ciudadano, facilitando su interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos competenciales, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público.

Para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente convenio resulta de especial utilidad para las dos mutualidades.

Por todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Tienen la condición de partes, quedando, por tanto, vinculadas al presente convenio, la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Segunda. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que prestan las partes firmantes en cumplimiento de la legislación vigente.

Se centrará en las aplicaciones MUFARMA, DUALESS, TELENTI y FDH, desarrolladas por MUFACE, sin perjuicio de que en el futuro el objeto del presente convenio pudiera extenderse a otras soluciones tecnológicas, para lo que será necesario suscribir la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos legalmente exigidos.

Dicha cesión de soluciones tecnológicas se llevará a cabo en los términos que establece el presente convenio, realizándose sin contraprestación económica alguna.

Tercera. Obligaciones generales de MUFACE.

Con carácter general, MUFACE asume las siguientes obligaciones:

1. Poner a disposición de MUGEJU las soluciones tecnológicas previstas en el presente convenio conforme a las especificaciones técnicas de las mismas.

2. Adaptar y gestionar desde MUFACE aquellas partes de la solución tecnológica de obligada aplicación desde los servicios de MUFACE, en colaboración con la Unidad de Informática de MUGEJU. En concreto las tareas a desarrollar serán:

– Informar en nota delivery de la solución tecnológica las modificaciones que se integran.

– Formular nuevas funcionalidades y mantenimiento tanto correctivo como evolutivo que se precisen.

– Enviar el código fuente desde el repositorio subversión.

– Aclarar las dudas que pudieran surgir.

3. Proporcionar a MUGEJU la documentación técnica, de que disponga MUFACE, necesaria para la puesta en marcha, realización de pruebas y administración de los sistemas.

4. Informar de las novedades y nuevas versiones que se produzcan en el ámbito de cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.

5. Proporcionar acceso al sistema de gestión de medicamentos y productos sanitarios a los usuarios designados por MUGEJU.

6. Suministrar con periodicidad mensual a MUGEJU el nomenclátor de facturación.

En ningún caso, MUFACE está obligada a asumir daños y perjuicios directos ni indirectos que provengan del mal empleo de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio por parte de MUGEJU.

MUFACE tampoco está obligada a prestar asistencia técnica o de mantenimiento en la adaptación de las soluciones al entorno tecnológico de MUGEJU.

Asimismo, MUFACE no se responsabiliza ante MUGEJU en caso de errores o malfuncionamiento en la aplicación.

Cuarta. Obligaciones generales de MUGEJU.

Con carácter general, MUGEJU asume las siguientes obligaciones:

1. Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.

2. Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones enumeradas en el presente convenio.

3. Gestionar conjuntamente con MUFACE las adaptaciones de las aplicaciones informáticas objeto del convenio. Para ello pondrá a disposición de MUFACE un funcionario Jefe de Área, Jefe de Servicio o cualquier otro funcionario disponible de subgrupo de adscripción A2 ó C1, siempre y cuando tenga perfil informático.

4. Informar a MUFACE de los resultados de la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización que lleve a cabo MUGEJU, así como de las soluciones tecnológicas para asegurar la disponibilidad de las mismas.

5. Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizada, comunicando a MUFACE las incidencias que afecten a las mismas.

6. Colaborar con MUFACE en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias que se produzcan, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.

7. Colaborar en la actualización de los documentos que describan la información necesaria para la prestación de servicios mediante las soluciones tecnológicas enumeradas en el presente convenio.

8. Proponer y estudiar conjuntamente con MUFACE la incorporación a las soluciones tecnológicas originales de aquellas funcionalidades que pudiera implementar MUGEJU en los códigos cedidos.

9. MUGEJU se compromete a no ceder el código a terceros sin la correspondiente autorización por parte de MUFACE.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Así, la realización de las actividades objeto del mismo no supone ni conlleva obligaciones económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este convenio que, de acuerdo a los medios propios dedicados a los compromisos adquiridos por las partes firmantes, se estiman en el afloramiento de unos gastos de naturaleza ordinaria de 5.962,00 euros anuales para la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de 20.731,00 euros anuales para la Mutualidad General Judicial, y sin que este convenio suponga en ningún caso un aumento del gasto respecto de lo presupuestado para ambos organismos.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y Extinción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, surtirá efectos, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la tramitación de una adenda de prórroga conforme a los requisitos legalmente exigidos, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento, comunicada de manera fehaciente a la otra parte.

Son causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el mutuo acuerdo de las partes, la denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes en los términos expresados en el párrafo segundo de esta cláusula y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a saber:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Décima. Comisión Mixta.

Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta en régimen paritario, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio.

Esta comisión mixta será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos por los firmantes y de la ejecución del convenio, ejerciendo, a este último efecto, las funciones atribuidas en los artículos 51.c), y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del convenio.

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución del presente convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima del mismo.

De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del presente convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del mismo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la correspondiente al último firmante.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

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