Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10311

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Peralta, Funes, Milagro, Cadreita, Valtierra y Castejón (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59100 a 59107 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10311

TEXTO ORIGINAL

Iberenova Promociones SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 22 de octubre de 2021 y con fecha 28 de octubre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica FV Peralta de 370,478 MW en módulos fotovoltaicos y 296,297 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la primera solicitud realizada en el mes de marzo de 2021.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Andosilla, del Ayuntamiento de Cadreita, del Ayuntamiento de Castejón, del Ayuntamiento de Funes, del Ayuntamiento de Peralta y del Ayuntamiento de Valtierra. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra, de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, de Red Eléctrica de España, SAU, de Iberdrola Distribución Eléctrica y del ADIF, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Milagro, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados ENAGAS Transporte, SA, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA y la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, del Gobierno de Navarra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Navarra». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana) del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Interior (Agencia de Protección Civil y Emergencias) del Gobierno de Navarra, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (ETS Ingenieros de Montes), a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Servicio de Minas), a la Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra, a la Oficina Española de Cambio Climático, a Ecologistas en Acción de Navarra y a WWF/ADENA.

Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la segunda solicitud realizada en el mes de mayo de 2022.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Delegación de Defensa en la Comunidad Foral de Navarra. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ayuntamiento de Peralta, de Iberdrola Distribución Eléctrica y del ADIF, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mimas.

Se ha recibido contestación de Rio Ebro Renovables, en la que manifiesta que el promotor quiere hacer uso de una infraestructura común de evacuación de la cual es propietaria junto con otra empresa sin que haya acuerdo con el promotor. Por su parte, el promotor manifiesta haber mantenido conversación con la voluntad de alcanzar un acuerdo para hacer uso de la infraestructura.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Milagro, donde muestra su oposición al proyecto por considerar que la planta fotovoltaica y la línea de evacuación no deben tramitarse conjuntamente, por falta de información en el estudio de impacto ambiental, solicita que se incluya información relativa a las parcelas del ayuntamiento, construcciones e infraestructuras afectadas por el proyecto, y partidas presupuestarias para su reposición y/o reparación, así como medidas correctoras específicas y de restauración. El ayuntamiento también solicita una ampliación del periodo de consultas al órgano sustantivo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos a la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Cadreita, el Ayuntamiento de Castejón, el Ayuntamiento de Funes, el Ayuntamiento de Valtierra, Red Eléctrica de España, SAU, ENAGÁS Transportes SA, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Gobierno de Navarra, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA y Desarrollo de Energías Renovables de Navarra, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo y 27 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial de Navarra» respectivamente. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Uno de los alegantes, solicita que la línea de evacuación no pase por su finca y en caso de que esto no sea factible que la torre situada en la parcela 434 se situé en el orillo de la finca junto al camino con el fin de minimizar el impacto en los trabajos que se puedan acometer en la finca. El promotor manifestó que analizará la posibilidad de desplazar el apoyo hacia el camino de resultar técnicamente factible.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (Dirección General de Medio Ambiente), a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra (Dirección General de Ordenación del Territorio), al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra (Dirección General de Salud), al Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra (Dirección General de Cultura – Instituto Príncipe de Viana), a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra (Servicio de Protección Civil y Emergencias), a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción (Pamplona-Iruña/Navarra/Landazuría), a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (ETS Ingenieros de Montes), al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (Dirección General de Medio Ambiente. Servicio Forestal y Cinegético (Montes)) y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (Dirección General de Medio Ambiente. Servicio Forestal y Cinegético (Vías Pecuarias)).

El Área de Industria y Energía de Navarra de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe con fecha 18 de octubre de 2021, complementado con otro informe de fecha 28 de abril de 2022, y posteriormente, debido a la modificación del proyecto de octubre de 2021, emitió un segundo informe con fecha 3 de agosto de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para obtener la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución, tal y como se establece en el punto 1.1.d) de Condiciones al proyecto.

– Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde se han identificado pendientes superiores al 10 %, tal y como se establece en el punto 3) de Geología y suelo, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Presentar Plan de medidas agroambientales al órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el punto 12) de Fauna, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura, con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse, tal y como se recoge en el punto 12.2) de Fauna, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– La implantación de las instalaciones en los subcampos situados en los terrenos incluidos dentro del Plan de Regadío del Canal de Navarra deberá contar con las autorizaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el punto 1) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para la configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3 y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas por el citado Servicio, tal y como se recoge en el punto 7) de Patrimonio Cultural, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– En los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 y 3.9 se evitará cualquier afección sobre las superficies ocupadas por rodales de vegetación natural que han sido identificados por el promotor, tal y como se recoge en el punto 4) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el punto 5) de Vegetación, flora e HICs, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

– Plan de restauración paisajística conforme a lo dispuesto en el punto 3) de paisaje, del apartado 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. El plan de restauración paisajística estará aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El promotor, con fecha 28 de octubre de 2022, presentó una modificación del proyecto, dentro de la poligonal del mismo, que califican como no sustancial, para adecuarse a lo recogido en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 4 de marzo de 2021, Iberenova Promociones, SA, EDP Renovables España, SLU y Rigel 860 Energías SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Peralta y FV Cierzo II, FV Cierzo IV, FV Cierzo V y FV Castejón I (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación Castejón Promotores 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación subterránea a 30 kV que conecta la FV Peralta con la subestación colectora FV Peralta 30/400 kV.

– La subestación colectora FV Peralta 30/400 kV.

– Línea de evacuación aérea de 30 km a 400 kV que conecta la subestación colectora FV Peralta 30/400 kV con la subestación Castejón Promotores 400 kV.

– La subestación Castejón Promotores 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada por la Comunidad Foral de Navarra.

– Línea de alta tensión a 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación, autorizada por la Comunidad Foral de Navarra.

– La Subestación Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente, además de hacer ciertas observaciones que han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Iberenova Promociones, SA autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Peralta, de 296,297 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica FV Peralta», fechado en octubre de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 296,297 MVW.

– Potencia pico de módulos: 370,478 MW.

– Potencia total de inversores: 296,297 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 264 MW.

– Término municipal afectado: Peralta, en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos «Planta Fotovoltaica FV Peralta», «Subestación FV Peralta» y «Línea Aérea Evacuación 400 kV FV Peralta» fechados en octubre de 2021, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que conectan la planta solar fotovoltaica FV Peralta con la subestación FV Peralta 30/400 kV, en el término municipal de Peralta, en la provincia de Navarra.

– La subestación FV Peralta 30/400 kV está ubicada en Peralta, en la provincia de Navarra.

– La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación FV Peralta 30/400 kV y finalizará en la subestación Castejón Promotores 400 kV. La línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 30 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Términos municipales afectados: Cadreita, Castejón, Funes, Milagro, Peralta y Valtierra, en la provincia de Navarra.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la condición de que se le haya otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes y consiste en la subestación Castejón Promotores 400 kV y la línea de alta tensión a 400 kV autorizadas por la Comunidad Foral de Navarra, así como la Subestación Castejón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid