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Documento BOE-A-2023-10320

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Ciudad Rodrigo" de 318,01 MWp, 265,19 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59167 a 59175 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10320

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones, SAU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 17 de diciembre de 2019 autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «FV Ciudad Rodrigo» de 318,01 MWp y 265,19 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica transformadora «FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «LAAT ST FV Ciudad Rodrigo - SE Ciudad Rodrigo REE», en el término municipal de Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento en Salamanca de la Junta de Castilla y León, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y de Telefónica de España, SAU en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Área de Fomento de la Diputación de Salamanca en la que no se muestran reparos a la autorización de la instalación, al no afectar a ninguna carretera de su titularidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en la que enumera las instalaciones de generación renovable en tramitación en el término municipal de Ciudad Rodrigo. Se ha dado traslado a Iberenova de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU en el que manifiesta discrepancias relativas a los permisos de acceso y conexión. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que indica la existencia de un error en la potencia indicada en la separata presentada a Red Eléctrica, siendo correcta la potencia que figura en el permiso de acceso. Asimismo, el promotor manifiesta su intención de cumplimentar el procedimiento de conexión a la red una vez sea resuelto el conflicto de acceso existente en dicho nudo y traslada documentación adicional a Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo que plantea diversas objeciones al reconocimiento en concreto de utilidad pública. El promotor contesta manifestando que cuenta con la superficie necesaria para el establecimiento de la planta fotovoltaica y que ha modificado el proyecto, en cumplimiento de los compromisos asumidos, por lo que se desafectan propiedades y se modifican diversas afecciones de línea o caminos inicialmente previstas, utilizando caminos comunales y/o públicos en la medida que resulte posible. Indica además que se presentará una separata del proyecto revisado junto con la relación de bienes y derechos afectados reducida.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de febrero de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de febrero de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se recibieron alegaciones del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, que plantea diversas objeciones al reconocimiento en concreto de utilidad pública. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual responde a dichas objeciones.

Se recibieron alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, que manifiesta distintas interferencias de las instalaciones con su proyecto de planta fotovoltaica Perseo Solar. El promotor responde que está optimizando el trazado de líneas y caminos para minimizar afecciones. Posteriormente, el promotor ha manifestado su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca emitió informe en fecha 4 de diciembre de 2020.

Con fecha 30 de noviembre de 2020, el promotor presentó el proyecto modificado, por lo que la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca el inicio de un nuevo proceso de tramitación, motivado por los cambios sufridos en el proyecto. Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2021, el promotor solicitó el desistimiento de la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Se han recibido contestaciones de la Unidad de Carreteras de Salamanca de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de Telefónica de España, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU en el que manifiesta su conformidad con la planta fotovoltaica y solicita la información correspondiente a la subestación eléctrica transformadora 400/30 kV y la línea eléctrica de 400 kV, al existir afecciones a instalaciones de su titularidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, respondiendo este que la información relativa a la subestación eléctrica transformadora 400/30 kV y línea eléctrica de 400 kV solicitada ya había sido trasladada, indicando de nuevo donde se encuentra. Además, informa de su intención de establecer contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario de Red Eléctrica con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno de su propiedad. La respuesta de Iberenova es trasladada Red Eléctrica, que contesta alegando problemas de descarga de la información solicitada.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Delegación de Defensa en Castilla y León del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Salamanca, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se recibieron alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU que manifiesta distintas interferencias de las instalaciones con su proyecto de planta fotovoltaica Perseo Solar. El promotor responde manifestando su predisposición para llegar a un acuerdo. El promotor responde que está optimizando el trazado de líneas y caminos para minimizar afecciones. Posteriormente, el promotor ha manifestado su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Delegación de Defensa en Castilla y León del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Salamanca, al Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional Catilla y León, a WWF, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, a Greenpeace, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM) y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca emitió informe en fecha 5 de noviembre de 2021.

Posteriormente, se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Duero, que ha sido respondido por el promotor.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El proyecto deberá plantear soluciones técnicas que reduzcan el impacto que la línea aérea tendrá sobre la avifauna presente en el ámbito de actuación. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se considera que la solución técnica que minimiza dicho impacto es el soterramiento íntegro de la línea aérea de evacuación hasta la SE Ciudad Rodrigo 400 kV, propiedad de REE. Por ello, se propone el soterramiento íntegro de la línea de 400 kV o, en su caso, se deberá valorar la posibilidad de evacuar en una tensión menor y elevarla en una nueva subestación elevadora anexa a la subestación de REE. No obstante, se informa que las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León acordaron en marzo de 2022 los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable». En caso de que la línea evaluada cumpla todos estos criterios, el promotor deberá acreditar documentalmente su cumplimiento, debiendo remitir dicha documentación a la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su valoración, poniéndolo a su vez en conocimiento del órgano sustantivo (1.2).

– Se hará un replanteo del proyecto, no instalando paneles solares en los fondos de valles y aquellas parcelas con suelos hidromórficos, con comunidades herbáceas freatófilas, que mantienen formaciones vegetales de alto interés (vallicares, majadales…), formaciones productivas, con mayor naturalidad que tienen función de reservorios, hábitats de interés especial y corredores ambientales, respetando las alineaciones de árboles y setos arbustivos que jalonan.

– Tampoco se instalarán paneles en las siguientes zonas identificadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León: Subparcela I de la parcela 19 del polígono 9, recinto I de la parcela 30 del polígono 11 y repoblación forestal de la parcela 2 del polígono 2; y se excluirá de la actuación propuesta las zonas arboladas situadas en el borde del ámbito del proyecto. Asimismo, se excluirán de la actuación propuesta las Zonas de sensibilidad Máxima-no recomendada, determinadas por el MITECO en la «Zonificación ambiental para la implantación de energía renovables: eólica y fotovoltaica». A tal efecto se considerará (atendiendo a los criterios indicados en la Memoria de la citada Zonificación) la envolvente de 150 m a cada lado del tramo de Camino de Santiago afectado, así como, en su caso, la franja de 75 m correspondiente a la Cañada Real de Extremadura (1.2).

– Se eliminará completamente todo el módulo septentrional de la zona norte, sector oeste, anejo a los yacimientos «El Campanario» y «Las Navas» por su afección indirecta sobre ellos, tal y como informan la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca en el Acuerdo adoptado el 21 de diciembre de 2022 y la Delegación Territorial de Salamanca en informe de 17 de enero de 2023 (1.2).

– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) (1.3.3).

– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado en los términos recogidos en el punto 1.4.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Ciudad Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ciudad Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 3 de mayo de 2021 y 27 de junio de 2022, diversas sociedades firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Ciudad Rodrigo, FV Ciudad Rodrigo 2, FV Ciudad Rodrigo II, FV Perseo Solar y la planta eólica PE Cabeza Gorda, en la subestación Ciudad Rodrigo 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica «ST Ciudad Rodrigo 30/400 kV».

– Subestación eléctrica «ST Ciudad Rodrigo 30/400 kV».

– Línea aérea a 400 kV, que unirá la subestación eléctrica «ST Ciudad Rodrigo 30/400 kV» con la subestación SE Ciudad Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU (REE).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Ciudad Rodrigo» de 318,01 MWp, 265,19 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 265,19 MW.

– Potencia total de módulos: 318,01 MWp.

– Potencia total de inversores: 265,19 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 236 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 236 MW.

– Término municipal afectado: Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Modificado n.º1 de Planta Solar Fotovoltaica FV Ciudad Rodrigo», fechado en noviembre de 2020, así como en el proyecto técnico administrativo Anexo de Modificación «Anexo 8 Subestación ST FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV», fechado en julio de 2020 y en el proyecto técnico administrativo Anexo de Modificación «Anexo 9 LAAT ST FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV - SE Ciudad Rodrigo 400 kV», fechado en agosto de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta y discurren hasta la subestación eléctrica «ST FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV».

– Subestación transformadora «ST FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV», ubicada en Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca.

– Línea eléctrica aérea, simple circuito, a 400 kV que discurre entre subestación ST FV Ciudad Rodrigo y la subestación SE Ciudad Rodrigo REE, con una longitud de 1.217 m, atravesando el término municipal de Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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