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Documento BOE-A-2023-10987

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63627 a 63639 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-10987

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han suscrito un convenio para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), de conformidad con las funciones que establece el artículo 8.3 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos; actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, por lo que

EXPONEN

Primero.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE), conformadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que entre sus funciones se encuentran tanto velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, como específicamente investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante, SES), según el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el ejercicio del mando de las FCSE, así como la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Segundo.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, OEITSS) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo define como un servicio público al que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en esas materias. En cumplimiento de sus funciones de asistencia técnica, le corresponde informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas del orden social en situaciones de economía irregular y fraude a la Seguridad Social entre otras.

La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social atribuye a la persona titular de la Dirección del Organismo las funciones de representación del mismo, así como su dirección y gobierno.

Tercero.

La articulación de la colaboración histórica entre ambas partes se inició mediante la Instrucción conjunta de las Subsecretarías del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Asuntos Sociales, sobre colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 15 de febrero de 1994. Posteriormente, fue suscrito en fecha 30 de abril de 2013 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Dicho convenio sustituyó a la mencionada instrucción y permitió incrementar la eficacia de las actuaciones y los resultados obtenidos, suponiendo un claro salto en la colaboración institucional para el desarrollo de actuaciones de investigación en las que podían confluir supuestos de infracciones administrativas en el orden social e ilícitos penales. Ahora bien, la entrada en vigor de la ya citada Ley 23/2015, de 21 de julio, y posteriormente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, introdujo importantes cambios a los que dicho convenio no se encontraba adaptado y, además, el trascurso de los nuevos plazos de vigencia establecidos en esta última norma, motivaron la extinción del mismo.

Por todo ello, se hace necesaria la suscripción de un nuevo convenio sobre la base de toda esta colaboración histórica, tan positiva para el interés general, pero adaptado a las actuales realidades legislativas y operativas. Esta adaptación debe buscar impulsar la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y una actuación todavía mejor coordinada entre las FCSE y el actual OEITSS que amplíe los supuestos y situaciones de carácter operativo contemplados, avanzando en el intercambio de información y en su transmisión telemática.

Cuarto.

De forma permanente, el OEITSS prevé la planificación de actuaciones inspectoras para detectar infracciones administrativas en el orden social e instruir expedientes sancionadores y liquidatorios en aquellos sectores en los que se comprueba una mayor incidencia de economía irregular, así como la realización de visitas de inspección en horario especial, referido a las horas nocturnas, en fin de semana o días festivos, a fin de evitar que en esas franjas horarias prolifere el trabajo no declarado. Para ello, sus funcionarios precisan a menudo de la colaboración activa de los integrantes de las FCSE. También las FCSE, en sus actuaciones para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, detectan hechos que pueden constituir infracciones administrativas en el orden social que deben ponerse en conocimiento del OEITSS, y que pueden precisar de la presencia o del apoyo técnico de su personal para el buen término de las mismas.

Durante estas actuaciones, se ha comprobado el aumento del empleo de instrumentos de defraudación cada vez más complejos, como los que serán posteriormente descritos en el anexo al presente convenio, y en numerosas ocasiones se detectan simultáneamente hechos que pudieran tener la consideración de delitos o de infracciones administrativas en otras materias.

Resulta necesario potenciar la colaboración y cooperación entre las FCSE y el OEITSS, ya recogida en el anterior convenio, y especialmente intensificar la coordinación en la investigación de nuevas formas de fraude y conductas conexas, con el objeto de su detección y erradicación.

Asimismo, por constituir el uso intensivo de la tecnología una apuesta estratégica de la SES y del OEITSS, debe también avanzarse en la utilización de las nuevas tecnologías. Para ello, procede digitalizar la comunicación entre las FCSE y el OEITSS para alcanzar una mayor eficiencia en la planificación y en el desarrollo de la operatividad de la actividad inspectora.

Por todo lo anteriormente expuesto, bajo el principio de cooperación recíproca y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un marco para la coordinación funcional y operativa entre las FCSE y el OEITSS en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Segunda. Obligaciones de la SES.

Velará, a través de su Dirección General de Coordinación y Estudios (en adelante, DGCE) para que las FCSE, de ella dependientes, adecuen su actuación a los criterios operativos de colaboración entre el OEITSS y las mismas, según se detallan en el anexo al presente convenio. Para garantizar dicha adecuación, la SES girará a dichas FCSE cuantas instrucciones se precisen para coordinarlas y mantendrá un seguimiento de su cumplimiento.

Tercera. Obligaciones del OEITSS.

Adecuará su propia actuación a los mismos criterios operativos de colaboración con las FCSE mencionados en la anterior cláusula. Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta dichos criterios en el ejercicio de sus funciones a nivel periférico, en cada una de sus Inspecciones Provinciales.

Cuarta. Régimen jurídico y naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. Por ello, deberán mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos legalmente previstos y mediante la forma específica que se encuentre establecida.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos personales, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirán:

– Una Comisión central de seguimiento y evaluación (en adelante, Comisión central), compuesta por tres representantes de cada parte, que conformarán su delegación. De sus reuniones se levantará acta por la secretaría y entre las obligaciones específicas de esta Comisión central se encontrarán:

Realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio de forma centralizada, así como la evaluación de todos los resultados obtenidos a partir de esta colaboración. Resolver colegiadamente los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Definir los modelos de documentos normalizados a los que se hará referencia en los puntos 3 y 4 del criterio operativo cuarto del anexo al presente convenio.

Con carácter anual, confeccionará un informe con la valoración, tanto cuantitativa como cualitativa, de los resultados nacionales obtenidos en la ejecución del presente convenio durante el año anterior. En el mismo podrá también formular las propuestas de modificación de las cláusulas o de los criterios operativos que estime procedentes. Este informe será dirigido simultáneamente a las personas titulares de la SES y del OEITSS. Además, en lo que les pudiese afectar específicamente, se dará conocimiento de su contenido a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La designación inicial de los representantes de cada parte deberá notificarse formalmente a la otra en el plazo de quince días desde que el convenio resulte eficaz. Todo cambio en la representación que las partes dispongan en esta Comisión central será notificado de igual forma a la mayor brevedad posible a la otra parte. La delegación de la SES será dirigida por su DGCE y tendrá además sendos representantes de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.

La reunión constitutiva deberá celebrarse dentro del mes siguiente al fin del plazo máximo marcado para la designación de los representantes de cada parte.

Deberá reunirse ordinariamente como mínimo una vez al año, preferentemente en el mes de febrero, y extraordinariamente cuantas otras veces se estime necesario a petición de cualquiera de las partes. A dichas reuniones podrán asistir también, con voz, pero sin derecho a voto, asesores técnicos designados paritariamente por ambas partes. De sus reuniones se levantará acta por la Secretaría.

– Una Comisión periférica en cada provincia (en adelante, Comisiones provinciales). Las mismas estarán compuestas por dos representantes de cada parte, que conformarán su delegación. Del contenido de todas las reuniones de estas comisiones se levantará acta, de la que se remitirá copia a la secretaría de la Comisión central. Entre las obligaciones específicas de estas Comisiones provinciales se encontrarán:

Para posibilitar la redacción del informe anual, que debe confeccionar la Comisión central, estas Comisiones provinciales elaborarán semestralmente su propio informe provincial con la valoración tanto cuantitativa como cualitativa de los resultados obtenidos en la ejecución del presente convenio en su ámbito territorial. Por ser necesario para el debido desarrollo de la reunión ordinaria anual de la Comisión central, estas Comisiones provinciales deberán remitirle su informe del primer semestre antes del día quince de febrero, mientras que el del segundo semestre se lo deberán remitir antes del 15 de julio. En dichos informes provinciales podrán efectuar las propuestas de modificación que estimen procedentes.

La designación inicial por cada parte de sus representantes en las Comisiones provinciales deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la constitución de la Comisión central, a cuya secretaría remitirá formalmente la relación de los mismos. Todo cambio que las partes dispongan en cualquier Comisión provincial, será notificado de igual forma a la mayor brevedad posible a la mencionada secretaría.

La reunión constitutiva de todas las Comisiones periféricas deberá celebrarse dentro del mes siguiente al fin del plazo máximo marcado para la designación de los representantes de la delegación de cada parte.

Deberán reunirse ordinariamente con carácter semestral para realizar el seguimiento de la aplicación del presente convenio en su ámbito territorial, y extraordinariamente cuantas otras veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes. A dichas reuniones podrán asistir también, con voz, pero sin derecho a voto, asesores técnicos designados paritariamente por ambas partes.

La información y difusión a los medios de comunicación de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio, así como del trabajo de sus comisiones previstas y del contenido de los informes emitidos por las mismas, se realizará de forma conjunta por ambas partes.

La presidencia de todas las comisiones previstas corresponderá alternativamente a cada parte, por periodos de un año, comenzando a ejercerse desde su sesión constitutiva según el orden en que las partes constan expresadas en el título de este convenio. En la sesión constitutiva de cada comisión, dicha presidencia designará la secretaría entre el resto de representantes de su propia delegación, que levantará acta de todas las reuniones. La secretaría de la Comisión central mantendrá actualizada, y difundirá a las partes cada vez que varíe, una relación con los representantes en todas las comisiones previstas y con las personas responsables de la coordinación operativa a las que se aludirá en el criterio operativo segundo del anexo al presente convenio.

En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, las comisiones previstas se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre; pudiendo realizar telemáticamente sus reuniones y actos.

Séptima. Financiación.

Además de que el presente convenio no generará gasto propio para ninguna de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las actuaciones previstas en el mismo, tampoco generará contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se podrá acordar por la otra la resolución unilateral del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por dicho incumplimiento, no se prevén posibles indemnizaciones entre las partes.

Novena. Eficacia y vigencia.

Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquier modificación de su contenido requerirá del acuerdo unánime de ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con la cláusula sexta, la Comisión central propondrá las modificaciones que entienda necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio. En dicho caso, las mismas se harán constar en un informe específico que se trasladará a las personas titulares de los organismos en cuyo nombre se suscribe el mismo, para su estudio, valoración y en su caso, aprobación.

Una vez aprobadas por las partes las posibles modificaciones del contenido del presente convenio, se requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, y resultará eficaz una vez sea inscrita en el REOICO. Será obligatoria su publicación en el BOE.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión central, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Colaboración con las comunidades autónomas.

El OEITSS podrá suscribir otros instrumentos legales de colaboración con las comunidades autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de que estas participen, si lo estiman oportuno, en las actuaciones derivadas del presente convenio. Dichos instrumentos podrán ser integrados en los Programas Territoriales de objetivos a aprobar por las respectivas Comisiones Operativas Autonómicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Decimocuarta. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimoquinta. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en Madrid, en la fecha y hora indicadas.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.

ANEXO
Criterios operativos de colaboración entre el OEITSS y las FCSE

Primero. Ámbito de aplicación.–Este convenio será de aplicación para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y especialmente, cuando dichas conductas se relacionen con los siguientes supuestos:.

1. Constitución de empresas ficticias sin actividad real, que simulan mantener relación laboral con trabajadores para la obtención indebida por estos de prestaciones de la Seguridad Social.

2. Simulación de relaciones laborales, en empresas con actividad real con distintos objetivos, entre los que destacan, la obtención indebida de prestaciones de Seguridad Social, así como para la obtención o renovación de la autorización de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros.

3. Constitución de «empresas buzón». A efectos del presente convenio, se entenderán como aquellas sin actividad económica real en el país en el que tienen su sede, pero con actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea. Por tanto, su funcionamiento es meramente formal en el país en el que tienen su sede, utilizando la figura de los falsos desplazamientos para eludir las normas nacionales en materia de seguridad social y condiciones laborales. Todo ello con el único objetivo de abaratar los costes a los que tiene que hacer frente la empresa que contrata a los trabajadores.

4. Infracciones de las obligaciones recogidas en la normativa que regula el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

5. Constitución y funcionamiento de falsas cooperativas de trabajo asociado.

6. Creación de estructuras opacas de sociedades que tienen como fin eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social y ocultar al verdadero responsable del pago mediante mecanismos de sucesión de empresas, subcontratación o procedimientos concursales fraudulentos.

7. Irregularidades en el acceso y disfrute de subvenciones en materia de empleo y ayudas a fomento del empleo en general.

8. Empleo de extranjeros sin autorización de residencia y trabajo, y demás supuestos de irregularidades en materia de trabajo de extranjeros.

9. Trata de seres humanos, para la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud y a la servidumbre.

10. Explotación laboral y otros delitos contra los derechos de los trabajadores.

11. Otros fraudes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones en materia de Seguridad Social.

12. Cualquier otro supuesto en que sea preciso el auxilio y colaboración a los funcionarios integrantes del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el mejor desarrollo de su labor o para la protección de su integridad.

A efectos de lo previsto en este criterio operativo, se consideran como infracciones administrativas las recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el resto de normativa sancionadora que las desarrolla. Asimismo, se considerarán como delitos los tipificados en el vigente Código Penal, en materias que puedan resultar concurrentes con actuaciones del OEITSS.

Segundo. Normas generales para la coordinación operativa.–Tanto a nivel central como periférico, provincial en todo caso y autonómico, si procediese, la coordinación se extenderá a la totalidad de las actuaciones que se desarrollen de forma conjunta o se deriven de las mismas, respetándose siempre las competencias territoriales y materiales especificadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para cada cuerpo policial. Esta coordinación se extenderá al intercambio de información, el desarrollo de actuaciones que requieran visitas a lugares donde puedan existir conductas de fraude y a las medidas a adoptar como consecuencia de las mismas, así como a cuantos asuntos se planteen en relación con el cumplimiento de los objetivos del presente convenio; destacando especialmente el trabajo coordinado para la investigación de las tramas organizadas de fraude y otros ilícitos penales relacionados con los anteriores.

La SES y el OEITSS designarán respectivamente a dos responsables de sus servicios centrales para que actúen permanentemente como interlocutores y de forma centralizada impulsen, en sus respectivos ámbitos, la coordinación de los aspectos operativos de la actividad realizada en cumplimiento de este convenio. En la SES ambos serán designados a propuesta respectiva de la Policía Nacional y de la Guardia Civil entre sus propios mandos, y posteriormente serán coordinados internamente por el Área de Seguridad Ciudadana y Operaciones de la DGCE de la SES.

Las partes deberán notificar la designación de dichos interlocutores a la secretaría de la comisión central en el plazo de un mes desde que esta se constituya. También comunicarán los cambios a la mayor brevedad posible.

Los mandos territoriales que la Policía Nacional y la Guardia Civil consideren competentes para coordinar en cada demarcación la actividad realizada en cumplimiento de este convenio se comunicarán recíprocamente la planificación de actuaciones policiales con la periodicidad que se determine en el seno de las Comisiones periféricas. Dicha coordinación periférica se llevará a cabo respectivamente bajo la superior autoridad de la persona titular de la Subdelegación del Gobierno, o de la Delegación si procediese, basándose en las directrices operativas nacionales que establezca la Comisión central, a la que ambas personas titulares le podrán elevar cualquier duda de interpretación y cumplimiento territorial sobre este convenio.

Además de coordinarse directamente entre sí, para llevar a cabo la actuación planificada entre las propias FCSE y el OEITSS expuesta en el criterio operativo tercero, dichos mandos lo harán también con la persona titular de la jefatura de la Inspección Provincial en el ámbito provincial y, si procediese, con la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito autonómico.

En aquellos casos en los que durante el curso de las actuaciones inspectoras del OEITSS no planificadas junto con las FCSE fuese necesaria la intervención y auxilio inmediato de los miembros de estas para garantizar la seguridad de los funcionarios del OEITSS actuantes, se les proporcionará su adecuada protección urgente por parte de las unidades uniformadas de las FCSE desplegadas en la demarcación. La persona responsable del operativo del OEITSS podrá solicitar dicho auxilio urgente a través de los teléfonos de atención ininterrumpida de las respectivas salas de coordinación operativa de las FCSE. Dichas salas con los CIMACC-091 (Centros Inteligentes de Mando de Comunicación y Control) de la Policía Nacional y los COC-092 (Centros Operativos Complejos) de la Guardia Civil. Los responsables periféricos de las FCSE encargados de llevar a cabo la coordinación en cada demarcación territorial, promoverán el adecuado conocimiento del presente convenio y de esta figura policial por parte de los responsables de las mencionadas salas, que a la mayor brevedad les reportarán para su conocimiento las intervenciones urgentes de auxilio que hayan tenido que disponer.

Tercero. Grupos operativos mixtos.

1. Constitución. Se podrán crear Grupos operativos mixtos, integrados por miembros de las FCSE y del OEITSS, para cada actuación conjunta en los supuestos enunciados en el criterio operativo primero, respecto a infracciones administrativas graves o muy graves, en aquellos casos en que se aprecien indicios racionales de delito.

Cuando en el curso de cualquier actuación policial las FCSE apreciasen indicios de infracciones del orden social, lo pondrán en conocimiento del OEITSS, con la finalidad de que el OEITSS adopte las medidas oportunas en el ámbito de su competencia. Asimismo, se valorará por ambas partes la necesidad de iniciar también una actuación conjunta y en su caso, activar un Grupo operativo mixto.

Asimismo, en los supuestos en los que la Inspección de Trabajo considerara necesaria la colaboración de las FCSE, efectuará la misma comunicación con idéntica finalidad.

2. Composición. Los Grupos operativos mixtos estarán integrados por los funcionarios/as del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales que precise cada operación, así como por la jefatura y miembros que también se precisen de la unidad policial central o periférica correspondiente de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. En cada caso concreto, podrán hacerse acompañar de aquellos especialistas que se consideren necesarios para el buen fin de sus actuaciones. A efectos de lograr una mayor eficacia en su actuación, se procurará, en la medida de lo posible, que los integrantes designados participen de forma estable en los sucesivos Grupos operativos mixtos que se constituyan.

3. Procedimiento de actuación. Corresponderá a los responsables de la coordinación a nivel central y periférico, provincial y autonómico, si procede, acordar los términos concretos de la actuación de los Grupos operativos mixtos, atendiendo al siguiente procedimiento operativo:

a) Solicitud de actuación. Mediante reuniones de trabajo o medios telemáticos de comunicación, el solicitante informará de los datos que, a efectos de la actuación inspectora, intervención o investigación, fuesen de interés para la preparación de la correspondiente actuación.

b) Confidencialidad. Cualquier actuación o investigación será conocida únicamente y con la suficiente antelación por quienes hayan de realizarla y por sus jefes o mandos, quienes adoptarán todas las medidas precisas para asegurar su confidencialidad.

c) Operativa de la Inspección. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales ejercerán las funciones de investigación en él señaladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Operativa policial. Los mandos de las FCSE realizarán las funciones de coordinación, dirección y supervisión de la ejecución de la operativa policial.

e) Actuaciones. Para poder dar conocimiento de los hechos que puedan constituir delitos al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial a la que competa el asunto y facilitar, si procede, la puesta a disposición de los responsables, la dinámica general de actuación se ajustará a las competencias de cada parte. Por tanto, el OEITSS realizará las actuaciones y comprobaciones oportunas que se documentarán en los informes pertinentes, mientras que las FCSE desempeñarán tanto su misión específica de averiguación del delito y descubrimiento o aseguramiento de los delincuentes, como la de velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas para las que sean competentes material y territorialmente. Según el supuesto, la actuación variará para adaptarse de la siguiente forma:

I. Visitas de inspección o inspección en el marco de una investigación:

– Dirección conjunta. La actuación del Grupo operativo mixto y la planificación del operativo serán dirigidas conjuntamente por el miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores Laborales designado a tal efecto, y por la persona responsable de las FCSE que corresponda, siempre con la finalidad de obtener indicios y evidencias tanto de ilícitos penales como de infracciones administrativas, para el buen éxito de las comprobaciones en cada ámbito.

– Investigación previa a la visita y planificación conjunta de actuaciones. Una vez decidida la realización de actuaciones conjuntas en una determinada materia, se celebrarán reuniones de planificación por los responsables directos de cada ámbito, a fin de fijar, en detalle, el contenido de la actuación a realizar.

Cuando las circunstancias lo permitieren, los días anteriores a la visita, las FCSE realizarán las investigaciones que sean precisas, y facilitarán mutuamente la información que precise el buen fin de la operación.

– Investigación en el curso de la visita. Se llevará a cabo de forma que los funcionarios del OEITSS y los de las FCSE puedan investigar en profundidad todos los hechos o conductas presuntamente infractoras o delictivas.

En cuanto a las visitas conjuntas a los centros de trabajo, la dirección de la visita a un centro de trabajo será asumida por un funcionario del OEITSS, al amparo de su facultad de acceso al mismo. Los funcionarios del OEITSS y los funcionarios de las FCSE ejercerán cada uno las competencias que correspondan durante la visita, garantizando siempre las FCSE la seguridad del operativo.

– Visitas con autorización judicial u otras. Los funcionarios de las FCSE y del OEITSS son responsables de llevar a cabo las actuaciones comprobatorias en establecimientos o domicilios privados que procedan, conforme la normativa aplicable y, cuando resulte preceptivo, atendiendo a lo establecido en la autorización judicial previa.

– Conclusión de la actuación conjunta. Si como consecuencia de las investigaciones practicadas relacionadas con las actuaciones administrativas, se comprobaran hechos de los que se dedujere la existencia de indicios racionales de delito, una vez finalizadas las actuaciones, se cumplimentarán conjuntamente las obligaciones legales de comunicación al Ministerio Fiscal y a la Autoridad Judicial. La comunicación conjunta incluirá tanto la relación de hechos circunstanciados y de los sujetos que pudieren resultar afectados, que el OEITSS tiene que remitir al Ministerio Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, como el atestado que conforme al artículo 284 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen que participar las FCSE al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial.

En el caso de los demás delitos, serán las FCSE las que darán conocimiento al Ministerio Fiscal, a la Autoridad Judicial, o a ambos, aportándoles la información recabada por el OEITSS.

Cuando no haya indicios racionales de delitos, cada una de las partes firmantes actuará conforme a sus competencias, pero siempre se remitirán mutuamente, con la mayor brevedad posible, informe del resultado de las actuaciones realizadas a la otra parte. En el caso de que se realicen informes ampliatorios, será necesario informar a los organismos donde se haya remitido el informe inicial, con el fin de que pueda valorar las nuevas situaciones.

II. Constitución sobrevenida de Grupos operativos mixtos: Cuando de la actividad propia de las FCSE o del OEITSS se obtengan indicios de tramas o de casos de fraude que puedan tener relevancia penal, se podrá efectuar un estudio conjunto de los mismos para consensuar una relación circunstanciada de los hechos y de los sujetos que pudieren resultar afectados. En ese caso, se elevará la misma al Ministerio Fiscal, a la Autoridad Judicial, o a ambos. Sobre esta base, se podrá posteriormente realizar una investigación conjunta, constituyendo un Grupo operativo mixto para el caso concreto, integrado por miembros de la Policía Judicial y del OEITSS, así como por los especialistas que se considere oportuno.

Sin perjuicio de su puesta en funcionamiento, mediante las órdenes de servicio mencionadas en el criterio operativo séptimo, podrán establecerse las normas relativas a la composición y funcionamiento de estos Grupos operativos mixtos en el ámbito de cada cuerpo policial, así como sobre la estructura y contenido de los informes derivados de sus actuaciones.

Cuarto. Comunicaciones e intercambio de información recíproca.–Como consecuencia de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, se establecerán mecanismos de comunicación de la información entre las partes competentes, según la materia actuada, con sujeción a lo dispuesto en la ya mencionada normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. La comunicación de información administrativa y penal abarcará los siguientes aspectos:.

1. Denuncias o acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores. Se procurará, en cualquier caso, y especialmente en los de mayor transcendencia social o numérica, la incoación coordinada de la totalidad de los procedimientos sancionadores legalmente previstos.

2. Transmisión desde las FCSE al OEITSS de hechos que puedan constituir infracciones administrativas de su competencia. Cuando desde la FCSE se tenga conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas en el orden social, estos podrán comunicarse al OEITSS de acuerdo al procedimiento descrito a continuación:

a) Presunción de veracidad de los hechos comprobados por autoridades públicas o agentes de la autoridad. Para que, conforme a lo previsto en el artículo 16.9 de la mencionada Ley 23/2015, de 21 de julio, los hechos comprobados directamente por los funcionarios que ostenten la condición de autoridad o de agentes de ella se incorporen en los procedimientos iniciados por el OEITSS, y así puedan ser tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario, es necesario que tales comunicaciones dispongan de un contenido mínimo. Por dicho motivo, y sin perjuicio de la comprobación por parte de la autoridad o de agentes de ella de cualesquiera otros extremos, el contenido mínimo de las comunicaciones se realizará conforme a un modelo de documento normalizado que se definirá por la Comisión central.

b) Procedimiento de comunicación. La vía ordinaria de comunicación a todos los niveles de estos hechos entre las FCSE y el OEITSS será telemática en cualquier forma que permita constancia y se realizará en el menor tiempo posible. Con el fin de que el flujo de comunicaciones e informaciones se realicen de una forma ágil y eficaz, deberá trabajarse en el seno de la Comisión central para establecer procedimientos seguros mediante certificación.

No obstante, realizada la actuación y siempre que la autoridad o agentes de ella considerasen la existencia de indicios de hechos constitutivos de infracciones administrativas en el orden social, la comunicación de los mismos se podrá hacer directamente por los funcionarios designados ante la SES, conforme al criterio operativo segundo, para llevar a cabo las tareas de coordinación periféricas y tendrá como destinataria a la jefatura de la Inspección Provincial correspondiente.

Recibida dicha comunicación, la persona responsable de la jefatura territorial del OEITSS valorará la transmisión de la comunicación y la forma de proceder con la misma, informando a las FCSE sobre su posterior tramitación y los resultados derivados.

3. Sanciones. Las partes firmantes de este convenio, darán cuenta de las sanciones recaídas con motivo de cualquier acción de colaboración al resto de órganos que hayan intervenido, cuando se haya emitido o recibido por el órgano competente para resolver.

En cumplimiento de las previsiones de comunicación interorgánica de infracciones establecidas en el artículo 256.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las actas de infracción extendidas por el OEITSS a los empresarios por dar irregularmente ocupación a trabajadores extranjeros, se comunicarán a la mayor brevedad posible tanto a la Oficina de Extranjería como a los servicios policiales competentes en materia de extranjería. Todo ello a los efectos de que los hechos en ellas contenidos puedan ser considerados en relación con las anulaciones de autorizaciones de trabajo dictadas por la autoridad competente, así como, en su caso, anulaciones de autorizaciones de residencia, sanciones, resoluciones de expulsión, acuerdos de devolución, y prohibiciones de entrada y otras resoluciones en materia de extranjería dictadas por la Autoridad Gubernativa y que afecten a titulares de autorizaciones de trabajo.

Cuando corresponda al Instituto Nacional de Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal resolver procedimientos correspondientes a infracciones muy graves de los trabajadores en materia de Seguridad Social o por prestaciones o subsidios por desempleo, el OEITSS comunicará, con el pleno respeto de la legislación de protección de datos personales, las resoluciones sancionadoras que se reciban, al responsable de la unidad policial que haya intervenido en las actuaciones de comprobación, a los efectos de coordinación y culminación de las investigaciones.

Quinto. Perfeccionamiento profesional.–Ambas partes podrán acordar la realización de actividades formativas conjuntas para funcionarios, tanto de las FCSE como del OEITSS, en aquellas materias o aspectos que se estimen necesarias para el estudio de determinados fenómenos que por su complejidad o importancia hagan necesario actualizar su análisis y seguimiento, o en aquellas que puedan estar relacionadas directamente con una actuación concreta.

Estas actividades formativas podrán desarrollarse tanto a nivel central como en los distintos ámbitos territoriales, con el fin de que las actuaciones se adecuen mejor a las características propias de cada demarcación y a las necesidades concretas de formación de sus funcionarios. En todo caso, las posibles actividades formativas que se desarrollen deberán ser integradas previamente en los planes de formación anuales de cada parte para que su coste sea asumido con cargo a las partidas anuales de los presupuestos ordinarios de los firmantes destinadas a dicho cometido.

Sexto. Campañas informativas y difusión a los medios de comunicación de resultados de actuaciones concretas.–El traslado a los medios de comunicación de las actuaciones concretas realizadas o de sus resultados, así como del desarrollo de las reuniones de las distintas comisiones previstas en el mismo o de cualquier parte de sus informes, se realizará siempre de forma conjunta por los órganos intervinientes en las mismas. Por tanto, en caso de acordarse la difusión, el contenido de una nota de prensa o cualquier tipo de información para los medios será adoptado de común acuerdo por ambas partes, siendo necesariamente revisada con carácter previo a su difusión por los departamentos de comunicación competentes a nivel central de los organismos intervinientes.

También se podrá acordar en el seno de la Comisión central el desarrollo de campañas informativas en la materia propia del convenio, tanto de ámbito nacional como limitadas a una demarcación territorial concreta. En ambos casos también se llevarán a cabo de forma conjunta por ambas partes.

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