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Documento BOE-A-2022-6901

Resolución de 20 de abril de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Kertor, para la promoción e impulso de la investigación en Biomedicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2022, páginas 57923 a 57929 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-6901

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Fundación Kertor han suscrito con fecha 20 de abril de 2022 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2022.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Cristóbal Belda Iniesta.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA FUNDACIÓN KERTOR, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN BIOMEDICINA

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en c/Monforte de Lemos número 5, 28029 de Madrid y NIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, con DNI núm. ****3455* gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con número ciento setenta y cuatro de su protocolo.

De otra parte, la Fundación Kertor, con domicilio social en calle en el Edificio Emprendia, Campus Vida, 15782, Santiago de Compostela (A Coruña), con NIF número G-70477559, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, Don Antonio Fernández Naveiro, con fecha 27 de enero de 2016, con el número 91 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones el 1 de agosto de 2016 con el número 2016/8; debidamente representada por doña María Isabel Loza García, en su condición de patrona con facultades delegadas solidarias en virtud de lo dispuesto en la referida escritura de constitución (en adelante, indistintamente, la «Fundación Kertor».

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

I. Ámbito normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Fines de las Instituciones

I. Que la Fundación Kertor es una entidad benéfico-privada sin ánimo de lucro que, actuando como interlocutor entre el ámbito investigador y empresarial y el ámbito público, tiene por objeto la gestión y ejecución global de programas de descubrimiento de fármacos en Galicia, coordinando y participando de los distintos modelos de codesarrollo a los que den lugar dichos programas y encargándose de la captación y coordinación de los recursos económicos, humanos y materiales a lo largo de la vida de cada proyecto específico que se desarrolla dentro de un programa concreto.

II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los grupos de investigación de CIBER por lo que, deciden formalizar el presente Convenio entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y la Fundación Kertor, para la promoción e impulso de la investigación en biomedicina (en adelante, el «Convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Fundación Kertor y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente el desarrollo de nuevos proyectos para el desarrollo de terapias innovadoras. De acuerdo con esta idea, Fundación Kertor y el CIBER implementarán un Programa de colaboración traslacional para el desarrollo de medicamentos innovadores.

En este sentido, ambas partes impulsarán llamadas de expresiones de interés para evaluar y priorizar proyectos de investigación preclínica con alto potencial para llegar a fases clínicas y/o medicamentos aprobados para su uso en humanos a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales de ambas instituciones en la investigación en las áreas temáticas del CIBER.

Segunda. Programa de colaboración traslacional para el descubrimiento y desarrollo de medicamentos innovadores.

El Convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de la puesta en marcha conjunta de diferentes llamadas de expresiones de interés (en adelante, «Expresiones de Interés»), con el fin de evaluar y priorizar proyectos de investigación terapéutica en las distintas áreas de investigación del CIBER.

– Las Expresiones de Interés podrán ser lanzadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y podrán realizarse un número indeterminado de ellas durante toda la vigencia del Convenio.

– Las Expresiones de Interés, además de estar orientadas con el objeto del presente Convenio, tendrán como finalidad abordar uno o varios de los fines de las partes, tal y como está reflejado en el exponendo II. En este sentido, la Fundación Kertor tiene como misión generar, gestionar, ejecutar y promover programas de descubrimiento de medicamentos y la economía social y productiva de este sector. Por su parte, CIBER, tiene entre sus actividades específicas, promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad. Por tanto, aunando ambos objetivos, se pretende referir las expresiones de interés a desarrollos de investigación que podrían ser la base para el descubrimiento y el desarrollo de medicamentos en las 13 áreas temáticas de conocimiento del CIBER:

• Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBER-BBN).

• Diabetes y Enfermedades Metabólicas Asociadas (CIBERDEM).

• Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (CIBEROBN).

• Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD).

• Enfermedades Raras (CIBERER).

• Enfermedades Respiratorias (CIBERES).

• Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP).

• Salud Mental (CIBERSAM).

• Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES).

• Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV).

• Cáncer (CIBERONC).

• Enfermedades Neurodegenerativas (CIBERNED).

• Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC).

– Cada una de las Expresiones de Interés estarán coordinadas por un Comité Operativo ad hoc que será propuesto y aprobado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula 4 del presente Convenio.

– El Comité Operativo de cada una de las diferentes Expresiones de Interés será el encargado de definir las bases y alcance de dicha Expresión de Interés, que finalmente debe ser aprobada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

– El Comité Operativo de cada una de las Expresiones de Interés será el encargado de emitir la priorización definitiva de todas las propuestas presentadas. Estas propuestas seleccionadas serán susceptibles de ser codesarrolladas en un futuro por las Partes y/o en colaboración con terceros. En tal caso, se formalizarán entre las partes los correspondientes instrumentos jurídicos específicos donde se regule la participación de todas las instituciones participantes.

– Las Expresiones de Interés estarán abiertas a la participación de todas las áreas de CIBER interesadas en las temáticas específicas de las mismas. En última instancia, será la Comisión de Seguimiento y Evaluación quien determine qué áreas de CIBER pueden participar en cada una de las diferentes Expresiones de Interés.

Tercera. Ayudas económicas.

El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas entre las partes ni supone compromisos económicos para las mismas.

Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– La Gerente del CIBER, o persona en quien delegue, quien actuará como Presidenta.

– La dirección científica del área de enfermedades raras (CIBERER) o persona en quien delegue.

– La responsable de la Oficina de transferencia del CIBER, o persona en quien delegue.

B) En representación de Fundación Kertor:

– El Presidente de Fundación Kertor o persona en quien delegue, quien actuará como Secretario.

– La Vicepresidenta de Fundación Kertor, o persona en quien el delegue.

– Un vocal del Patronato de la Fundación Kertor o la persona en quien éste delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento y evaluación del convenio será la encargada de proponer y aprobar los miembros de cada comité operativo que coordinará cada una de las expresiones de interés. El comité operativo será un grupo de trabajo dentro del seno de la comisión de seguimiento del convenio.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Las Partes se comprometen a aportar el personal con la experiencia necesaria para la definición, puesta en marcha y evaluación de las diferentes Expresiones de Interés.

CIBER se compromete a fomentar la participación de sus grupos de investigación en todas las Expresiones de Interés, informando de las condiciones de participación de las mismas a los grupos de investigación y a las instituciones consorciadas de cada uno de ellos. Asimismo, CIBER informará a Fundación Kertor de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública en relación con alguna de las propuestas priorizadas.

Fundación Kertor se compromete a establecer contactos con potenciales empresas u otras instituciones para valorar su interés en la lista de propuestas priorizadas y su posible participación en acuerdos de codesarrollo posteriores. Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos, cuando de las mismas deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes, debiendo Fundación Kertor informar a CIBER con carácter previo a su colaboración con terceros.

La firma del presente Convenio no implica la asunción por ninguna de las Partes, de un compromiso de exclusividad. Por tanto, cualquiera de ellas puede por sí misma o con la colaboración de terceros, lanzar Expresiones de Interés para programas de desarrollo de medicamentos o descubrimiento de fármacos ajenos al presente Convenio.

Sexta. Comunicación y difusión del programa y resultados.

Todas las comunicaciones y actividades de difusión, que se deriven del desarrollo de este Convenio, deben hacerse de común acuerdo entre las partes y hacer referencia expresa a la participación de ambas partes.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, cada parte comunicará a la otra por correo electrónico y con una antelación suficiente de al menos quince (15) días naturales de los siguientes extremos: los materiales, notas de prensa o la realización de actos o actividades a los que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que puedan ser revisados de forma efectiva por la otra parte.

Todos los materiales, actos y actividades de comunicación a que se refieren los párrafos anteriores, deberán contar con la aprobación expresa y por escrito de ambas partes para su difusión o divulgación

Séptima. Derechos de explotación y titularidad sobre resultados futuros.

Toda la documentación confidencial y resultados de las evaluaciones y propuestas no podrán ser utilizados con otro fin ajeno al que es el objeto de este Convenio.

La lista de propuestas priorizadas en las Expresiones de Interés podrán ser objeto futuro de proyectos específicos de codesarrollo entre las Partes. Para regularizar los mismos se firmarán los instrumentos jurídicos específicos que regulen todos los aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial y titularidad de los resultados en base a las aportaciones previas y durante el potencial proyecto, de carácter económico e intelectual.

Octava. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier información o datos científicos o técnicos a los que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo del presente Convenio (en adelante, la «Información Confidencial»), obligándose a mantener este carácter confidencial incluso más allá de la terminación o expiración del presente Convenio, mientras dicha Información Confidencial sea secreta y no accesible al público en general.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial, y a no utilizarla para ninguna finalidad diferente a la ejecución del presente Convenio en los términos acordados entre las partes.

Las partes sólo podrán transmitir la Información Confidencial a aquel personal interno o subcontratado que tenga necesidad de acceder a la misma con motivo de la ejecución del objeto de este Convenio, y se asegurarán de que este personal esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con un nivel de exigencia equivalente al regulado en esta cláusula.

Las obligaciones relativas a la Información Confidencial no incluyen aquella información recibida o cualquier parte de la misma:

(i) que ya fuera de dominio público antes de su recepción;

(ii) que se haya convertido en información de dominio público con posterioridad a su recepción sin que la parte receptora haya sido responsable de su divulgación;

(iii) que deba ser divulgada por mandato expreso de la ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal.

Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad pactadas en el presente Convenio, las partes suscribirán, cuando así resulte pertinente, los acuerdos de confidencialidad necesarios para la ejecución del Programa que se desarrolle a partir de las Expresiones de Interés.

Novena. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Décima. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del Convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Undécima. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la normativa vigente en esta materia.

Decimocuarta. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– La expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y evaluación del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se acordara por la comisión de seguimiento y evaluación del Convenio.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres (3) meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La resolución del presente Convenio, por cualquier causa, no afectará a los eventuales acuerdos de codesarrollo que pudieran celebrarse, derivados de las distintas Expresiones de Interés que se encuentren en ejecución a la fecha de resolución, que se regirán por las condiciones y términos específicos que se hubieran pactado respecto de cada uno de ellos entre las Partes y, en su caso, con otros terceros intervinientes o colaboradores.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 20 de abril de 2022.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–La Patrona de la Fundación, María Isabel Loza García.

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