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Documento BOE-A-2022-8294

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de aprobación de las tablas salariales para el año 2022 y la modificación del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2022, páginas 70071 a 70095 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-8294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas, de 26 de enero y 28 de abril de 2022, en las que se aprueban, respectivamente, las tablas salariales para el año 2022 y la inclusión de una disposición adicional décima en el texto del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, actas que fueron suscritas, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Por EyG:

Juan Manuel Ruiz.

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

Concepción Castarlenas.

Por APSEC:

Delega en EyG.

Por FSIE:

Jesús Pueyo.

Enrique Ríos.

Juan Manuel Fábrega.

Por USO:

Antonio Amate.

Cristina Albaladejo.

Por UGT Servicios Públicos:

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

Por FECCOO:

Pedro Ocaña.

Rebeca Castaño.

Por CIG:

Henrique García (on line).

La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para negociar la adaptación de las tablas salariales del 2021 al SMI 2021.

La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

El Secretario de la Mesa identifica a las personas presentes y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.

La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.

Tras las deliberaciones pertinentes, los abajo firmantes acuerdan:

Primero.

Aprobar por mayoría la firma, y llevarla a cabo en la sesión de hoy, de las tablas salariales de 2022 en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio Colectivo.

Las tablas contemplan un incremento de un 2 % en todas las categorías y niveles. En aquellas categorías que en las tablas de 2021 quedaron por debajo del SMI del 2021 la cuantía del salario base es de 978,00 euros y el trienio de 35,61 euros. Se contempla también las tablas de los niveles de 1.º y 2.º de la ESO sin concierto.

Segundo.

Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de Doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 26 de enero de 2022.–Por EyG.–Por CECE.–Por FED-ACES.–Por APSEC.–Por FSIE–Por USO.–Por UGT Servicios Públicos.–Por FE-CC.OO.–El Presidente, Iván Hodar González.–El Secretario, Juan Manuel Fábrega.

TABLAS SALARIALES PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO
Año 2022

Tablas salariales

1. Tablas salariales año 2022. En régimen de concierto. Confeccionadas para 14 pagas.

Grupo 1: Personal docente.

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Profesor/Maestro. 1.665,86 39,85

1.2 De Educación Primaria 

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.665,86 39,85
 Complemento. 367,25 13,71
Subdirector. 1.665,86 39,85
 Complemento. 264,28 12,18
Jefe de estudios. 1.665,86 39,85
 Complemento. 237,79 11,42
Jefe departamento. 1.665,86 39,85
 Complemento. 211,48 10,16
Profesor. 1.665,86 39,85
Orientador educativo. 1.665,86 39,85

1.3 De Educación Secundaria Obligatoria.

En régimen de concierto, subvención. 

1.3 De 1.er y 2.º curso de ESO.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.665,86 39,85
 Complemento. 367,25 13,71
Subdirector. 1.665,86 39,85
 Complemento. 264,28 12,18
Jefe de estudios. 1.665,86 39,85
 Complemento. 237,79 11,42
Jefe departamento. 1.665,86 39,85
 Complemento. 211,48 10,16
Profesor 1.º y 2.º ESO. 1.665,86 39,85
Orientador educativo 1.º y 2.º ESO. 1.665,86 39,85

Complemento equiparación licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada: Complemento al salario de 290,38 euros y al trienio de 10,39 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.

1.3 De 3.er y 4.º curso de ESO 

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.956,26 50,25
 Complemento. 417,92 20,10
Subdirector. 1.956,26 50,25
 Complemento. 367,25 17,65
Jefe de estudios. 1.956,26 50,25
 Complemento. 367,25 17,65
Jefe departamento. 1.956,26 50,25
 Complemento. 307,21 14,32
Profesor. 1.956,26 50,25
Orientador educativo. 1.956,26 50,25

1.3 De ciclo formativo básico o su equivalente

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.956,26 50,25
 Complemento. 348,49 16,24
Subdirector. 1.956,26 50,25
 Complemento. 323,19 15,06
Jefe de estudios. 1.956,26 50,25
 Complemento. 298,24 13,94
Jefe de departamento. 1.956,26 50,25
 Complemento. 273,19 12,78
Profesor titular. 1.956,26 50,25
Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.770,42 50,25

1.3 De Bachillerato.

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.956,26 50,25
 Complemento. 417,92 20,10
Subdirector. 1.956,26 50,25
 Complemento. 367,25 17,65
Jefe de estudios. 1.956,26 50,25
 Complemento. 367,25 17,65
Jefe departamento. 1.956,26 50,25
 Complemento. 298,27 14,32
Profesor. 1.956,26 50,25
Orientador educativo. 1.956,26 50,25

Complemento Bachillerato: Complemento de 81,93 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 72.

1.4 De FP de Grados Medio y Superior.

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.956,26 50,25
 Complemento. 406,73 19,57
Subdirector. 1.956,26 50,25
 Complemento. 357,40 17,17
Jefe de estudios. 1.956,26 50,25
 Complemento. 341,64 16,60
Jefe de departamento. 1.956,26 50,25
 Complemento. 290,93 13,97
Profesor titular. 1.956,26 50,25
Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.770,42 50,25
Orientador educativo. 1.956,26 50,25

1.5 De Educación Especial (Integrado).

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.665,86 39,85
 Complemento. 367,25 13,71
Subdirector. 1.665,86 39,85
 Complemento. 264,28 12,18
Jefe de estudios. 1.665,86 39,85
 Complemento. 237,79 11,42
Jefe de departamento. 1.665,86 39,85
 Complemento. 211,48 10,16
Profesor. 1.665,86 39,85

Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico.

Disposición adicional primera.

Complemento salarial específico de equiparación para licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:

Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente, en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Disposición adicional segunda.

Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública:

A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Disposición adicional tercera.

En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional 29 de la LOE.

Disposición adicional cuarta.

Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2022 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

TABLAS SALARIALES PERSONAL DOCENTE SIN CONCIERTO
Año 2022

2. Tablas salariales año 2022. Sin concierto. Confeccionadas para 14 pagas.

Grupo I: Personal docente

1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Profesor/Maestro. 1.745,50 41,77
Educador Infantil/Técnico. 1.332,73 36,17

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Profesor/Maestro. 1.745,50 41,77

1.3 3.er y 4.º Curso de E.S.O.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1928,30 52,64
 Complemento. 437,91 21,06
Subdirector. 1928,30 52,64
 Complemento. 384,82 18,49
Jefe de estudios. 1928,30 52,64
 Complemento. 384,82 18,49
Jefe de departamento. 1928,30 52,64
 Complemento. 312,52 15,02
Profesor. 1928,30 52,64
Orientador educativo. 1928,30 52,64

1.3 De Educación Secundaria Obligatoria.

1.3 De 1.er y 2.º Curso de ESO

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.642,06 41,75
 Complemento. 384,81 14,36
Subdirector. 1.642,06 41,75
 Complemento. 276,89 12,76
Jefe de estudios. 1.642,06 41,75
 Complemento. 249,14 11,96
Jefe departamento. 1.642,06 41,75
 Complemento. 221,56 10,65
Profesor. 1.642,06 41,75
Orientador educativo. 1.642,06 41,75

Complemento equiparación licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada: Complemento al salario de 282,09 euros y al trienio de 10,39 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa.

1.3 De Bachillerato.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 2.016,58 52,64
 Complemento. 429,31 21,06
Subdirector. 2.016,58 52,64
 Complemento. 377,28 18,49
Jefe de estudios. 2.016,58 52,64
 Complemento. 377,28 18,49
Jefe de departamento. 2.016,58 52,64
 Complemento. 306,41 15,02
Profesor. 2.016,58 52,64
Orientador educativo. 2.016,58 52,64

Complemento Bachillerato: Complemento de 97,99 euros, en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa, en las condiciones previstas en el artículo 72.

1.4 De FP de Grados Medio y Superior.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.928,30 52,64
 Complemento. 426,18 20,51
Subdirector. 1.928,30 52,64
 Complemento. 374,45 17,99
Jefe de estudios. 1.928,30 52,64
 Complemento. 357,98 17,38
Jefe de departamento. 1.928,30 52,64
 Complemento. 304,87 14,64
Profesor titular. 1.928,30 52,64
Profesor adjunto, Agregado o Auxiliar. 1.809,85 52,64
Orientador educativo. 1.928,30 52,64

1.6 De Educación Permanente de Adultos.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.745,51 41,77
 Complemento. 384,76 14,37
Subdirector. 1.745,51 41,77
 Complemento. 276,93 12,75
Jefe de estudios. 1.745,51 41,77
 Complemento. 249,16 11,95
Jefe de departamento. 1.745,51 41,77
 Complemento. 221,60 10,65
Profesor. 1.745,51 41,77
Profesor adjunto, agregado. 1.057,16 35,11

1.7 Otro Personal.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Profesor de actividades educativas extracurriculares. 1.480,83 37,93
instructor o Monitor. 1.332,73 36,17
Educador. 1.332,73 36,17
TABLAS SALARIALES CENTROS RESIDENCIALES
(Colegios Menores, Residencias de estudiantes y Escuelas Hogar)

Año 2022

Salarios del personal docente:

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Director. 1.932,33 52,64
Subdirector. 1.879,29 52,64
Jefe de estudios/Tutor. 1.818,25 50,52
Educador, Capellán, Médico y Psicólogo. 1.748,58 41,62
Educador de escuela-hogar. 1.695,03 35,12

Salarios del personal no docente:

Categoría Salario Trienio
Personal titulado no docente. El que corresponda en el Grupo IV. El que corresponda en el Grupo IV.
Personal administrativo. El que corresponda en el Grupo II Subgrupo 2.1. El que corresponda en el Grupo II Subgrupo 2.1.
Cuidador de escuela-hogar. 1.294,32 euros. 35,12 euros.
Personal de servicios generales. El que corresponda en el Grupo III. El que corresponda en el Grupo III.
TABLAS SALARIALES PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y PERSONAL COMPLEMENTARIO TITULADO

Año 2022

Personal de Administración y servicios y personal complementario titulado. Año 2022. Confeccionadas para 14 pagas.

Grupo II: Personal de Administración.

2.1 Personal administrativo.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Jefe de administración o secretaría. 1.366,39 42,17
Jefe de negociado. 1.150,72 36,04
Oficial contable. 1.097,87 35,61
Recepcionista, telefonista. 978,00 35,61
Auxiliar. 978,00 35,61

2.2 Personal auxiliar.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Cuidador. 1.003,65 35,61

Grupo III: Personal de Servicios Generales.

3.1 Personal de portería y vigilancia

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Conserje. 1.150,51 35,61
Portero. 1.003,65 35,61
Guarda, vigilante. 978,00 35,61

3.2 Personal de limpieza.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Gobernante. 1.150,51 35,61
Empleado de servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha. 978,00 35,61

3.3 Personal de cocina y comedor.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Jefe de cocina. 1.097,87 35,61
Cocinero. 1.046,44 35,61
Ayudante de cocina. 1.003,65 35,61
Empleado del servicio de comedor. 978,00 35,61

3.4 Personal de mantenimiento y oficios generales.

Categoría

Salario

Euros

Trienio

Euros

Oficial de 1.ª de oficios. 1.097,87 35,61
Oficial de 2.ª de oficios. 1.003,65 35,61
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios. 978,00 35,61
Conductores. 1.097,87 35,61

Grupo IV: Personal Complementario Titulado.

4. Personal complementario titulado.

Titulados superiores y titulados medios

El salario de este personal tendrá el incremento salarial acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su salario será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

PLUS DE RESIDENCIA E INSULARIDAD

Año 2022

 Confeccionadas para 12 pagas.

A) Ceuta y Melilla (2022).

Grupo I: Personal docente.

1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Profesor. 414,76 28,09
Educador infantil/técnico. 315,40 22,28

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Profesor. 506,47 31,25
Educador infantil/técnico. 351,07 24,81

1.2 De Educación Primaria.

1.3 De 1.er y 2.º Curso de E.S.O. 

1.5 De Educación Especial (Integrado).

1.6 De Educación Permanente de Adultos.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Profesor de primaria, 1.er y 2.º Curso E.S.O., Educación especial (integrado), Profesor Titular Educación permanente de adultos y Orientador educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de E.S.O. 414,76 28,09
Prof. Agreg. Educ. Permanente Adultos. 244,31 16,53

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Profesor de Primaria, 1er y 2.º Curso E.S.O., Educación especial (integrado), Profesor Titular Educación Permanente de Adultos Y Orientador Educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de E.S.O. 506,57 31,25
Prof. Agreg. Educ. Permanente Adultos. 298,37 18,41

1.3 De 3.er y 4.º Curso de E.S.O.

1.4 De FP de Grados Medio y Superior.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Profesor 3er y 4.º Curso E.S.O., Profesores titulares de Bachillerato, FP de grados medio y superior y orientadores educativos de 3.er Y 4.º Curso de E.S.O., Bachillerato, FP de grados medio y superior. 556,57 37,14
Profesores adjuntos, agregados o Auxiliares de FP de grados medio y superior. 400,73 37,14

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Profesor 3er y 4.º Curso E.S.O., Profesores titulares de Bachillerato, FP De Grados Medio y Superior y Orientadores Educativos de 3.er y 4.º Curso de E.S.O., Bachillerato, FP de Grados Medio y Superior. 703,56 41,33
Profesores adjuntos, agregados o auxiliares de FP de Grados Medio Y Superior. 506,57 41,33

1.7 Otro personal.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Profesor de actividades educativas extracurriculares.

Instructor o Monitor.

Educador.

315,40 22,28

Grupo II: Personal de Administración.

2.1 Personal administrativo.

Categoría

Plus

Euros

Trienio

Euros

Jefe de administración o secretaría. 401,14 23,98
Jefe de negociado. 245,42  
Oficial contable. 234,14  
Recepcionista, Telefonista. 204,92  
Auxiliar. 204,92  

2.2 Personal auxiliar.

Categoría

Plus

Euros

Cuidador. 214,07

Grupo III: Personal de Servicios Generales.

3.1 Personal de Portería y Vigilancia.

Categoría

Plus

Euros

Conserje. 245,37
Portero. 214,07
Guarda vigilante. 204,92

3.2 Personal de Limpieza.

Categoría

Plus

Euros

Gobernante. 245,37
Empleado de servicio de limpieza de costura, lavado y plancha. 204,92

3.3 Personal de Cocina y Comedor.

Categoría

Plus

Euros

Jefe de cocina. 234,14
Cocinero. 223,17
Ayudante de cocina. 214,07
Empleado del servicio de comedor. 204,92

3.4 Personal de Mantenimiento y Oficios Generales.

Categoría

Plus

Euros

Oficial de 1.ª de oficios. 234,14
Oficial de 2.ª de oficios. 214,07
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios. 204,92
Conductores. 234,14

Grupo IV: Personal Complementario Titulado.

4. Personal Complementario Titulado:

Titulados superiores y titulados medios.

El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

B) Islas Canarias (2022).

Grupo I: Personal docente.

1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado)

En régimen sin concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesor.  
 Islas mayores. 102,85
 Islas menores. 326,45
Educador infantil/técnico. 69,23

En régimen de concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesor.  
 Islas mayores. 125,62
 Islas menores. 398,72
Educador infantil/técnico. 77,04

1.3 De Educación Primaria.

1.3 De 1.er y 2.º Curso de E.S.O.

1.6 De Educación Permanente de Adultos.

En régimen sin concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesor de Primaria, 1.er y 2.º Curso E.S.O., Profesor titular educación permanente de adultos y Orientador Educativo Primaria y 1.er y 2.º Curso de E.S.O.  
 Islas mayores. 102,85
 Islas menores. 326,45
Prof. Agreg. Educ. permanente adultos.  
 Islas mayores. 54,06
 Islas menores. 163,21

En régimen de concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesor de Primaria, 1.er y 2.º Curso E.S.O., Profesor titular educación permanente de adultos Y Orientador educativo Primaria Y 1er y 2.º Curso de E.S.O.  
 Islas mayores. 125,62
 Islas menores. 398,72
Prof. Agreg. Educ. permanente adultos.  
 Islas mayores. 66,05
 Islas menores. 199,25

1.3 De 3.er y 4.º Curso E.S.O.

De Bachillerato.

En régimen sin concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesor 3.er y 4.º Curso E.S.O., Profesores titulares de Bachillerato Y orientadores educativos DE 3.er Y 4.º Curso DE E.S.O. y Bachillerato.  
 Islas mayores. 99,23
 Islas menores. 323,55

En régimen de concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesor 3er y 4.º Curso E.S.O., Profesores titulares de Bachillerato y orientadores educativos de 3er Y 4.º Curso de E.S.O. y Bachillerato.  
 Islas mayores. 136,32
 Islas menores. 445,30

1.4 De FP de Grados Medio y Superior.

En régimen sin concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesores titulares de FP de grados medio y superior y orientadores educativos de FP de grados medio y superior 97,35
Profesores adjuntos, agregados de FP de grados medio y superior 91,68

En régimen de concierto.

Categoría

Plus

Euros

Profesores titulares de FP de grados medio y superior y orientadores educativos de FP de grados medio y superior. 136,32
Profesores adjuntos, agregados de FP de grados medio y superior. 129,45

1.5 De Educación Especial (Integrado).

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor. 111,63

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor. 131,72

1.7 Otro personal.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor de actividades educativas extracurriculares. 74,54
Instructor o monitor educador. 69,23

Grupo II: Personal de Administración.

2.1 Personal Administrativo.

Categoría

Plus

Euros

Jefe de administración o secretaría. 89,94
Jefe de negociado. 75,75
Oficial contable. 72,25
Recepcionista, telefonista. 63,22
Auxiliar. 63,22

2.2 Personal Auxiliar.

Categoría

Plus

Euros

Cuidador 66,08

Grupo III: Personal de Servicios Generales.

3.1 Personal de Portería y Vigilancia.

Categoría

Plus

Euros

Conserje. 75,72
Portero. 66,08
Guarda, vigilante. 63,22

3.2 Personal de limpieza.

Categoría

Plus

Euros

Gobernante. 75,72
Empleado de servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha. 63,22

3.3 Personal de Cocina y Comedor.

Categoría

Plus

Euros

Jefe de cocina. 72,25
Cocinero. 68,87
Ayudante de cocina. 66,08
Empleado del servicio de comedor. 63,22

3.4 Personal de Mantenimiento y Oficios Generales.

Categoría

Plus

Euros

Oficial de 1ª de oficios. 72,25
Oficial de 2ª de oficios. 66,08
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios. 63,22
Conductores. 72,25

Grupo IV: Personal Complementario Titulado.

4. Personal Complementario Titulado:

Titulados superiores y titulados medios.

El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.

C) Islas Baleares (2022).

Grupo I: Personal docente.

1.1 De 1.er Ciclo de Educación Infantil (Integrado).

1.2 De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor 48,98
Educador infantil/técnico 36,41

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor 59,83
Educador infantil/Técnico 40,52

1.3 De Educación Primaria.

1.3 De 1.er y 2.º Curso de E.S.O.

1.5 De Educación Especial (Integrado).

1.6 De Educación Permanente de Adultos.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor de primaria, 1.er y 2.º Curso E.S.O., Educación especial (integrado), Profesor titular educación permanente de adultos y orientador educativo primaria Y 1.er y 2.º Curso de E.S.O. 48,98
Prof. Agreg. Educ. permanente adultos 28,86

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor de primaria, 1.er y 2.º Curso E.S.O., educación especial (Integrado), Profesor titular educación permanente de adultos y orientador educativo primaria y 1.er y 2.º Curso de E.S.O. 59,83
Prof. Agreg. Educ. permanente adultos. 35,23

1.3 De 3.er y 4.º Curso de E.S.O.

De Bachillerato.

1.4 De FP de Grados Medio y Superior.

En régimen sin concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor 3.er y 4º Curso E.S.O., Profesores titulares de Bachillerato, FP de grados medio y superior y orientadores educativos de 3.er Y 4.º Curso DE E.S.O., Bachillerato, FP de grados medio y superior. 65,70
Profesores adjuntos, agregados o auxiliares de FP de grados medio y superior. 47,33

En régimen de concierto, subvención.

Categoría

Plus

Euros

Profesor 3.er y 4º Curso E.S.O., Profesores titulares de Bachillerato, FP de grados medio y superior y orientadores educativos de 3.er Y 4.º Curso de E.S.O., Bachillerato, FP de grados medio y superior. 83,07
Profesores adjuntos, agregados o auxiliares de FP de grados medio y superior. 59,83

1.7 Otro Personal.

Categoría

Plus

Euros

Profesor de actividades educativas extracurriculares. 40,45

Instructor o monitor educador.

Educador.

36,41

Grupo II: Personal de Administración.

2.1 Personal Administrativo.

Categoría

Plus

Euros

Personal administrativo. 56,55

2.2 Personal Auxiliar.

Categoría

Plus

Euros

Cuidador. 43,34

Grupo III: Personal de Servicios Generales.

Categoría

Plus

Euros

Personal de servicios generales. 43,34

Grupo IV: Personal Complementario Titulado.

4. Personal Complementario Titulado:

Titulados superiores y titulados medios.

El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito.

Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1º y 2º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.

Asistentes:

Patronales:

Por EyG:

Juan Manuel Ruiz.

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Por CECE:

Santiago García.

Por FED-ACES:

Concepción Castarlenas.

José Francisco López.

Por APSEC:

Delega en EyG.

Sindicatos:

Por FSIE:

Jesús Pueyo.

Enrique Ríos.

Juan Manuel Fábrega.

Por USO:

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

José Carlos Barba.

Por UGT Servicios Públicos

Jesús Gualix

Ana Castaño.

Patricia Gómez.

Por FECCOO:

Pedro Ocaña.

Alejandro Llamas.

Rebeca Castaño.

La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para atender el requerimiento de subsanación formulado en resolución de la Subdirección General de Relaciones laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 18 de marzo de 2022 con expediente y localizador arriba referenciado.

La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta, y a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

El Secretario de la mesa identifica a las personas presentes y a las que participan a través de videoconferencia, haciendo constar que las mismas están legitimadas para actuar en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo.

La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.

Abre la reunión la Organización patronal EYG haciendo referencia a la necesidad de subsanación en base al requerimiento recibido de la Dirección General sobre el acuerdo de revisión y tablas salariales para el 2022 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº. 99008725011994), presentado a los efectos de registro y publicación.

Dicha subsanación se refiere a las tablas salariales del personal de administración servicios y personal complementario titulado, de los grupos II y grupo III, en las que aparecen salarios que estarían por debajo de la cuantía anual del SMI establecido en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 entre paréntesis voy del 23).

Tras las deliberaciones pertinentes y a los efectos de cumplir con el requerimiento solicitado, las organizaciones patronales con mayoría, EyG, CECE, FED-ACES y APSEC y las organizaciones sindicales, con mayoría, FSIE, FEUSO, FeSP UGT y FE-CC.OO, acuerdan:

Primero.

Aprobar la inclusión de la nueva disposición adicional décima en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el siguiente literal:

«Disposición adicional décima. SMI.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior a 1.000 euros mensuales en catorce pagas.

Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un "complemento SMI" hasta alcanzar el importe antes mencionado, que será absorbible y compensable».

Segundo.

Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega con amplitud legal precisa a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2022.–Por EyG.–Por CECE.–Por FED-ACES.–Por APSEC.–Por FSIE.–Por FE-USO.–Por FeSP-UGT.–Por FE-CC.OO.–El Presidente, Iván Hodar González.–El Secretario, Juan Manuel Fábrega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2022
  • Fecha de publicación: 20/05/2022
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 10 al Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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