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Documento BOE-A-2023-10321

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59176 a 59183 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10321

TEXTO ORIGINAL

OPDE 38, SL solicitó con fecha 13 de noviembre de 2020 la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico OPDE Herrera 1, de 50,1 MWp.

Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2021, subsanada con fecha 28 de abril de 2021, Planta Solar OPDE 38 SL (en adelante el promotor) procedió a ampliar la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, unificando de OPDE Herrera 1, con el parque de tramitación autonómica OPDE Herrera 2, en el término municipal de Sotresgudo (Burgos), y su infraestructura de evacuación, que discurre por los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó para las dos provincias afectadas de Burgos y Palencia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Sotresgudo, en el que manifiesta su oposición por afección a caminos y vías públicas. Se da traslado al promotor que manifiesta que efectuará las adecuaciones de vallado del parque y solicitará las autorizaciones y permisos correspondientes. Se da traslado al Ayuntamiento que reitera su no conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga en el que propone un trazado alternativo por la zona norte del término municipal. Se da traslado al promotor que muestra reparos de dicha modificación. Dicha respuesta se da traslado al Ayuntamiento, que se reitera en una propuesta de trazado alternativo. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU y del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Burgos, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ministerio de Defensa en el que informa que el proyecto no afecta a las zonas próximas de seguridad de las unidades/instalaciones del Ejército del Aire y solicita documentación adicional para estudiar las posibles afecciones sobre servidumbres aeronáuticas de sus instalaciones. Trasladado este escrito al promotor, este respondió manifestando que el proyecto no afecta a las zonas próximas de seguridad de las instalaciones del ejército del aire. En escrito posterior del Ministerio de Defensa, manifestó que el proyecto no se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire, ni afecta a las zonas de seguridad de sus unidades e instalaciones, no existiendo repartos para continuar la tramitación.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Sección de Industria y Energía en Palencia y Burgos de la Junta de Castilla y León, la Sección de Minas en Palencia y Burgos de la Junta de Castilla y León, la Diputación de Palencia, la Diputación de Burgos, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Fomento en Palencia de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero y la mercantil I-DE (Grupo Iberdrola), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor aportó al expediente autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Duero de 21 de septiembre de 2021.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», el 31 de mayo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», el 9 de junio de 2021. Se han recibido alegaciones que han sido respondidas por el promotor. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Diputación Provincial de Burgos, a la Diputación Provincial de Palencia, al Servicio Territorial de Fomento de Palencia, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a las Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Palencia, así como a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Economía Circular, y a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, todas ellas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De igual forma, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y de Palencia, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de Burgos y Palencia, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a WWF/Adena, SEO Birdlife, Ecologistas en Acción Burgos y Palencia, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos, a la Plataforma para la Defensa de Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a la Fundación Oxígeno y a Greenpeace España.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 5 de octubre del 2021 para Burgos y Palencia, completado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, debidamente publicada en el BOE.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Soterramiento de la línea de alta tensión de circuito simple de 132 kV desde la SET Amaya hasta el apoyo de entronque con la línea de 132 kV de doble circuito, permitiéndose tramos aéreos únicamente si se comparte parte de la instalación con otras líneas ya existentes, en los términos establecidos por la citada DIA. El promotor presentará ante este órgano sustantivo una adenda con el nuevo trazado de este tramo de la línea de evacuación, que deberá ser informada favorablemente por parte la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con anterioridad a la aprobación del proyecto (punto 1.2).

Un Estudio de Gestión de Residuos, que se deberá incorporar al proyecto constructivo (punto 1.3.1).

– Las instalaciones con los efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100 m de viviendas de uso sensible (punto 1.3.2).

– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de construcción, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Por otro lado, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos boscosos, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada (punto 1.3.3).

– Un Plan de Conservación de Esteparias, de acuerdo al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (punto 1.3.4).

– Presentación ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León de los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular, de los tramos soterrados de la línea de evacuación (punto 1.3.6).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y modificarse tras las condiciones establecidas en la DIA (punto 1.4).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación «Herrera 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de septiembre de 2020 y 28 de septiembre de 2020, el promotor firmó con las correspondientes mercantiles que evacúan en el mismo nudo de la red de transporte, sendos acuerdos para promover, construir, operar y mantener las siguientes infraestructuras de evacuación con los compromisos manifestados y en los términos y condiciones incluidos en dicho acuerdo: la línea a 132 kV entre el apoyo entronque y SET Promotores Herrera, la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica hasta la SET Herrera 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– La subestación AMAYA 30/132 kV.

– La línea eléctrica a 132 kV entre la subestación AMAYA 30/132 kV y apoyo entronque.

El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, correspondiente a la infraestructura común y fuera del alcance de esta resolución, consiste en:

– La línea aérea-subterránea a 132 kV entre apoyo entronque y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV.

– La subestación Herrera Renovables de 400/132/30 kV, también denominada SET Promotores Herrera.

– La línea eléctrica a 400 kV entre la subestación Herrera Renovables 400/132/30 kV y la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Estas instalaciones son compartidas con otras instalaciones solares fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras de tramitación estatal, siendo estas Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), FV Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409) y FV Scorpius Solar (SGEE/PFot-244).

Una parte de la citada infraestructura de evacuación común, la línea a 132 kV entre el apoyo entronque y la SET Herrera Promotores se tramitó a nivel autonómico en el expediente FV Boedo 1. Con fecha 12 de abril de 2023, se emitió Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización administrativa previa, de Subestación Boedo 30/132 KV y línea aérea de alta tensión 132 KV, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia), Expte.: 34/ATSB/33, 34/ATLI/6453.

El resto de citada infraestructura común, la SET Herrera Renovables y la línea a 400 kV SET Herrera Renovables – SET Herrera REE, se tramitó en el expediente Herrera Solar III (SGEE/PFot-410), y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución, de 30 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo y aportando documentación complementaria que ha sido tenido en cuenta en la presente resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica OPDE Herrera es de 87,6 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 82,3 MW.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Planta Solar OPDE 38, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 82,3 MW.

– Potencia total de módulos: 87,6 MW.

– Potencia total de inversores: 82,3 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70,62 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 70,62 MW.

– Términos municipales afectados: Sotresgudo (Burgos).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Administrativo parque fotovoltaico OPDE Herrera», de febrero de 2021, «Proyecto Administrativo modificado SET Amaya 132/30 kV» de septiembre de 2020 y su modificación de marzo de 2021 y «Proyecto LAT 132 kV SET Amaya 30/132 – entronque» de marzo de 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, en cinco circuitos, que tienen como origen los centros de transformación de la planta fotovoltaica hasta la subestación 30/132 kV.

– Subestación eléctrica SET Amaya 30/132 kV, ubicada en Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia.

– Línea aérea a 132 kV, simple circuito, que tiene como origen la subestación SET Amaya 30/132 kV hasta el entronque con la línea de 132 kV compartida con otros promotores, con un trazado de 2.515 metros que afecta a los municipios de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución, de 12 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización administrativa previa, de Subestación Boedo 30/132 KV y línea aérea de alta tensión 132 KV, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia) (Expte.: 34/ATSB/33, 34/ATLI/6453), así como la Resolución, de 30 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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