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Documento BOE-A-2022-8790

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2021 y provisionales para el año 2022 del Convenio colectivo de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74046 a 74051 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-8790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/17/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2021 y provisionales para el año 2022 del Convenio colectivo de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales (Código de convenio: 99000275011981), publicado en el BOE de 23 de noviembre de 2021, tablas que fueron suscritas, con fecha 22 de marzo de 2022, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados, como firmantes del mismo, de una parte, la organización empresarial CESFAC y, de otra, el sindicato UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DEL DÍA

Asistentes:

Representación de los trabajadores:

U.G.T.:

Don Sebastián Serena.

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

Doña Patricia Gómez Gil.

Representación de las empresas:

CESFAC:

Doña María Jesús Arconada.

Don Raúl Rodríguez.

Don Jorge de Saja González.

Doña Virginia Albuena.

Doña Susana Rojo.

Don Sergio Sirisi.

Don Carlos Tirado.

En Madrid, siendo las 12.00 horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós se reúne en formato mixto (mediante plataforma de videoconferencia, y presencialmente en Diego de León, n.º 54), la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales, con asistencia de los participantes que al margen se reseñan.

La Comisión se reúne por acuerdo unánime de los concurrentes, en las representaciones con que actúan, para tratar los siguientes orden del día:

1. Estado y cierre en su caso de las tablas salariales definitivas del 2021 y provisionales del 2022.

2. Resolución de las consultas de interpretación remitidas a la Comisión paritaria.

Tras un debate se llegan a los siguientes acuerdos relativos a los referidos puntos del Orden del Día:

1. Estado y cierre en su caso de las tablas salariales definitivas del 2021 y provisionales de 2022.

La comisión valida y firma las tablas salariales definitivas del ejercicio 2021 y provisionales de 2022 que se acompañan a esta acta como parte integrante de la misma.

Dada la situación actual, la patronal propone que las empresas podrán si lo desean pagar los atrasos correspondientes al ejercicio 2021 en dos plazos correspondientes a las nóminas de junio y octubre 2022. Asimismo y si la situación de IPC en 2022 es similar a la de 2021, las empresas podrán aplicar el mismo calendario de pago relativo a los atrasos del 2022.

Se convocará a la Comisión negociadora del convenio para dar contestación a esta propuesta.

2. Resolución de las consultas de interpretación remitidas a la Comisión Paritaria.

Se estudian y debaten las consultas recibidas y que han sido compartidas previamente a la celebración de esta reunión con los participantes, acordándose las respuestas que se reflejan a continuación en esta acta efectos formales y se remitirán una vez validada este acta a las personas que remitieron las consultas.

– Consulta de interpretación a la Comisión por parte de don José María Pérez López en nombre y representación de la Cooperativa de Agricultores, Consumidores y Usuarios de Gijón, S.Coop. Astur. relativa a la fecha en la que se ha de aplicar el incremento del 2’8% sobre el salario base que el Convenio estableció para compensar la supresión del complemento de antigüedad.

La Comisión entiende que se ha de aplicar con efectos de uno de enero de 2021.

Consulta de interpretación a la Comisión por parte de don Rodrigo Cantarín Díaz en nombre y representación de Biomar Iberia SA relativa a la interpretación del artículo 19 bis del Convenio por el que los/las trabajores/as que ostenten 24 años de antigüedad en la empresa o cuya retribución por antigüedad alcance el 50% del salario queda excluída en los casos en que dichos/as trabajadores/as perciban salarios por debajo de los 25.000 euros/año. 

La Comisión entiende que sí tienen derecho al incremento salarial del 2,8% adicional por supresión de la antigüedad, sin perjuicio de que tal como establece el artículo 19 bis, letra e, del convenio, en estos supuestos se podrá absorber o compensar del complemento personal «antigüedad consolidada» todo o parte de los incrementos anuales del 2,8% en aplicación de la compensación que corresponda.

– Consulta de interpretación a la comisión por parte de Jairo Ares Espiñeira, secretario general de UGT/FICA de la Coruña, relativa a la aplicación del artículo 49 del convenio colectivo

La comisión entiende que el personal que supere los 25.000 euros anuales, sí tiene derecho al incremento salarial, siempre y cuando no disponga en el conjunto de su retribución de conceptos salariales diferentes y superiores a los que marca el convenio colectivo que permitan la aplicación de la compensación y de la absorción según establecido en las normas aplicables.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las catorce horas y treinta minutos del día ut supra y de ella la presente acta, que leída es aprobada por unanimidad y validada a todos los efectos por los representantes de UGT y de Cesfac.–Por CESFAC, Jorge de Saja González.–Por UGT, Sebastián Serena Expósito.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2021 CON EL 6,5% SOBRE LOS SALARIOS DEFINITIVOS DE 2020 + 2,8 % POR SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes

  Euros
Salario base Salario base + pagas extras año
Euros/día Euros/mes
 A) Personal Técnico.      
1. Titulado Superior.   1.251,58 20.025,28
2. Titulado Grado Medio.   1.210,63 19.370,08
3. No Titulado.   1.132,04 18.112,64
4. Control de Calidad.   1.102,48 17.639,84
 B) Personal Auxiliar de Laboratorio.      
1. Auxiliar de Laboratorio.   1.020,43 16.326,72
 C) Personal de Informática.  
1. Jefe/a de Equipo de Informática.   1.210,63 19.370,08
2. Analista.   1.132,04 18.112,64
3. Jefe/a de Explotación.   1.111,99 17.791,84
4. Programador.   1.085,55 17.368,80
5. Operador.   1.044,14 16.706,24
 D) Personal Administrativo.      
1. Jefe/a Administrativo.   1.210,63 19.370,08
2. Oficial Administrativo/a 1.ª.   1.132,04 18.112,64
3. Oficial Administrativo/a 2.ª.   1.085,55 17.368,80
4. Auxiliar Administrativo/a.   1.020,43 16.326,72
 E) Personal Comercial.  
1. Jefe/a Ventas y/o Compras.   1.210,63 19.370,08
2. Jefe/a de Zona.   1.132,04 18.112,64
3. Promotor/a de Ventas.   1.085,55 17.368,80
 F) Personal de Producción.      
1. Jefe/a de fábrica. 1.210,63 19.370,08
2. Encargado/a. 36,39 17.649,15
3. Palista, maquinista, O. carro mezc. 36,39 17.649,15
4. Personal oficial 1.ª. 35,21 17.076,85
5. Personal oficial 2.ª. 34,56 16.761,60
6. Especialista. 34,01 16.494,85
7. Personal peón. 33,42 16.208,70
 G) Personal de Mantenimiento y Transporte.      
1. Encargado/a. 36,39 17.649,15
2. Personal 1.ª Chofer. 35,64 17.285,40
3. Personal 1.ª (Resto Especialidades). 35,21 17.076,85
4. Personal oficial 2.ª. 34,56 16.761,60
5. Personal ayudante. 34,01 16.494,85
 H) Personal Subalterno.      
1. Ordenanza. 1.020,42 16.326,72
2. Personal Vigilancia. 1.013,48 16.215,68
3. Personal Limpieza. 33,42 16.208,70
4. Personal Limpieza 1/2 jornada. 16,71 8.104,35

 Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebranto de moneda

  2021
Artículo 23.º Prima de asistencia. 8,24
Artículo 42.º Gastos de desplazamiento.  
Comida. 14,79
Cena. 14,79
Alojamiento. 49,44
Desayuno. 4,92
Artículo 43.º Quebranto de moneda. 30,82

 TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2022 CON EL 1,5% Y 2,8 SOBRE LOS SALARIOS DEFINITIVOS DE 2021 (INCLUIDO 2,8%)

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes

  Euros
Salario base Salario base + pagas extras año
Euros/día Euros/mes
 A) Personal Técnico.      
1. Titulado Superior.   1.305,92 20.894,72
2. Titulado Grado Medio.   1.263,20 20.211,20
3. No Titulado.   1.181,19 18.899,04
4. Control de Calidad.   1.150,36 18.405,76
 B) Personal Auxiliar de Laboratorio.      
1. Auxiliar de Laboratorio.   1.064,73 17.035,68
 C) Personal de Informática.      
1. Jefe/a de Equipo de Informática.   1.263,20 20.211,20
2. Analista.   1.181,19 18.899,04
3. Jefe/a de Explotación.   1.160,27 18.564,32
4. Programador.   1.132,68 18.122,88
5. Operador.   1.089,47 17.431,52
 D) Personal Administrativo.      
1. Jefe/a Administrativo.   1.263,20 20.211,20
2. Oficial Administrativo/a 1.ª.   1.181,19 18.899,04
3. Oficial Administrativo/a 2.ª.   1.132,68 18.122,88
4. Auxiliar Administrativo/a.   1.064,73 17.035,68
 E) Personal Comercial.      
1. Jefe/a Ventas y/o Compras.   1.263,20 20.211,16
2. Jefe/a de Zona.   1.181,20 18.899,33
3. Promotor/a de Ventas.   1.132,68 18.122,96
 F) Personal De Producción.      
1. Jefe/a de fábrica.   1.263,20 20.211,20
2. Encargado/a. 37,97   18.415,45
3. Palista, maquinista, O. carro mezc. 37,97   18.415,45
4. Personal oficial 1.ª. 36,74   17.818,90
5. Personal oficial 2.ª. 36,06   17.489,10
6. Especialista. 35,49   17.212,65
7. Personal peón. 34,87   16.911,95
 G) Personal de Mantenimiento y Transporte.      
1. Encargado/a. 37,97   18.415,45
2. Personal 1.ª Chofer. 37,18   18.032,30
3. Personal 1.ª (Resto Especialidades). 36,74   17.818,90
4. Personal oficial 2.ª. 36,06   17.489,10
5. Personal ayudante. 35,49   17.212,65
 H) Personal Subalterno.      
1. Ordenanza.   1.064,73 17.035,68
2. Personal Vigilancia.   1.057,48 16.919,68
3. Personal Limpieza. 34,87 16.911,95
4. Personal Limpieza 1/2 jornada. 17,43 8.453,55

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebranto de moneda 

  2022
Artículo 23.º Prima de asistencia. 8,36
Artículo 42.º Gastos de desplazamiento.  
Comida. 15,01
Cena. 15,01
Alojamiento. 50,18
Desayuno. 4,99
Artículo 43.º Quebranto de moneda. 31,28

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2022
  • Fecha de publicación: 30/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19283).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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