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Documento BOE-A-2021-21772

Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166523 a 166581 (59 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/27/ted1476

TEXTO ORIGINAL

I

La política de transición justa en España se enmarca dentro del Pacto Verde de la Unión Europea. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo, impulsa una nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, donde hayan dejado de producirse emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y no haya personas ni lugares que se queden atrás.

En línea con el Pacto Verde Europeo, el Gobierno de España presentó el Marco Estratégico de Energía y Clima, que busca facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico está integrado por tres pilares: la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que busca que España cuente con un marco normativo sólido y estable para la descarbonización de su economía; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que recoge una serie de medidas que buscan conseguir la neutralidad de emisiones en 2050; y la Estrategia de Transición Justa, una estrategia de acompañamiento que asegure que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.

En España se ha procedido al cierre de explotaciones mineras de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares. Consecuencia de ello, se han producido importantes daños económicos en puntos específicos del territorio español, los cuales se han visto agravados al coincidir con la pandemia provocada por la COVID-19. El cierre de dichas instalaciones ha tenido asimismo una clara incidencia sobre las Administraciones Locales, no solo por la pérdida de actividad económica que lleva aparejada una disminución muy importante de ingresos para los Ayuntamientos, sino sobre todo porque, si no se acompaña de medidas, puede poner en marcha procesos de despoblación. La pérdida de población puede no deberse solo al propio cierre de las instalaciones energéticas y la pérdida de empleo asociada, sino también a que algunas de las Administraciones Locales afectadas no tengan capacidad suficiente para prestar algunos servicios, ni cuenten con infraestructuras básicas que permitan fijar la población al territorio, evitando así que las personas que quedaron fuera del mercado de trabajo abandonen la zona y se desplacen a otros lugares donde sí existen las infraestructuras y los servicios públicos adecuados.

Adicionalmente, la pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria de dimensiones nunca vistas. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea y, para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021. El Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión importante y en este contexto se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado a su vez por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objetivo de hacer frente a los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Entre los objetivos del Mecanismo, fijados en el mencionado Reglamento, además de la recuperación de la economía tras la pandemia y, consecuentemente, la creación de empleo con carácter inmediato, se persigue un cambio en el modelo productivo e impulsar transformaciones que permitan avanzar hacia un nuevo modelo económico y social para Europa y poder hacer frente, desde nuestras perspectivas, a los nuevos desafíos del futuro.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medio ambiente y el fomento de las energías renovables, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país. Entre las recomendaciones que señala la Comisión Europea en la comunicación SWD (2020) 508 para España está el ayudar a las regiones más afectadas de España por la transición energética a abordar las consecuencias sociales y económicas de la transición, con el objetivo de garantizar que la transición hacia la neutralidad climática de la UE sea justa en estos territorios que se enfrentan a graves desafíos socioeconómicos en el marco del proceso de dicha transición. El Plan incluye, en la medida C10.I1.b correspondiente al Componente 10 «Estrategia de Transición Justa», un «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas, en el que se enmarca la presente orden ministerial.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan.

Por otra parte, la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. La presente orden ministerial contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el referido artículo 7 de la Directiva de eficiencia energética, así como a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

II

Las subvenciones reguladas en esta orden consistirán en la concesión, por concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos en inmuebles y espacios públicos y bienes de dominio público en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería del carbón, centrales térmicas de carbón y nucleares, que permitan reforzar el componente medioambiental, social y digital de los espacios o ayuden a la creación, conservación y puesta en valor de otros nuevos para asegurar el cumplimiento de los compromisos medioambientales y digitales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia movilizará un importante volumen de recursos que supondrá un efecto multiplicador en la economía. Está basado en la colaboración y coordinación para garantizar la plena efectividad en la ejecución de los distintos proyectos tractores que se desarrollarán al amparo del instrumento europeo Next Generation EU en los diversos sectores sobre los que opera. Se trata de promover proyectos transformadores de carácter estratégico, con vocación de arrastre para la economía y que se puedan escalar o replicar a distintos niveles. Por sus características, es obligado garantizar la eficiencia de su gestión actuando allí donde el coste económico sea más eficaz o productivo y económicamente resulte más eficiente, ya que el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece unos calendarios ajustados para la realización de las actuaciones. Esta norma tiene como objetivo adicional agilizar la gestión y asegurar el cumplimiento en plazo de los objetivos asumidos para esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con ello, los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.

III

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece en su artículo 14 que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Por otro lado, el artículo 2.8.a) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, al Instituto para la Transición Justa, O.A. El artículo 3.1 de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa y, como establece el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un plan de acción territorial integral. Los Convenios de Transición Justa tienen como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo y la fijación de población en los territorios rurales.

Entre sus funciones, el artículo 4, d) de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que le corresponde «gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición». El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En este marco, la gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará por el Instituto para la Transición Justa, O.A., con base en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia de bases del régimen minero y energético. La norma se adapta a los criterios que regulan el poder soberano de gasto fijando el marco de actuación indispensable para garantizar la correcta implementación de los fondos estatales.

Estas ayudas resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de los objetivos en las que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas las zonas de los Convenios de Transición Justa de todo el territorio nacional, es necesaria una articulación simultánea y uniforme en todo el territorio, como único modo de visibilizar un cambio de modelo desde el carbón hacia nuevas posibilidades de desarrollo económico y social alternativo y potenciar directamente sus efectos sobre el bienestar y la percepción de la población de unos territorios muy concretos y de pequeña extensión en las comunidades autónomas.

En segundo lugar, la urgencia de la situación económica provocada por el COVID-19 y el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil. En concreto, esta actuación contribuye al hito CID número 139 del PRTR, que debe cumplirse antes del 31 de diciembre de 2021 (la publicación de la norma que establece las bases de la convocatoria) y el cumplimiento del objetivo final de la actuación (CID número 140), que debe acreditarse antes de diciembre de 2022, que es la adjudicación de cien proyectos. Dado que estas ayudas se vienen a superponer a los muy importantes fondos europeos que, procedentes del PRTR y de los fondos estructurales ya están gestionando las comunidades autónomas y que abarcan al conjunto de todo su territorio, se considera que la gestión centralizada desde el Instituto para la Transición Justa, O.A. permitirá asegurar el cumplimento del hitos y objetivo citados en los plazos y en los términos comprometidos.

En tercer lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que garantizará mejor la igualdad de acceso si las valoraciones las realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de estos fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, el cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y digitales asociados a esta actuación constituyen criterios fundamentales por los que debe regirse el procedimiento de evaluación de proyectos y de concesión de financiación en las convocatorias que se rijan por esta orden. Nuevamente, la gestión centralizada desde el Instituto para la Transición Justa, O.A. permitirá asegurar el cumplimiento global de dichos compromisos medioambientales, climáticos y digitales.

Por todo ello, en esta orden, de cuyo proceso de diseño y elaboración se ha dado cuenta a las distintas comunidades autónomas, se establece un modelo para la concesión de ayudas, centralizado en el Instituto para la Transición Justa, O.A. y a su vez basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Este mecanismo de coordinación y participación conjunta con las comunidades autónomas llevará a cabo la selección de propuestas a través de comisiones bilaterales de valoración. Este mecanismo permitirá a las comunidades autónomas una implicación activa en los procesos de toma de decisiones y por tanto en la gestión de estas ayudas.

IV

La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y municipios afectados. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a diseñar infraestructuras y servicios de apoyo para el desarrollo alternativo sostenible en áreas para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras de carbón y centrales térmicas de carbón, mitigando los efectos desfavorables para los municipios afectados y proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a buscar soluciones a distintos problemas medioambientales identificados en los procesos de participación pública y permite la creación de empleo local a corto plazo en un momento especialmente delicado como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente. También se cumple con el principio de eficiencia al apoyar la gestión de los municipios de los territorios de Transición Justa la mayor parte de ellos de poca población gracias al modelo de financiación previsto en la orden. Además, está dirigido a apoyar una más eficaz y eficiente gestión de fondos europeos a través de la participación de las entidades locales. En fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.

La presente orden es el instrumento normativo idóneo para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el impulso económico de las zonas de transición justa, mediante el desarrollo de infraestructuras ambientales, sociales y digitales y en municipios y territorios en transición energética, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos.

La presente orden se ha sometido a información y audiencia pública de los interesados, en particular de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectadas y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este proyecto ha sido informado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23 de diciembre de 2021.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos para el desarrollo de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en los municipios de zonas afectadas por la transición energética
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad, además de la recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID-19, paliar los impactos que la transición energética pueda tener sobre los municipios afectados por los cierres y sobre la población de éstos e impulsar la transformación de estas zonas para que sean modelo y protagonistas de la transición energética, orientando los servicios públicos municipales hacia la innovación, el apoyo al emprendimiento y la retención de población, la digitalización y el medio ambiente. El fin último es retener, recuperar y atraer población para estos municipios.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2021 y demás legislación que resulte de aplicación.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas al amparo de estas bases:

a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de convenios de transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. Los Convenios de Transición Justa, previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, están incluidos como ámbito de actuación del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su delimitación se corresponde a la metodología establecida por el Instituto para la Transición Justa en el marco de la Estrategia para la Transición Justa y cuyo ámbito ha sido confirmado por la Comisión Europea en el proceso de elaboración del Plan de Recuperación, Transición Transformación y Resiliencia.

b) Las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.

Las diputaciones provinciales participarán en el programa de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en particular, con lo dispuesto en su artículo 36. Su participación no podrá suponer duplicidad en el ejercicio de funciones o competencias con los municipios de su provincia.

c) Las mancomunidades, las comarcas, los consorcios locales y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.

Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio o la agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

La agrupación o el consorcio no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que en su caso procedan, según lo previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de las agrupaciones de municipios, con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que deberán quedar reflejados los siguientes aspectos, que deberán igualmente especificarse en la solicitud de la ayuda:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, O.A. Esta coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto.

g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras subvencionadas.

3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por solicitud conjunta la realizada por una mancomunidad, comarca, consorcio local, agrupación de ayuntamientos, diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad, comarca, consorcio, agrupación, diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos referidos a cualquiera de las actuaciones descritas en el artículo 5, en cada uno de los siguientes bloques, determinados en función del importe del presupuesto de ejecución de los mismos, con las limitaciones que se establezcan en estas bases y en cada convocatoria:

a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.

b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.

c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.

d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas al amparo de esta orden los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, o no hayan satisfecho el reintegro de ayudas públicas antes de la publicación de las convocatorias.

7. Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.

8. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución a través de encargos a medios propios.

9. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.

La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.

Artículo 4. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, dictada por el órgano competente.

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y de la correspondiente convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de los proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales y que el órgano concedente podrá adelantar en pagos anticipados acordados al beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades locales y comunidades autónomas uniprovinciales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías por su condición de administración pública.

4. Las ayudas reguladas en esta orden no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 1.l) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, toda vez que ni los potenciales beneficiarios realizan una actividad económica, ni tienen efecto en el comercio entre Estados miembros.

Artículo 5. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la rehabilitación de bienes, espacios y terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social, medioambiental y digital de los espacios públicos o ayuden a la creación de otros nuevos, englobados en las siguientes categorías:

a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos, o la mejora del acceso a viviendas, como por ejemplo:

– Espacios destinados al cuidado de personas o a favorecer la corresponsabilidad familiar con servicios conectados y digitales (espacios para personas mayores; personas dependientes; personas discapacitadas; niños, en particular los menores de 0 a 3 años; etc.).

– Espacios de vivienda asequible y vivienda social.

– Espacios para viviendas de nuevos pobladores.

b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, promoción del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados, como por ejemplo:

– Espacios de emprendimiento, coworking y/o fomento de la investigación e innovación.

– Espacios destinados a la puesta en valor y/o aprovechamiento de los recursos endógenos y el desarrollo turístico.

– Espacios públicos para la centralización de compras/ventas on-line y plataformas de distribución, en particular para el desarrollo de mercado de productos ecológicos.

– Centros de I+D+i y recualificación profesional.

– Espacios para la extensión de la conectividad.

– Espacios destinados a la puesta en valor del patrimonio geológico, biológico, histórico o cultural.

– Recuperación de patrimonio e infraestructuras industriales y mineras para fines culturales, recreativos o turísticos.

– Recuperación de poblados, como los mineros o de centrales térmicas para fines turísticos.

c) Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y regeneración de las zonas, como por ejemplo:

– Acondicionamiento o realización de caminos, senderos y paseos fluviales para la recuperación del patrimonio y recursos naturales.

– Creación de infraestructuras verdes y azules, como por ejemplo áreas de interpretación de la naturaleza.

– Creación de huertos urbanos/comunitarios y otros pequeños proyectos agrarios innovadores.

– Creación de plantas de compostaje y aprovechamiento de residuos.

– Creación de plantas de acopio de biomasa; puntos municipales de recogida para su venta a centrales de biomasa o para su destino a proyectos de transformación.

– Rehabilitación, reforestación y puesta en valor de terrenos de dominio público.

– Restauración de terrenos, vertederos y otros lugares degradados y contaminados para la recuperación de la biodiversidad y flora autóctona de los espacios naturales y puesta en valor de los mismos para su aprovechamiento comunitario.

– Pequeñas intervenciones tácticas paisajísticas de infraestructura verde (plazas, parques, vías urbanas) o actuaciones integrales para el reverdecimiento urbano y la reordenación urbanística después del cierre de instalaciones industriales para la mejora de la sostenibilidad.

d) Soluciones de movilidad sostenible, como por ejemplo:

– Proyectos innovadores para la comunicación entre municipios o núcleos aislados de población basados en nuevas soluciones de movilidad sostenible.

– Recuperación y uso alternativo de infraestructuras de transporte existente.

– Adecuación de vías urbanas y espacios públicos para la integración y el uso ordenado de soluciones de movilidad eléctrica.

2. Los proyectos de rehabilitación de edificios subvencionados deberán lograr una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable en comparación con la situación de partida. La justificación del ahorro energético se realizará mediante la aportación del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda.

3. En ningún caso serán financiables los proyectos que no cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) para los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas establecidas en esta orden van dirigidas a financiar el conjunto de inversiones y gastos necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de alguna o algunas de las actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el apartado anterior.

2. Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a lo largo del plazo de ejecución del proyecto establecido en la convocatoria.

A estos efectos podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: los costes de la dirección facultativa de la obra; los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso; así como la adquisición de los equipos, materiales, especies y otros bienes o equipamientos necesarios.

Se considerarán elegibles y serán objeto de subvención las inversiones que puedan justificarse mediante factura expedida a favor de la entidad local y justificante del pago realizado por el solicitante y beneficiario al proveedor.

También resultarán elegibles, como inversión subvencionable y en tanto estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán elegibles por ello:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.

b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.

4. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

b) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos exploratorios, para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos, salvo el impuesto sobre el valor añadido.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

f) Seguros suscritos por el solicitante.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

h) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la infraestructura.

i) Costes financieros.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. No se admitirán solicitudes para actuaciones en los mismos inmuebles y espacios públicos o bienes de dominio público que hayan sido subvencionados por fondos del Instituto para la Transición Justa, O.A., o del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en los cinco años previos a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales.

7. No podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la obra o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, los cuales, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud no serán gastos subvencionables.

Artículo 7. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

1. Las convocatorias de las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico.

Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.112.420C.754.01 «A Comunidades Autónomas - Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» y 23.112.420C.764.01 «A Entidades Locales-Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» del programa 420C «Transición justa. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» incluidas en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A. o a las aplicaciones equivalentes en el presupuesto aprobado del ejercicio correspondiente.

2. Las ayudas previstas en estas bases tendrán la cuantía que se determine en cada convocatoria, calculada en función del coste total de la intervención según se establece en el artículo 6 de esta orden.

3. Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a los proyectos presentados según la distribución que se determine en cada convocatoria para cada uno de los siguientes bloques:

a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.

En este bloque solo se admitirán solicitudes de ayudas presentadas por ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros.

b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.

c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.

d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

4. Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas las zonas se establecen las siguientes limitaciones:

a) En cada convocatoria, cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos en cada uno de los bloques B, C y D establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Adicionalmente, los ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos comprendidos en el Bloque A.

b) En cada convocatoria, como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario de una subvención para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques anteriores a los que pueda optar.

No obstante lo anterior, para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal exceda de 5.000.000 de euros, la suma de las subvenciones que reciba para el conjunto de proyectos seleccionados no podrá exceder de 5.000.000 euros. Si se excediera de dicho importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto seleccionado cuyo presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, hasta que la cuantía total no exceda de los 5.000.000 euros.

Para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto sea inferior a 5.000.000 euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos seleccionados será el equivalente al de su último presupuesto municipal. Si se excediera de dicho importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto seleccionado cuyo presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, hasta que la cuantía total no exceda de su último presupuesto municipal.

En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de la suma de los presupuestos municipales de los municipios beneficiarios de la ayuda solicitada conjuntamente por la mancomunidad, agrupación, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial. Esta ayuda no podrá exceder en ningún caso de 6.000.000 de euros. En las solicitudes en las que la suma anterior exceda de 6.000.000 de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.

El número máximo de proyectos del Bloque D que podrán resultar seleccionados será de dos por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Protocolos Generales de Actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa, y que figuran en el anexo II de esta orden.

c) La solicitud deberá referirse a la ejecución de proyectos por un presupuesto mínimo estimado de 100.001 euros, a excepción de las presentadas por ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros, en las que el presupuesto mínimo de ejecución estimado será de 30.000 euros.

d) A los efectos de estas bases, se entiende por último presupuesto municipal el que figure aprobado por el Pleno municipal de la corporación a la fecha de publicación de cada convocatoria.

e) Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en alguno de los bloques, por ser el importe total de las subvenciones a conceder inferior a la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá utilizar ese crédito disponible para otorgar un mayor importe de subvenciones en otro bloque, dando prioridad a los bloques cuyo presupuesto estimado de los proyectos es de menor importe. En el caso de que, tras la utilización de dicho remanente de crédito para la financiación de proyectos correspondientes a otros bloques continuara existiendo crédito disponible, podrán dictarse futuras convocatorias complementarias para la concesión de nuevas ayudas hasta el agotamiento total del crédito.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Los proyectos de infraestructuras podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total del proyecto objeto de la ayuda.

3. Las ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

Artículo 9. Cumplimiento de hitos y objetivos y de los Acuerdos Operativos entre la Comisión Europea y España.

1. Estas ayudas están incluidas en la inversión C10.I1: «Plan de restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética» dentro del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; los conocidos como CID (Council Implementing Decision) que quedan definidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España».

2. En particular, el objetivo CID asociado a esta actuación es el 140, que requiere la adjudicación de cien proyectos de infraestructuras por un importe de noventa y un millones de euros antes del 31 de diciembre de 2022 para que España pueda conseguir los ingresos correspondientes por parte de la Comisión Europea.

3. Igualmente, son de obligado cumplimiento los Acuerdos Operativos entre la Comisión Europea y España en relación con la medida C10.I1 del PRTR. En particular, en relación con el objetivo CID 140 se deberá aportar a la Comisión un documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: la lista de los códigos oficiales y los nombres de los proyectos, y para cada uno de ellos 1) municipio o territorio y Zona de Transición Justa donde se ubica el proyecto; 2) importe concedido (sin IVA); 3) breve descripción.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: a) breve descripción, b) extracto del pliego de condiciones de la convocatoria que proporcione la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en la CID, incluido el contenido de los proyectos y su ubicación, c) enlace y copia de la publicación de la adjudicación en el Diario Oficial identificando el importe de la adjudicación (sin IVA).

Artículo 10. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo».

Los proyectos subvencionados garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021,por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y, en particular, incluirán en las licitaciones o encargos que realicen la necesidad de ajustarse a lo establecido en el anexo I.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, además de las establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que determine la resolución de concesión, dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 31 de agosto del año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y la contribución que corresponda a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

La no ejecución de un proyecto que resulte adjudicatario, sin perjuicio de que pueda determinar la procedencia del reintegro de la ayuda, será causa de exclusión en las siguientes convocatorias que se dicten al amparo de esta orden.

b) Justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, así como la acreditación de los pagos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en esta orden y en la convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano responsable del seguimiento de las ayudas establecido en el artículo 14 de esta orden, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 12. Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa, O.A. como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.

Asimismo, deberán colaborar en la definición de las actuaciones, participando en los grupos de trabajo que pudieran formarse para la puesta en común de soluciones en las distintas zonas de transición justa para proyectos similares.

3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Deberán custodiar y conservar la documentación del proyecto financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Los beneficiarios deberán permitir al Instituto para la Transición Justa, O.A. el acceso a sus sistemas de información para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la subvención. Tal comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

5. Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del Anexo VI de esta orden.

6. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se incluirá, además, el logotipo del Instituto para la Transición Justa y el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

8. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

9. Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Artículo 13. Convocatorias.

1. Las convocatorias de las ayudas reguladas en esta orden se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y definirán como mínimo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes aspectos:

a) Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

b) Tipología de proyectos a financiar.

c) Criterios de evaluación.

d) Presupuesto destinado a la convocatoria y aplicaciones presupuestarias.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 61.1 del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la presente orden incorpora, en el capítulo II, la primera convocatoria del «Plan de Infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición».

En el caso de que, tras la resolución de la primera convocatoria, quedare remanente del presupuesto asignado a aquélla, se podrán dictar futuras convocatorias complementarias para la concesión de nuevas ayudas hasta el agotamiento total del crédito.

3. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del Instituto para la Transición Justa y un extracto de las mismas en el BOE según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. sin perjuicio de la eventual delegación de la resolución en la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. cuando la normativa vigente lo permita.

3. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación exigida será el que se determine en cada convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).

2. Las notificaciones a los interesados se realizarán a través de medios electrónicos, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se realizarán a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa sin perjuicio de su publicación en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. En particular, las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada Sede Electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 17. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., y un formulario para la presentación de las mismas estará disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).

2. Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias establecerán los formularios y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Artículo 18. Comité de evaluación.

1. A los efectos de proceder a la valoración de las solicitudes, se constituye un Comité de Evaluación de carácter técnico, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que será presidido por la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., que tendrá voto de calidad.

2. Formarán parte del Comité de Evaluación la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.; un vocal en representación de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y un vocal de la Federación Española de Municipios y Provincias. Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que designe la Presidencia del Comité. El Secretario del Comité será un funcionario del Instituto para la Transición Justa, O.A.

3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares del Comité, se designarán suplentes por el titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. El régimen jurídico del Comité de Evaluación será el establecido en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Instituto para la Transición Justa, O.A. adoptará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el procedimiento de concesión de las ayudas y en el de verificación posterior del cumplimiento de las condiciones. Para ello, se requerirá a cada uno de los vocales del Comité de Evaluación y miembros de las Comisiones Bilaterales de Valoración una declaración responsable de que no tienen directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el desarrollo del procedimiento.

Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, las convocatorias tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos y cuyos pesos podrán ser adaptados en cada convocatoria, en función de las tipologías de proyectos y actuaciones. Estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en cada convocatoria.

Criterio Puntuación máxima

a) Innovación del proyecto y beneficios económicos y sociales.

Se valorará la existencia de demanda de este tipo de infraestructuras, la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona, el componente de innovación del proyecto presentado así como los beneficios económicos y sociales previstos (creación de nuevo tejido empresarial, generación de empleo local, ingreso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, permanencia de la población en el territorio, favorecimiento de la inversión privada, participación de las pymes, etc.)

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b) Criterio económico.

Se valorará la razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen, relacionándolos con el conjunto de las actuaciones similares propuestas por el resto de solicitantes, que el presupuesto está adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se proponen y que la justificación de la necesidad de los gastos del proyecto es adecuada.

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c) Madurez del proyecto.

Se valorará el compromiso firme por el desarrollo del proyecto en los plazos que se proponen. Para ello se tendrán en cuenta para su valoración: la existencia de un proyecto de ejecución visado o documentación técnica similar, el calendario propuesto en relación con el plazo de ejecución previsto, los trabajos preparatorios para la obtención de permisos realizados y la existencia de hitos y documentación que favorezcan el cumplimiento de la obligación de ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la convocatoria (existencia de permisos y licencias para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de obtención de los mismos a fecha de solicitud o el contar con estudios previos de viabilidad).

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d) Contribución a los objetivos climáticos.

Se valorará la contribución a la transición ecológica y a cómo hace frente a los retos climáticos. Para ello se tendrán en cuenta: la realización de actuaciones que promuevan la eficiencia energética con ahorros de más del 30 %, el uso de energías renovables, la movilidad sostenible, la adaptación al cambio climático, así como la realización de actuaciones de protección de la naturaleza, la biodiversidad y/o infraestructuras verdes y azules.

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e) Contribución a los objetivos digitales.

Se valorará la contribución del proyecto a la transformación digital de los sectores económicos o sociales del municipio. Para ello se tendrán en cuenta: la incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos, el grado de novedad de las tecnologías propuestas, la contribución a la transformación digital de la economía del municipio o de la zona, la contribución a la transformación digital de la sociedad del municipio o de la zona y la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres.

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f) Localización.

Se valorarán las solicitudes presentadas por ayuntamientos de municipios que hayan sufrido pérdida de población en los últimos 10 años y las de aquellos que cuenten con menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con la siguiente distribución: municipios con menos de 500 habitantes, municipios con entre 501 y 1.000 habitantes y municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes.

A estos efectos se valorarán los siguientes criterios objetivos: el riesgo de despoblación, el envejecimiento y la densidad de población, a partir de los datos oficiales que proporciona el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, se valorará que durante los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria se hubiera procedido al cierre de minas de carbón, centrales térmicas o nucleares en el municipio donde esté ubicado el proyecto.

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 Puntuación máxima: 100

2. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 11 puntos en el criterio económico no serán valorados.

Artículo 20. Procedimiento de evaluación.

1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y verificará que los solicitantes de las ayudas reguladas en esta orden y en la convocatoria correspondiente, cumplen los requisitos exigidos para su concesión y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

4. El Comité de Evaluación podrá someter a consulta las propuestas presentadas a otros órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con la Dirección General de Energía de las comunidades autónomas en las que se sitúen los proyectos de aquellas solicitudes que hayan superado el umbral mínimo del criterio económico, en las que participará para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de forma paritaria al 50 %.

Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios que se establezcan en las convocatorias referidas a los apartados a), c), d) y e) del cuadro del artículo anterior, conforme a la baremación que se establece en el artículo 19 de esta orden. Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.

Artículo 21. Determinación del orden y del importe de la subvención.

1. Podrán ser objeto de financiación en función de las disponibilidades presupuestarias las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 45 puntos en la valoración, siempre que la misma proceda de haber obtenido puntuación en los criterios de valoración a), b), c) y d) establecidos en el artículo 19.

2. Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación obtenida y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del crédito máximo fijado en la convocatoria.

A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se seleccionará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con central térmica, nuclear o mina en cierre o cerrada.

b) Aquella que se hubiera presentado de forma conjunta para la ejecución de un proyecto común.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la innovación del proyecto.

d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la madurez del proyecto.

e) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la contribución del proyecto a los objetivos climáticos.

f) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la contribución del proyecto a los objetivos digitales.

g) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con menor población.

h) Si, pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.

3. Si tras la selección definida en los apartados anteriores resultare remanente de crédito, podrán efectuarse sucesivas convocatorias complementarias por el órgano competente hasta el agotamiento del crédito asignado en la convocatoria para la financiación de estas actuaciones en el marco del «Plan de Infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante la vigencia temporal del mismo.

4. El importe de la subvención se ajustará de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de esta orden en los términos y límites establecidos en cada convocatoria.

5. La Comisión Bilateral de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe recogerá la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas; así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder en función del presupuesto aprobado hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas destinadas para cada convocatoria y del número de proyectos presentados.

Artículo 22. Propuesta de resolución provisional y aceptación de la ayuda.

1. Visto el informe de la Comisión Bilateral de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 16. El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

– El CIF del beneficiario.

– Localización donde se realizará la actuación.

– Puntuación obtenida.

– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de inadmisión.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para, en el plazo de diez días hábiles, ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de que no se produzca tal reformulación de la solicitud se entenderá que se renuncia a la misma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dando inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del órgano gestor, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La no formulación de alegaciones se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada.

4. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. La propuesta de resolución definitiva, deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación individual, comuniquen su aceptación. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 14.

La resolución de concesión contendrá, al menos:

a) La relación de solicitudes para las que se concede la subvención, con al menos la siguiente información:

– El CIF del beneficiario.

– Localización donde se realizará la actuación.

– Importe de la ayuda total concedida, expresada en euros.

b) La desestimación expresa de las solicitudes que, aun habiendo sido informadas favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta de resolución definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

c) Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.. En esta notificación se hará constar el nombre del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será el que se establezca en cada convocatoria.

7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 24. Modificaciones.

1. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al Instituto para la Transición Justa, O.A., incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación en las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud.

En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de dichas alteraciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas. En particular, lo dispuesto en este párrafo tendrá lugar en el caso de que el solicitante hubiera formulado su solicitud para la ejecución de la actuación subvencionable en un inmueble cuya titularidad se derive de un derecho de cesión condicionado al efectivo otorgamiento de la ayuda solicitada, si por cualquier motivo no se consumara la cesión condicional del inmueble a la Entidad beneficiaria pese a resultar finalmente destinataria de las ayudas.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.

f) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento del importe de la ayuda.

g) Que el cambio no implique el incumplimiento del principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH).

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrá la motivación de la propuesta. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los objetivos y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y el impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.

4. En el supuesto de producirse desviaciones entre el importe de la subvención otorgada, determinado en la resolución de concesión por referencia al presupuesto de ejecución material de la obra, y el coste final de ejecución de la obra, se estará a las siguientes normas:

a) En el supuesto de que el importe de la subvención otorgada resulte ser inferior al coste total de ejecución de la obra, por existir una desviación entre el presupuesto de ejecución material inicial y el coste final de la misma, el beneficiario no quedará exonerado de concluir la ejecución de la obra con sus propios medios.

b) En el supuesto de que el importe de la subvención otorgada resulte ser superior al coste total de ejecución de la obra, por existir una desviación entre el presupuesto de ejecución material inicial y el coste final de la misma, el beneficiario estará obligado a devolver al Instituto para la Transición Justa la diferencia, en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra. El incumplimiento, por la entidad beneficiaria, de esta obligación, dará lugar al devengo del interés de demora en materia de subvenciones.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del proyecto para el que se concedió. No obstante lo anterior, las convocatorias podrán establecer que el abono de la subvención se efectúe en pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades locales y las comunidades autónomas uniprovinciales quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.

Artículo 26. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. El plazo para la realización de la actividad subvencionable no podrá ser superior al establecido en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de agosto de 2026.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la convocatoria.

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Instituto para la Transición Justa el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad.

b) Informe de técnico competente sobre la ejecución técnica de los trabajos y que se acompañará de la siguiente documentación, cuando proceda:

− Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente actuación, o autorización municipal análoga.

− Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.

− Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.

− Acta de recepción de conformidad de las obras.

− Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.

− En el caso de proyectos para la rehabilitación de edificios, certificado de eficiencia energética de las obras finalizadas y certificado de eficiencia energética del edificio antes de la rehabilitación.

c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo, así como la publicación, en su caso, en la Plataforma de Contratos del sector Público. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, para que la contratación se considere válidamente justificada, en el expediente se deberán incluir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en cumplimiento por los beneficiarios de la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación de que por las especiales características del contrato, no existen en el mercado suficiente número de entidades que puedan ejecutarlo.

d) Memoria económica justificativa del coste de los servicios subvencionados, que contendrá la siguiente documentación que deberá ser presentada por el beneficiario:

− Una relación clasificada de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

− Relación certificada y copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda.

e) Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número de cuenta indicado en la solicitud, así como desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de las ayudas.

f) Informe de técnico competente justificativo de que el proyecto cumple con las exigencias derivadas del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).

g) Reportaje fotográfico de la infraestructura final objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación.

h) En el caso de que junto con la solicitud de ayuda se hubiera aportado el compromiso de cesión del bien, espacio o terreno de titularidad pública propuesto para la realización de la actuación objeto de la subvención, se deberá aportar certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de la cesión definitiva, que haga referencia al fin y la duración de la misma, que deberán ser idénticos a los especificados en la cesión comprometida en el momento de presentación de la solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Instituto para la Transición Justa, O.A. llevará a cabo la comprobación de la documentación que los beneficiarios deban aportar para justificar la subvención. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta, así como a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

5. Tras la correspondiente comprobación, el Instituto para la Transición Justa, O.A. emitirá certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Artículo 27. Inspección y control.

1. El Instituto para la Transición Justa, O.A. podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden, incluido el principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH) y en las convocatorias correspondientes. En su caso, podrá establecer las medidas correctoras que correspondan.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Los beneficiarios quedarán, asimismo, sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Asimismo, estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, estarán sometidos al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. A efectos de lo anterior, guardarán, durante un plazo mínimo de diez años, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y del contenido de lo declarado responsablemente, y lo pondrán a disposición de la Administración cuando ésta se lo requiera.

Artículo 28. Responsabilidad, reintegro y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de esta orden quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la presente orden.

2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

4. En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de ejecución del proyecto relativo a la actuación subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del proyecto establecidas en esta orden o en las convocatorias correspondientes, en particular en lo relativo al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH), de conformidad con el artículo 10 de esta orden.

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

d) Obtención de la subvención falseando el contenido de la declaración responsable.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea.

f) La modificación del proyecto sin que se hubieran comunicado al Instituto para la Transición Justa, O.A. las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud o, habiéndose comunicado, antes de que la modificación haya sido autorizada por el órgano concedente.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda será el órgano competente para acordar la concesión de la subvención.

7. Los importes que no hayan sido concedidos por el órgano concedente o hayan sido reintegrados sin que se haya realizado el gasto serán reintegrados al Tesoro Público, de acuerdo con la Regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Artículo 29. Graduación del incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad subvencionable, de la obligación de justificación, o la concurrencia de cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 28 de esta orden darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) La justificación de un porcentaje inferior al 75 % del coste del proyecto dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

c) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad subvencionable o de la obligación de justificación del 100 % del coste del proyecto siempre que se hubiera justificado al menos un 75 %, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

No se considerará justificado el importe de los contratos celebrados por el beneficiario, cuando no cumpla la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una minoración de hasta un 10 % sobre el total de la cuantía concedida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad:

1.º Demora en la presentación de la justificación. La presentación de la justificación fuera del plazo establecido en el artículo 26.1 de esta orden supondrá una minoración del 1 % sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida por cada tres días naturales de demora hasta alcanzar el máximo del 10 % sobre el total de la cuantía concedida.

2.º Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 6 del artículo 12 de esta orden. La falta de realización de las obligaciones de información y publicidad supondrá una minoración del 5 % sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida.

El cumplimiento defectuoso de las obligaciones de información y publicidad supondrá una minoración del 3 % sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida. Se entiende por cumplimiento defectuoso de estas obligaciones la falta de cualquiera de los elementos descritos en el apartado 6 del artículo 12 de esta orden.

e) Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia
Artículo 30. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 31. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, y que figuran en el anexo II de esta orden.

b) Las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.

c) Los consorcios locales, mancomunidades, comarcas y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.

Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio, mancomunidad, comarca o agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

La agrupación, mancomunidad o consorcio no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de las agrupaciones de municipios, con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que deberán quedar reflejados los siguientes aspectos que deberán igualmente especificarse en la solicitud de la ayuda:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso

c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto.

g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras subvencionadas.

3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por solicitud conjunta la realizada por un consorcio local, mancomunidad, comarca, agrupación de ayuntamientos, diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos integrantes del consorcio, mancomunidad, comarca, agrupación, diputación o comunidad autónoma uniprovincial tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos referidos a cualquiera de las actuaciones descritas en el artículo 32, en cada uno de los siguientes bloques, con las limitaciones establecidas en el artículo 7.4 de esta orden:

a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.

b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.

c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.

d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 3 de esta orden.

6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.

7. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución a través de encargos a medios propios. En la licitación o encargo se incluirá la obligación del cumplimiento del principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH) y el resto de requisitos establecidos en la presente Orden, cuando sean aplicables.

8. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.

La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.

Artículo 32. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la rehabilitación de bienes, espacios y terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social, medioambiental y digital de los espacios públicos o ayuden a la creación de otros nuevos, englobados en las siguientes categorías:

a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios públicos, o la mejora del acceso a viviendas, como por ejemplo:

– Espacios destinados al cuidado de personas o a favorecer la corresponsabilidad familiar con servicios conectados y digitales (espacios para personas mayores; personas dependientes; personas con discapacidad; niños, en particular los menores de 0 a 3 años; etc.).

– Espacios de vivienda asequible y vivienda social.

– Espacios para viviendas de nuevos pobladores.

b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital, promoción del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a las nuevas tecnologías, incentivando su permanencia en territorios afectados, como por ejemplo:

– Espacios de emprendimiento, coworking y/o fomento de la investigación y la innovación.

– Espacios destinados a la puesta en valor y/o aprovechamiento de los recursos endógenos y el desarrollo turístico.

– Espacios públicos para la centralización de compras/ventas on-line y plataformas de distribución, en particular para el desarrollo del mercado de productos ecológicos.

– Centros de I+D+i y recualificación profesional.

– Espacios para la extensión de la conectividad.

– Espacios destinados a la puesta en valor del patrimonio geológico, biológico, histórico o cultural.

– Recuperación de patrimonio e infraestructuras industriales y mineras para fines culturales, recreativos o turísticos.

– Recuperación de poblados, como los mineros o los de centrales térmicas para fines turísticos.

c) Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora de servicios ambientales y regeneración de las zonas, como por ejemplo:

– Acondicionamiento o realización de caminos, senderos y paseos fluviales para la recuperación del patrimonio y recursos naturales.

– Creación de infraestructuras verdes y azules, como por ejemplo áreas de interpretación de la naturaleza.

– Creación de huertos urbanos/comunitarios y otros pequeños proyectos agrarios innovadores.

– Creación de plantas de compostaje y aprovechamiento de residuos.

– Creación de plantas de acopio de biomasa; puntos municipales de recogida para su venta a centrales de biomasa o para su destino a proyectos de transformación.

– Rehabilitación, reforestación y puesta en valor de terrenos de dominio público.

– Restauración de terrenos, vertederos y otros lugares degradados y contaminados para la recuperación de la biodiversidad y flora autóctona de los espacios naturales y puesta en valor de los mismos para su aprovechamiento comunitario.

– Pequeñas intervenciones tácticas paisajísticas de infraestructura verde (plazas, parques, vías urbanas) o actuaciones integrales para el reverdecimiento urbano y la reordenación urbanística después del cierre de instalaciones industriales para la mejora de la sostenibilidad.

d) Soluciones de movilidad sostenible, como por ejemplo:

– Proyectos innovadores para la comunicación entre municipios o núcleos aislados de población basados en nuevas soluciones de movilidad sostenible

– Recuperación y uso alternativo de infraestructuras de transporte existente.

– Adecuación de vías urbanas y espacios públicos para la integración y el uso ordenado de soluciones de movilidad eléctrica.

2. Los proyectos de rehabilitación de edificios subvencionados deberán lograr una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable en comparación con la situación de partida. La justificación del ahorro energético se realizará mediante la aportación del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda.

3. En ningún caso serán financiables los proyectos que no cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) para los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

1. Estas ayudas van dirigidas a financiar el conjunto de inversiones y gastos necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de alguna o algunas de las actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el artículo anterior.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se ajusten a lo establecido en el artículo 31 y 86 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a lo establecido en el artículo seis de esta orden.

Artículo 34. Dotación de la convocatoria y cuantía máxima de las ayudas.

1. Por tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, conforme al artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima que figura a continuación tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

El presupuesto total estimado para esta convocatoria es de 91.000.000 de euros, que corresponde a la asignación del «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dentro del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.112.420C.754.01 «A Comunidades Autónomas-Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» y 23.112.420C.764.01 «A Entidades Locales-Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» del programa 420C «Transición justa. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» incluidas en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A. o a las aplicaciones equivalentes en el presupuesto aprobado del ejercicio correspondiente, de acuerdo a la siguiente distribución de importes máximos estimados por anualidades:

Aplicación Presupuestaria

23.112.420C.764.01

para Ayuntamientos, Diputaciones y otras EE.LL.

Euros

23.112.420C.754.01

para CC.AA. Uniprovinciales

Euros

2022 15.919.737,10 600.000,00
2023 27.313.246,80 600.000,00
2024 9.153.403,22 160.000,00
2025 13.730.104,83 240.000,00
2026 22.883.508,05 400.000,00
 Total. 89.000.000,00 2.000.000,00

2. Los fondos presupuestarios se asignarán a los proyectos presentados según la siguiente distribución, para cada uno de los siguientes bloques de proyectos:

Bloque Dotación presupuestaria
A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros. 1.000.000 de euros.
B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros. 20.000.000 de euros.
C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros. 35.000.000 de euros.
D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros. 35.000.000 de euros.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en función del coste total de la intervención según se establece en el artículo 6 de esta orden.

4. Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas las zonas se establecen las siguientes limitaciones:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos en cada uno de los bloques B, C y D establecidos en el apartado 4 del artículo 31.

Adicionalmente, los ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros podrán presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos comprendidos en el Bloque A.

b) Como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario de una subvención para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques anteriores a los que pueda optar.

No obstante lo anterior, para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal exceda de 5.000.000 de euros, la suma de las subvenciones que reciba para el conjunto de proyectos seleccionados no podrá exceder de 5.000.000 euros. Si se excediera de dicho importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto seleccionado cuyo presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, y así sucesivamente hasta que no se excedan los 5.000.000 euros.

Para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto sea inferior a 5.000.000 euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos seleccionados será el equivalente al de su último presupuesto municipal. Si se excediera de dicho importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto seleccionado cuyo presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, y así sucesivamente hasta que no se exceda la cuantía del último presupuesto municipal.

En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación, mancomunidad, comarca, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial, que en ningún caso podrá exceder de 6.000.000 de euros. En las solicitudes en las que la suma anterior exceda de 6.000.000 de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.

El número máximo de proyectos del Bloque D que podrán resultar seleccionados será de dos por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Protocolos Generales de Actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa, y que figuran en el anexo II de esta orden.

c) La solicitud deberá referirse a la ejecución de proyectos por un presupuesto mínimo estimado de 100.001 euros, a excepción de las presentadas por municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros, en las que el presupuesto mínimo de ejecución estimado será de 30.000 euros.

d) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por último presupuesto municipal el que figure aprobado por el Pleno municipal de la corporación a la fecha de publicación de cada convocatoria.

e) Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en alguno de los bloques, por ser el importe total de las subvenciones a conceder inferior a la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá utilizar ese crédito disponible para otorgar un mayor importe de subvenciones en otro bloque, dando prioridad a los bloques cuyo presupuesto estimado de los proyectos es de menor importe. En el caso de que, tras la utilización de dicho remanente de crédito para la financiación de proyectos correspondientes a otros bloques continuara existiendo crédito disponible, podrán dictarse futuras convocatorias complementarias para la concesión de nuevas ayudas hasta el agotamiento total del crédito.

Artículo 35. Pago de las ayudas y plazo de ejecución de los proyectos.

1. El pago de las ayudas se realizará por pagos parciales, incluyendo pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

A la adjudicación de la ayuda, el Instituto para la Transición Justa, O.A., transferirá como pago anticipado, en función de las disponibilidades presupuestarias a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, el porcentaje de ayuda que se indica en la tabla siguiente para cada bloque:

Bloque Porcentaje primer pago anticipado subvención
A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros. 80 %
B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros. 26,0986855 %
C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros. 15,00 %
D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros. 15,00 %

Una vez ejecutado el porcentaje anterior del coste del proyecto, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá efectuar un segundo pago anticipado adicional en función de las disponibilidades presupuestarias, por el porcentaje de la ayuda concedida que se indica en la tabla siguiente para cada bloque:

Bloque Porcentaje segundo pago anticipado subvención
A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros. 0 %
B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros. 25,816234 %
C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros. 35 %
D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros. 30 %

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, y habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A., efectuará un último pago por la parte de los gastos que se hayan ejecutado y justificado en cada proyecto y no se hayan pagado en los anticipos anteriores con cargo a los créditos de las anualidades 2024, 2025 y 2026.

2. Los porcentajes del primer y segundo pagos anticipados podrán modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias a la fecha de la resolución de concesión. Se estima que se podrán llegar a fijar los siguientes valores para el primer pago anticipado:

Bloque Previsión porcentaje máximo primer pago anticipado subvención
A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros. 80 %
B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros. 60 %
C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros. 30 %
D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros. 30 %

Mientras que los valores de los porcentajes del segundo pago anticipado se estima que podrán alcanzar los siguientes valores:

Bloque Previsión porcentaje máximo segundo pago anticipado subvención
A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros. 0 %
B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros. 20 %
C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros. 30 %
D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros. 30 %

Se prevé que el primer pago se produzca a la adjudicación, en la anualidad 2022, el segundo pago en 2023 y el tercer pago, a la finalización de los proyectos, en las anualidades 2024 a 2026, con un mayor peso en las anualidades 2025 y 2026 por estar más cercanas al plazo de que disponen los beneficiarios para terminar las obras.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades locales y comunidades autónomas uniprovinciales quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas, así como de la ejecución de cada uno de los porcentajes del coste del proyecto deberá llevarse a cabo por el beneficiario en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización de la realización de la actividad subvencionable. Se establecerá un hito de control un año después del segundo pago anticipado, en el que se comprobará sobre el terreno el grado de ejecución de cada proyecto, al objeto de que el órgano gestor pueda reaccionar a tiempo para adoptar las medidas oportunas para agilizar su ejecución.

5. La ejecución de los proyectos deberá dar comienzo a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, debiendo finalizar la actividad subvencionada necesariamente antes del 31 de agosto de 2026. La entidad solicitante de la ayuda deberá justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. el correcto cumplimiento de todas las condiciones establecidas, así como la correcta ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 36. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a esta convocatoria será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a esta convocatoria será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de la eventual delegación de la resolución en la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. cuando la normativa vigente lo permita.

No obstante lo anterior, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden, cuando la cuantía de las mismas exceda de 2.000.000 de euros, será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 37. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Quedan diferidos los efectos de esta Convocatoria hasta que se publique en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es) el anuncio por el que queda abierto el período de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se deberán presentar dentro del plazo de dos meses a contar desde el día en que se produzca dicha publicación.

2. La solicitud se presentará electrónicamente, conforme al formulario normalizado del anexo III, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar de forma individualizada cada una de ellas.

b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de la titularidad pública del espacio de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación objeto de subvención o del carácter público del espacio donde se ubique el bien.

En los casos en los que la titularidad pública se justifique con base en un derecho de cesión en vigor en el momento de presentación de la solicitud, la certificación deberá incluir expresamente la vigencia de la cesión, que deberá ser como mínimo de diez años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, así como el fin que la justifica, que deberá guardar relación con el objeto de las actuaciones recogidas en la presente orden.

Alternativamente, en el caso de no poder justificar la titularidad pública en el momento de presentación de la solicitud, se podrá sustituir la Certificación acreditativa por un Compromiso vinculante de cesión de la administración pública titular del espacio de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación objeto de subvención mediante el que se comprometa a la cesión del mismo en el caso de que el proyecto de la Entidad Local cesionaria resulte beneficiario. Este Compromiso de cesión deberá incluir la vigencia de la misma, que deberá ser como mínimo de diez años así como el fin que la justifica. Tanto la vigencia de la cesión como su fin deberán estar especificados en el eventual acuerdo de cesión que se lleve a cabo con posterioridad.

c) Proyecto de actuación subvencionable, conforme al modelo del anexo V, que incluya como anexo el presupuesto de ejecución, definido por capítulos y desglosado en las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos.

d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV, de:

1.º No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Adicionalmente a esta declaración responsable, en el caso del apartado e) del citado artículo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes

2.º No haber sido beneficiario de subvenciones para esas mismas infraestructuras por parte del Instituto para la Transición Justa, O.A o del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Minera en los últimos 5 años.

3.º Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» () de conformidad con el anexo I.

e) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa del importe del último presupuesto aprobado por el Pleno municipal de la corporación local a la fecha de publicación de cada convocatoria.

f) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

g) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

h) Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el cobro, en su caso, de la subvención emitido por la entidad bancaria correspondiente.

i) Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en el Anexo VI.

3. En el caso de solicitudes conjuntas, además de lo dispuesto en el apartado 2 anterior relativo a la documentación a aportar por cada uno de los ayuntamientos participantes, se remitirá la siguiente documentación adicional:

a) Estatutos del consorcio o convenio o acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 3.3 de esta orden.

b) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4. A los efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, la presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, sin perjuicio de que determine la procedencia de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda, podrá tener la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38. Procedimiento de evaluación.

1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 20 de esta orden, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Comité de Evaluación establecido en el artículo 18 de esta orden valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 19 y que se desarrollan en el artículo 39 siguiente.

3. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con las Direcciones Generales de Energía de las consejerías que correspondan de las comunidades autónomas en las que se sitúen los proyectos de aquellas solicitudes que superen el umbral mínimo del criterio económico, en las que participará para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de forma paritaria al 50 %.

4. Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios referidos en los apartados a), c), d) y e) del cuadro del artículo 39 siguiente.

Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos. Podrán ser objeto de financiación en función de las disponibilidades presupuestarias las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 45 puntos en la valoración, siempre que la misma proceda de haber obtenido puntuación en los criterios de valoración a), b), c) y d) establecidos en el artículo 39.

Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación obtenida y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del crédito máximo fijado en la convocatoria para cada uno de los bloques de proyectos establecidos en el apartado 2 del artículo 34.

A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se financiará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con central térmica o nuclear en cierre o cerrada.

b) Aquella que se hubiera presentado de forma conjunta para la ejecución de un proyecto común.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la innovación del proyecto.

d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la madurez del proyecto.

e) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la contribución del proyecto a los objetivos climáticos.

f) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo a la contribución del proyecto a los objetivos digitales.

g) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con menor tasa de población.

h) Si, pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.

5. Si tras la selección definida en los apartados anteriores resultare remanente de crédito, podrán efectuarse sucesivas convocatorias complementarias por el órgano competente hasta el agotamiento del crédito asignado para la financiación de estas actuaciones en el «Plan de Infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante la vigencia temporal del mismo.

6. La Comisión Bilateral de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe recogerá la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas; así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder en función del presupuesto aprobado hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas destinadas para cada convocatoria y del número de proyectos presentados.

Artículo 39. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de evaluación:

Criterio Puntuación máxima
a) Innovación del proyecto y beneficios económicos y sociales. 28
− Existencia de demanda de este tipo de infraestructuras. 4
− Ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona. 4
− Componente de innovación del proyecto presentado. 5
− Contribución a la dinamización de la actividad económica, a la participación de pequeñas y medianas empresas y a la generación de empleo; preferentemente, el de mujeres. 15
b) Criterio económico. 19
− Presupuesto adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se proponen y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto adecuada. 10
− Razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen en relación con el conjunto de las actuaciones similares propuestas por el resto de solicitantes. 9
c) Madurez del proyecto. 14
− Existencia de un proyecto de ejecución visado o documentación técnica similar. 2
− Cronograma detallado y planteamiento de gestión del proyecto coherente y realizable en los plazos de ejecución (instrumentación, trabajos realizados...). 4
− Contar con un plan de actuaciones, con previsión de los flujos de caja del proyecto, incluyendo los costes de mantenimiento y explotación de la infraestructura. 3
− Fundamentada identificación de riesgos o barreras que puedan darse en la ejecución del proyecto. 3
− Existencia de permisos y licencias para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de obtención de los mismos a fecha de la solicitud. 2
d) Contribución a los objetivos climáticos. 14
– Existencia de actuaciones de eficiencia energética con ahorros de más del 30 % y/o energías renovables y/o actuaciones de movilidad sostenible y/o actuaciones de adaptación al cambio climático. 7
– Incorpora actuaciones de protección de la naturaleza y la biodiversidad y/o infraestructuras verdes y azules. 7
e) Contribución a los objetivos digitales. 6
− Incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos y grado de novedad de las tecnologías propuestas. 3
− Contribución a la transformación digital de la economía y sociedad del municipio o de la zona y la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres. 3
f) Localización. 19
− Riesgo de despoblación del municipio en los últimos diez años, envejecimiento de la población y densidad de población. 3

− Solicitud de ayuda para la ejecución de proyectos en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Municipios con menos de 500 habitantes: 4 puntos.

• Municipios con entre 501 y 1.000 habitantes: 3 puntos.

• Municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes: 1,5 puntos.

4
− Que se haya procedido al cierre durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 de minas de carbón, centrales térmicas o nucleares en el municipio donde esté ubicado el proyecto, con independencia del anexo en el que se encuentren. 12
 Total. 100

2. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 11 puntos en el criterio económico no serán valorados.

Artículo 40. Propuesta de resolución y aceptación de la ayuda.

1. Visto los informes de las Comisiones Bilaterales de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 16. El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la información establecida en el artículo 22 de esta orden.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para, en el plazo de diez días hábiles, ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de que no se produzca tal reformulación de la solicitud se entenderá que se renuncia a la misma.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dando inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del órgano gestor, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La no formulación de alegaciones se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada.

3. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente establecido en el apartado 2 del artículo 14 de esta orden. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación individual, comuniquen su aceptación. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución por el órgano competente establecido en el artículo 14.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 41. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 14 y tendrá el contenido que se detalla en el artículo 23.1.

2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no seleccionadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. En esta notificación se hará constar el nombre del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Disposición adicional primera. Gastos de personal.

Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria, incluidos en el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectas por la transición energética en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH)

D./D.ª …………………………………………………………………………………………

Con NIF ………………………………………, por sí mismo/a o en representación de la entidad …..……………………………………………………………………….………………...

Con CIF ………………………………………, en calidad de ………………………...

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y ha resultado beneficiario de una ayuda para la ejecución del proyecto …………………………………………………………………………………………………….. en el municipio de ………………………………………………………………………………, y al objeto de asegurar que dicho proyecto cumple el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),

DECLARA

Que el proyecto por el que se ha resultado beneficiario cumple expresamente los siguientes requisitos, en la medida en que le sean de aplicación en función de la naturaleza de la actuación subvencionable:

A) Acondicionamiento y rehabilitación de edificios públicos.

Mitigación del cambio climático.

En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El requisito será alcanzar al menos un nivel de renovación medio, según define la Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 de este modo, en las actuaciones de rehabilitación de edificios se asegurará la consecución de un porcentaje de reducción media del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 % acreditado a través del certificado de eficiencia energética. Para ello, se establecerá como requisito para acceder a la subvención una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de la mejora de la calificación energética se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, y a través del cual se cuantifican los resultados energéticos obtenidos. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, deben estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Con tal fin, además de medidas de eficiencia energética, se podrán instalar renovables.

Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares de la zona y sus tendencias, y atenderá a las necesidades derivadas de ellas (por ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios, etc.).

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

Los proyectos incluirán la mejora de la gestión y el ahorro y la eficiencia del uso del agua.

Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, los proyectos deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone dicho real decreto.

Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma ISO 20887.

Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Entre estas medidas podrá incluirse, cuando proceda, la instalación de energías renovables.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán medidas de restauración.

B) Restauración de terrenos, vertederos y otros lugares degradados y contaminados.

Mitigación del cambio climático.

Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañará la dimensión de mitigación del cambio climático del DNSH, incluyendo, cuando proceda repoblación vegetal o forestal y su aprovechamiento como sumideros de carbono, energías renovables o desarrollo de actividades ecológicas.

Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del municipio y sus tendencias, y priorizará las actuaciones que contribuyan de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima previsto en el futuro. Se evitarán especies que requieran un uso intensivo de agua, cuando proceda.

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

Los proyectos contendrán una descripción de cómo no se dañarán los recursos hídricos y marinos y se utilizarán de forma sostenible, tanto en la fase de construcción como de explotación, incluyendo, cuando proceda, la mejora de cauces y paseos fluviales.

Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, los proyectos deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone el Real Decreto 105/2008. En particular se incluirán medidas para la gestión selectiva de residuos, y, cuando proceda, la creación de instalaciones de reutilización, reciclaje y revalorización de los materiales (ver apartado D).

Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán medidas de restauración como la plantación de masas arbóreas autóctonas y la recuperación de terrenos y cauces para la flora y fauna local.

C) Intervenciones en el medio urbano.

Mitigación del cambio climático.

En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El requisito será alcanzar al menos un nivel de renovación medio, según define la Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 sobre renovación de edificios o reducir las emisiones de GEI al menos un 30 %. Con tal fin, además de medidas de eficiencia energética, se podrán instalar renovables e impulsar las comunidades energéticas.

Los proyectos de movilidad sostenible partirán de una evaluación de partida de los medios existentes y se realizarán en base a infraestructura y material rodante eléctricos o de cero emisiones, o de digitalización del transporte que reduzca las emisiones de GEI.

Adaptación al cambio climático.

La redacción de los proyectos incluirá las características climáticas particulares del municipio y sus tendencias, y se priorizarán los proyectos que atiendan a las necesidades derivadas de ellas (por ejemplo, riesgo de avenidas, sequías, incendios, etc.).

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

En los proyectos de infraestructuras municipales, los proyectos incluirán, cuando proceda, la mejora de la gestión y la eficiencia del uso del agua.

En las obras en parques y jardines se fomentará el uso sostenible del agua, en particular a través de la reutilización de las aguas residuales para riego o la recogida de agua de lluvia.

Economía circular, incluyendo reducción de residuos y reciclado.

Tal y como establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, los proyectos deberán incluir medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, según dispone dicho real decreto.

Adicionalmente, tendrán en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente sostenible de la obra al final de su vida útil, que permita la reutilización, el reciclaje y la circularidad en el sentido de la norma ISO 20887.

Prevención y control de la contaminación atmosférica, de aguas y territorio.

Los proyectos incluirán medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, del agua y del suelo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Entre estas medidas podrán incluirse, cuando proceda, las labores de limpieza de residuos abandonados o cualquier tipo de contaminación, así como la instalación de energías renovables.

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Los proyectos tendrán en cuenta la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, cuando proceda, incluirán medidas de restauración.

D) Además, y con carácter general para las tres tipologías de intervención.

En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2. Se limite la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

5. Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

6. En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

E) Actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT.

Los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

4. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

ANEXO II
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectas por la transición energética en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Relación de municipios que figuran en los Protocolos de Generales de actuación acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el diseño de los Convenios de Transición Justa a la fecha de publicación de la convocatoria

Comunidad Autónoma Convenio Municipio (COD_INE) Nombre del Municipio
ANDALUCÍA. Carboneras. 04032 Carboneras.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14009 Belmez.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14011 Blázquez, Los.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14026 Espiel.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14029 Fuente Obejuna.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14032 Granjuela, La.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14047 Obejo.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14052 Peñarroya-Pueblonuevo.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14064 Valsequillo.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14068 Villaharta.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14071 Villanueva del Rey.
ANDALUCÍA. Guadiato. 14073 Villaviciosa de Córdoba.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11004 Algeciras.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11008 Barrios, Los.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11022 Línea de la concepción, La.
ANDALUCÍA. Los Barrios. 11033 San Roque.
ARAGÓN. Aragón. 44006 Alacón.
ARAGÓN. Aragón. 44008 Albalate del Arzobispo.
ARAGÓN. Aragón. 44014 Alcorisa.
ARAGÓN. Aragón. 44022 Alloza.
ARAGÓN. Aragón. 44025 Andorra.
ARAGÓN. Aragón. 44029 Ariño.
ARAGÓN. Aragón. 44031 Azaila.
ARAGÓN. Aragón. 44040 Berge.
ARAGÓN. Aragón. 44051 Calanda.
ARAGÓN. Aragón. 44063 Cañizar del Olivar.
ARAGÓN. Aragón. 44066 Castel de Cabra.
ARAGÓN. Aragón. 44071 Castellote.
ARAGÓN. Aragón. 44067 Castelnou.
ARAGÓN. Aragón. 44087 Crivillén.
ARAGÓN. Aragón. 44096 Ejulve.
ARAGÓN. Aragón. 50101 Escatrón.
ARAGÓN. Aragón. 44099 Escucha.
ARAGÓN. Aragón. 44100 Estercuel.
ARAGÓN. Aragón. 44107 Foz Calanda.
ARAGÓN. Aragón. 44116 Gargallo.
ARAGÓN. Aragón. 44122 Híjar.
ARAGÓN. Aragón. 44129 Jatiel.
ARAGÓN. Aragón. 44146 Mata de los Olmos, La.
ARAGÓN. Aragón. 44151 Molinos.
ARAGÓN. Aragón. 44155 Montalbán.
ARAGÓN. Aragón. 44172 Oliete.
ARAGÓN. Aragón. 44173 Olmos, Los.
ARAGÓN. Aragón. 44176 Palomar de Arroyos.
ARAGÓN. Aragón. 44191 Puebla de Híjar, La.
ARAGÓN. Aragón. 44205 Samper de Calanda.
ARAGÓN. Aragón. 44561 Seno.
ARAGÓN. Aragón. 44237 Urrea de Gaén.
ARAGÓN. Aragón. 44238 Utrillas.
ARAGÓN. Aragón. 44265 Vinaceite.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33002 Aller.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33014 Carreño.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33020 Corvera de Asturias.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33024 Gijón.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33025 Gozón.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33033 Lena.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33035 Llanera.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33037 Mieres.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33038 Morcín.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33053 Quirós.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33057 Ribera de Arriba.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33058 Riosa.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33072 Teverga.
ASTURIAS. Caudal-Aboño. 33076 Villaviciosa.
ASTURIAS. Nalón. 33006 Bimenes.
ASTURIAS. Nalón. 33015 Caso.
ASTURIAS. Nalón. 33031 Langreo.
ASTURIAS. Nalón. 33032 Laviana.
ASTURIAS. Nalón. 33049 Piloña.
ASTURIAS. Nalón. 33060 San Martín del Rey Aurelio.
ASTURIAS. Nalón. 33067 Sobrescobio.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33001 Allande.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33011 Cangas del Narcea.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33022 Degaña.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33028 Ibias.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33059 Salas.
ASTURIAS. Suroccidente Asturiano. 33073 Tineo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24014 Bembibre.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24019 Berlanga del Bierzo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24029 Cabrillanes.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24064 Cubillos del Síl.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24070 Fabero.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24071 Folgoso de la Ribera.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24083 Igüeña.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24102 Noceda del Bierzo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24109 Palacios del Síl.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24110 Páramo del Síl.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24115 Ponferrada.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24145 San Emiliano.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24169 Toreno.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24170 Torre del Bierzo.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24184 Valdesamario.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24196 Vega de Espinareda.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24202 Villablino.
CASTILLA Y LEÓN. Bierzo-Laciana. 24210 Villagatón.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34027 Barruelo de Santullán.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34049 Castrejón de la Peña.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34056 Cervera de Pisuerga.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34080 Guardo.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34100 Mantinos.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34110 Mudá.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34904 Pernía, La.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34134 Polentinos.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34158 Salinas de Pisuerga.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34160 San Cebrián de Mudá.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34171 Santibáñez de la Peña.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34185 Triollo.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34199 Velilla del Río Carrión.
CASTILLA Y LEÓN. Guardo-Velilla. 34214 Villalba de Guardo.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24012 Barrios de Luna, Los.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24021 Boñar.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24056 Cistierna.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24098 Matallana de Torío.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24114 Pola de Gordón, La.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24134 Robla, La.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24137 Sabero.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24179 Valdepiélago.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24183 Valderrueda.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24194 Vegacervera.
CASTILLA Y LEÓN. La Robla. 24901 Villamanín.
GALICIA. As Pontes. 15015 Cabanas.
GALICIA. As Pontes. 15018 Capela, A.
GALICIA. As Pontes. 15025 Cerdido.
GALICIA. As Pontes. 15036 Ferrol.
GALICIA. As Pontes. 15044 Mañón.
GALICIA. As Pontes. 15049 Moeche.
GALICIA. As Pontes. 15050 Monfero.
GALICIA. As Pontes. 27033 Muras.
GALICIA. As Pontes. 15061 Ortigueira.
GALICIA. As Pontes. 15070 Pontes de García Rodríguez, As.
GALICIA. As Pontes. 15076 San Sadurniño.
GALICIA. As Pontes. 15081 Somozas, As.
GALICIA. As Pontes. 27065 Vilalba.
GALICIA. As Pontes. 27021 Xermade.
GALICIA. Meirama. 15021 Carral.
GALICIA. Meirama. 15024 Cerceda.
GALICIA. Meirama. 15041 Laracha, A.
GALICIA. Meirama. 15059 Ordes.
GALICIA. Meirama. 15084 Tordoia.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19006 Albalate de Zorita.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19007 Albares.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19021 Almoguera.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19022 Almonacid de Zorita.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 16041 Buendía.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19107 Driebes.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19112 Escopete.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19150 Hueva.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19152 Illana.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19176 Mazuecos.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19192 Mondéjar.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19212 Pastrana.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19224 Pozo de Almoguera.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19252 Sayatón.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19301 Valdeconcha.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 16173 Valle de Altomira, El.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19327 Yebra.
CASTILLA LA MANCHA. Zorita. 19335 Zorita de los Canes.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09016 Ameyugo.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09050 Berberana.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09054 Bozoó.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09060 Busto de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09077 Cascajares de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09102 Cillaperlata.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09115 Cubo de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09120 Encío.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09134 Frías.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09192 Jurisdicción de San Zadornil.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09209 Medina de Pomar.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09213 Merindad de Cuesta-Urria.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09219 Miranda de Ebro.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09220 Miraveche.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09230 Navas de Bureba.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09238 Oña.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09251 Pancorbo.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09255 Partido de la Síerra en Tobalina.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09283 Quintanaélez.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09347 Santa Gadea del Cid.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09353 Santa María Rivarredonda.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09394 Trespaderne.
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09412 Valle de Tobalina (central).
CASTILLA Y LEÓN. Garoña. 09454 Villanueva de Teba.
PAÍS VASCO. Garoña. 01902 Lantarón/Lantaron.
PAÍS VASCO. Garoña. 01047 Ribera Baja/Erribera Beitia.
PAÍS VASCO. Garoña. 01055 Valdegovía/Gaubea.
ANEXO III
Modelo de solicitud

Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectas por la transición energética en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

1. Datos de identificación del solicitante:

Tipo de solicitud:

☐   Individual

☐   Conjunta

Nombre o razón social:  
NIF:   NIF del solicitante autorizado:  
Nombre y apellidos del solicitante autorizado:  
Correo electrónico:   Teléfono:  

2. Datos del/de la representante:

NIF/NIE:  
Nombre y apellidos:  
En calidad de: ☐   Alcalde-Presidente.
☐   Concejal delegado del Área de .......................
☐   Responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de ........................
☐   Representante consorcio/agrupación.
☐   Otro.

3. Medio de notificación:

Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

4. Solicitud:

El/la representante de la Entidad arriba indicada SOLICITA la subvención pública referida, y declara que son ciertos los datos consignados anteriormente, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria de estas ayudas, y autoriza al Instituto para la Transición Justa, O.A., para la comprobación, verificación y cotejo de los datos anteriores con garantía de confidencialidad, y a los exclusivos efectos del acceso al reconocimiento de la subvención.

El abajo firmante autoriza al Instituto para la Transición Justa, O.A. a comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al sistema de verificación de datos de identidad, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

5. Datos bancarios:

En caso de resultar beneficiario de la subvención que se solicita, se deja designada para su pago la siguiente cuenta bancaria finalista:

Titular: ............................................................

Código cuenta bancaria:

IBAN Banco Oficina D.C. Número de cuenta
                                               

6. Documentación que se aporta (artículo 37 de la convocatoria):

Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar de forma individualizada cada una de ellas. Deberá indicar asimismo si forma parte de una solicitud conjunta.  
Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de la titularidad pública del espacio de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación objeto de subvención o del carácter público del espacio donde se ubique el bien o, en su caso, el Compromiso vinculante de cesión de la administración pública titular del espacio de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación objeto de subvención mediante el que se comprometa a la cesión del mismo en el caso de que el proyecto de la Entidad Local cesionaria resulte beneficiario.  
Proyecto de actuación subvencionable, conforme al modelo del anexo V, que incluya como anexo el presupuesto de ejecución, definido por capítulos y desglosado en las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos.  
Declaración responsable, conforme al modelo del anexo I de la orden, del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (principio DNSH).  
Declaración responsable, conforme al modelo del anexo IV de la orden.  
Certificación/es del Secretario del Ayuntamiento de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la Entidad Local solicitante en el que, de forma expresa, se comprometa a la participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden y el compromiso firme en el impulso de la posterior ejecución de los proyectos en caso de resultar beneficiaria.  
Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa del importe del último presupuesto aprobado por el Pleno municipal de la corporación local a la fecha de publicación de cada convocatoria.  
Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.  
Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado se haya al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.  
Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el cobro, en su caso, de la subvención emitido por la entidad bancaria correspondiente.  
Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del anexo VI.  
Otros: (indicar).  

Formula la presente solicitud de participación.

En ..........................................., a ........... de ................................. de 202 …..

(Firma del representante legal y sello de la entidad.)

Destinatario: Persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

ANEXO IV
Declaración responsable

Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectas por la transición energética en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

D./Dña. .............................................................................., con documento nacional de identidad número ..................., en calidad de representante legal de la entidad/agrupación/consorcio ..........................................., con CIF número ........................., y domicilio en ................................................................, con la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ...................................................,

Declara bajo su responsabilidad:

☐ Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la misma son ciertos.

☐ Que dicha Entidad acepta las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda y dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento, la cual se pondrá a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A. cuando le sea requerida.

☐ Que dicha Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

[En relación con el artículo e) del citado artículo, a presentación de la solicitud de subvención conllevará el consentimiento del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.]

☐ Que dicha Entidad no ha percibido otras ayudas o financiación pública por la realización de las actuaciones subvencionadas en esta orden por parte de ninguna de las entidades adscritas a la Secretaría de Estado de Energía en los últimos cinco años.

En ..........................................., a........... de ................................. de 202 …..

(Firma del representante legal y sello de la entidad.)

ANEXO V
Descripción del proyecto

Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectas por la transición energética en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Datos de identificación del solicitante.

☐ Solicitud Individual:

Nombre o razón social de la entidad: ……………………………………………….

NIF: ………………………………

Localización: ……………………………………………………………………………

Importe del último presupuesto aprobado por el pleno municipal a la fecha de publicación de la convocatoria (en letra y número):

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

☐ Solicitud conjunta (Cumplimentar los datos de todas las entidades participantes):

Nombre o razón social NIF Localización Importe del último presupuesto aprobado por el pleno municipal a la fecha de publicación de la convocatoria (en letra y número)
     
     
     
     
     
     

1. Descripción del proyecto y cuantificación de las inversiones a realizar

Naturaleza de la infraestructura o bien objeto del proyecto:

A continuación, señalar con una X la naturaleza de la infraestructura objeto de la actuación:

Rústica:

☐ Espacio natural (bosque, monte, dehesa, monte vecinal).

☐ Espacio o área protegida.

☐ Camino/sendero.

☐ Paseo fluvial.

☐ Vía.

☐ Otra (indicar cual).

Urbana:

☐ Vía pública.

☐ Parque (100 m2).

☐ Plaza.

☐ Otra (indicar cual).

Los siguientes apartados pueden presentarse en un documento anexo descriptivo del proyecto a llevar a cabo que deberá incluir:

1.1 Ubicación de la infraestructura, terreno o espacio público (Consulta descriptiva y gráfica del dato catastral/georreferenciación).

1.2 Superficie en metros cuadrados o metros de intervención (adjuntar planos)

1.3 Uso actual

1.4 Estado actual (adjuntar fotografías)

Se deberán completar a continuación los siguientes apartados, dependiendo de la naturaleza de la infraestructura o bien objeto de actuación.

Fecha de acondicionamiento o puesta en uso (en su caso).  
Estado de conservación.

☐ Bueno (infraestructuras/bienes que, a pesar de su antigüedad, no necesitan reparaciones/acondicionamientos importantes).

☐ Regular (infraestructuras que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de uso y estabilidad).

☐ Deficiente (infraestructuras que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de uso y estabilidad).

☐ Ruinoso (infraestructuras manifiestamente inhabitables o intransitables).

Descripción aproximada del estado de los elementos más relevantes del bien objeto de intervención (sólo aquellos de los que disponga).

☐ Agua.

☐ Instalación eléctrica.

☐ Cerramientos.

☐ Señalizaciones.

☐ Soluciones y accesos para personas con movilidad reducida.

☐ Conectividad.

☐ Instalaciones de gestión, separación y reciclaje de residuos.

1.5 Inversiones realizadas.

Descripción de las inversiones más importantes realizadas en la infraestructura o bien objeto de la actuación subvencionable en los últimos 5 años, con indicación del año e importe de las mismas.

1.6 Financiación de las inversiones realizadas.

Para la realización de las inversiones del apartado anterior, ¿se han recibido subvenciones o ayudas públicas en los últimos 5 años?

☐ Sí.  ☐ No.

Administración u órgano concedente

Importe de las ayudas

 
 

1.7 Proyecto técnico, mediciones y presupuesto de ejecución.

Se adjuntará el proyecto técnico, mediciones y presupuesto de ejecución definido por capítulos y desglosado en las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos, junto con precios unitarios y descompuestos.

2. Innovación y beneficios económicos y sociales del proyecto.

2.1 Necesidad que se pretende satisfacer (descripción):

2.2 Grado de innovación del proyecto (descripción):

2.3 Ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona:

− Proyectos similares ya existentes en el municipio, en su caso: Descripción y principales características (superficie, longitud en kilómetros, equipamientos, costes de inversión y mantenimiento, etc.).

− Proyectos similares ya existentes en la comarca, en su caso: Descripción y principales características (superficie, longitud en kilómetros, equipamientos, costes de inversión y mantenimiento, etc.).

2.4 Análisis de la demanda:

− Descripción y justificación de la previsión de uso de la infraestructura (con indicación del número de usuarios que conformarán la demanda prevista).

2.5 Ingresos para el ayuntamiento:

− Si de la ejecución del proyecto se prevén ingresos para el municipio, indicar su naturaleza e importe aproximado.

2.6 Otros beneficios económicos previstos:

− Si de la ejecución del proyecto se prevén beneficios económicos, indicar cuáles (creación de nuevo tejido empresarial, generación de empleo local, favorecimiento de la inversión privada, etc.).

3. Madurez del proyecto.

3.1 ¿Sería necesaria la modificación del planeamiento urbano para llevar a cabo la actuación objeto del proyecto?

☐ Sí.

☐ No.

3.2 Planificación de la ejecución del proyecto:

− Plazo de ejecución previsto.

− Principales hitos intermedios (calendario/cronograma).

− Estrategia de compras y contratación prevista: Indicar cómo se va a instrumentar jurídicamente la ejecución del proyecto. (ej. tipo de contratación prevista).

3.3 ¿Se han realizado algún tipo de trabajos preparatorios?:

− Actuaciones preparatorias ya realizadas.

− Existencia de un proyecto de ejecución visado o documentación técnica similar (especificar cuál).

− Autorizaciones y permisos ya obtenidos y/o pendientes de obtener, en su caso.

3.4 Posibles riesgos o barreras que puedan darse en la ejecución del proyecto:

− Descripción de las principales barreras administrativas a la ejecución del proyecto (por ejemplo: propiedad, normativa urbanística, medioambiental, de contratación, etc.).

− Riesgo de incumplimiento de los plazos del proyecto, con indicación de su causa (p.e., climatología, razones de fuerza mayor, etc.).

− Otros.

3.5 Costes de explotación y mantenimiento:

− Costes anuales actuales de explotación y mantenimiento de la infraestructura/bien municipal objeto de la actuación.

− Costes anuales de explotación y mantenimiento de la infraestructura/bien municipal objeto de la actuación previstos tras la realización del proyecto.

− Modo de financiación previsto.

3.6 ¿El proyecto ha sido presentado a los procesos participativos de los convenios de transición justa?

3.7 Otras cuestiones del proyecto.

4. Contribución a los objetivos medioambientales.

4.1 Medidas adicionales a las obligaciones establecidas para el cumplimiento del principio de DNSH en materia de (a desarrollar):

− Existencia de actuaciones de eficiencia energética con ahorros de más del 30 % y/o energías renovables y/o actuaciones de adaptación al cambio climático

− Protección de la naturaleza y la biodiversidad y/o infraestructuras verdes y azules.

5. Contribución a los objetivos digitales

5.1 ¿En qué medida el proyecto contribuirá a la transformación digital de la economía del municipio o la zona?

5.2 ¿En qué medida el proyecto contribuirá a la transformación digital de la sociedad del municipio o la zona?

5.3 Descripción de las principales novedades digitales y tecnológicas que incorpore el proyecto.

ANEXO VI
Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Convocatoria 2021

Entidad solicitante.
Denominación del proyecto.

D./D.ª (nombre y apellidos) ........................................................................................., en calidad de (órgano que ejerce) …………………………………………………… del (denominación oficial de la entidad) .............................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,

Otorgo los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

En (lugar) ……………………, a (fecha) …………………………..

(Firmado)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2021
  • Fecha de publicación: 29/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 7.4, 11, 26.1, 34.4 y 35.5, por Orden TED/442/2022, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8231).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Diputaciones Provinciales
  • Epidemias
  • Fondo CE
  • Instituto para la Transición Justa
  • Minas
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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