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Documento BOE-A-2022-6305

Resolución de 5 de abril de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Liderar con Sentido Común, para la realización del congreso "Liderar con sentido común".

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2022, páginas 52787 a 52793 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-6305

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Liderar con Sentido Común han suscrito con fecha 4 de abril de 2022 un convenio para la realización del congreso titulado «Liderar con sentido común», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en Sevilla durante 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Liderar con Sentido Común para la realización de un congreso titulado «Liderar con sentido común»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante, UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y, de otra, don Antonio José Sola Reche, actuando en nombre y representación de la Fundación Liderar con Sentido Común (entidad con NIF G01714203 y domicilio social en calle Conde de Peñalver, 52, 28006 Madrid), haciendo uso de las facultades que tiene conferidas como Presidente de la misma, en virtud de la escritura de constitución de la Fundación otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Almudena Zamora Ipas, el 14 de julio de 2020, con el número 1604 de su protocolo, así como en el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Liderar con Sentido Común es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones, que tiene entre sus fines, según el artículo 5 de sus Estatutos, la modernización y reforma del Estado mediante la creación, promoción o consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional, así como el fomento de la investigación interdisciplinar sobre las cuestiones emergentes en políticas públicas y buen gobierno, que constituyen las preocupaciones y aspiraciones fundamentales de los ciudadanos.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la Fundación Liderar con Sentido Común ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un congreso sobre liderazgo, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la Fundación Liderar con Sentido Común, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado congreso dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación Liderar con Sentido Común para la realización del congreso «Liderar con sentido común», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del congreso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de congresos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la Fundación Liderar con Sentido Común en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del congreso que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del congreso y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las Partes a propuesta de la Fundación Liderar con Sentido Común y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este congreso emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Obligaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del congreso objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Alojamiento y manutención.

• Gastos de viaje y transfers, siempre que con dos semanas de antelación a la fecha de inicio del congreso la Fundación Liderar con Sentido Común haya matriculado a 100 alumnos, según se recoge en el apartado II de esta cláusula.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (web).

– Servicio de secretaría de alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura.

– Recopilación de la documentación del congreso.

– Infraestructura general y medios técnicos y personales necesarios para la organización y celebración del congreso, tanto en su modalidad presencial como online (locales, equipos audiovisuales e informáticos, servicios de limpieza y personal).

b) La Fundación Liderar con Sentido Común, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Gastos de viaje y transfers, en el caso de que con dos semanas de antelación a la fecha de inicio del congreso la Fundación Liderar con Sentido Común no haya matriculado a 100 alumnos, según se recoge en el apartado II de esta cláusula.

II. Asistencia de alumnos.

– La Fundación Liderar con Sentido Común inscribirá en el congreso objeto de este convenio a un máximo de 100 alumnos, que designará mediante el procedimiento y criterios que considere más oportuno. La Fundación Liderar con Sentido Común, una vez haya adjudicado dichas plazas, y en todo caso al menos con dos semanas de antelación al inicio del congreso, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que las ocuparán junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos. La Fundación Liderar con Sentido Común abonará a la UIMP el importe de estas matrículas por el procedimiento que se indica en la cláusula siguiente.

El resto de plazas se cubrirán por los procedimientos habituales de la UIMP.

III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La Fundación Liderar con Sentido Común se compromete a abonar a la UIMP el importe correspondiente a la matrícula y tasa de gastos de secretaría de los alumnos que inscriba según lo indicado en el apartado II de la cláusula tercera, lo que se estima en un máximo de nueve mil euros (9.000,00 €). Este importe se ajustará en función de los alumnos que finalmente sean comunicados por la Fundación Liderar con Sentido Común a la UIMP para su matriculación y de la modalidad presencial u online de la matrícula. El pago de estas matrículas y tasas se realizará antes del comienzo del congreso, previa factura emitida por la UIMP.

En el caso de que a dos semanas del inicio del congreso los alumnos que la Fundación Liderar con Sentido Común hubiera matriculado no lleguen a 100, la Fundación Liderar con Sentido Común asumirá, además, la financiación de los gastos de viaje y transfer de todos los participantes en el programa, que deberá gestionar directamente según lo establecido en la cláusula tercera. Dicha financiación se estima en mil cuatrocientos cuarenta euros (1.440 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la Fundación Liderar con Sentido Común. Dichos gastos se financiarán con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del congreso propuesto por la Fundación Liderar con Sentido Común no implica ningún incremento en dichos gastos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del congreso se destacará la colaboración de la Fundación Liderar con Sentido Común con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La Fundación Liderar con Sentido Común podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del congreso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la Fundación Liderar con Sentido Común podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del congreso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del congreso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de congresos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de la Fundación Liderar con Sentido Común, el secretario de la misma.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el congreso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el congreso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 1 de abril de 2022.–Por la Fundación Liderar con Sentido Común, Antonio José Sola Reche, 4 de abril de 2022.

ANEXO I
Descripción y objetivos del congreso

Título del Congreso: «Liderar con sentido común»

Objetivo:

Este congreso tiene como objetivo reunir a expertos de diferentes ámbitos y conocimientos sobre el liderazgo, tanto a nivel nacional como internacional, para conversar sobre las últimas tendencias y los movimientos sociales.

Se pretende transferir todo el conocimiento de los ponentes en relación a las inquietudes de la sociedad iberoamericana, resaltando la importancia de las políticas públicas necesarias y cercanas al ciudadano o el uso del sentido común en la toma de decisiones.

Descripción:

El congreso se estructurará en sucesivas conferencias y mesas redondas a cargo de expertos en la materia, que serán profesionales de diversas disciplinas, dado que el término liderazgo sigue teniendo un componente transversal en constante evolución y que genera debate.

Las intervenciones de los expertos podrán ser presenciales o en modalidad online.

Se tratarán, entre otros temas, los siguientes: la semiótica y los liderazgos en el mundo actual, la construcción de la imagen de un líder, liderazgo en España con breve referencia a Andalucía, la búsqueda de nuevos estilos de liderazgo, el liderazgo femenino en tiempos de pandemia.

El congreso se desarrollará en dos días consecutivos, en sesión únicamente de tarde.

La modalidad de impartición será presencial y online.

 

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