Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-7470

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2022, páginas 63944 a 63949 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-7470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/22/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de la empresa Tradia Telecom, SAU (código de convenio n.º 90014052012002), publicado en el BOE de 1 de agosto de 2019, que fue suscrito con fecha 5 de octubre de 2021, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO

Reunidos en Barcelona, a 5 de octubre de 2021.

Por una parte los representantes de la Empresa Tradia Telecom, S.A., siendo éstos los siguientes: Jordi Arandes Corbella; José Maria Perez Ruano; Anna Bufí Gaig y José Manuel Otero Zorrilla.

Y por otra parte los miembros del Comité Intercentros de Tradia Telecom, S.A. Por CC. OO: Joseba Ruíz de Erenchun Larumbe, Rubén Alonso Barcala, Virginia Sánchez Ayuso, Jaume Giménez Riera. Por STC: Xavier Fisas Bertran, Daniel Rey Facerias, Iván Martí Gómez, Elena Villa Estebaranz. Por UGT: Xavier Gracia Mari.

Asisten, en calidad de asesores, también los secretarios generales de las secciones sindicales con representación en el Comité Intercentros y legalmente constituidas en Tradia Telecom, S.A. Por parte de CC. OO Jordi Tapias Campas. Por parte de STC Olga Adriá Serrano. Por parte de UGT: Josep Lluís Guiu Agustí.

EXPONEN

Primero.

Que conforme a la cláusula séptima del acuerdo firmado el pasado día 30 de septiembre de 2021, entre la representación de la Compañía de Tradia Telecom, S.A, y el Comité Intercentros de Tradia Telecom, S.A., donde se establecía la creación de una comisión de redacción del Convenio Colectivo que llevará a cabo, en el plazo de 15 días, la incorporación al texto del Convenio las modificaciones fijadas en el acuerdo de fecha de 30 de septiembre de 2021 y en el Anexo I al acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, S.A., de fecha 30 de septiembre de 2020.

Segundo.

Que posteriormente y un vez concluidos los trabajos por la comisión de redacción de modificación de los artículos reseñados en los acuerdos, se presentará la redacción final al Comité Intercentros de Tradia Telecom, S.A., para su aprobación. Habilitándose posteriormente a la representación de la dirección para que tanto el acuerdo, como la redacción concluida en los términos acordados sean presentados para su correspondiente registro y publicación en los términos fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.

Que el 7 de octubre de 2021 se presenta la redacción definitiva ante el Comité Intercentros de Tradia Telecom, S.A., y ante los miembros de la representación de la Dirección para su aprobación. Y en vista de la redacción presentada ambas partes.

ACUERDAN

Primero.

Aprobar por unanimidad de los miembros del Comité Intercentros y de la representación de la Dirección de la Compañía la redacción presentada sobre la modificación del V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, S.A., conforme a los acuerdos alcanzados el 30 de septiembre de 2021. Quedando la redacción final aprobada en los siguientes términos:

«Artículo 2. Vigencia.

El V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, SA, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; comenzando la misma el 1 de enero de 2018 y finalizando el 31 de diciembre de 2024. El Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año al finalizar el período de vigencia antes indicado, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ser ejercitada el 30 de septiembre de 2024.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo y finalizado el año al que se refiere el último párrafo del apartado tres del artículo 86 del E.T. sin que las partes hayan suscrito un nuevo Convenio Colectivo, se mantendrá la ultraactividad del presente convenio durante un periodo adicional de seis meses.»

«Artículo 15. Jornada.

La jornada anual será de 1.723 horas efectivas. Los cálculos retributivos se realizarán a razón de 1.723 horas y de 224 días hábiles. El horario de trabajo se considerará siempre integrado por las horas de trabajo efectivo.

Las modalidades, según su adscripción temporal son:

1. Fijo: horario partido o continuo, planificado anualmente.

2. Turnos: horario continuo, planificado anualmente.

3. Flexible: Partido o continuo según una planificación periódica.

4. Comprimido: dentro del horario a turnos. Horario continuo, planificado anualmente.

Para el personal de convenio adscrito a las Unidades Técnicas no sujetas a turnos se acuerda que la jornada laboral anual sea, a partir del 1 de enero de 2019, de 1.690 horas, y siempre que permanezca adscrito a las Unidades Técnicas. El personal de las unidades técnicas podrá terminar su jornada de trabajo en su domicilio para la realización de tareas de documentación, previa comunicación al responsable y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.»

«Artículo 18. Horario del trabajo a turnos.

En aquellos servicios que, por sus características, son de presencia las 24 horas, todos los días del año, el actual centro de operaciones y control de red y los que en el futuro puedan crearse y entrar en funcionamiento, es necesario establecer el sistema de trabajo a turnos, conforme a lo previsto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. Véase anexo 4 Planificación Horaria.

Los criterios para su elaboración son los siguientes:

Jornada diaria: Es el número de horas a trabajar cada día en jornada continua. Se establece de forma general una jornada de 8 horas diarias, más un periodo de solapamiento que cada servicio fijará en función de sus necesidades, para garantizar la continuidad del mismo, con un máximo de 9 horas diarias.

Turno: Es el que corresponde en cada momento, por la mañana, tarde o noche, conforme a un (ciclo) ritmo prefijado y equilibrado por el que va rotando todo el personal adscrito al servicio en cuestión.

Ciclo de trabajo: Es la distribución periódica y uniforme de un número de días (días totales del ciclo) indicando los días de trabajo y los días de descanso que incluye.

Calendario anual: En función del ciclo de trabajo y los turnos establecidos, se obtiene toda la distribución de días de trabajo y turno correspondiente a todo un año.

La especificidad técnica de los servicios sujetos a turnos hace que sea imposible, frente a ausencias cortas e imprevistas, suplir al personal titular del servicio. De las jornadas de trabajo planificadas por año, cinco estarán disponibles a fin de realizar cambios para cubrir las posibles bajas que por enfermedad o accidente se puedan producir, así como a otras circunstancias no previstas. Estas jornadas no serán acumulables de un año para otro.

Toda variación en el número de jornadas a disposición del servicio será acordado con el Comité Intercentros.

Los cambios de jornada, que se establecen en un número de 2 cambios al mes, se podrán realizar con un preaviso de 24 horas como mínimo, de mutuo acuerdo y no modificará la planificación anual establecida. En estas situaciones excepcionales planteadas por parte de la compañía o de la persona trabajadora, el técnico del NOC podrá realizar trabajos en remoto siempre que las condiciones técnicas y operativas lo permitan y de mutuo acuerdo entre responsable y la persona trabajadora.

Las necesidades de servicio imprevistas que puedan plantearse por accidente, enfermedad, etc. se cubrirán por cambio de un día de trabajo, a cuenta de las jornadas a disposición reservadas para estas necesidades, conforme al párrafo tercero de este artículo.

Estos cambios se efectuarán cumpliendo siempre la legalidad vigente en materia de descanso entre jornadas de trabajo y días de trabajo continuos.

Estas necesidades se cubrirán con todo el personal adscrito al servicio, garantizando una distribución equilibrada entre el mismo dentro de la misma línea de negocio.

Cualquier otra necesidad que puedan tener las dos partes, se resolverá de mutuo acuerdo.

En los cambios de turno entre las franjas diurna y nocturna, y viceversa, habrá los tiempos de descanso legalmente previstos.

Los trabajadores y trabajadoras podrán intercambiar los turnos de mutuo acuerdo con el visto bueno del responsable inmediato y/o planificador, siempre que se cumpla la ley vigente en materia de descanso y días de trabajo realizados de forma continua.»

«Nuevo artículo 19 bis). Trabajo a distancia.

El trabajo a distancia en Tradia Telecom, S.A., está regulado por el acuerdo de 29 de septiembre de 2021. formando parte integrante del V Convenio Colectivo de Tradia Telecom, S.A., a todos los efectos.»

«Artículo 21. Guardias telefónicas.

Se señalará que en algunos de estos grupos es inherente la disponibilidad para estar de guardia telefónica. Estas guardias se planificarán de forma alterna y rotatoria, ya sea media guardia, hasta 12 horas, o guardia, de 24 horas en un día natural y de forma continua o en periodos unidos por la jornada laboral. Se podrán planificar horas de guardia adicionales a la media guardia.

Cuando se convoque a un empleado o empleada de guardia, la convocatoria mínima será de cuatro horas extraordinarias a partir del aviso. Cuando con el aviso sólo se avance el inicio de la jornada ordinaria, se pagarán las horas extraordinarias realmente realizadas.

El complemento económico por permanencia de guardia se percibirá independientemente de los complementos y/o horas extraordinarias que se generen para atender un trabajo para el que se ha recibido un aviso.

Tradia dotará de los sistemas de comunicación autónoma y efectiva, en cada caso, al personal que esté planificado de guardia.

Para el personal que realice guardias en el que haya sido necesario el desplazamiento, desde la finalización de la última incidencia se realizará el descanso previsto por la ley y en caso de que alguna de las diez primeras horas coincidiese con la jornada ordinaria siguiente se computarán como horas trabajadas.»

«Disposición final primera. Incremento salarial.

Para los años 2018, 2019 y 2020 ambas partes acuerdan un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real.

El porcentaje a cuenta de cómo máximo el 0,5% del año 2018 se abonará en la nómina del mes de abril. En el resto de años de vigencia del Convenio Colectivo, años 2019 y 2020, el porcentaje a cuenta de cómo máximo el 0,5% se abonará en la nómina del mes de febrero.

Para el año 2021 se acuerda un incremento salarial del IPC real menos un 0,5%. La revisión se abonará en nómina a principios del año siguiente.

Para el año 2022 se acuerda un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real. El porcentaje a cuenta se abonará en la nómina del mes de febrero.

Para el año 2023 se acuerda un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real. El porcentaje a cuenta se abonará en la nómina del mes de febrero.

Para el año 2024 se acuerda un incremento del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5%, regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real. El porcentaje a cuenta se abonará en la nómina del mes de febrero.»

«ANEXO 4

Planificación horaria.

Horario fijo:

Jornada diaria:

Jornada partida: 8 horas 30 min., de lunes a jueves / 6 horas seguidas los viernes o resto de jornada hasta completar el cómputo anual.

Jornada continua: 7 horas de lunes a viernes.

Horario flexible:

Jornada diaria: entre 6 y 9 horas.

Periodo de planificación: semanal de lunes a domingo.

Horas máximas planificables: 80 horas quincenales con un máximo de 56 horas a la semana.

Horario del trabajo a turnos:

Existirán las siguientes modalidades horarias en el trabajo a turnos:

M1: Modalidad de turnos; 365 días al año en régimen de turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo.

– Mañana; 8 h 20 minutos (de 07:00 a 15:20 h).

– Tarde; 8 h 20 minutos (de 15:00 a 23:20 h).

– Noche; 8 h 20 minutos (de 23:00 a 07:20 h).

M2: Modalidad de turnos; mañana, tarde, de lunes a viernes y jornada comprimida (modalidad JCa) o jornada comprimida (modalidad JCb); de lunes a viernes todo el año.

– Mañana; 8 h 20 minutos (de 07:00 a 15:20 h).

– Tarde; 8 h 20 minutos (de 15:00 a 23:20 h).

– JCa; jornada comprimida a). Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 16:20 h L-V con 20 min de descanso). Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

– JCb; jornada comprimida b). Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 17:20 h L-V con 1 hora para comer) Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

M3: Modalidad jornada comprimida, modalidad JCa, o jornada comprimida modalidad JCb, ambas de lunes a viernes.

– JCa; jornada comprimida a). Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 16:20 h L-V con 20 min de descanso). Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

– JCb; jornada comprimida b). Duración total 8 h 20 minutos (de 8:00 h a 17:20 h L-V con 1 hora para comer). Con flexibilidad en la hora de entrada. En función de la flexibilidad a la hora de entrada la hora de salida se retrasará para cumplir con el cómputo de horas. (Flexibilidad; pudiendo entrar desde las 08:00 hasta las 09:30 h).

Turno: Los turnos se realizará conforme al calendario del centro y procurando el consenso con los trabajadores.

Ciclo de trabajo: son las secuencias de trabajo/descanso establecidas para asegurar el servicio de acuerdo con el calendario elaborado, donde se procurará el consenso con los trabajadores del centro. Se establece una secuencia trabajo/descanso para los turnos de día de dos tercios de trabajo y uno de descanso, y otra distinta para el turno de noche, que será de la mitad de trabajo y la mitad de descanso, sobre la base de 4 días de trabajo consecutivos.

Calendario anual: se aplicarán los criterios anteriormente citados y con asignación de 205 días de trabajo.

El modelo de planificación para cada especialidad y/o grupo de trabajo, se detallará en función del número de personas adscritas a cada uno de ellos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2022
  • Fecha de publicación: 06/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 15, 18, 21, disposición final 1, anexo 4 y AÑADE el art. 19 bis al Convenio publicado por Resolución de 19 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11319).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid