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Documento BOE-A-2022-6902

Resolución de 19 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", en relación con el "Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita Familia".

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2022, páginas 57930 a 57937 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-6902

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de abril de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» en relación con el «Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita a Familia, de la Fundación «la Caixa» en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» en relación con el «Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita Familia, de la fundación "la Caixa" en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones»

Madrid, a 14 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, en su condición de Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo, y de las atribuciones que tiene conferidas para celebrar convenios con entidades públicas por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De otra, don Marc Simón Martínez, Subdirector General de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona «la Caixa», (en adelante Fundación «la Caixa») con domicilio social en plaza Weyler, número 3, de Palma (Islas Baleares), con NIF G-58899998, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.658, actuando en nombre y representación de la misma, según poderes otorgados ante el notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, el 27 de julio de 2017, bajo el número 2222 de orden de su protocolo.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que la invasión rusa de Ucrania ha provocado, entre otras consecuencias, una extraordinaria crisis humanitaria y un éxodo masivo de personas residentes en Ucrania.

II. Que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2002 («Decisión de Ejecución 2022/382»), el Consejo de la Unión Europea constató formalmente la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida («Directiva 2001/55»).

Que la Decisión de Ejecución 2022/382 activó el mecanismo de protección temporal previsto en la Directiva 2001/55 para las categorías de personas incluidas en aquella, con arreglo al cual, los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen a garantizar determinadas prestaciones de asistencia a las personas desplazadas. El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2022, ha ampliado el ámbito subjetivo de los beneficiarios de la protección temporal derivada de la invasión a Ucrania.

Que, dentro de las prestaciones que los Estados miembros deben garantizar a las personas desplazadas por la invasión de Ucrania, conforme a la Decisión de Ejecución 2022/382, el artículo 13 de la Directiva 2011/55 reconoce el derecho de los beneficiarios de esta protección temporal a un alojamiento adecuado, o a recibir los medios para obtenerlo, así como el derecho a recibir alimentos, cuando no dispongan de recursos suficientes.

Que el MISSM es el órgano competente para coordinar o garantizar el cumplimiento a las obligaciones que de la Decisión de Ejecución 2022/382 se derivan para España. El artículo 7 bis.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, atribuye a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, entre otras funciones, la planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

III. Que en virtud de las competencias otorgadas por el Reglamento de regulación del Sistema de Acogida de Protección Internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Secretaría de Estado de Migraciones puede aprobar instrucciones o protocolos en relación con los recursos que integran el sistema de acogida, considerándose necesaria la inclusión de un nuevo dispositivo de acogida de titularidad privada en el sistema de acogida de protección internacional en relación con personas y familias desplazadas de Ucrania con ocasión del conflicto armado. Así, teniendo presente la situación de emergencia social resulta imprescindible coordinar urgentemente recursos de acogida de mayor alcance a los existentes hasta el momento, contemplado una nueva vía para la inclusión social de estas personas desplazadas, en la primera fase de acogida dentro del itinerario de acogida a través de la figura del acogimiento temporal en hogares de familias residentes en España, como complemento a los recursos disponibles en el sistema, poniendo en marcha el Proyecto Acogida en Familia, con el objetivo de identificar familias interesadas en participar que reúnan los criterios de idoneidad previamente establecidos.

IV. Que la Fundación «la Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de la Fundación «la Caixa» es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan. La Fundación «la Caixa» desarrolla programas sociales con una vocación transformadora.

Entre estos programas se encuentran el Programa de Cooperación Internacional, que incluye la colaboración con otras instituciones y entidades en la implementación de acciones en situaciones de emergencia humanitaria; el Programa CaixaProinfancia, de apoyo a la infancia y la familia, que promueve el desarrollo social y educativo de niños en situación de vulnerabilidad; y el Programa Incorpora, que impulsa la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión.

V. Que el MISSM, de forma complementaria a todas las acciones mencionadas en el marco de su respuesta de compromiso y solidaridad, y teniendo en consideración la trayectoria de Fundación «la Caixa» en la implementación de programas sociales, ha invitado a Fundación «la Caixa» a colaborar en el Proyecto Acogida en Familia en los términos establecidos en el presente convenio, en concreto en la organización y coordinación de una red de familias dispuestas a acoger en sus hogares (en adelante, familias acogedoras) a familias refugiadas desplazadas de Ucrania (en adelante, familias beneficiarias), estando Fundación «la Caixa» en disposición de ofrecer su colaboración.

VI. Que es voluntad de las partes colaborar en el Proyecto de Acogimiento Familiar Ucrania, por lo que, de conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la Fundación «la Caixa» y el MISSM, en relación con el Proyecto Acogida en Familia para Ucrania impulsado por este último, con el objetivo de ampliar los recursos disponibles en el sistema para familias y personas solas desplazadas de Ucrania, a través de la figura del acogimiento en familias acogedoras que reúnan los criterios de idoneidad previamente definidos.

Este proyecto se denomina Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia necesita Familia, de la Fundación «la Caixa» en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto se desarrollará inicialmente en Barcelona, Madrid, Murcia y Málaga, con posibilidad de ampliación a otras provincias conforme acuerdo de las Partes. El período de acogida será de entre seis meses y un año, momento a partir del cual, la familia refugiada será nuevamente atendida por el Sistema Estatal de Acogida de El Ministerio, a través de su Entidad de Referencia.

Segunda. Personas beneficiarias del Proyecto del MISSM.

El Proyecto de «Acogida en Familia para Ucrania» del MISSM estará dirigido a familias y personas solas que carezcan de recursos económicos, que reúnan el resto de requisitos que les son de aplicación para entrar en el sistema de acogida de protección internacional y que sean y, en el caso de las familias estén integradas por estas personas:

– Nacionales ucranianas que salieron de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha.

– Nacionales ucranianas en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

– Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras.

– Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

– Miembros de sus familias (salvo para el supuesto de situación irregular): (i) cónyuge o pareja de hecho; (ii) hijos menores solteros o de su cónyuge; (iii) otros parientes cercanos que dependieran de ellos.

Tercera. Compromisos de la Fundación «la Caixa».

Para el cumplimiento de las finalidades del presente Convenio, la Fundación «la Caixa» se compromete a poner en marcha el Proyecto mencionado en la cláusula primera, proyecto de captación de familias que estén dispuestas a acoger, de forma voluntaria, a familias beneficiarias del MISSM, que cumplan los requisitos recogidos en la cláusula segunda (el Proyecto).

La Fundación «la Caixa» se compromete a:

− Llevar a cabo una campaña de sensibilización y de captación de familias interesadas en acoger a familias beneficiarias del MISSM, a través de sus distintos canales de comunicación online y off-line, como son su página web, sus redes sociales, newsletters, notas de prensa, etc. Esta campaña se realizará segmentada por territorios según el alcance del Proyecto.

– Ofrecer un servicio de atención telefónica e información a las familias interesadas en el acogimiento de una familia beneficiaria (a través de una línea telefónica gratuita específica), en el que se llevará a cabo una primera atención y cribaje inicial por parte de profesionales debidamente formados. Este servicio seguirá los protocolos que, a tal efecto, sean diseñados en colaboración por ambas partes.

– Derivar las familias interesadas en la acogida a una oficina técnica territorial de Fundación «la Caixa», en la que se procederá a la evaluación de su idoneidad según los criterios previamente determinados por el MISSM. La gestión de estas oficinas corresponderá a entidades sociales especialistas en intervención familiar en colaboración con Fundación «la Caixa». Estas oficinas recibirán el nombre de Oficinas Técnicas de Acogida de Fundación «la Caixa».

– Trasladar al MISSM la información relativa a las familias que han sido calificadas como idóneas para la acogida y su clasificación a efectos de que el Ministerio proceda a la correspondiente asignación entre familias acogedoras y familias beneficiarias.

– Llevar a cabo un seguimiento, mediante el contacto periódico por parte de las oficinas técnicas de acogida con las familias acogedoras, y en coordinación con las entidades de referencias del MISSM, sobre las posibles incidencias derivadas de la convivencia de las familias, y mediante análisis cualitativos y cuantitativos.

– Informar al MISSM, a través de la Entidad de Referencia asignada por el mismo, y de forma inmediata, sobre cualquier incidencia de que pueda tener conocimiento a lo largo del Proyecto.

Fundación «la Caixa» únicamente será responsable de las incidencias que pudieran surgir en la implementación del Proyecto, en lo relativo a aquellos servicios que pone a disposición y que se detallan en este convenio.

Cuarta. Compromisos del MISSM.

En ejecución de las competencias propias en materia de gestión del sistema de acogida de protección internacional, corresponde al MISSM, asignar las familias beneficiarias a la familia de acogida que resulte más idónea y atender cuantas incidencias puedan surgir tanto en el proceso de asignación como a lo largo de la convivencia de las familias.

Sin perjuicio de las competencias previstas en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, el Reglamento de regulación del Sistema de Acogida de Protección Internacional o de las instrucciones o demás disposiciones que se pudieran dictar en la materia, en relación con este convenio el MISSM asume los siguientes compromisos:

– Trasladar a la Fundación «la Caixa» el documento de asignación, en el que se recojan los compromisos asumidos por las familias beneficiarias del MISSM.

– Revisar conjuntamente con Fundación «la Caixa» el documento de compromiso de la familia acogedora.

– Recibir de Fundación «la Caixa» los datos de las familias residentes en las provincias en las que se implementará el Proyecto, dispuestas a acoger, en sus viviendas, a las familias beneficiarias del MISSM, una vez entrevistadas y validadas conforme a los criterios de idoneidad ya mencionados.

Quinta. Régimen económico.

La colaboración de Fundación «la Caixa» en el Proyecto se realiza a título gratuito, sin conllevar contraprestación económica alguna satisfecha por el MISSM.

El presente convenio no comporta una dotación presupuestaria específica para el MISSM, por cuanto las actuaciones previstas en el mismo se enmarcan dentro de las dotaciones presupuestarias existentes para el Sistema de Acogida.

Sexta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento del desarrollo de este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se realizará a través de la Comisión de seguimiento, integrada por 2 representantes de cada una de las partes firmantes, que revisará de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del MISSM.

A esta comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

– El seguimiento de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.

– Velar por el correcto desarrollo del Proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Evaluar el resultado del Proyecto y de la colaboración.

– Resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse en relación con el presente Convenio.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de seguimiento celebrará sus reuniones de modo presencial o por videoconferencia o teleconferencia, mínimo con carácter trimestral. Las fechas de sus reuniones se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Séptima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentos se proporcionen en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.

Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra Parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:

– Datos del delegado de protección de datos de Fundación «la Caixa»: E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: avenida Diagonal 621-629, 08028 Barcelona.

– Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad del Ministerio. E-mail: Jaime.cruz@inclusion.gob.es; Dirección postal: paseo de la Castellana, 63, 28073 Madrid.

Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información se podrá contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

El MISSM y Fundación «la Caixa» serán considerados responsables del tratamiento por separado y de forma independiente de los datos personales de las familias acogedoras y de las familias beneficiarias obtenidos dentro del proyecto objeto de este Convenio. Ambas partes cumplirán, respectivamente y bajo su responsabilidad única y exclusiva, con las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en otra legislación nacional aplicable a tal efecto. Asimismo, las partes se comprometen a aplicar medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Octava. Difusión.

El MISSM, previo consenso con la Fundación «la Caixa», podrá difundir la colaboración de la misma en los documentos y actos de difusión del Proyecto. Fundación «la Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Por su parte, la Fundación «la Caixa» podrá realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del MISSM en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.

Novena. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la prórroga expresa por un periodo de un año adicional mediante acuerdo entre las partes e inscrita de igual modo en el REOICO, así como publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio por acuerdo unánime de los firmantes, que se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y surtirá efectos a partir de la inscripción de dicha adenda modificativa en REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción y resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si hubiera.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia de este Convenio.

Decimotercera. Ley aplicable y sumisión.

El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes de la ciudad de Barcelona, renunciando las partes de forma expresa a su propio fuero si fuese distinto.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento en duplicado ejemplar y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», el Subdirector General de la Fundación «la Caixa», Marc Simón Martínez.

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