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Documento BOE-A-2023-10988

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63640 a 63650 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10988

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de abril de 2020, Villablanca Solar 1, S.L., en adelante, el promotor, presentó solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de cuatro plantas solares fotovoltaicas, Rey I Solar PV, Rey II Solar PV, Rey III Solar PV y Rey IV Solar PV, y la infraestructura eléctrica asociada para la evacuación de energía, en el término municipal de Carmona en la provincia de Sevilla.

Con fecha 16 de octubre de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite el Documento de Alcance para la evaluación ambiental del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicos Rey I Solar PV de 125 MW, Rey II Solar PV de 125 MW, Rey III Solar PV de 125 MW y Rey IV Solar PV de 125 MW, T.M. de Carmona (Sevilla)».

El promotor solicitó con fecha 15 de octubre de 2020, subsanada con fecha 4 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV, la subestación 30/220 kV Rey III-IV, y la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II, ubicadas en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.

El promotor solicita así mismo la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV desde la subestación 30/220 kV Rey III-IV hasta la Subestación 30/220 kV Rey I-II.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas Rey I Solar PV, de 120 MWp, Rey II Solar PV, de 120 MWp, Rey III Solar PV, de 120 MWp y Rey IV Solar PV, de 120 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas hasta la Subestación Colectora 220 kV, en la provincia de Sevilla, declaración, en concreto, de utilidad pública de la Línea a 220 kV Subestación 30/220 kV Rey I-II a Subestación 30/220 kV Rey III-IV y Línea a 220 kV de la Subestación 30/220 kV Rey I-II a Subestación Colectora 220 kV, y autorización administrativa previa de la línea de evacuación 220 kV Subestación Colectora-Subestación Carmona REE 220 kV. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación Provincial de Sevilla, la Dirección General Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y de Naturgy Energy Group, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U., del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, de la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, que establece condicionados de carácter ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 26 de mayo de 2021, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la planta y la subestación, en el que se establece un condicionado técnico.

Preguntadas la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Carmona y Endesa Distribución Redes Digitales, S.L.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y una posterior publicación el 2 de julio de 2021 de corrección de errores, y el 30 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Asimismo, se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carmona desde el 27 de mayo de 2021 hasta su retirada el 9 de julio de 2021, y se publicó en el Diario de Sevilla el 24 de junio de 2021. Se recibieron alegaciones referidas a la afección de la línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV de evacuación de la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV a diversas parcelas de propiedad de los alegantes, las cuales fueron contestadas por el promotor. En cualquier caso, cabe señalar que la línea a 220 KV a la que se refieren estas alegaciones, forma parte de la infraestructura de evacuación de tramitación autonómica que queda fuera del alcance de la presente resolución.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a Ecologistas en Acción y a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, emitió informe en fecha 9 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diversas actualizaciones de información.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– No se ocupará ninguna zona de vegetación de ribera asociada a cauces. Se respetará un mínimo de 100 m respecto a los cursos de agua. Las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad.

– El promotor presentará ante la Confederación Hidrografía del Guadalquivir, la documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas autorizaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la hora de solicitar dicha autorización.

– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.

– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 PT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).

– Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las obras de la PFV y de la línea de evacuación.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA. Dicho plan deberá ser remitido al órgano competente de la Junta de Andalucía para su validación.

– El estudio de avifauna indica que dentro de los límites de unas de las parcelas existe un pequeño primillar con 3 parejas en el Cortijo La Angorrilla Alta. Se deben mantener las poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto, situadas a distancia inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.

Se establecerá en cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada de 4 km. Los censos que deban realizarse para el cumplimiento de esta medida se realizarán con carácter previo a la autorización del proyecto, de manera que las modificaciones pertinentes figuren en el proyecto técnico.

– Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo, coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie, según las condiciones establecidas en la DIA, debiendo el promotor establecer un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos en los territorios de cría de dicha especie, y modificar en su caso el proyecto. Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente de la Junta de Andalucía y obtener su conformidad.

– Las líneas eléctricas aéreas de evacuación estarán dotadas de medidas anticolisión en toda su longitud. En el caso de detectarse colisiones de ejemplares durante el seguimiento en el marco del protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución reflejado en el condicionado del PVSA de la DIA, se deberán adoptar medidas de prevención adicionales.

Si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Carmona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Carmona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que unen la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica Rey III-IV 30/220 kV. Una línea aérea a 220 kV unirá dicha subestación Rey III-IV 30/220 kV con la subestación Rey I-II 30/220 kV. Desde esta subestación Rey I-II 30/220 kV parte una línea aérea de evacuación a 220 kV que la conectará con la subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV. A su vez, una línea aérea a 220 kV conectará dicha subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV con la red de transporte en la subestación Carmona 220 kV.

La subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV que la conectará con la subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV, quedan fuera del alcance de la presente resolución, encontrándose incluidas dentro del el expediente SGEE/PFot-137, contando con autorización tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Villablanca Solar 1, S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV, de fecha 20 de abril de 2023.

Por otra parte, la subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV, y la línea aérea a 220 kV que la conecta con la red de transporte en la subestación Carmona 220 kV, forman parte de infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones fotovoltaicas y quedan fuera del alcance de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de la Resolución de la delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de las mercantiles Envatios Promoción I, S.L. y Elsa Energía, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación denominada «SES Carmona (Nudo 220), SES Carmona (Nudo 400) y LAAT 220 kV DC (SES Carmona (Nudo 220)-SE Carmona 220 kV (REE)/SES Carmona (Nudo 400)-SET Colectora Promotores Carmona 220/400 kV)», ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada, de fecha 17 de abril de 2023.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas Rey I Solar PV, Rey II Solar PV, Rey III Solar PV, y Rey IV Solar PV y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte.

El alcance de los acuerdos para la evacuación conjunta comprende las siguientes infraestructuras:

– La subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV,

– la línea aérea a 220 kV que la conecta con la red de transporte en la subestación Carmona 220 kV (REE).

Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los citados acuerdos.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Villablanca Solar 1 S.L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la subestación 30/220 kV Rey III-IV, y la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II, ubicadas en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.

Segundo.

Otorgar A Villablanca Solar 1 S.L., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la subestación 30/220 kV Rey III-IV, y la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II, ubicadas en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en los documentos «Planta Solar Fotovoltaica Rey III Solar PV», «Proyecto técnico administrativo de la subestación PSF Rey III Solar PV/PSF Rey IV Solar PV 30/220 kV», «Línea eléctrica de alta tensión 220 kV simple circuito SET PSF Rey III Solar/PSF Rey IV Solar PV 30/220 kV- SET PSF Rey I Solar/PSF Rey II Solar PV 30/220 kV», fechados en septiembre de 2020, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de la instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 89,10 MW.

– Potencia total de módulos: 120,06 MW.

– Potencia total de inversores: 89,10 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 81,72 MW.

– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.

Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tiene como origen el centro de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Rey III-IV 30/220 kV.

La subestación eléctrica Rey III-IV 30/220 kV, está ubicada en Carmona, en la provincia de Sevilla.

La línea aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora Rey III-IV 30/220 kV, y final en la subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV (la cual se encuentra fuera del alcance de esta resolución). Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tipo de línea: aérea.

– Número de circuitos: uno.

– Conductor: simplex.

– Términos municipales afectados: Carmona, en la provincia de Sevilla.

– Tramo aéreo desde SET Rey III-IV 30/220 kV hasta apoyo 1, longitud total: 1.370,41 m.

– Tramo subterráneo, desde apoyo 1 hasta SET Rey I-II 30/220 kV, longitud total: 79,95 m.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora Rey III-IV 30/220 kV, y final en la subestación Rey I-II 30/220 kV, que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General. Por tanto y hasta que se presente la documentación anteriormente señalada, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 20 de enero de 2023, y, en particular:

– Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar (condicionante 1.2.1)

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano competente de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas (condicionante 1.2.3).

– El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra, de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas (condicionante 1.2.3).

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía que dispondrá las indicaciones oportunas. Estas prospecciones tomarán en especial consideración a las especies águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, busardo ratonero y cernícalo primilla (condicionante 1.2.4).

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna (condicionante 1.2.4).

– Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100% de la superficie ocupada por las plantas como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción de las medidas recogidas en la DIA. Las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía. Estos acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de las plantas y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma. (Condicionante 1.2.4).

– En relación con las vías pecuarias, el promotor solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, y se atenderá a las condiciones dispuestas por dicho organismo. (Condicionante 1.2.6).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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