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Documento BOE-A-2023-10308

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Santuario de 161 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59076 a 59082 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10308

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, S.L., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 12 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Santuario de 180 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de Unión Fenosa Distribución. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación por parte de ENAGAS Transporte, S.A.U, que muestra condicionantes por afecciones por cruzamiento de camino y zanja. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade (AXI), de Augas de Galicia, de la Diputación de A Coruña, de la Diputación de Lugo, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y de REGANOSA, donde se pone de manifiesto una serie de consideraciones. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde argumentando su postura. No se han recibido respuestas de los organismos a esta última contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por su parte ENAGAS Transporte, S.A.U. también ha presentado disconformidades con las que el promotor muestra su total disconformidad, ya que cumple la legislación vigente y los requerimientos de ENAGAS no tienen respaldo normativo aplicable.

Preguntados el Ayuntamiento de Guitiriz, el Ayuntamiento de Villalba, el Ayuntamiento de Xermade, la AESA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Endesa Distribución Redes Digitales, Red Eléctrica de España, S.A.U. y la Dirección Xeral de Defensa do Monte (Consellería de Medio Rural), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 con n.º 161 en el «Boletín Oficial del Estado», corrección del 15 de julio de 2021, el 26 julio de 2021 con n.º 139 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Coruña» y el 28 de julio de 2021 con n.º 171 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, al Ayuntamiento de Guitiriz, al Ayuntamiento de Vilalba, al Ayuntamiento de Xermade, a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral de Defensa do Monte (Consellería de Medio Rural), a la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaría (A e II AA), a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental Sostenibilidade e Cambio Climático, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade (AXI), al Instituto de Estudos do Territorio (IET), a Augas de Galicia, a la Delegación del Gobierno en Galicia, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la Diputación de A Coruña, a la Diputación de Lugo, a la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la Sociedad Galega de Ornitoloxía, a la Sociedad Galega de Historia Natural, al Grupo Naturalista Hábitat y a la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader).

El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 24 de febrero de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deben suprimir del proyecto los aerogeneradores S01, S11 y S12, los 14 aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos, así como los aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos, pudiendo considerarse los restantes aerogeneradores ambientalmente compatibles siempre y cuando se ajusten a las condiciones indicadas en los siguientes puntos, especialmente en lo que se refiere a distancias de núcleos de población (en todo caso superiores a 500 m) y de protección de elementos del patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 1.2.

– Para solicitar la aprobación del proyecto de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta declaración para el diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.3.

– Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia, tal y como se recoge en el apartado 2.1.2.

– Deberán suprimirse las posiciones proyectadas para los aerogeneradores S26, S27, S38, S42, S43, S44, S45, S46, S47, S48, S49, S50, S51, que se consideran ambientalmente inviables por impactos adversos potencialmente significativos sobre Hábitats de Interés Comunitario y zonas húmedas del Inventario Gallego de Humedales, tal y como se recoge en el apartado 2.4.1.

– Los aerogeneradores S01, S11 y S12, además de las posiciones de reserva S42 a S51, se consideran inviables por impactos significativos sobre la fauna, tal y como se recoge en el apartado 2.5.1.

– Previamente al inicio de las obras se comprobará mediante prospección en campo la ausencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. La detección de ejemplares de estas especies, así como sus nidos o madrigueras, se comunicará a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, para tomar las medidas oportunas según lo dispuesto en el Decreto 88/2007, tal y como se recoge en el apartado 2.5.3.

– Se acreditará ante la administración competente en biodiversidad que ningún aerogenerador se encuentra ubicado a menos de 2 km de puntos de alimentación de aves rapaces necrófagas, tal y como se recoge en el apartado 2.5.7.

– Atendiendo a los objetivos de protección de las zonas núcleo y zonas de protección de la Reserva de Biosfera de Terras do Miño, las alineaciones correspondientes a los aerogeneradores desde S26 hasta el S39 incluidas en dichas zonas serán suprimidas de los proyectos básico y constructivo, o excepcionalmente reubicadas en zonas excluidas de esta Reserva de Biosfera o en su zona de transición, debiendo recabar en este último caso informe expresamente favorable con la nueva posición y el diseño de sus elementos auxiliares de la Diputación Provincial de Lugo como órgano gestor de esta Reserva, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio, y garantizando además al órgano sustantivo que el aerogenerador se encuentra a más de 500 m de núcleos habitados, tal y como se recoge en el apartado 2.6.1.

– El proyecto constructivo deberá incluir expresamente las medidas de integración paisajística que permitan cumplir las directrices de integración paisajística aprobadas por Xunta de Galicia (Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de Paisaje de Galicia), indicando cómo lo hacen, tal y como se recoge en el apartado 2.7.1.

– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, debiendo obtener informe favorable de la administración autonómica competente, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la elaboración de este programa serán condiciones necesarias para poder solicitar la autorización administrativa de explotación. Apartado 2.7.3.

– El proyecto es incompatible con la protección de la zona de la Necrópolis y el Conjunto de Pena Grande, lo que incluye los caminos de acceso, infraestructuras de conexión y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39, que deberán quedar excluidos del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 2.9.1.

– Se consideran inviables los siguientes elementos e infraestructuras del proyecto: acceso al aerogenerador S04, zanja de la plataforma del aerogenerador S18, explanación y acceso a los aerogeneradores S15 y S41, accesos al aerogenerador S24 y al aerogenerador S25, explanación entre los aerogeneradores S29 y S30, explanación y accesos al aerogenerador S48, viales de acceso a los aerogeneradores S50 y S51, así como la posición del aerogenerador S49 que debe eliminarse, y la zanja que circula por el entorno de protección de La Medoña da Relgosa. Los elementos auxiliares citados deberán replantearse o modificarse, debiendo obtener previamente informe favorable de su nuevo diseño de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia., tal y como se recoge en el apartado 2.9.3.

– El proyecto constructivo será nuevamente informado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, previa determinación por dicho órgano de la información complementaria necesaria para una evaluación de impacto al nivel de detalle de dicho proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.9.4.

– En la elaboración del proyecto constructivo se verificará que los aerogeneradores considerados ambientalmente compatibles en virtud de las condiciones anteriores, además se encuentran a más de 500 m de cualquier núcleo de población, debiendo reubicarse en caso contrario a posiciones que cumplan este requisito y que además reciban informe expresamente favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia. En caso de resultar ello imposible o de obtener alguno de estos informes desfavorables, se eliminarán del proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.10.1.

– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 6 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 23 aerogeneradores de 7 MW cada uno respecto a los 40 aerogeneradores inicialmente previstos de 4,5 MW cada uno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y Grupo Adelanta, S.A. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico de Santuario y los parques eólicos de Badulaque, Barqueiro, Moeche y Tesouro y del Grupo 3 de la central térmica de As Pontes (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 18 líneas subterráneas de 33 kV.

– Subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV con la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV.

– Subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– Línea subterranea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico Santuario de 161 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto presentado en noviembre de 2020, complementado con la documentación aportada en marzo de 2023, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 23 aerogeneradores de 7 MW cada uno.

– Potencia instalada: 161 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 180 MW.

– Términos municipales afectados: Xermade, Vilalba y Guitiriz en la provincia de Lugo y As Pontes de García Rodríguez en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque eólico Santuario», presentado en noviembre de 2020, se componen de:

– 18 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico con la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.

– Subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV, cuenta con dos posiciones de línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en Xermade, en la provincia de Lugo.

– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, conecta la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV con la subestación SET colectora As Pontes SET 220/400 kV. La línea consta de 10,89 kilómetros, cuenta con 41 apoyos (numerados del 41 al 1) en configuración de simple circuito. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión nominal: 220 kV.

● Términos municipales afectados: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña y Xermade, en la provincia de Lugo.

– En la subestación colectora As Pontes 220/400 kV, ubicada en As Pontes, provincia de A Coruña, se autorizan elementos específicos consistentes en:

● Una posición de llegada de la línea aérea de alta tensión a 220 kV.

● Un tramo de barras a 220 kV asociado a la posición de línea.

● Una posición de transformación 220/400 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PEol-421 «Tesouro»), así como la SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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