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Documento BOE-A-2022-8107

Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2022, páginas 68290 a 68293 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-8107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo relativo a la modificación del artículo 1 del Convenio colectivo del Grupo «JD-Sprinter» (código de convenio n.º 90014663012006), integrado por las empresas Iberian Retail Sports Group, S.L., JD-Spain Sports Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands Sports, S.L.U., Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., y Sport Zone Canarias, S.L.U., que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER

En Alicante, a 4 de marzo de 2022.

En el día de hoy, se han reunido telemáticamente, la representación del grupo de empresas y los representantes de los trabajadores de las empresas que integran el citado grupo empresarial, al objeto de modificar el artículo 1 y subsanar el artículo 23 del texto del Convenio Colectivo del grupo JD-Sprinter (las empresas afectadas son: Iberian Retail Sports Group, S.L., JD-Spain Sports Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands Sports, S.L.U., Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., y Sport Zone Canarias, S.L.), así mismo comparecen las representantes de los Comités de Empresa de Sport Zone Canarias, S.L., de las provincias de Tenerife y Las Palmas.

Ambas partes se reconoce capacidad y legitimación legal para otorgar el presente documento considerándose interlocutores válidos y legitimados para negociar dicho Convenio Colectivo, por lo que se acuerda constituir formalmente la Comisión Negociadora del mismo dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los miembros que integran dicha comisión son los siguientes:

Por la representación empresarial:

Doña Susana López Sánchez.

Doña Consuelo Cuadrado Martos.

Don César Sánchez Zamudio

Asesor: Don Carlos de Pablo Blaya.

Y por la representación social:

En el Grupo JD-Sprinter (Iberian Retail Sports Group, S.L., JD Spain Sports Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands Sports, S.L.U., y Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.):

Por UGT:

Doña Abigail Vacas Bueno.

Don Juan Manuel Martínez Moreno.

Don Eduardo Gutiérrez Duque.

Don Alexandre Aguilera Barquier.

Doña María Fernández Marcos.

Don Juan Manuel Martínez Oncina.

Don José Manuel Herrera Díaz de Mera.

Don Miguel Ballesteros Medina.

Doña Pilar García Alemany.

Don Francisco Espadas Marhuenda.

Doña María Celeste Gutiérrez Hernández.

Don Víctor Amores Aguilar.

Asesor: Don José Luis Vila Blanco.

Por FETICO:

Doña Concepción Quesada Navarro.

Asesor: Don Andrés Parra Indiano.

Y los representantes de los trabajadores designados por los Comités de Empresa de las provincias de Las Palmas y Tenerife de la empresa Sport Zone Canarias, S.L., a los efectos de convalidar los presentes acuerdos por ser de aplicación a los trabajadores que prestan servicios en dicha entidad:

Por UGT:

Doña Ángela Romina Concepción Oramas.

Doña Ana Cristina Hernández Pérez.

Asesor: Don Manuel Antonio Vidal Martín (UGT Las Palmas).

Asesor: Don Antonio Martín Guerra (UGT Tenerife).

ANTECEDENTES

Primero.

Con fecha 22 de julio de 2021, se firmó el vigente Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter, aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios desde enero de 2021 para las empresas: Iberian Retail Sports Group, S.L., JD Spain Sports Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands Sports, S.L.U., y Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U. Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 15 de diciembre de 2021 y con fecha de efectos del 1 de enero de 2021.

Segundo.

El 30 de enero de 2018, Sport Zone Canarias, S.L., se integró en el grupo de empresas JD-Sprinter, y lleva a cabo su actividad comercial en el ámbito geográfico de las provincias de Tenerife y Las Palmas, explotando 17 centros de trabajo, en las que actualmente prestan servicios 246 trabajadores, comercializando los mismos productos en línea con la misma estrategia y pautas de funcionamiento del resto de las empresas del grupo en todo el territorio nacional, por lo que en definitiva se impone la necesidad de aplicar el mismo marco normativo en el ámbito de las relaciones laborales a todos los trabajadores.

Tercero.

A la vista de lo anterior, mediante sendos acuerdos suscritos de fecha 24 de noviembre de 2021 y 28 de octubre de 2021 entre los respectivos Comités de Empresa de las provincias de Tenerife y Las Palmas junto con la representación de Sport Zone Canarias, S.L., se pactó la extensión del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD Sprinter a todos los trabajadores que presten servicios para Sport Zone Canarias, S.L., en las provincias de Tenerife y Las Palmas, todo ello con efectos 1 de diciembre de 2021.

Cuarto.

De conformidad con los acuerdos suscritos y con la finalidad de homogeneizar el marco de relaciones laborales de todo el personal que presta servicios en el citado Grupo de Empresas, adecuando el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter a su actual composición societaria, es por lo que se ha adoptado la decisión unánime de proceder a la modificación del artículo 1 del vigente Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter en los términos que más adelante se exponen y a tal fin,

ACUERDAN

I. Proceder a la modificación del artículo 1 del vigente Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter, siendo su nueva redacción como a continuación se transcribe:

«Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo “JD-Sprinter”, integrado en la actualidad por las empresas: Iberian Retail Sports Group, S.L.; JD Spain Sports Fashion 2010, S.L.; JD Canary Islands, S.L.; Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U.; y Sport Zone Canarias, S.L.; esto independientemente de la forma jurídica que adquieran en el futuro, y la representación de los trabajadores de las mismas, compuesta por las representaciones sindicales de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical Independiente FETICO, que integran la totalidad de los miembros de los comités y delegados de personal del referido grupo empresarial.

En todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a “la empresa” se entenderá efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo “JD-Sprinter”».

II. Así mismo, se procede a la subsanación del error mecanográfico detectado en el tercer párrafo del artículo 23 del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-Sprinter, para que donde dice: «En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido en el artículo 15.c) del presente convenio colectivo […]», debe decir: «En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido en el artículo 17.c) del presente convenio colectivo […]».

III. Se apodera a don Carlos de Pablo Blaya para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la referida modificación del articulado del Convenio Colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella el correspondiente acta, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Grupo JD-Sprinter.–Por FETICO.–Por UGT–Suscriben asimismo la presente acta los RRTT designados al efecto por los Comité de Empresa de la provincias de Las Palmas y Tenerife de la empresa Sport Zone Canarias, S.L., afectados por el acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2022
  • Fecha de publicación: 17/05/2022
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Convenio publicado por Resolución de 25 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12936).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales

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