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Documento BOE-A-2022-6799

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 57560 a 57563 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-6799

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de marzo de 2022. En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta resolución de 530.069 kg, de la que se destinaron 450.558,65 kg a pesca dirigida (405.502,78 kg a los buques relacionados en el anexo y 45.055,86 kg a los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel) y 79.510,35 kg a pesca accidental.

Tras el cierre de la compaña 2021, la cuota provincial de caballa se ha visto incrementada por los siguientes conceptos:

− El reparto de la flexibilidad interanual sobrante de España a todas las modalidades, que es la que corresponde desde el total que nos devuelve la Unión Europea, una vez restada la que cada modalidad ha generado individualmente.

− Una cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009 desde las 3.000 t (para todas las modalidades) ya comunicadas al sector y aplicadas, una vez la Unión Europea ha confirmado a España que para 2022 la deducción total de la sobrepesca de 2009 es de 3.132.894 kg (la parte de 132.894 t que le corresponde a otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste).

− La redistribución de sobrepesca 2021 que, una vez deducida a los que finalizaron en esta situación en 2021, se reparte entre todas las modalidades en base a las claves de reparto de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y dentro de otras artes, por los porcentajes provinciales.

Así, la cifra adicional de caballa que le corresponde a la provincia de Pontevedra desde la cuota inicial provisional de 530.069 kg es de 49.732 kg, pasando a ser la cuota adaptada definitiva de 579.801,09 kg.

Tras comunicación por parte de la Federación Provincial de Pontevedra de repartir en su totalidad esos 49.732‬ kg adicionales a la modalidad A del punto tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2022, conviene pues ahora, modificar los apartados segundo y tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2022 así como el anexo correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la campaña 2022.

Señalar que los buques Huracán Uno, Teresa, Arau Tres, Silvia y Saray, Furia del Mar, Jordibola, Meromar, Varamar, Xianiña, Chubasco Tres, Hermanos Mascato Dos, Mascato Tres, Nuevo Juan Antonio, Rojumar y Xon causan baja de dicho anexo por petición propia de los armadores a la Federación Provincial.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el apartado segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2022 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta resolución es de 579.801 kg.»

Segundo.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2022 que queda como sigue:

«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 500.290,65 kg, la que su vez se distribuye en las siguientes modalidades:

A. Se destinan 455.234,78 kg para los buques relacionados en el anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha tope para realizar las capturas las 0:00 horas del día 30 de abril de 2022.

a. Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 3.139,55 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.

b. En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.

c. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.

d. Aquellos buques que habiendo solicitado su inclusión en la relación de participantes en esta modalidad de pesca en 2022 y que posteriormente decidan no concurrir, salvo que sea por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no serán incluidos en el listado de buques de 2023 para dicha modalidad.

e. A estos efectos, el tope de captura que tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 0:00 horas del 3 de marzo de 2022 a las 0.00 horas del 30 de abril de 2022) las capturas de caballa pescadas con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.

B. Se destinan 45.055,86 kg para los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).

Para esta modalidad, el cierre de la pesquería dirigida se resolverá en el momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 0.00 horas del día 30 de abril de 2022.»

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de abril 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la campaña 2022
Nombre buque Código Matrícula/folio Cofradía/puerto base N.º tripulantes
MODESTO UNO. 23240 VI-2-2/95 RAXÓ. 3
BALEA BALEA. 27497 VI-1-1/12 PORTONOVO. 4
CABO MAIOR. 24081 VI-4-6/98 CAMBADOS. 4
CASTRO DACOSTA. 25961 VI-3-2/03 ALDAN-HÍO. 4
DANIEL Y MARIA. 21698 VI-7-3558 VIGO. 4
HESAR. 22391 VILL-5-4/92 CAMBADOS. 4
IKERVAL. 100226 VILL-5-1/20 CAMBADOS. 4
NON SEI. 21023 VI-3-1961 ASOC. MAR DO MORRAZO. 4
NOVO BOLERO. 23931 VILL-5-4/98 CAMBADOS. 4
NOVO ISA. 26806 VI-1-9/05 RAXÓ. 4
NUEVO CORAL. 23141 VI-3-10/95 REDONDELA. 4
NUEVO DOS VICTORIAS. 23819 VI-4-2/98 CANGAS. 4
NUEVO YOLANDA UNO. 24615 VI-3-2/99 BUEU. 4
PORTO SANTOMÉ. 26871 VILL-5-2/06 CAMBADOS. 4
SEGUNDO LIDER. 23689 VILL-5-11/97 CAMBADOS. 4
ARIÑO. 14863 VI-7-3531 O GROVE. 5
BIRBIRICHOS. 25614 BI-1-1/03 O GROVE. 5
KAISER DOS. 24604 VILL-5-1/00 CAMBADOS. 5
MADIMAR. 23248 VILL-3-1/96 CAMBADOS. 5
MARÍA DEL CARMEN. 21659 VI-3-1972 ASOC. MAR DO MORRAZO. 5
NUEVO ALCAMAR. 22739 VILL-4-2/93 O GROVE. 5
NUEVO CAMARÓN DOS. 23003 VILL-5-10/94 CAMBADOS. 5
NUEVO MARESCO. 26838 FE-4-5/06 PORTONOVO. 5
PEGAL. 2620 VI-7-5375 A GUARDA. 5
PELONIO III. 27775 VILL-3-1/16 VILAXOÁN. 5
PINTOR DOS. 23723 VI-1-8/97 PORTONOVO. 5
PLAYA DE SANXENXO. 24753 VI-4-7/00 SANXENXO. 5
ROCÍO DEL MAR. 15507 VI-1-1901 RAXÓ. 5
SILBOR. 27537 CO-3-5/13 O GROVE. 5
SINEIRO H. 22978 VILL-5-4/94 CAMBADOS. 5
XANDEIRO. 15269 VILL-4-1936 O GROVE. 5
TUCAN DOUS. 26889 VILL 4-4/06 O GROVE. 6

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