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Documento BOE-A-2023-10296

Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2023, páginas 58996 a 58997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/27/ted430

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece en su artículo 102 que «el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía General del Estado, articularán las medidas jurídicas necesarias para que este órgano asuma la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias».

Para dar cumplimiento a este mandato es preciso que se deleguen en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado las competencias precisas para el desarrollo de la indicada gestión que, en la actualidad, corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Secretaría de Estado de Energía, en la medida en que estos son los órganos superiores con responsabilidades en las materias a las que se refiere el citado artículo 102.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias cuenta con la previa aprobación de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico en lo relativo a la delegación que efectúa la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en materia celebración de los contratos, encargos, encomiendas de gestión o convenios que fueran precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias y de la Ministra de Justicia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delegan las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, relativas a la gestión de los medios en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias:

a) La competencia para la autorización de las indemnizaciones por razón del servicio a abonar al personal al servicio de la Administración General del Estado como consecuencia de la llevanza de los procedimientos arbitrales, judiciales y extrajudiciales a los que se refiere esta delegación de competencias.

b) La competencia para acordar la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a las instituciones arbitrales y a los árbitros, de las cantidades que les fueran debidas en concepto de honorarios, gastos administrativos de la institución arbitral, tasas o cualesquiera otros.

c) La competencia para acordar la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de cualquier otro gasto que fuera preciso para la correcta llevanza de los procedimientos arbitrales, judiciales y extrajudiciales a los que se refiere esta delegación de competencias.

d) La competencia para autorizar el gasto y el pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar, de los gastos precisos para llevar a cabo los procedimientos arbitrales, judiciales y extrajudiciales a los que se refiere esta delegación de competencias, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

Se aprueba la delegación que efectúa la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado de la competencia para la celebración de los contratos, encargos, encomiendas de gestión o convenios que fueran precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.

Tercero. No sometimiento de las delegaciones a límite de importe de gasto.

Las delegaciones previstas en los apartados primero y segundo anteriores, no están sometidas a límite alguno en razón del importe de los gastos.

Cuarto. Disposición interpretativa.

Las delegaciones de competencias efectuadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias y sus modificaciones posteriores, continuarán siendo válidas y eficaces respecto de aquellas materias que no sean objeto de esta Orden.

Quinto. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2023
  • Fecha de publicación: 28/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Secretaría de Estado de Energía

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