Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-6800

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 57564 a 57569 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6800

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de marzo de 2022. En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de la misma de 582.201 kg, de la que se destinarían 291.000,50 kg a pesca dirigida. Del resto de la cantidad de la cuota provincial, se reservó el 20 % de la misma, 116.440,20 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte y el 30 % restante, 174.660 kg, para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta.

Tras el cierre de la compaña 2021, la cuota provincial de caballa se ha visto incrementada por los siguientes conceptos:

– El reparto de la flexibilidad interanual sobrante de España a todas las modalidades, que es la que corresponde desde el total que nos devuelve la Unión Europea, una vez restada la que cada modalidad ha generado individualmente.

– Una cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009 desde las 3.000 t (para todas las modalidades) ya comunicadas al sector y aplicadas, una vez la Unión Europea ha confirmado a España que para 2022 la deducción total de la sobrepesca de 2009 es de 3.132.894 kg (la parte de 132.894 t que le corresponde a otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste).

– La redistribución de sobrepesca 2021 que, una vez deducida a los que finalizaron en esta situación en 2021, se reparte entre todas las modalidades en base a las claves de reparto de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y dentro de otras artes, por los porcentajes provinciales.

Así, la cifra adicional de caballa que le corresponde a la provincia de A Coruña desde la cuota inicial provisional de 582.201 kg es de 71.944 kg pasando a ser la cuota adaptada definitiva de 654.144,67 kg.

Tras comunicación por parte de la Federación Provincial de A Coruña de repartir esos 71.944 kg adicionales, en un 50 % para pesca dirigida y otro 50 % para pesca accesoria, conviene pues ahora, actualizar el contenido del apartado Segundo y Quinto de la Resolución de 2 de marzo de 2022.

En base al consumo que lleva la modalidad de volanta a fecha de firma de esta Resolución, se considera necesario seguir dedicando a esta modalidad el 20 % de la cuota adaptada definitiva de caballa de la provincia de A Coruña. El 30 % restante, se destina a pesca accesoria para los barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco, excepto la volanta.

Señalar que el buque Brisas de Alba causa baja del Anexo de la Resolución de 2 de marzo de 2022, por petición de AVOCANO. Así, se debe modificar también el anexo correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida donde se indican los topes de captura establecidos en kilos de caballa para la campaña 2022.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2022 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 654.144,67 kg.

El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida, es decir, 327.072,34 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esta Resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. Para estos barcos se establecen los siguientes topes de capturas:

– 2.000 kg por tripulante y semana.

– Con un máximo por barco de 10.000 kg por embarcación a la semana.

No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los mismos topes de captura a las embarcaciones que no estando incluidas en el listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos de arrastre y cerco, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán igualmente como pesca dirigida. Este apartado no es de aplicación a la modalidad de volanta.»

Segundo.

Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 2 de marzo de 2022 que queda como sigue:

«Del resto de la cantidad de la cuota provincial, se reserva el 20 % de la misma 130.828,93 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte. Como excepción al punto Primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día 3 de marzo de 2022 por encima del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2022, y será gestionada de forma global.»

Tercero.

Modificar el apartado quinto de la Resolución de 2 de marzo de 2022 que queda como sigue:

«Se reserva por último el 30 % de la cuota provincial, 196.243,40 kg, para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 2.000 kg por embarcación al mes.»

Cuarto.

Queda sin efecto lo recogido en la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste, relativo a las capturas de caballa accesoria, rigiendo lo establecido en la resolución provincial al efecto.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2022

Buques con 1,00 tripulante y tope común de 2.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Finisterre A CHARCA. 58957
Finisterre CALA FIGUEIRA. 58870
Finisterre CARMEN. 57400
Finisterre CONCHA P. 57429
Puerto del Son HELENA DOUS. 58896
Finisterre LOUP DE MAR. 58968
Cariño NOSA AITANA. 58621
Santa Eugenia de Riveira PAULA I. 27556
Finisterre SEGUNDO MAYTE. 20173
Finisterre SUÁREZ. 14678

Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 4.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Cedeira. A TRAIDORA. 58808
Corrubedo. AIDA MARIA DOUS. 26352
Santa Eugenia de Riveira. ARENIS. 22257
Camariñas. DELFIN DOCE. 23305
Finisterre. GOLPE DE MAR. 57948
Muros. MARIA ROSA DOS. 23119
Cariño. NUEVO ANSAL. 23705
Finisterre. O CARECO. 58448
Cedeira. O JOSE RAMON. 26618
Cariño. O URUGUAY. 26489
Cariño. PEREZ SILVIA. 22226
Portosín. PRIMERO PRIETO. 55228
La Coruña. SAN PEDRITO. 2288
Puentedeume. SANFER. 26401
Finisterre. TRES HERMANOS. 57453
Cariño. XANDRE. 27411

Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 6.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
La Coruña. ABELÁN UNO. 23265
Camelle. AMABLE. 53240
Puerto del Son. AROAMAR. 27516
La Coruña. CABO DE HORNOS. 23781
Cariño. CAMPANU. 26045
Camelle. CHAMO. 100021
Cariño. ISABEL. 13889
La Coruña. JOSE GERMAN. 15496
Espasante. LEDICIA. 24715
Noia. NAXEIRO. 24092
Camelle. NOVA MADRE ANTONIA. 23128
Finisterre. NUEVO MARIÑA. 24750
Cedeira. O CANOURA. 58929
Sada. O TRONADA. 100160
Corcubión. PANTALLEIRO DOS. 26888
Santa Eugenia de Riveira. SAN RAMON DOS. 23124
Santa Eugenia de Riveira. SIEVIL. 22241
Mugia. SILVA II. 26758
Santa Eugenia de Riveira. SUAMAR. 24661
Mugardos. TEMPESTAD UNO. 24864
Finisterre. TRICHA. 57160

Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 8.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Cayon. BARRIGOLAS. 24833
Ares. BRISA DO MAR. 26839
La Coruña. FLOR DA MAROLA. 26467
Muros. MADRE AMELIA. 23992
Corcubión. NOETA PRIMERO. 25098
Mugardos. NOVO GENOVEVA. 25994
Cedeira. NUEVO MADRE DOLORES. 27141
Santa Eugenia de Riveira. O BONITO. 24759
Finisterre. ODALA. 26596
Finisterre. PAPÍN PRIMERO. 24599
Sada. PIRINGUELA. 22574
Malpica de Bergantiños. ROSALINA. 15464
Cedeira. SIELAN. 27491
Finisterre. SIEMPRE AIRIÑOS. 26856
Ares. YAK. 24314
Camelle. ZEUS UNO. 23734

Buques con 5,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Santa Eugenia de Riveira. ANTAEUS. 27638
Camariñas. AS DE GUIA. 23637
Camariñas. BERNALDO. 24120
Camariñas. BORRASCA DOS. 25506
Muros. DONETO. 27521
Camariñas. LOBO DO MAR. 27821
Finisterre. LOS JAIMES. 100199
Cedeira. MANUEL TERESA. 25284
Mugia. MAR DE NEMIÑA. 24659
Rianjo. MEIXIDES. 27448
Camariñas. NOVO VIANA. 100264
Camariñas. O CANARIO. 25136
Mugia. O SABURIL. 27637
Mugia. PLAYA DE NEMIÑA. 25746
Camariñas. PLAYA DE TRABA. 22378
Muros. REISIÑO. 24339
Camariñas. RENE SEGUNDO. 22907
Cedeira. RIA CEDEIRA. 26658
Puentedeume. SAN ROQUIÑO. 100179
Corcubión. SEMPRE AVANTE. 27790
Camariñas. VILLANUEVA. 26755

Buques con 6,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Lage. CACHARULO. 20589
Lage. CAPRICHOSA DOS. 21637
Camariñas. DEXO. 23984
Lage. SAN MANUEL. 15650
Lage. VIRGEN PODEROSA PRIMERO. 23657

Buques con 7,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Mugia. CARMINCHIN. 27802
Mugia. CORVO. 25426
Santa Eugenia de Riveira. METEORO TERCERO. 8715

Buques con 8,00 tripulantes y tope común de 10.000,00 kg por semana

Puerto base Nombre buque CFPO
Lage. DAMAR. 100273
Lage. MARTIN DANIEL. 24606

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid