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Documento BOE-A-2022-8697

Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2022, páginas 73079 a 73092 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-8697

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión el día 9 de mayo de 2022, ha aprobado el acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Comercio dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2022.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 13; «Impulso a la pyme», incluye la línea de inversión 4: «Apoyo al Comercio» donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2. Este programa financiará proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. En el presente acuerdo se establecen las condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

La línea de créditos ayudará a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio.

Los proyectos promoverán, a través de la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en las comunidades autónomas con una incidencia directa en la actividad económica de cada región.

Dado que este Programa está financiado con cargo al PRTR, serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ejecución de los créditos consignados para esta línea de inversión está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas. En su apartado 2 se establece que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial. La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial. Por ello, con fecha de 3 mayo de 2022 fue recabada la autorización de Consejo de Ministros y posteriormente fue aprobado el gasto.

El Programa modernización del comercio: Fondo Tecnológico se financia con cargo al presupuesto adjudicado a la inversión I4.1.2 del Plan de Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, Impulso a las PYMES, componente 13 del PRTR.

El importe total de los créditos a distribuir en 2022 y 2023 asciende a 100.000.000 euros, y se realizará por parte de la Secretaría de Estado de Comercio con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43MD.755 o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio presupuestario 2022 y 2023.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la Disposición Adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, el informe favorable, preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con motivo de transferencia de recursos desde la Administración central a las Comunidades Autónomas, en el caso de créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», «... será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar». Con base en lo anterior, con fecha 12 de abril de 2022 se comunicó a Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 6 y 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, el Pleno de dicha Conferencia Sectorial acuerda:

Primero. Aprobación de criterios de distribución.

Aprobar los criterios objetivos de distribución y su peso relativo, así como efectuar la distribución del crédito de 50.000.000 de euros del servicio 20.50 del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), incluidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para 2022 y 2023 respectivamente, conforme a los criterios de distribución que se exponen a continuación:

a) Población de derecho. Este criterio supone el 31 % del total de porcentaje del reparto.

b) Número de locales comerciales del comercio minorista, conforme al CNAE 2009 división 47 (a 1 de enero de 2021). Este criterio supone el 31 % del total de porcentaje del reparto.

c) Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47, datos del cuarto trimestre de 2021. Este criterio supone el 31 % del total de porcentaje del reparto.

d) Dispersión de la población. Este criterio supone el 5 % del total de porcentaje del reparto.

e) Insularidad y alejamiento (Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla). Este criterio supone un 2 % adicional para cada una de las comunidades o ciudades autónomas nombradas, del total de porcentaje del reparto.

Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las comunidades y ciudades autónomas, determinando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial de cada una, según un coeficiente que refleja la importancia de su tejido comercial y de su población, asegurando que los objetivos a conseguir con este acuerdo se alcancen en el sector comercial de todo el territorio nacional.

De acuerdo a lo anterior, para cada uno de los ejercicios 2022 y 2023, resulta la siguiente distribución del crédito:

Tabla 1: Reparto de 50.000.000 de euros por comunidad autónoma

CC. AA. o ciudad autónoma Porcentaje de reparto Total importe asignado para cada ejercicio presupuestario (euros)
Andalucía. 17,1715 8.585.785
Aragón. 3,1565 1.578.284
Asturias, Principado. 2,1861 1.093.084
Islas Baleares. 2,8809 1.440.484
Islas Canarias. 5,2276 2.613.834
Cantabria. 1,2991 649.584
Castilla y León. 5,3798 2.689.934
Castilla-La Mancha. 4,5093 2.254.684
Cataluña. 15,7433 7.871.685
Comunidad Valenciana. 10,2732 5.136.635
Extremadura. 2,8694 1.434.734
Galicia. 5,6361 2.818.084
Comunidad de Madrid. 12,6412 6.320.635
Murcia. 3,0620 1.531.034
Navarra, Comunidad Foral. 1,5227 761.384
País Vasco. 4,1517 2.075.884
La Rioja. 0,9105 455.284
Ceuta. 0,6719 335.984
Melilla. 0,7059 352.984
 Total. 100 50.000.000
Segundo. Hitos y objetivos.

El objetivo general perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C13.I4 es ayudar a las pequeñas y medianas empresas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores.

De acuerdo con la terminología de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision, en adelante CID) y su documento anexo, la presente distribución de créditos está vinculada al Cumplimiento de los siguientes hitos y objetivos Objetivo 210: Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico.

– Descripción: al menos 200 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los proyectos en el sector del pequeño comercio tienen por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico. Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:

a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.

d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

– Calendario: La fecha prevista del cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

Para cumplir con el objetivo 210 citado anteriormente, y aplicando los mismos criterios de reparto que en la distribución del crédito en las distintas comunidades y ciudades autónomas, se establece un número mínimo de pymes o asociaciones comerciales que deberán recibir ayuda procedente del fondo tecnológico a través de adjudicaciones de cada Comunidad Autónoma en los dos años de ejecución. Se recogen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Número mínimo de pymes o asociaciones beneficiadas por cada comunidad autónoma y ciudad autónoma

Administración prestacional Número mínimo de pymes o asociaciones beneficiarias
Andalucía. 34
Aragón. 6
Asturias, Principado. 4
Baleares. 6
Canarias. 10
Cantabria. 3
Castilla y León. 11
Castilla-La Mancha. 10
Cataluña. 32
Comunidad Valenciana. 21
Extremadura. 6
Galicia. 11
Comunidad de Madrid. 25
Murcia. 6
Navarra, Comunidad Foral. 3
País Vasco. 8
La Rioja. 2
Ceuta. 1
Melilla. 1
 Total. 200
Tercero. Libramiento y afectación.

Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se librarán de una sola vez en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los compromisos financieros que se describen a continuación, y que se formalizan mediante este acuerdo que será publicado como resolución de la Secretaría de Estado de Comercio.

Será obligatorio que la convocatoria se haya publicado antes del 31 de diciembre de cada año y los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo con el artículo 44.b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 13 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.

Cuarto. Beneficiarios y destinatarios finales.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, podrán tramitarse como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en el artículo 62 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las beneficiarias de esta línea de financiación serán las comunidades y ciudades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

La intensidad de la ayuda que se conceda no podrá ser inferior al 70% de los gastos subvencionables.

Las Comunidades y ciudades autónomas, como beneficiarias directas y en calidad de «entidades ejecutoras», serán las responsables de elaborar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones conforme a los criterios, requisitos y obligaciones que estimen oportunos siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en este acuerdo.

Quinto. Gastos de implementación.

Las comunidades o ciudades autónomas, entidades beneficiarias de este acuerdo, podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de conformidad con la Guía de la Comisión Europea, los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas o contratación de personal cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Estos gastos no podrán superar el 6 % de la dotación asignada.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Tampoco tendrán consideración de costes indirectos aquellos gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: Comunidades y Ciudades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, la ayuda del Mecanismo en ningún caso sustituirá los presupuestos ordinarios de las entidades beneficiarias.

Los gastos de implementación que sean necesarios deberán reflejarse en una partida presupuestaria del presupuesto de gasto de la comunidad autónoma diferenciada de las partidas de gastos ordinarios para facilitar su gestión independiente y su control.

Sexto. Ayudas de Estado.

Cuando los destinatarios finales sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa europea en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Séptimo. Requisitos de los proyectos y actuaciones financiables.

Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Las comunidades y ciudades autónomas, en el marco de sus competencias para delimitar los requisitos de los proyectos y actuaciones financiables, deberán establecer el periodo mínimo de mantenimiento de la inversión de conformidad con sus normas de aplicación y atendiendo a lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se acuerda que una correcta eficacia del plan implica medidas continuadas en el tiempo.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. De acuerdo al CID (Council Implementing Decision), se consideran gastos subvencionables los que se incluyan en los siguientes epígrafes:

a) Proyectos de nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Igualmente, se considerará subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de sensibilización y formación.

b) Gastos relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas o contratación de personal cuando sean contratadas directamente para este fin.

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) No serán subvencionables inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) plantas de tratamiento mecánico-biológico(4);

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

k) No serán subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

l) No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

m) No serán subvencionables los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.

n) No serán subvencionables los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Octavo. Plazos.

Los proyectos subvencionados con cargo a los créditos vinculados a este acuerdo deberán estar concedidos y pagados en el cuarto trimestre de 2023.

Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos, en todo caso, antes del mes de julio de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.

Noveno. Seguimiento.

Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en el PRTR, definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Décimo. Obligaciones.

Las comunidades y ciudades autónomas, como entidades ejecutoras, se comprometen a cumplir y asegurarse, si procede, de que se cumplan por parte de las destinatarias finales de los fondos las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

b) Obligaciones relacionadas con la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

i. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión y el respeto a la normativa nacional y europea vigente. La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), siguiendo el modelo del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá ser firmada por los intervinientes en los procedimientos, en todo caso, el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento. Además, tomarán las medidas necesarias para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, asegurando la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021. A tal fin, incluirán en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicarán la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

ii. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6, apartado 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Obligaciones relacionadas con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

i. En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático. Para ello, además de las condiciones específicas previstas en la CID (lista de actividades excluidas y respeto a la normativa medioambiental), los destinatarios finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

d) Obligaciones relacionadas con el suministro de información y rendición de cuentas:

i. Asegurar las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores comunes y de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

ii. Asegurar las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.

iii. Mantener la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

iv. Suministrar trimestralmente, en los términos que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la IGAE, toda la información relativa al perceptor final de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, refiriéndose tanto a convocatorias de ayudas e información de beneficiarios de las mismas.

v. Presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

vi. Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

vii. Acreditar la información en tiempo, formato y forma indicado en el anexo sobre las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación, acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea:

– Cumplimiento del objetivo CID marcado.

– Artículos que contienen los criterios de selección que aseguren el cumplimiento del DNSH «No daño significativo al medio ambiente» de acuerdo con la Guía Técnica (2021/C58/01).

– Listado de asociaciones o pymes que han recibido ayuda incluyendo el dato referente al tamaño de la empresa.

Las obligaciones anteriores constituyen la base para la protección de los intereses financieros de la Unión que contempla el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con especial atención a que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional en los referido a la prevención, detección y corrección del fraude.

Es por ello que, con objeto de que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como responsable del seguimiento de los fondos transferidos, pueda certificar o acreditar su debida ejecución ante las autoridades comunitarias, las comunidades y ciudades autónomas deberán remitir cuanta información y documentos puedan requerírseles para tal fin, así como cumplir con lo que pudiera disponerse por cualquier norma, reglamentación o instrucción aplicable.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad o ciudad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad o ciudad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Obligaciones relacionadas con la protección de datos y la garantía de los derechos digitales.

a. Las comunidades o ciudades autónomas deberán recabar la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Obligaciones relacionadas son la regularidad de gasto y la doble financiación.

a. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se deberá cumplir adecuadamente con el suministro de información en la BDNS, a fin de evitar la doble financiación, prevenir la acumulación de ayudas y las incompatibilidades que pudieran existir.

g) Obligaciones relacionadas con la publicidad e información.

a. Los beneficiarios deberán respetar las obligaciones que en materia de comunicación señala el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, en particular, respetar las obligaciones de uso de logotipos y emblemas de la UE, así como hacer referencia, en toda licitación, convocatoria, convenio y resto de instrumentos jurídicos desarrollados en el ámbito de los proyectos que figuran en el presente Acuerdo, a su financiación mediante el PRTR-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, cada entidad gestora debe designar un responsable de comunicación.

h) Obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación requerida en el mecanismo de verificación del OA. Esto es:

i. Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y la medida correspondiente en el anexo del CID). El documento resumen también deberá incluir una copia de los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contienen los criterios de selección que aseguran el cumplimiento de la orientación técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01), como se especifica en el anexo CID.

ii. El documento resumen deberá incluir, como anexo, una hoja de cálculo con una lista de las PYMES o asociaciones empresariales que han recibido apoyo, incluyendo su identificación, su tamaño y el tipo de programa bajo el cual están apoyadas.

iii. A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades (beneficiarios) seleccionadas:

a) Certificado oficial de finalización del programa

b) Acreditación documental sobre el tipo de apoyo.

Sin perjuicio de todas las obligaciones citadas, tanto las comunidades y ciudades autónomas beneficiarias y los destinatarios finales tienen la obligación de cumplir con la normativa europea, nacional y autonómica que resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

Undécimo. Justificación y verificación.

Las comunidades o ciudades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.

Serán las comunidades o ciudades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Duodécimo. Informes Justificativos.

Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C13.I4.1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su artículo 3, las comunidades o ciudades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.

Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad o ciudad autónoma, como entidad ejecutora del PRTR, generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma, según los criterios indicados en el referido artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el apartado 6 de dicho artículo.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Comercio podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

Decimotercero. Causas de reintegro.

De acuerdo al artículo 7.7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, con el grado de detalle especificado en el mismo.

Son causa de reintegro total o parcial por incumplimiento, que implican el deber de reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público:

a) No realizarse el gasto o incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

b) Las actuaciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos establecidos en este Acuerdo, que no serán tenidas en cuenta a la hora de la justificación de las cantidades transferidas.

c) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados. En este caso, se podrá exigir el reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad o ciudad autónoma.

d) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro. En este caso, se podrá exigir el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad o ciudad autónoma.

e) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron. En este caso, se podrá exigir el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

f) Incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y en el Componente 13.

g) No cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

El incumplimiento de las obligaciones enumeradas podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad o parte de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

El órgano competente para exigir el reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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