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Documento BOE-A-2022-8055

Resolución de 19 de abril de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio Trainers Paralímpicos con el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y Grupo Ilunion, SL, para la realización de acciones que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas con discapacidad en el marco del Programa de Atención al Deportista.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68165 a 68174 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-8055

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio Trainers Paralímpicos suscrito entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y Grupo Ilunion, SL, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas con discapacidad en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD).

Madrid, 19 de abril de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO I
Convenio «Trainers Paralímpicos» entre el Comité Paralímpico Español, el Consejo Superior de Deportes, la Fundación ONCE y Grupo Ilunion, SL, en el marco del Programa de Atención al Deportista

En Madrid, 7 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), con CIF Q2828001D y domicilio en c/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra, don Miguel Carballeda Piñeiro, con DNI n.º ***9599**, en su calidad de Presidente del Comité Paralímpico Español, con domicilio en Avda. Martín Fierro, sin, 28040 de Madrid y con número de CIF: V-81384570, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades de gestión reconocidas en los artículos 38 y 39 de los Estatutos de dicha Entidad.

De otra, don Alberto Durán López, con DNI n.º ***5469**, en su calidad de Vicepresidente Primero Ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio en c/ Sebastián Herrera, n.° 15 de Madrid y con número de CIF G-78661923. Actúa en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, D. Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 844 de su protocolo.

Y, de otra parte, don Alejandro Oñoro Medrano, con DNI n.º ***1629**, en su calidad de Consejero Delegado de Grupo Ilunion, SL (en adelante, Ilunion), con domicilio social en la calle Albacete, n.° 3, ed. Torre Ilunion, de la ciudad de Madrid, C.P. 28027, y con NIF B-79139267. Actúa en su condición de consejero delegado de la misma en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, el 11 de marzo de 2019 con el número 477 de su protocolo.

Todas las partes, que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de las Instituciones que representan,

MANIFIESTAN

Primero.

El Comité Paralímpico Español, es una organización privada de utilidad pública dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio y capacidad de obrar, cuyas finalidades esenciales son, entre otras, las de promover y desarrollar la práctica en España del deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad, facilitar la integración social de dichas personas a través del deporte y obtener recursos económicos para atender la preparación de los deportistas seleccionados que, potencialmente, participarán en los Juegos Paralímpicos, así como fomentar y apoyar proyectos de formación y creación de empleo, que a través del deporte supongan medidas de inserción laboral para el colectivo de personas con discapacidad.

Segundo.

Que en virtud de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, es objetivo prioritario para el Consejo Superior de Deportes el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Para ello, tal y como se dicta en el artículo 6, apartado 2 de la mencionada Ley, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica, apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

Que así mismo, queda recogido en el artículo 53, c), de dicha Ley del Deporte, otras funciones del Consejo Superior de Deportes que se identifican con la firma de este acuerdo. «Impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas».

Tercero.

Que el desarrollo de este ámbito de la Ley 10/1990 del Deporte, se fija en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en concreto sus artículos 9 y 10, sobre medidas para promover la formación y educación y aquellas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral, facilitando al Consejo Superior de Deportes la posibilidad de suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones tanto públicas como privadas con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento una integración socio-laboral exitosa.

Cuarto.

Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y aprobada y calificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales el día dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, tiene como fin preferente la financiación y el desarrollo de programas que impulsen la plena integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

Que la Fundación ONCE, en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin preferente la mejora de las condiciones de vida de las personas de este colectivo, fundamentalmente, a través del desarrollo de acciones que fomenten la inserción laboral e integración social.

Que la Fundación ONCE se servirá de su entidad Inserta en la colaboración del desarrollo del programa Trainers Paralímpicos. Inserta es la entidad de Fundación ONCE especializada en la prestación de servicios de intermediación laboral, captación y desarrollo de talento con discapacidad y gestión del empleo, con el objetivo de lograr la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Quinto.

Que, en el marco de sus fines fundacionales, para la Fundación ONCE es prioritario el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral. En este ámbito, la Fundación ONCE considera que la realización de prácticas por parte de personas con discapacidad en un entorno real de trabajo es la mejor oportunidad para cualquier empresa de conocer el talento de las personas con discapacidad y a su vez para estas suponen la mejor preparación para desarrollar las competencias profesionales, al permitirles combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, consiguiendo de este modo una formación integral y una completa preparación para su incorporación futura al mercado de trabajo.

Sexto.

Que Grupo Ilunion, SL, es la entidad cabecera del grupo empresarial socialmente responsable del Grupo Social ONCE, líder en España en la inclusión laboral de personas con discapacidad, con presencia en diferentes sectores y referente en la prestación de servicios.

Que en este sentido Ilunion materializa en el ámbito empresarial la iniciativa social del Grupo Social ONCE con un modelo pionero e innovador, que mantiene el equilibrio entre sus valores económicos y sociales.

Ilunion cuenta con una plantilla de 37.907 trabajadores, de los cuales el 36,4% son personas con discapacidad. Además, al objeto de cumplir con su compromiso de crear empleo para personas con discapacidad, Ilunion participa en otras empresas sociales, contribuyendo al sostenimiento de otros 7.938 puestos de trabajo, de los cuales el 80,7% son desempeñados por personas con discapacidad.

Séptimo.

Enmarcado en el Programa ADOP Empleo-PROAD, cuya ejecución se circunscribe a la firma de un convenio, el 27 de abril de 2012, por las siguientes entidades: Fundación ONCE, Comité Paralímpico Español y Consejo Superior de Deportes, surge el programa Trainers Paralímpicos, que se convierte en el vehículo excelente para trasladar los valores del deporte de alto rendimiento y de la discapacidad a los distintos ámbitos empresariales, institucionales, formativos y deportivos. También se convierte en un medio de concienciación hacia la normalización de las personas con discapacidad y la importancia de la responsabilidad social en las empresas, sirviendo de fórmula para el cumplimiento de la RSE, todo ello a través de la impartición de conferencias, participación en mesas redondas, realización de talleres, actividades de team building, realización de dinámicas, actividades deportivas y otras acciones en formato presencial u online.

Es un proyecto innovador en el que por primera vez se une un grupo de deportistas con discapacidad para trasladar sus experiencias personales y valores adquiridos en su trayectoria deportiva en la alta competición y que son ejemplo a seguir en aquellas empresas o entidades interesadas en fomentar el alto rendimiento. La formación y cualificación de los Trainers Paralímpicos tiene como finalidad proporcionarles herramientas que contribuyan a diseñar su proyecto de emprendimiento individual y grupal dentro del programa.

En fecha 12 de septiembre de 2016, las partes suscribieron un convenio, cuya vigencia ha concluido, con el fin de coordinar los recursos, conocimientos y experiencias propias de cada una de las partes, permitiendo así el impulso del Programa Trainers Paralímpicos, persiguiendo que los valores del deporte paralímpico y del deporte de alto nivel se trasladen a otros ámbitos y experiencias, poniendo en valor a los propios deportistas con discapacidad.

Octavo.

La continuidad en la contribución de las entidades firmantes al programa Trainers Paralímpicos, que se articula en virtud del presente convenio, les permitirá disponer de canales de comunicación con la sociedad en los diferentes estamentos y ámbitos en los que intervengan los Trainers Paralímpicos, siendo éstos la vía de trasmisión de los valores de la discapacidad y el compromiso empresarial, así como los propios del deporte paralímpico, valores con los que están comprometidos las partes firmante de este convenio.

Noveno.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes desean suscribir el presente convenio para el desarrollo de una serie de acciones formativas y de prácticas que permitan la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Marco General de colaboración.

El objeto del presente convenio es la definición del marco, el régimen y los términos de la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español, la Fundación ONCE y el Grupo Ilunion, articulada con el fin de coordinar los recursos, conocimientos y experiencias propias de cada una de las partes, permitiendo así el impulso del Programa Trainers Paralímpicos (en adelante TP), persiguiendo que los valores del deporte paralímpico y del deporte de alto nivel se trasladen a otros ámbitos y experiencias, poniendo en valor a los propios deportistas con discapacidad.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Las partes manifiestan su intención de colaborar desplegando todo tipo de acciones que contribuyan a la consecución del objetivo establecido en la cláusula primera. En consecuencia, se definen los ámbitos de colaboración en los que las cuatro partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar, que a título enunciativo y no limitativo serán los siguientes:

1. Apoyo a las distintas actividades que en el marco del Programa Trainers Paralímpicos se desarrollen.

2. Impulso de la formación continuada de los Trainers Paralímpicos.

3. Difusión del programa Trainers Paralímpicos en cada uno de los ámbitos de actuación de las entidades firmantes.

4. Establecimiento de protocolos de actuación para las actividades del Programa Trainers Paralímpicos, que permita su desarrollo de gestión.

Cuando la naturaleza de cada actuación lo requiera, las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, no requiriendo una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento. Los contenidos de aquellos detalles que podrán ser acordados por la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:

– Asignación de recursos necesarios según requerimientos de funcionamiento.

– Plazos y gestiones de las actuaciones concretas del programa Trainers Paralímpicos.

Tercera. Destinatarios.

Los destinatarios de las acciones de este convenio son los deportistas paralímpicos y de alto nivel que formen parte en cada momento del programa Trainers Paralímpicos.

Cada Trainer Paralímpico firmará un compromiso de adhesión al programa Trainers Paralímpicos a través de un documento ajeno al presente convenio y en el que se articularán y detallarán los compromisos, beneficios y obligaciones con el programa. En dicho compromiso se incluirá la obligación de que, en sus intervenciones, los Trainers Paralímpicos incluyan mensajes coherentes con el deporte, con la discapacidad, con el Consejo Superior de Deportes, con el Comité Paralímpico Español, con la ONCE y su Fundación y con el Grupo Ilunion.

Cuarta. Actuaciones de las partes.

Las partes manifiestan su voluntad de colaborar en el marco del presente convenio mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Fundación ONCE:

– Puesta en marcha, mantenimiento y desarrollo de la web www.trainersparalimpicos.fundaciononce.es específica del programa Trainers Paralímpicos, que se aloja como un microsite en la web de Fundación ONCE.

– Definición e impulso de planes de formación a partir de las necesidades de desarrollo de los Trainers Paralímpicos en cada momento.

– Puesta a disposición del programa de instalaciones y equipos para el desarrollo y coordinación del programa, así como para la colaboración de sesiones de formación.

– Dotación presupuestaria para la contratación del apoyo profesional que desarrolla acciones de asesoramiento, comerciales, community manager y gestión de marca necesarias para el lanzamiento del programa hasta su sostenibilidad.

– Reediciones actualizadas del díptico informativo del Programa Trainers Paralímpicos.

– De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, apoyar acciones de los Trainers Paralímpicos de carácter estratégico para las partes.

– Inclusión de espacios y contenidos referidos al programa Trainers Paralímpicos en los distintos soportes de comunicación de Fundación ONCE (web, notas de prensa, boletines, redes sociales...) con el fin de promocionar el programa.

– Formación a los Trainers Paralímpicos para que estos, en sus intervenciones, incluyan mensajes coherentes con la discapacidad, con la ONCE y su Fundación, Grupo Ilunion y con las demás partes firmantes de este convenio.

b) Ilunion:

– Proporcionar a los Trainers Paralímpicos el vestuario, soportes de imagen (enaras, tarjetas de visita...) y merchandising con la marca del Programa Trainers Paralímpicos y la imagen corporativa de las entidades firmantes del presente convenio, de acuerdo a las características y cantidades que se acuerden por las partes.

– Facilitar a los Trainers Paralímpicos la gestión del alojamiento con tarifa reducida en régimen de alojamiento y desayuno en Ilunion Hotels, cuando la actividad lo precise.

– Contribución mediante la puesta a disposición del programa del Centro de Servicios Compartidos de Ilunion (CSC) para la gestión económico financiera, administrativa y jurídica del Programa TP.

– Dotación de la cobertura de seguros de responsabilidad civil y de accidentes en los actos que se realicen dentro del Programa TP a través de Ilunion Mediación, Correduría de Seguros.

– Dada la naturaleza deportista de los TP, inclusión de todos los integrantes del equipo de TP dentro de las condiciones ventajosas que Ilunion Fisioterapia y Salud ofrece al colectivo de trabajadores de ONCE, Fundación ONCE e Ilunion.

c) Comité Paralímpico Español:

– Cesión del logotipo «paralímpicos» para el diseño de la imagen gráfica del Programa TP.

– Aportación del registro de la marca «Trainers Paralímpicos-Entrenadores de Vida».

– Inclusión de espacios y contenidos referidos al programa Trainers Paralímpicos en los distintos soportes de comunicación del Comité Paralímpico Español (web, notas de prensa, boletines, redes sociales...) con el fin de promocionar el programa.

– Cesión de todo material gráfico existente en los archivos del Comité Paralímpico Español como soporte para la elaboración del material que se precise para el desarrollo de las actividades de los Trainers Paralímpicos.

– Gestión de espacios en coordinación con el Consejo Superior de Deportes para la realización de reuniones, sesiones formativas, actos de difusión, estancias pernoctas y eventos.

– Puesta a disposición de conocimiento experto del deporte paralímpico y de alto nivel en coordinación con las diferentes Federaciones Nacionales de Deportes.

d) Consejo Superior de Deportes:

– Cesión de espacios en coordinación con el Comité Paralímpico Español para la realización de reuniones, sesiones formativas, actos de difusión, estancias pernoctas y eventos.

– Cesión de materiales deportivos necesarios para el desarrollo de las acciones que se realicen en sus instalaciones.

– Puesta a disposición de los deportistas del programa TP de las ventajas y beneficios que se establecen en los convenios y protocolos específicos con diferentes entidades formativas, de orientación académica y de inserción firmadas por el CSD.

– Difusión de TP a través de la web oficial y redes sociales del PROAD (https://proad.csd.gob.es/).

Quinta. Asunción de compromisos económicos y acuerdos de ejecución específicos.

Las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes descritas en la Cláusula Cuarta que supongan un desembolso económico para cualquiera de éstas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna.

En el caso de que sea la Fundación ONCE y/o Grupo Ilunion, SL, quienes aprueben internamente la realización de dichos compromisos económicos en el marco del presente Convenio, las partes aceptan que su colaboración podrá materializarse tanto mediante la realización de aportaciones económicas, como mediante la contratación de los suministros o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos que hayan asumido en el marco del presente acuerdo, para lo cual podrán contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes a Ilunion que consideren convenientes, sumiendo los costes que suponga dicha contratación.

Los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE y/o Grupo Ilunion, SL, van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por las mismas con cargo al presente convenio, por lo que no podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en parte, del Consejo Superior de Deportes.

En consecuencia, en dichos casos, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE y Grupo Ilunion, SL, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En conformidad con lo establecido en el apartado d) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece la cuantía estimada de los gastos que suponen la ejecución de las actividades objeto del convenio para cada una de las partes de la siguiente forma:

– Fundación ONCE: 25.000 euros.

– Grupo Ilunion: 5.000 euros.

En ambos casos, la aportación se podrá ejecutar en especie, mediante imputación de gasto ejecutado en el marco de las actuaciones del convenio, o mediante gasto directo dependiendo de las necesidades de la actividad.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración prestada por todas ellas, incluyendo sus propios logotipos y los de las demás partes, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.) del presente convenio, así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso las directrices de imagen externa y de uso del logotipo que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a las otras una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto at uso de la marca o logotipo que las otras partes le indiquen.

Las Partes entienden que la divulgación pública del presente Convenio es un elemento esencial del mismo. Por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, las partes deberán estar coordinadas en todo momento. En consecuencia, no se emitirán notas de prensa, comunicados ni ningún otro formato a medios, relativo al contenido de este convenio sin previa validación de todas las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por 4 miembros, un representante de cada institución.

La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. Se levantará acta de los acuerdos adoptados en dichas reuniones.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.

Esta comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente convenio. Así mismo realizará el seguimiento de lo acordado en el presente documento, acordará la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mejor y más eficaz cumplimiento de su objeto y propondrá a las partes aquellas resoluciones que fueran necesarias para su mejor desarrollo.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de Comisión de Seguimiento, y se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos personales a los cuales tengan acceso con motivo de la participación en el Convenio y durante la vigencia del mismo, las partes firmantes del presente convenio se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Protección de datos de carácter personal de los firmantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes (persona jurídica) y/o las partes (persona física) firmantes del presente contrato/acuerdo quedan informados y autorizan que:

1. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente contrato/acuerdo, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.

2. Los datos de contacto del delegado de protección de datos o del responsable/coordinador de protección de datos en caso de no haber designado un DPD, de cada responsable del tratamiento son los siguientes:

– Consejo Superior de Deportes: proad@csd.gob.es.

– Comité Paralímpico Español: z.ibarra@paralimpicos.es.

– Fundación ONCE: dpd@fundaciononce.es.

– Ilunion: dpd@ilunion.com.

3. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente contrato/acuerdo, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato/acuerdo. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por el interesado y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente contrato/acuerdo.

4. Sus datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

5. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.

6. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente contrato/acuerdo. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.

7. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente contrato/acuerdo o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– Consejo Superior de Deportes: proad@csd.gob.es.

– Comité Paralímpico Español: z.ibarra@paralimpicos.es.

– Fundación ONCE: protecciondatos@fundaciononce.es.

– Ilunion: protecciondatos@ilunion.com.

8. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

9. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rigen por lo establecido en los artículos 47, artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula novena del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En conformidad con lo establecido en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será la expulsión e inhabilitación de sus funciones, obligaciones y compromisos del presente Convenio.

Los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento de las obligaciones serán los que se desprendan del incumplimiento de los compromisos recogidos de cada una de las partes en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), permaneciendo vigente durante cuatro años desde su publicación en el BOE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución, conforme al apartado 2 del artículo 51 de la citada Ley:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En caso de haberse ejecutado o comprometido partida alguna, la comisión de seguimiento acordará la cuantía, total o parcial, que la parte incumplidora debería de restituir.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y para que así conste, en prueba de aceptación y conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda Piñeiro.–Por la Fundación ONCE, Alberto Durán López.–Por el Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.–Por Ilunion, Alejandro Oñoro Medrano.

Firmado definitivamente en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.

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