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Documento BOE-A-2022-8231

Orden TED/442/2022, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69570 a 69573 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/10/ted442

TEXTO ORIGINAL

La Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de diciembre de 2021.

El objeto de dicha orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

El artículo 34 contiene la dotación de la convocatoria y la cuantía máxima de las ayudas, así su apartado 2 dispone la distribución de la dotación presupuestaria que será asignada a los proyectos distribuidos en los cuatro bloques a los que hace referencia el texto de la norma, de la siguiente manera:

Bloque A: A los proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros. 1.000.000 de euros, la dotación presupuestaria establecida será de 1.000.000 de euros.

Bloque B: A los proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros, la dotación presupuestaria establecida será de 20.000.000 de euros.

Bloque C: A los proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 de euros, la dotación presupuestaria establecida será de 35.000.000 de euros.

Bloque D: A los proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 de euros, la dotación presupuestaria establecida será de 35.000.000 de euros.

Sumando como presupuesto total estimado para esta convocatoria la cantidad de 91.000.000 de euros, que corresponde a la asignación del «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dentro del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas las zonas, el artículo 34 de la orden establece una serie de limitaciones, entre ellas una cuantía máxima subvencionable para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

Sin embargo, el artículo 34, apartado 4.b), de la orden señala: «En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación, mancomunidad, comarca, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial, que en ningún caso podrá exceder de 6.000.000 de euros. En las solicitudes en las que la suma anterior exceda de 6.000.000 de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.»

La cifra de 6.000.000 de euros como límite máximo subvencionable a la que se alude para las solicitudes que se presenten de manera conjunta, que según el artículo 3, apartado 3, de la citada orden, serán aquellas presentadas por una mancomunidad, una comarca, un consorcio local, una agrupación de ayuntamientos, una diputación provincial o una comunidad autónoma uniprovincial, no se corresponde con la que figura a lo largo del texto de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, en los artículos 3.4.d); 7.3 d); 31.4.d); 34.2; 35.1 y 35.2 como límite máximo del presupuesto de los proyectos susceptibles de recibir ayudas. En dichos artículos se establece que los proyectos con el mayor presupuesto susceptibles de recibir las ayudas objeto de la norma son los comprendidos en el bloque D, esto es, aquellos cuyo presupuesto estimado sea de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros, por tanto, la cuantía máxima fijada en la orden como subvencionable por proyecto es de 4.000.000 de euros y no de 6.000.000 de euros. Así, la citada orden establece como límite máximo subvencionable para tales proyectos la cifra de 4.000.000 de euros.

Por tanto, advertido dicho error, procede ahora su rectificación. De igual modo, el artículo 7, apartado 4 b) cuyo tenor literal expresa: «En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de la suma de los presupuestos municipales de los municipios beneficiarios de la ayuda solicitada conjuntamente por la mancomunidad, agrupación, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial. Esta ayuda no podrá exceder en ningún caso de 6.000.000 de euros. En las solicitudes en las que la suma anterior exceda de 6.000.000 de euros, este importe será el límite máximo subvencionable» reproduce el mismo error, al citar la cifra de 6.000.000 de euros como límite máximo subvencionable.

En consecuencia, advertido el error en los artículos 34.4.b) y 7.4.b) de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, procede ahora su corrección para garantizar la coherencia de las cuantías establecidas en la misma y la seguridad jurídica del texto normativo.

Adicionalmente se especifica en los artículos 34.4.b) y 7.4.b) de la Orden TED/1476/2021 que, como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario, de forma individual, de una subvención para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques a los que pueda optar. Con esta precisión introducida en el texto se evitan posibles interpretaciones erróneas de la voluntad del legislador, que no es otra sino que los Ayuntamientos puedan acceder de forma individual a cada uno de los bloques que les correspondan y, adicionalmente, a solicitudes de forma conjunta que puedan estar en uno de dichos bloques.

Por otra parte, los artículos 11.a); 26.1 y 35.5 hacen expresa referencia al 31 de agosto de 2026, como fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin embargo, la fecha que aparece en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, en el punto J. Componente 10: Transición Justa, Inversión 1 es el 30 de junio de 2026: «La implementación de la inversión estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2026», por lo que se hace necesaria su corrección para asegurar la correcta compatibilidad de la orden con las exigencias de la Comisión Europea.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, al considerarse preciso corregir los errores advertidos para una correcta aplicación de la misma. Al de proporcionalidad, toda vez que la orden ministerial contiene las modificaciones necesarias para la adecuación de la norma a las disposiciones presupuestarias establecidas y la normativa europea aplicable y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni se modifican las obligaciones de los destinatarios. Al de eficiencia, puesto que la modificación no conlleva cargas administrativas innecesarias ni supone alteraciones en la gestión eficiente de los recursos públicos. Al de seguridad jurídica, ya que se garantiza que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Al de transparencia, finalmente, toda vez que en la norma obedece claramente a la necesidad de modificar los errores advertidos.

La presente orden ha sido sometida, de conformidad con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo ambos favorables a esta orden de modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.

La Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 7, apartado 4, primer párrafo de la letra b), queda redactado del siguiente modo:

«En cada convocatoria, como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario de forma individual de una subvención para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques anteriores a los que pueda optar.»

Dos. El artículo 7, apartado 4, penúltimo párrafo de la letra b), queda redactado del siguiente modo:

«En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de los presupuestos municipales de los municipios beneficiarios de la ayuda solicitada conjuntamente por la mancomunidad, agrupación, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial. Esta ayuda no podrá exceder en ningún caso de 4.000.000 de euros. En las solicitudes en las que la suma anterior exceda de 4.000.000 de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.»

Tres. El artículo 11, primer párrafo de la letra a), queda redactado del siguiente modo:

«La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que determine la resolución de concesión, dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 30 de junio del año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) y la contribución que corresponda a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.»

Cuatro. El artículo 26, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

«Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. El plazo para la realización de la actividad subvencionable no podrá ser superior al establecido en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.»

Cinco. El artículo 34, apartado 4, primer párrafo de la letra b), queda redactado del siguiente modo:

«Como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario de forma individual de una subvención para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques anteriores a los que pueda optar.»

Seis. El artículo 34, apartado 4, penúltimo párrafo de la letra b), queda redactado del siguiente modo:

«En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación, mancomunidad, comarca, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial, que en ningún caso podrá exceder de 4.000.000 de euros. En las solicitudes en las que la suma anterior exceda de 4.000.000 de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.»

Siete. El artículo 35, apartado 5, queda redactado del siguiente modo:

«La ejecución de los proyectos deberá dar comienzo a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, debiendo finalizar la actividad subvencionada necesariamente antes del 30 de junio de 2026. La entidad solicitante de la ayuda deberá justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el correcto cumplimiento de todas las condiciones establecidas, así como la correcta ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionada.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 19/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7.4, 11, 26.1, 34.4 y 35.5 de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21772).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Fondo CE
  • Instituto para la Transición Justa
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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