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Documento BOE-A-2022-8696

Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2022, páginas 73074 a 73078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-8696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/20/ict474

TEXTO ORIGINAL

I

La Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión.

Esta Orden de Bases pone en marcha una tercera y nueva etapa del Programa de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que, coincidiendo como en caso de las anteriores con un nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, en este caso el 2021-2027, se ve reforzada además con la puesta en marcha de los nuevos instrumentos de financiación de la Unión Europea desarrollados para combatir los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19.

En efecto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo tras la crisis de la COVID, recibirá la financiación necesaria para su puesta en marcha de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 13 de dicho Plan que, centrado en el «Impulso a las PYME», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español con especial atención en las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

Tal como se detalla en la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante «CID», por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el componente 13 «Impulso a la PYME» está formado por una serie de reformas e inversiones, dentro de las cuales se encuentra la Inversión 3, «Digitalización e innovación» cuyo objetivo es dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Está en consonancia con la Agenda España Digital 2025 y se complementa con acciones del componente 15 sobre conectividad y del componente 19 sobre competencias digitales.

La inversión se centrará en diversas acciones entre las que se encuentra en el punto (5) el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras que constituye el instrumento más representativo de la política de clúster del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

II

Mediante esta orden se modifican seis artículos de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2021 en el Marco del Plan de Recuperación. Además, se hace expresa mención en cuanto a la normativa aplicable a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el apartado 4 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 8 para permitir que todas las AEI que intervengan en el proyecto lo puedan hacer en las mismas condiciones de participación y también para que todas ellas puedan contar con personal de sus entidades asociadas.

El apartado 4 del artículo 8 sobre proyectos estructurados en varias fases de la Línea 3 de «Tecnologías Digitales» se modifica para poder establecer a nivel de convocatoria exactamente las convocatorias anteriores cuyas fases previas se admitirán, dotando así de mayor flexibilidad a este tipo de proyectos.

En el artículo 11, apartado 1 sobre gastos subvencionables, se modifica la letra c) que hace referencia a las colaboraciones externas para fomentar e incrementar la colaboración entre todas las entidades miembros del registro de AEI.

En el apartado 2.f) del artículo 18 se añade una nueva declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

Finalmente, se modifican el artículo 15 y 32 para hacer expresa mención a la aplicación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, como es la apertura y consolidación de mercados exteriores al sector exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o en cuanto a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones geográficas en mercados terceros.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de las indicaciones geográficas.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:

«4. La participación en los estudios presentados en el marco de este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

c) La contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4 % del presupuesto subvencionable.

d) En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas sin sobrepasar un límite que se fijará a nivel de convocatoria.»

Dos. El apartado 3 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

«3. La participación en los proyectos presentados en el marco de este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.

c) En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.

d) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10 % del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4 %.

e) La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70 % del presupuesto total subvencionable.

f) En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas sin sobrepasar un límite que se fijará a nivel de convocatoria.

g) Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.»

Tres. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los proyectos presentados a esta Línea podrán estructurarse en varias fases, con un máximo de tres. Estas fases, que deberán ser complementarias entre sí y obedecer a un mismo objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso, aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias.

En estos casos, en la solicitud de ayuda presentada a la primera convocatoria se aportará una planificación y descripción completa de las actuaciones a desarrollar en todas las fases, que deberán ser medibles de manera independiente, junto con el presupuesto de cada fase y el total, los indicadores de impacto aplicables y los resultados esperados en cada una de ellas.

En las restantes convocatorias, a partir de la segunda, junto con la solicitud de ayuda se incluirá en la memoria un informe de resultados de ejecución de la actuación desarrollada durante la fase anterior, así como la previsión, en su caso, de la restante.

La «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de actuaciones deberá ser posterior a la «fecha de finalización» de la fase previa. En cada convocatoria se determinarán las convocatorias anteriores cuyas fases previas se admitirán.»

Cuatro. La letra c del apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«c) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría que deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenezcan a cualquiera de las AEI inscritas en el Registro del Ministerio.

2.º Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.º El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 60 % de la base subvencionable de los gastos de personal de cada participante en la actuación.

4.º Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en la actuación el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.

5.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Seis. Se añade un nuevo ordinal 10.º al artículo 18.2.f) con la siguiente redacción:

«10.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.»

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 32 de Normativa aplicable que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En caso de que la convocatoria se financie con fondos del Plan de Recuperación, serán de aplicación también las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Toda la normativa europea y nacional que en desarrollo del MRR y del PRTR resulte aprobada.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 20 de mayo de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2022
  • Fecha de publicación: 27/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7.4, 8, 11.1.c), 15.5, 18.2.f) y 32.2 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16790).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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