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Documento BOE-A-2023-10310

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59090 a 59099 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10310

TEXTO ORIGINAL

Grillete Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2020 de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta solar fotovoltaica FV Grillete Solar, de 212,26 MWp, en los términos municipales de Pozuelo del Rey y Torres de la Alameda (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Línea Subterránea media tensión 30 kV, Subestación Transformadora Grillete 220/30, Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde ST Grillete a ST Noguera 220 kV, Subestación Transformadora Noguera 220/30 kV, Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo ST Noguera-AP157), Línea aérea de alta tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo AP157–ST San Fernando Renovables), Subestación Transformadora San Fernando Renovables 400/30 kV y Línea aérea de alta tensión en 400 kV desde ST San Fernando Renovables a SET San Fernando 400 kV.

Posteriormente, con fecha 6 de noviembre presentó subsanación de solicitud para retirar temporalmente la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica FV Grillete Solar y su infraestructura de evacuación asociada.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 1 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Cerezo Solar, de 50,01 MWp, Abeto Solar, de 50,01 MWp Goleta Solar, de 112,5 MWp, Noguera Solar, de 50,01 MWp y Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica Grillete Solar, de 212,26 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 22 de marzo de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Grillete Solar, de 212,26 MWp, Cerezo Solar, de 50,01 MWp, Abeto Solar, de 50,01 MWp y Goleta Solar, de 112,5 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Subdirección General de Industria e Inspección de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Subdirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Canal de Isabel II, de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de Exolum y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Loeches donde se pone de manifiesto ciertos impactos que genera la infraestructura de evacuación entre la SET Nimbo y la SET Loeches, en concreto en materia de ruido y seguridad de las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que dichas infraestructuras quedan fuera del alcance de este expediente. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda donde se pone de manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, posibles soluciones alternativas en materia de energías renovables, impactos que generará el proyecto en el municipio, así como una relación de bienes del Ayuntamiento afectados por las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde haciendo un resumen de las medidas planteadas para reducir los impactos que acarrea el proyecto en el término municipal, entre las que destacan actuaciones de carácter social o ambiental. En relación al impacto de las infraestructuras en el casco urbano municipal, se ha llegado a acuerdo entre el alcalde y el promotor para modificar la configuración del proyecto de forma que se minimice el impacto a ocasionar. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde se manifiestan consideraciones a nivel urbanístico. Además, se declara la afección a zonas con interés arqueológico, así como al Bien de Interés Cultural «La Presa». Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que argumenta la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la calificación de los suelos a nivel urbanístico. Respecto a los bienes culturales, tras las pertinentes prospecciones arqueológicas en la zona, se considera que el impacto es compatible. Se ha recibido respuesta del organismo ante la contestación del promotor, donde manifiesta que en base a lo establecido en el art 4.34 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, los suelos afectados, no admiten el uso proyectado.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, donde manifiesta afecciones de carácter urbanístico y ambiental. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que argumenta su postura en la respuesta. Manifiesta que se va a minimizar la afección sobre la Vereda del Sedano, cumpliendo la normativa de Vías Pecuarias y que se seguirán las directrices marcadas en el informe emitido por el Canal de Isabel II. También comenta el estado de las negociaciones con los titulares de la parcela afectada por el apoyo T162 proponiendo trazado alternativo soterrado que lo desafectaría. Se ha recibido respuesta del organismo ante la contestación del promotor, donde manifiesta la inexistencia de una figura de planeamiento territorial que evalúe de manera global y conjunta las sucesivas solicitudes de promoción de infraestructuras de plantas fotovoltaicas y de su evacuación. Por otro lado, considera que la mayor parte de la instalación a proyectar en el término municipal se encuentra en zonas con sensibilidad máxima para la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica. Reitera las alegaciones presentadas en el primer informe y solicita aclaraciones en relación con parcelas afectadas dentro del municipio.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, UFD Distribución Electricidad, S.A., Enagás, S.A., I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Telefónica, S.A. e Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de noviembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario ABC el 12 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Loeches (el 24 de noviembre de 2021), Mejorada del Campo (el 25 de octubre de 2021), Pozuelo del Rey (el 18 de octubre de 2021), San Fernando de Henares (el 22 de octubre de 2021) y Torres de Alameda (el 21 de octubre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XXII, S.L. y Envatios Promoción XXIV S.L. donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Los proyectos que promueven Envatios Promoción XXII, S.L. y Envatios Promoción XXIV, S.L, cuyo código de tramitación es el PFot-549 AC, se denominan: Los Pradillos, Envatios XXII Fase II, y Envatios XXIV Fases I, II y III, respectivamente, que evacúan en la SE Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Entre las infraestructuras que tienen afecciones, se encuentran las siguientes: a) dos cruzamientos entre Línea de Evacuación Promotores Fuencarral y la Línea eléctrica 220 kV AP157-ST San Fernando Renovables (ST Noguera-ST San Fernando Renovables), b) un cruzamiento de la línea 132kV SE Envatios XXIV FASE III-SE Envatios XXIV con la línea L/220 KV Noguera-San Fernando Renovables (Tramo ST Noguera-AP157) coincidente con L/220KV Atanzón-Ardoz REE220 (Tramo AP 133-AP157) y c) la L/220 KV Noguera-San Fernando Renovables (Tramo ST Noguera-AP157) coincidente con L/220KV Atanzón-Ardoz REE220 (Tramo AP 133-AP157) cruza el parque solar fotovoltaico Envatios. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Envatios Promoción XXII, S.L. y Envatios Promoción XXIV, S.L. para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Repsol Butano, S.A. y Merlín Logística, S.L.U., en las que manifiestan afecciones a dos parcelas de su titularidad. En concreto, las parcelas situadas en el término municipal de San Fernando de Henares n.º 3010 (cuyo titular es Repsol Butano) y n.º 3013 (que ha sido vendida por Repsol Butano a Merlín Logística) se ven afectadas por la infraestructura de evacuación a 220 kV ST Noguera-ST San Fernando Renovables (AP157-ST San Fernando Renovables). Se ha dado traslado al promotor, que expone su intención de llegar a un acuerdo con la propiedad, minimizar la afección a su parcela, llegando incluso a desafectarla.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a SEO / Birdlife, a la Asociación para la defensa de la naturaleza ADENA-WWF, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción-CODA, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (Grefa).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 7 de julio 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

LAT «ST Grillete 220/30 kV-ST Noguera 220/30 kV». Soterramiento de los tramos AP 2 hasta el AP 7 y AP16 hasta ST Noguera según condición 1.1.4.

LAT «ST Noguera 220/30 kV-ST San Fernando Renovables 400/220 kV». Soterramiento de los tramos ST Noguera hasta AP 157, ST Noguera hasta AP 138 y desde el AP 154 hasta el AP 170 del tramo AP 157-ST San Fernando Renovables, incluyendo el cruzamiento de la autovía M45 según condición 1.1.4. y 1.2.7. (Fauna)

Establecimiento de pasillo norte-sur con anchura mínima de 500 metros según condición 1.2.6. (Fauna)

Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según condición 1.1.6.

Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente media sea superior al 10% según condición 1.2.2. (Vegetación, flora e HICs)

Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la planta fotovoltaica según condición 1.2.4. (Vegetación, flora e HICs)

Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según condición 1.2.6. (Vegetación, flora e HICs)

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un estudio arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Grillete Solar, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Grillete Solar en la subestación San Fernando 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Grillete Solar con la SET Grillete.

SET Grillete 220/30 kV

Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET Noguera

SET Noguera

Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET San Fernando Renovables (tramo SET Noguera-AP157)

Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET San Fernando Renovables (tramo AP157-SET San Fernando Renovables)

SET San Fernando Renovables 400/220 kV

Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 210 MW.

Potencia total de módulos: 235,84 MW.

Potencia total de inversores: 210 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 103,65 MW.

Términos municipales afectados: Campo Real (Madrid).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta Fotovoltaica FV Grillete Solar 212,26 MWp / 197,41 MWn TT.MM. Pozuelo del rey y Torres de la Alameda, Madrid», fechado en julio de 2020 y su actualización en marzo de 2021, «L/30 kV PSFV Grillete-ST Grillete, TT.MM. Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey (Madrid)», fechado en noviembre de 2020, «Evacuación de Energía de Plantas Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Grillete 220/30 kV, T.M. Torres de Alameda (Madrid)», fechado en abril de 2021, «L/220 kV Grillete-Noguera, T.M. Torres de Alameda (Madrid)», fechado en julio de 2021, «Evacuación de Energía de Plantas Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Noguera 220/30 kV, T.M. Torres de Alameda (Madrid)», fechado en abril de 2021, «L/220 kV Noguera-San Fernando Renovables (tramo ST Noguera-AP157) coincidente con L/220 KV Atanzón-Ardoz REE220 (tramo AP133-AP157), TT.MM. Torres de la Alameda, Loeches, San Fernando de Henares y Mejorada del Campo (Madrid)», fechado en junio de 2021, «L/220 kV Noguera-San Fernando Renovables (tramo AP157-ST San Fernando Renovables), T.M. San Fernando de Henares (Madrid)», fechado en junio de 2021, «Subestación San Fernando Renovables 220/400 kV para la evacuación de plantas de energía renovable en la provincia de Madrid, T.M. San Fernando de Henares (Madrid)», fechado en abril de 2021 y «L/400 KV San Fernando Renovables-San Fernando, T.M. San Fernando de Henares (Madrid)», fechado en junio de 2021, se componen de:

Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Grillete 30/220 kV.

La subestación eléctrica Grillete 220/30 kV está ubicada en Torres de Alameda, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Grillete 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Noguera 220/30 kV. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 6,4 kilómetros. Las características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Término municipal afectado: Torre de Alameda, en la Comunidad de Madrid.

La subestación eléctrica Noguera 220/30 kV está ubicada en Torres de Alameda, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Noguera 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica San Fernando Renovables 220/30. El primer tramo comprende desde subestación eléctrica Noguera hasta el apoyo 157 de la L/220kV Noguera-San Fernando Renovables y es coincidente con L/220 KV Atanzón-Ardoz REE220 (tramo AP133-AP157). La línea se proyecta en doble circuito y consta de 7,6 kilómetros. Las características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Circuito 1 (dúplex): Este circuito discurre desde el pórtico del apoyo 133 de la L/220kV Atanzón - Ardoz hasta el apoyo 157 de la misma línea.

Circuito 2 (tríplex): Este circuito discurre desde el pórtico de la ST Noguera hasta el apoyo 157 de la L/220kV Atanzón-Ardoz.

Términos municipales afectados: Torres de la Alameda, Loeches, San Fernando de Henares y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Noguera 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica San Fernando Renovables 400/220. El segundo tramo comprende desde el apoyo 157 de la L/220kV Noguera-San Fernando Renovables hasta la subestación eléctrica San Fernando renovables. La línea se proyecta en simple circuito tríplex y consta de 4,3 kilómetros. Las características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Término municipal afectado: San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid.

La subestación eléctrica San Fernando Renovables 400/220 kV está ubicada en San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica San Fernando Renovables 400/220 y finalizará en la subestación eléctrica San Fernando 400 kV, propiedad de REE. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 679 metros. Las características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 220 kV.

Término municipal afectado: San Fernando de Henares, en la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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