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Documento BOE-A-2023-11297

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66387 a 66397 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-11297

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Política de Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas académicas externas

28 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre), y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en nombre y representación de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021 (BOE de 2 de diciembre), y del Real Decreto de nombramiento 1005/2022, de 29 de noviembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 55.1 que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para el estudiantado que curse estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) imparte enseñanzas de Grado y Máster, en materia de educación universitaria superior.

Cuarto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas académicas externas del estudiantado que cursa dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa dispone de unidades, centros y organismos, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Sexto.

Que tanto la UNED como el Ministerio de Defensa están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que fomente el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa en el ámbito de la educación universitaria, mediante acciones formativas en áreas de interés común.

Las actuaciones formativas y de investigación incluyen la realización de prácticas académicas externas del estudiantado de dicho centro educativo en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto principal de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas académicas externas del estudiantado de dicho centro educativo en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Tal como establece la cláusula séptima de este convenio, anualmente se propondrá una relación de los centros asociados de la UNED y una relación de las unidades, centros y organismos del MINISDEF que participan en el programa de prácticas.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Acogerá a los estudiantes y las estudiantes de los distintos Grados y Másteres oficiales impartidos por la UNED en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio. Las prácticas tendrán lugar en las unidades del Ministerio de Defensa que lo soliciten.

b) A través de la UNED, comunicará al estudiante o la estudiante la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario y el lugar de desarrollo, designando en cada caso una persona responsable que actuará como tutor o tutora del estudiante o la estudiante y que coordinará la ejecución con el tutor o tutora académico designado por la otra parte, conforme al anexo I a este convenio.

c) Comunicará a la Oficina de Prácticas del Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad de la UNED cualquier baja que se produzca.

d) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante o la estudiante, el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

e) Trasladará a la UNED cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores y las tutoras designados por el MINISDEF, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Proporcionará al estudiante o la estudiante que desarrolle las prácticas en el MINISDEF información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Las normas de prevención de riesgos laborales serán proporcionadas por los responsables oficiales de este asunto en el MINISDEF.

g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Hará constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

j) Podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole, debidamente justificados.

2. Por parte de la UNED:

a) Gestionará, a través de la Oficina de Prácticas, el procedimiento que cada año se establezca, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera para convocatorias de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará al estudiantado la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

c) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del MINISDEF que desempeñe las funciones de tutor o tutora.

d) Comunicará al MINISDEF la identidad del estudiante o la estudiante del Grado o Máster de la UNED que llevará a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores y tutoras académicos.

e) Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores y las tutoras académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores y las tutoras de las prácticas mediante un certificado. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008, cuyo periodo de aplicación fue modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno, el 27 de junio de 2017.

g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Comunicará la disponibilidad de la UNED para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

3. Las partes cumplimentarán el anexo II a este convenio, donde consta el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:

a) El perfil requerido del estudiante o la estudiante que podrá realizar las prácticas.

b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el estudiantado durante dichas prácticas.

c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.

d) Los centros asociados de la UNED interesados en el programa de prácticas.

e) Las unidades, centros u organismos del MINISDEF que van a acoger al alumnado en prácticas.

4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas.

5. Ambas partes, bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias, exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte del estudiantado y profesores.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los establecidos en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

e) Durante el período de duración de las prácticas, el estudiantado estará sometido a las condiciones establecidas en este convenio y al régimen de funcionamiento del MINISDEF, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

f) El estudiantado cumplirá rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

g) Los tutores y las tutoras que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas.

h) El estudiantado mantendrá contacto con los tutores y las tutoras, según el procedimiento que se determine.

i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo II a este convenio. En el anexo III se incorporan las declaraciones de conformidad del estudiante o la estudiante, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

j) Los trabajos académicos desarrollados por el estudiantado durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. El trabajo incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o al centro educativo correspondiente.

k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá la consideración de "uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UNED tienen la consideración de corresponsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de corresponsable de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad. El tratamiento de datos de carácter personal de los corresponsables requiere la determinación de modo transparente y de mutuo acuerdo de las responsabilidades respectivas, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y sus obligaciones de suministro de información.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, poniendo a disposición de los interesados la información en protección de datos en el momento de la recogida de los datos, indicando como mínimo los aspectos recogidos en los artículos 13 y 14 del RGPD. Ambas partes habilitan los siguientes canales de tramitación de derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento u Oposición al tratamiento:

Por parte de la UNED - C/ Bravo Murillo 38, 28015 de Madrid, Sección de Protección de Datos, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, junto con información adicional y el formulario publicado en la web del Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información, (www.uned.es/dpj), o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es/procedimientos/portada/idp/40)

Por parte de MINISDEF - Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid, Unidad de Convenios de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

En caso de que las solicitudes deban atenderse de forma conjunta, como mecanismos de cooperación entre las Partes, será necesaria la intervención del Delegado de Protección de Datos designado de cada una de las Partes.

Ambas partes asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse y que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales. La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas. La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

La colaboración del MINISDEF se hará constar en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Quinta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UNED las actuaciones de poner en conocimiento del interesado o interesada ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UNED.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La comisión mixta, en su reunión anual, levantará acta de sus acuerdos e incluirá, en los anexos correspondientes, una relación de los centros asociados de la UNED y una relación de las unidades, centros y organismos del MINISDEF que participan en el programa de prácticas. Ambas relaciones se harán públicas por los medios que se determinen en esta comisión.

También determinará el número de estudiantes de los distintos grados y másteres oficiales de la UNED que puedan realizar prácticas en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Se podrá establecer un proceso de selección de las solicitudes recibidas por parte del MINISDEF.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio que se determine en el seno de esta comisión mixta requerirá acuerdo unánime de las partes y se articulará mediante la correspondiente adenda.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Programa individual de prácticas

De conformidad con la cláusula segunda del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas académicas externas, de fecha................, los comparecientes establecen el Programa individual de prácticas que se recoge en el presente anexo.

Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Alumno/Alumna:

DNI:

Curso:

Órgano/Dependencia donde se realizan las prácticas:

Tutor/Tutora profesional:

Tutor/Tutora académico:

Periodo de prácticas:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Días semanales de prácticas:

Horas diarias de prácticas:

Contenido de las prácticas:

ANEXO II
Programa de prácticas

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la realización de prácticas académicas externas, de fecha................, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

Titulación (Grado/Master/____________):

Asignatura:

Duración: (horas/número de créditos)

Fecha de comienzo:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/Competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor/tutora académico:

3. Datos de la unidad/centro donde se realizarán las prácticas:

Unidad, Centro u Organismo:

Dirección:

Tutor/Tutora:

4. Declaraciones de conformidad de los/las participantes en las prácticas.

Al presente anexo se incorporan las declaraciones de conformidad del anexo III del estudiantado, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio De Defensa Por la UNED
Jefe de la UCO

Director/Directora del Centro Asociado a la UNED

Coordinador/a del Prácticum del Máster (Según proceda)

ANEXO III
Modelo de declaración de conformidad del estudiante o la estudiante en relación con el convenio entre el Ministerio de Defensa y la UNED para la realización de prácticas académicas externas

El estudiante o la estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UNED.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado/a por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la UNED.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la UNED.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la UNED a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora de la UNED y por un/una profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UNED.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso del estudiantado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme

El/La Estudiante

Nombre y apellidos

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