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Documento BOE-A-2023-10307

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Tesouro de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en A Capela y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 59069 a 59075 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10307

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, S.L., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Tesouro de 60 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Unión Fenosa Distribución y de REGANOSA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación por parte de Endesa Distribución que pone de manifiesto una serie de consideraciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la AESA, de Augas de Galicia y de la Diputación de A Coruña, donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a las últimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por su parte la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade ha presentado diferentes disconformidades informando desfavorablemente respecto de la propuesta del promotor. El promotor ha presentado aclaraciones en su último escrito de respuesta y se muestra conforme con las exigencias de la AXI, no obstante, señala que algunos aspectos no los podrá definir hasta que presente el proyecto definitivo para solicitar la autorización administrativa de construcción.

Preguntados el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, el Ayuntamiento de A Capela, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Distribuidora Eléctrica Niebla S.L. y Naturgy Energy Group S.A. no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de junio de 2021 con n.º142 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de junio de 2021 con n.º117 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, al Ayuntamiento de A Capela, a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral de Defensa do Monte, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaría (A e II AA), a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental Sostenibilidade e Cambio Climático, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Axencia Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), a Augas de Galicia, a la Delegación del Gobierno en Galicia, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la Diputación de A Coruña, a la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la Sociedad Galega de Ornitoloxía, a PDC.Cantábrica, a la Sociedade Galega de Historia Natural, al Grupo Naturalista Hábitat y a la Asociación Ecologista Petón do Lobo.

El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 18 de febrero de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para la viabilidad ambiental del proyecto se eliminan, además de las aceptadas por el promotor en su contestación a los informes, las siguientes posiciones de aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) por estar dentro de una zona que reúne importantes valores ambientales y muy buen estado de conservación que se verían comprometidos significativamente, tal y como se recoge en el apartado 1.1.1.a.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber obtenido un informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han modificado como consecuencia de las condiciones de esta resolución, tal y como se recoge en el apartado 1.1.4.

– El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, además, el proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su autorización para su informe, tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.

– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.

– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso, tal y como se recoge en el apartado 1.2.4.

– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles. En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras, tal y como se recoge en el apartado 1.2.5.

– Previo a la autorización del proyecto constructivo se tienen que completar las medidas de integración paisajística con las prescripciones solicitadas por el Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia e incluidas en su informe, elaborando para ello el estudio correspondiente que se presentara para su aprobación ante el citado organismo, tal y como se recoge en el apartado 1.2.6.

– El promotor tiene que elaborar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), dando cumplimiento a lo recogido en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 6 de marzo de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 7 aerogeneradores de 7,2 MW cada uno respecto a los 12 aerogeneradores inicialmente previstos de 5 MW cada uno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2023, Enel Green Power España, S.L., Endesa Generación, S.A. y Grupo Adelanta, S.A. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico de Santuario y los parques eólicos de Badulaque, Barqueiro, Moeche y Tesouro y del Grupo 3 de la central térmica de As Pontes (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 4 líneas subterráneas de 33 kV.

– Subestación elevadora SET Tesouro 33/220 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la subestación elevadora SET Tesouro 33/220 kV con la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV.

– Subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV.

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV).

– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV con el grupo 3 de la central térmica de As Pontes.

– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Enel Green Power España, S.L. autorización administrativa previa para el parque eólico Tesouro de 50,4 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto presentado en octubre de 2020, complementado con la documentación aportada en marzo de 2023, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7,2 MW cada uno.

– Potencia instalada: 50,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 60 MW.

– Términos municipales afectados: A Capela y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico Tesouro», presentado en noviembre de 2020, se componen de:

– 4 líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico Tesouro con la subestación elevadora SET Tesouro 33/220 kV.

– La subestación elevadora SET Tesouro 33/220 kV, cuenta con dos posiciones de línea a 220 kV e infraestructuras auxiliares, está ubicada en As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV con la subestación colectora As Pontes SET 220/400 kV. La línea consta de 8,85 kilómetros, cuenta con 30 apoyos en configuración de doble circuito, uno de los cuales corresponde a la evacuación del parque eólico Tesouro. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión nominal: 220 kV.

● Términos municipales afectados: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

– En la Subestación Colectora As Pontes 220/400 kV, ubicada en As Pontes, provincia de A Coruña, se autorizan elementos comunes consistentes en plataforma, cerramiento, edificaciones y elementos auxiliares, y elementos específicos consistentes en:

● Una posición de llegada de la LAT a 220 kV.

● Un tramo de barras a 220 kV asociado a la posición de línea.

● Un seccionador de barras a 220 kV.

● Una posición de transformación 220/400 kV.

● Barras de 400 kV.

● Dos posiciones para las líneas aéreas de alta tensión a 400 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV y la posición titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la subestación SE As Pontes 400 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV y el grupo 3 de la central térmica de As Pontes.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y consiste en la SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/2023
  • Fecha de publicación: 28/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13070).

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