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Documento BOE-A-2022-6304

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, para la colaboración en marcos de investigación sobre entornos urbanos sostenibles en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los retos de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2022, páginas 52780 a 52786 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-6304

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de abril de 2022 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Director General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España para la colaboración en marcos de investigación sobre entornos urbanos sostenibles en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los retos de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030

Madrid, 5 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo, publicado en el BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2 d y f) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, doña Marta Vall-llossera Ferrán, Presidenta del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (en adelante CSCAE), en función de la proclamación efectuada mediante Acuerdo adoptado por su Pleno de Consejeros en su sesión de 24 de febrero de 2022, en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 7.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio Específico y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, constituye la agenda internacional más ambiciosa de la humanidad. Por primera vez una estrategia de estas dimensiones se asume desde una perspectiva holística: social, cultural, económica y medio ambiental.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 cuenta, además, entre sus funciones, la de promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella, así como el diseño, la elaboración, y el desarrollo y evaluación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030 y, en concreto, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, que fue aprobada en el Consejo de Ministros de fecha 8 de junio de 2021.

Tercero.

Que el CSCAE, como Corporación de Derecho Público, es el órgano de máxima representación de los profesionales de la Arquitectura en España y aglutina su actividad específica a través de los Colegios de Arquitectos, los cuales tienen asignadas, entre sus funciones, la de asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios.

Cuarto.

Que el CSCAE tiene, entre sus funciones, representar unitariamente a la profesión de arquitecto y a sus organizaciones profesionales ante los poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes (artículo 51.1 a) de los Estatutos Generales precitados.

Quinto.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 considera que para el desarrollo de los ODS de la Agenda 2030, y en concreto para impulsar un nuevo urbanismo más comprometido con las necesidades de la sociedad, el trabajo a desempeñar por la Arquitectura es de gran relevancia, especialmente en el marco de la implementación de las políticas aceleradoras y de las áreas prioritarias de actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, para garantizar una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030. Unas políticas aceleradoras que se vinculan asimismo con los objetivos definidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros con fecha 27 de abril de 2021, como instrumento fundamental para el desarrollo de las inversiones y reformas previstas en el marco de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.

Sexto.

Que el CSCAE viene impulsando, desde el año 2018, el Observatorio 2030, como proyecto estratégico para mejorar la planificación y la gestión urbanas y contribuir a entornos urbanos más inclusivos, sostenibles y seguros en coherencia con los principios de la Agenda 2030, convocando en su seno a todos los agentes implicados en el diseño de las ciudades como son las Administraciones públicas, los grupos industriales, así como a representantes de asociaciones, fundaciones, institutos tecnológicos y universidades. Dicho Observatorio impulsa siete líneas de actuación en ámbitos estratégicos como la inclusión y justicia social, sostenibilidad, calidad, digitalización, seguridad, recursos y transición energética.

Séptimo.

Que el 29 de julio de 2021 la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el CSCAE han firmado un Convenio Marco para colaborar en proyectos, iniciativas y actividades que se consideren relevantes y de interés por ambas partes, en el ámbito de la Arquitectura y del entorno construido, a fin de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos se alineen con lo establecido en los objetivos y retos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, contribuyendo a que sean sostenibles, inclusivos, resilientes y accesibles, entre otras cuestiones. Esto incluye el intercambio de información, conocimientos, experiencias, criterios, así como el asesoramiento en cuestiones específicas entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y del CSCAE, de manera especial del Observatorio CSCAE 2030.

Octavo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del servicio jurídico, de fecha 20 de enero de 2022.

Noveno.

Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 26 de enero de 2022.

En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el CSCAE adoptan el siguiente Convenio Específico con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el CSCAE para el desarrollo de un marco de investigación conjunta en el ámbito de la rehabilitación integral de la vivienda en España y su contribución a entornos urbanos más sostenibles, inclusivos, resilientes y accesibles, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y retos de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Con el fin de desarrollar el objeto del presente Convenio, se desarrollarán, las siguientes actividades conjuntas:

1. Creación de un grupo de trabajo multidisciplinar que integrado por representantes de los distintos sectores que involucran la creación y gestión de ciudad, la construcción y rehabilitación de viviendas, la implementación de políticas habitacionales, la definición de los planes urbanísticos, así como de representantes de la sociedad civil, en el marco del Observatorio 2030 del CSCAE.

2. Organización y celebración de jornadas de trabajo, sistematización de los debates, así como puesta en marcha de un mecanismo participativo de trabajo en red que posibilite la recopilación de documentación de referencia, datos, opiniones y propuestas de un número significativo de agentes del sector.

Las sesiones se desarrollarán entre los meses de abril y mayo de 2022.

3. Elaboración de un informe con los principales resultados de los debates e intercambios sostenidos, y análisis de los resultados con un diagnóstico de situación y sistematización de los principales debates generados en el marco del grupo de trabajo.

Dicho informe incorporará como parte de sus apartados, entre otros aspectos, un diagnóstico de situación, la descripción de la metodología y del proceso desarrollado, así como las propuestas, recomendaciones, consideraciones y conclusiones que se obtengan como resultado de los debates y del trabajo en red desarrollado en los ámbitos vinculados con la rehabilitación integral de la vivienda en España (mecanismos de actuación pública, procedimientos y colaboraciones privadas, las actuaciones del Tercer Sector, ajustes de regulación urbana, ajustes del mercado inmobiliario, mejoras tecnológicas, necesidades de ajuste de los sistemas productivos, oportunidades de generación de nuevas fuentes de empleo, alternativas para la formación y capacitación, entre otros ámbitos). Asimismo, incorporará un repositorio con documentación e información utilizada durante el proceso.

Fecha prevista de realización: finales de mayo de 2022.

4. Desarrollo de actuaciones dirigidas a comunicar los resultados del proceso, así como las principales conclusiones del informe realizado a través de los medios propios y canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y el CSCAE.

Fecha prevista de realización: entre abril y junio de 2022.

Tercera. Compromiso de las partes.

A) El CSCAE, y previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio se compromete a:

1. Conjuntamente con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, organizar los grupos de trabajo y sesiones de trabajo y poner en marcha procesos participativos.

2. Facilitar la infraestructura tecnológica y administrativa para el desarrollo de la red colaborativa.

3. Preparar, en colaboración con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, el informe de síntesis de conclusiones y propuestas.

4. Diseñar las actividades de difusión de resultados.

B) La Secretaría de Estado contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del Convenio:

1. Colaborar, junto con el CSCAE en el diseño y orientación de las actuaciones objeto de este convenio.

2. Colaborar con el CSCAE en la realización de las actuaciones objeto de este Convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.

3. Colaborar en el diseño de las actividades de difusión de resultados.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos expertos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, así como cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio.

– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando, así como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.

– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.

– Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente Convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y detalladas en el anexo I del presente Convenio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá a el CSCAE una aportación por un importe de 50.000 € (cincuenta mil euros) impuestos incluidos, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se hará efectiva tras la acreditación de la realización de las actividades contempladas en este Convenio, y justificación del gasto correspondiente por parte del CSCAE, previa certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio que acredite la realización de dichas actividades.

La citada aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 será transferida a la siguiente cuenta designada por el CSCAE:

Número de cuenta: ES17 3183 2800 1610 0508 4627

Titular: Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España

Por su parte, la aportación del CSCAE a la colaboración de los trabajos objeto del presente Convenio será de 16.000€ (DIECISEIS MIL EUROS) impuestos incluidos. Dicha aportación habrá de justificarse con carácter previo a la certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

El CSCAE incorporará el logo de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a la documentación empleada en los proyectos que hayan sido definidos por ambas partes como comunes, así como en los actos relacionados con el objeto de este Convenio en los que participe el Observatorio organizados por el propio Observatorio CSCAE 2030.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 ni del CSCAE, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Octava. Modificaciones del Convenio.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del Convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.

Novena. Extinción del Convenio.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que sea necesario un tratamiento de datos personales, la Comisión de Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de los datos», desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Undécima. Propiedad intelectual.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Duodécima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza Jurídica y Resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030.–Marta Vall-llossera Ferrán, Presidenta del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

ANEXO I
Actuaciones Aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 Aportación del CSCAE Total
Organización y celebración de jornadas de trabajo del grupo multidisciplinar y establecimiento de red colaborativa y proceso de recogida de datos y análisis de la información. 20.000 € 9.000 € 29.000 €
Elaboración de informe final de síntesis de conclusiones y propuestas. 30.000 € 3.000 € 33.000 €
Actuaciones de comunicación de resultados. 0 € 4.000 € 4.000 €
 Total. 50.000 € 16.000 € 66.000 €

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