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Documento BOE-A-2022-8748

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Turismo de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 73373 a 73402 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-8748

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20 de noviembre de 2018), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Política Territorial, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de empleo Estatal y en el Fondo de Garantía salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.

8. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y de Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA, O.A.), ajustándose a los modelos publicados como Anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona–Mis servicios de RRHH (SIGP), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el Anexo III que aparece publicado en la página web www.tourspain.es y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud electrónica.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

Anexo II. Certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de gestión de personal (salvo en el supuesto de funcionarios y funcionarias destinados en este Organismo, que no será necesaria su presentación).

Anexo III. Solicitud de participación. Cada funcionario presentará una única solicitud en el modelo Anexo III, pudiendo solicitar por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en los Anexos I – A y I - B, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Los relacionados en el Anexo I-B sólo se adjudicarán cuando resulten vacantes como consecuencia de la provisión de los puestos relacionados en el Anexo I-A o queden vacantes con anterioridad a la celebración de la correspondiente Comisión de valoración.

Anexo IV. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al sistema de verificación de datos de residencia (conciliación por cuidado de familiar).

Anexo V. Consentimiento y modelo de información básico y adicional para la obtención de datos y consulta de información.

Anexo VI. Certificado de Méritos específicos.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Primera fase. Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.

1. Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.

Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo II.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses), inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,42 puntos por mes trabajado.

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

A estos efectos:

Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:

Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.

Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.

Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:

Inferior a 2 horas: 2 puntos.

Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.

Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.

Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Cada curso sólo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación.

Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.

Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 punto.

Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 1 punto.

Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 punto.

Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.

b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en los Anexos I-A y I-B de la convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990, por la que se dictan normas para la provisión de determinados puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Periférica del Estado, en relación con el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. («Boletín Oficial del Estado» núm. 176 de 24 de julio de 1990).

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos Generales

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo II, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo II, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del Anexo IV.

Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.

Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3. de la Base Cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar, deberán aportar la siguiente documentación:

Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo V de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no quedan suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos.

El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo anexo VI que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado reglamento.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del citado Reglamento, de 10 de marzo, la valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidente/a: la Subdirector/a General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., o persona en quien delegue.

Vocales: un funcionario en representación de la Subdirección General a la que pertenezcan los puestos de trabajo convocados, otro del Área correspondiente al mismo y para todos los puestos: un vocal en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dos funcionarios en representación de la Dirección General del Instituto, de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, que, además, posean grado personal o desempeñen puestos de trabajo con niveles iguales o superiores a los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz, pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en la página web de este Organismo www.tourspain.es.

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad en la página web de este Organismo.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará en la página web de este Organismo listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de dicha publicación para realizar las alegaciones a las listas provisionales.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no Implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 23.2 del R.D. 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2022.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021), el Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO I-A
Nº Orden Nº Plazas

Código puesto

Centro directivo- Denominación del puesto de trabajo Provincia Localidad

Nv/ CD

CE

GR/SB

ADM

Cuerpo

Tit. req. Form. req. Obser- vacione s Descripción puesto de trabajo

Cursos de formación

Méritos específicos

MAX

M/E

     

INSTITUTO TURISMO ESPAÑA (TURESPAÑA),O.A.

U. DE APOYO DE LA D.G INST. TURESPAÑA.

                           
1 1 1830218 CONSEJERO TECNICO / CONSEJERA TECNICA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX11      

- Preparación de notas, informes y presentaciones sobre mercados emisores, destinos turísticos españoles, productos turísticos y políticas turísticas.

- Preparación de agendas y eventos.

- Turismo y Administración Pública.

- Analítica web.

- Redes sociales.

1) Experiencia en gestión de la promoción turística en mercados emisores.

2) Conocimiento de los destinos o productos españoles ganada mediante la gestión de planes de excelencia, desarrollo, sostenibilidad o clubes de producto.

3) Experiencia en elaboración de respuestas a preguntas parlamentarias.

12,00

8,00

5,00

 
      S.G. DE MARKETING EXTERIOR DEL TURISMO.                            
2 1 1874711 JEFE / JEFA DE AREA DE PRODUCTOS TURISTICOS. MADRID - MADRID. 28 17.561,32 A1 AE EX11      

- Gestión de la Estructura, Canales y Contenidos del Portal Español de Promoción del Turismo. Spain.Info.

- Gestión y Coordinación de la Elaboración de Contenidos para Marketing On y Off Line.

- Gestión de Propuestas de Cooperación con Otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas para Contenidos.

- Gestión del Plan Editorial Anual de Turespaña.

- Supervisión de la Herramienta de Gestión de contenidos Audiovisuales Videoma: Planificación subida materiales.

- Coordinación con Clubs de Producto: Elaboración y gestión de los planes de actividades conjuntos. Seguimiento de las actividades y de su ejecución.

- Coordinación y seguimiento de la organización de los viajes de prensa y de compradores a los principales eventos de turismo cultural y enogastronómico que se celebren en España.

- Seguimiento y propuesta de contestación a las preguntas del ciudadano.

- Marketing Digital para destinos turísticos.

- Turismo y Administración Pública.

- Inglés.

1) Experiencia Herramientas Marketing Digital.

2) Conocimientos sobre la Estructura del Sector Turístico en España y de los Comportamientos de los Consumidores en los Principales Mercados Emisores.

3) Experiencia en Análisis de Métricas de Contenidos Digitales.

12,00

8,00

5,00

 
3 1 4543878 JEFE / JEFA DE AREA DE PUBLICIDAD Y REDES SOCIALES. MADRID - MADRID. 28 17.561,32 A1 AE EX11      

- Planificación estratégica de las campañas de publicidad de Turespaña, tanto desde el punto de vista del desarrollo creativo y de.

la producción del material audiovisual de las campañas, como de la contratación de Medios.

- Planificación estratégica de la presencia de Turespaña en las redes sociales, a efectos de la promoción de España como destino turístico en el exterior.

- Impulso y supervisión en la preparación de los expedientes de contratación de Turespaña en materia publicitaria y de redes sociales; coordinación y supervisión de la ejecución de los contratos por parte de las agencias o empresas adjudicatarias.

- Preparación y seguimiento de los Convenios de colaboración en materia publicitaria suscritos con entidades públicas y operadores privados; coordinación de las relaciones con los socios; planificación y seguimiento de las campañas de publicidad conjuntas.

- Turismo y Administración Pública.

- Liderazgo y gestión de equipos de trabajo.

- Contratación en el Sector Público.

1) Experiencia en dirección de proyectos complejos: planificación, gestión y seguimiento.

2) Experiencia en planificación y gestión en campañas de publicidad.

3) Experiencia en coordinar acciones en el extranjero, a través de redes de oficinas en el exterior.

10,00

8,00

7,00

 
4 1 4667014 JEFE / JEFA DE AREA DE PRODUCTOS TURISTICOS. MADRID - MADRID. 28 17.561,32 A1 AE EX11      

- Organización y gestión de acciones de promoción relativas a los siguientes productos turísticos: Turismo MICE (incentivos, reuniones, congresos y eventos), Turismo de lujo y Turismo idiomático.

- Organización, convocatoria y gestión de las ferias profesionales especializadas de MICE.

- Investigación e informes de turismo MICE, lujo e idiomático, coordinación de las tareas anteriores con consejerías de turismo en el exterior y con SSGG de la SETUR y otras unidades de la AGE.

- Coordinación y colaboración con los diferentes destinos, entes de promoción y asociaciones que trabajen en el ámbito de la creación y promoción de los productos y en los segmentos arriba indicados.

- Marketing Digital.

- Comunicación de la Administración Pública.

- Creación y Gestión de Productos y Destinos Turísticos.

1) Experiencia en gestión de herramientas de promoción turística.

2) Experiencia en Coordinación y Organización de Actividades de Promoción Turística.

3) Dominio del Inglés y conocimientos de un segundo idioma extranjero.

8,00

10,00

7,00

 
5 1 3651922 JEFE / JEFA DE SERVICIO. MADRID - MADRID. 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

- Revisión y aprobación de los contenidos publicados en inglés y en castellano de promoción turística en redes sociales, así como del desarrollo y la producción de material audiovisual promocional.

- Coordinación de acciones de monitorización y de escucha activa de las conversaciones generadas en redes sociales en relación con la marca turística España.

- Coordinación del trabajo en toda la red de oficinas de turismo en el exterior en materia de redes sociales.

- Apoyo a la gestión económica (planificación contable, contratación, facturación) de los contratos relacionados con la actividad en redes sociales de Turespaña.

- Sorolla2.

- Contratación Administrativa.

- Power Point.

1) Experiencia y formación específica en gestión económica y financiera.

2) Experiencia en gestión y publicación de contenidos para redes sociales y en labores de monitorización y de escucha activa de las conversaciones generadas en redes sociales (Community Management).

3) Conocimiento avanzado de inglés.

8,00

10,00

7,00

 
6 1 4469732 JEFE / JEFA DE SERVICIO. MADRID - MADRID. 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

- Planificación, organización y gestión de jornadas, convocatorias, seminarios etc. de formación, promoción y comercialización de eventos, tanto presenciales como online.

- Planificación y seguimiento de los planes operativos de actividades (POAs), asistencia a las consejerías de turismo en su ejecución, relación y coordinación con la oferta, redacción de informes y notas sobre los productos y segmentos propios de los POAs.

- Gestión económica (planificación contable, contratación, facturación) de las actividades anteriores.

- Sorolla2.

- Contratación Administrativa.

- Power Point.

1) Experiencia y formación específica en gestión económica y financiera.

2) Experiencia en planificación, organización y gestión de jornadas, convocatorias, seminarios etc. de formación, promoción y comercialización de eventos, tanto presenciales como online.

3) Conocimiento avanzado de inglés.

8,00

10,00

7,00

 
7 1 5290724 SECRETARIO / SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL. MADRID - MADRID. 15 6.778,52

C1

C2

AE EX11      

- Generación, registro, control y distribución o archivo de documentos administrativos.

- Actualización permanente de la agenda de la Subdirección General, así como recepción y control de llamadas telefónicas y el despacho de la correspondencia.

- Organización de reuniones y eventos, reservas de sala y gestión de comisiones de servicio.

- Excel.

- Power Point.

- GEISER (Registro electrónico).

1) Experiencia en funciones de secretaría: gestión de agenda, distribución y archivo de documentos, atención telefónica.

2) Experiencia en uso de aplicaciones informáticas: Word, Excel, Access, Power Point, internet.

3) Experiencia de trabajo en red y correo electrónico con Outlook Express.

10,00

8,00

7,00

 
      S.G. DE CONOCIMIENTO Y ESTUD. TURISTICOS.                            
8 1 2123332

JEFE / JEFA DE SERVICIO.

S.G. DE ESTRATEG. Y SERV.AL SECT.TURIST.

MADRID - MADRID. 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

- Coordinación de las publicaciones de la Subdirección, en especial de la Revista de Estudios Turísticos.

- Apoyo en la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación de la Subdirección.

- Relación con proveedores, nacionales y extranjeros.

- Apoyo en la organización de foros y otros actos públicos de la Subdirección.

- Gestión documental.

- Contratación administrativa.

- Excel.

1) Experiencia en gestión de publicaciones oficiales.

2) Experiencia en contratación administrativa.

3) Conocimiento del idioma inglés.

10,00

10,00

5,00

 
9 1 4312372 JEFE / JEFA DE SERVICIO. MADRID - MADRID. 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

- Coordinación de proyectos relacionados con la prestación de servicios al sector turístico en entornos digitales: formación on line, eventos virtuales.

- Coordinación de los medios sociales dirigidos a profesionales.

- Gestión de bases de datos relacionadas con el sector turístico.

- Contratación pública.

- Dirección y gestión de proyectos.

- Big data y cloud computing.

1) Experiencia en coordinación de equipos para el desarrollo de proyectos de servicios a terceros en entornos digitales (web, apps…).

2) Experiencia en gestión de redes sociales.

3) Experiencia en utilización y administración de bases de datos.

10,00

8,00

7,00

 
10 1 4702951 JEFE / JEFA DE SERVICIO. MADRID - MADRID. 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

- Gestión.

Económico-Administrativa y contratación.

- Coordinación de la Ejecución Presupuestaria de las Acciones de Promoción de la Red de Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior (control y seguimiento de libramientos en el.

exterior y revisión de cuentas justificativas).

- Elaboración de Instrucciones sobre procedimientos de la S.G.

- Excel.

- Word.

- Contratación administrativa.

1) Experiencia en tramitación de libramientos en el exterior y revisión de cuentas justificativas.

2) Experiencia en la tramitación de contratos.

3) Experiencia en la utilización de aplicaciones de la IGAE para consulta y tramitación de expedientes (Sorolla2, Corenet, SIC3…).

10,00

10,00

5,00

 
11 1 5290723

SECRETARIO / SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL.

S.G. DE GEST.

ECON.-ADMTIVA. Y TECN.INF.

MADRID - MADRID. 16 6.778,52

C1

C2

AE EX11      

- Tareas propias de Secretaría: generación, registro, control y distribución o archivo de documentos administrativos.

- Actualización permanente de la agenda de la Subdirección General, así como recepción y control de llamadas telefónicas y el despacho de la correspondencia.

- Organización de reuniones / eventos y reservas de salas.

- Gestión de reservas de viajes y comisiones de servicios.

- Apoyo en diversas tareas a la Subdirección.

- Secretaría Altos Cargos.

- Archivo.

- GEISER (Registro electrónico).

1) Experiencia en funciones de secretaría: gestión de agenda, distribución y archivo de documentos, atención telefónica.

2) Experiencia en uso de aplicaciones informáticas: Word, Excel, Access, Power point, internet, Zoom, Road, Geiser y Jira.

3) Experiencia de trabajo en red y correo electrónico con Microsoft Outlook.

10,00

8,00

7,00

 
12 1 2714406 JEFE / JEFA DE AREA DE GESTION ECONOMICO-ADTVA Y FINANCIERA. MADRID - MADRID. 28 17.561,32 A1 AE EX11      

- Planificación de la contratación del Instituto de Turismo de España.

- Tramitación de los procedimientos de contratación en sus distintas fases, utilizando para ello la Plataforma de Contratación del Sector Público.

- Elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

- Preparación de las Mesas de contratación y asistencia a las mismas.

- Coordinación de la gestión económica y.

en el sistema de caja. Implementación de la facturación electrónica. Utilización de la aplicación Sorolla 2.

- Seguimiento de la gestión patrimonial y mantenimiento del Palacio de Congresos de Madrid y del edificio cedido a la Organización Mundial de Turismo.

- Plataforma de contratación.

- Sorolla2.

- Access.

1) Experiencia en la planificación de la contratación, así como en la tramitación del procedimiento de contratación en sus distintas fases, incluyendo la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, preparación y asistencia de las Mesas de contratación, y en la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

2) Experiencia en la coordinación de la gestión económica y en el sistema de caja. Implementación de la facturación.

3) Experiencia en el seguimiento de la gestión y mantenimiento del Patrimonio del Estado.

10,00

8,00

7,00

 
13 1 775589 JEFE / JEFA DE AREA. MADRID - MADRID. 28 15.262,24 A1 AE EX11     FEI

- Dirección de obras de paradores de turismo, coordinación de obras y gestión de equipos.

- Redacción y coordinación de proyectos y estudios de seguridad y salud.

- Elaboración de mediciones y presupuestos.

- Visitas a inmuebles en todo el territorio nacional y, ocasionalmente, en el extranjero.

- Redacción de informes técnicos y administrativos en relación a inmuebles o actuaciones en paradores de turismo y resto de inmuebles adsctiros a Turespaña. Informes en el ámbito de la gestión patrimonial de las oficinas españolas de turismo en el extranjero.

- Preparación de procedimientos de contratación y los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y memorias en actuaciones sobre paradores de turismo y resto de inmuebles adscritos a Turespaña. Realización y coordinación de las valoraciones técnicas de los concursos y proyectos y obras licitados en el ámbito.

público.

- Revit Arquitectura.

- Contratación Administrativa.

- Estudio y coordinación de Seguridad y Salud en Obras.

1) Experiencia en contratación y gestión de obras en edificios residenciales públicos (hoteles), especialmente históricos (BIC).

2) Experiencia en redacción y dirección de obras en edificios residenciales públicos (hoteles), especialmente históricos (BIC).

3) Experiencia en otras funciones específicas del puesto, en edificios residenciales públicos (hoteles), especialmente históricos (BIC).

8,00

9,00

8,00

 
14 1 1187703 JEFE / JEFA DE SERVICIO. MADRID - MADRID. 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

- Supervisión de la tramitación de expedientes de contratación en el exterior desde su inicio (dada de alta del expediente en Sorolla) hasta el final (pago de la última factura y cierre del expediente en Sorolla).

- Seguimiento de apertura y renovación de cuentas corrientes por las Oficinas de Turismo en el exterior y comunicaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Rendición de cuentas anual de contratos ante el Tribunal de Cuentas, al registro de contratos y al Ministerio.

- Tramitación de expedientes económicos de las Consejerías de Turismo en el exterior de otras Unidades del Organismo.

- Sorolla 2 Gestión de Expedientes de Gasto.

- Aplicación de los servicios de licitación electrónica en la plataforma de contratación del sector público.

- Especialización contable personal administrativo de contables de las OETs.

1) Experiencia en tramitación de expedientes de contratación en el exterior (procedimiento negociado sin publicidad de los capítulos 2 y 6 de las Oficinas de Turismo en el Exterior) así como en el control y seguimiento presupuestario. Comunicación al Tribunal de Cuentas y registro de contratación de los contratos.

2) Experiencia en tramitación y seguimiento de expedientes de apertura y renovación de cuentas corrientes en el ámbito de la Administración General del Estado, y gestión de expedientes económicos.

3) Experiencia en las aplicaciones de la Administración (SOROLLA 2, GECO CONTABLE, CIEXT, IVO, CORENET, TRIBUNAL DE CUENTAS, REGISTRO DE CONTRATACIÓN y ROAD).

10,00

10,00

5,00

 
15 1 2618936 JEFE / JEFA DE SERVICIO. MADRID - MADRID. 26 11.817,40

A1

A2

AE EX11      

- Gestión del plan de formación, redacción de memorias relativas a la contratación con prestadores de servicios formativos y tramitación de las facturas de los expedientes en el Servicio mediante la aplicación Sorolla2.

- Publicación y difusión de actividades formativas, resolución de incidencias y valoración de las necesidades formativas para realizar propuestas de cara a la elaboración del Plan de Formación del Organismo.

- Gestión del contrato de asistencia sanitaria al personal que presta servicios.

en la red de Consejerías de Turespaña y de la adhesión al contrato del comedor gestionado por el MINCOTUR.

- Sorolla 2.

- Gestión de Recursos Humanos. Procedimientos administrativos.

- Ley de Contratos del Sector Publico.

1) Experiencia en la elaboración, desarrollo, gestión y coordinación del Plan de Formación.

2) Experiencia en tramitación de expedientes en Sorolla2 y en contratación vinculada a actividades formativas.

3) Experiencia en la elaboración, tramitación y seguimiento de Convenios administrativos.

10,00

8,00

7,00

 

CUERPOS O ESCALAS:

* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (HASTA 27/07/2007)+EX16+EX17 - EXCEPTO SECTOR DOCENCIA, EXCEPTO SECTOR INVESTIGACIÓN, EXCEPTO SECTOR SANIDAD. NO AFECTA AL PERS.ESTAT.DE FUNC.ADMIN.REGULADO ART.12.3 EST.PERS.NO SANI.SS, EXCEPTO SECTOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EXCEPTO SECTOR TRANSPORTE AÉREO Y METEOROLOGÍA.

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TITULACIONES: FORMACIÓN:

OBSERVACIONES:

* FEI: FRANCÉS E INGLÉS.

ANEXO I-B
N.º Orden Código puesto

Centro directivo-

Denominación del puesto de trabajo

Provincia Localidad Nv/ CD

CE

GR/SB

ADM

Cuerpo

Titulación requerida Observ. Descripción puesto de trabajo Cursos de formación

Méritos específicos

MAX

M/E

1 3217995

INSTITUTO TURISMO ESPAÑA(TURESPAÑA),O.A. INSTITUTO TURISMO ESPAÑA(TURESPAÑA),O.A.

S.G. DE GEST.

ECON.-ADMTIVA. Y TECN.INF. JEFE / JEFA DE SECCION.

MADRID - MADRID. 24 5.108,04 A1 A2 AE EX11     - Tramitación, seguimiento y gestión de la contratación del Organismo.

- Plataforma de contratación

- Sorolla 2

- SIC3

1) Experiencia en tramitación de expedientes de contratación 2) Experiencia en control y seguimiento presupuestario

3)Experiencia en utilización de las aplicaciones Sorolla 2 y Sic3

10,00

8,00

7,00

 

CUERPOS O ESCALAS:

* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (HASTA 27/07/2007)+EX16+EX17 - EXCEPTO SECTOR DOCENCIA, EXCEPTO SECTOR INVESTIGACIÓN, EXCEPTO SECTOR SANIDAD. NO AFECTA AL PERS.ESTAT.DE FUNC.ADMIN.REGULADO ART.12.3 EST.PERS.NO SANI.SS, EXCEPTO SECTOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EXCEPTO SECTOR TRANSPORTE AÉREO Y METEOROLOGÍA

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

TITULACIONES:

FORMACIÓN:

OBSERVACIONES:

ANEXO II
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/128/8748_11647816_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/128/8748_11647816_2.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/128/8748_11647817_1.png

ANEXO IV
Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de residencia familiar dependiente

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/128/8748_11647818_1.png

ANEXO V
Consentimiento y modelo de información  básico y adicional para obtención de datos y consulta de información

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/128/8748_11647819_1.png

ANEXO VI
Certificado de méritos específicos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/128/8748_11647820_1.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2022
  • Fecha de publicación: 30/05/2022
  • Convocatoria 15 plazas y 1 a resultas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9549).

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