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Documento BOE-A-2022-6040

Resolución de 5 de abril de 2022, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Educación de la República Argentina, para la implementación de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, y estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51385 a 51398 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-6040

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y el Ministerio de Educación de la República Argentina, han suscrito, con fecha 3 de marzo de 2022, un Convenio para la implementación de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2022.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación de la República Argentina y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (SEPIE), para la implementación de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación de la República Argentina con sede en Pizzurno 935 (C1020ACA), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Lic. Jaime Perczyk.

De otra parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (en adelante, SEPIE), Organismo Público creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la Calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Director, don Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, nombrado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Universidades con efecto 17 de febrero de 2021, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

El Ministerio de Educación de la República Argentina y el SEPIE, en adelante las partes,

EXPONEN

Que el «Programa BEC.AR becas de formación en el exterior», creado mediante la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina número 237 de fecha 17 de mayo de 2012, tiene como objetivo apoyar y posibilitar el desarrollo de la formación profesional en ciencia y tecnología de profesionales argentinos y/o residentes permanentes en áreas prioritarias para el desarrollo del país, por medio de la realización de becas de maestrías, estancias cortas doctorales y estancias cortas de especialización llevadas a cabo en instituciones académicas del Reino de España.

Además, se ocupará de:

1. Regular las actividades a desarrollar, los compromisos de las partes y todos aquellos procedimientos administrativos y financieros necesarios para la adecuada y oportuna implementación en las universidades, centros e institutos de investigación españoles, de las movilidades académicas para formar una serie de profesionales especializados en el dominio de la ciencia y la tecnología a fin de que contribuyan al crecimiento productivo de la Argentina en áreas estratégicas para el desarrollo sustentable del país.

2. Favorecer la reinserción de los profesionales en la República Argentina a través de una mayor especialización.

3. Alentar las relaciones bilaterales y la integración de redes internacionales de cooperación.

Que entre las funciones del SEPIE, se encuentran la de contribuir a una mayor internacionalización del Sistema Universitario Español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

Que con fecha 18 de junio de 2014 la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) suscribieron el Acuerdo de establecimiento de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, especializaciones y estancias cortas profesionales argentinos y/o residentes permanentes, aprobado por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros número 1298 del 29 de diciembre de 2014, con el objeto de desarrollar un programa de becas destinadas a profesionales argentinos y/o residentes permanentes para la formación en ciencia y tecnología en universidades e instituciones académicas del Reino de España, bajo tres modalidades distintas:

– Estancias cortas para doctorandos

– Estancias cortas profesionales

– Maestrías en instituciones

Con fecha 18 de junio de 2016, se firmó el Acuerdo de establecimiento de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes entre el Ministerio de Modernización de la República Argentina y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, con un plazo de vigencia de dos años.

Con fecha 23 de marzo de 2018, se firmó el Acuerdo de establecimiento de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes entre el Ministerio de Educación de la República Argentina y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, con un plazo de vigencia de dos años.

Que es voluntad de las partes continuar la colaboración mantenida hasta la fecha mediante los acuerdos precedentemente mencionados y por tanto convienen en suscribir el presente convenio, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Cláusula primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar el desarrollo de un programa de becas para la formación en ciencia y tecnología, destinadas a profesionales argentinos y/o residentes permanentes.

Los beneficiarios de las becas formarán parte del Programa BEC.AR «Programa de Becas de Formación en el Exterior en Ciencia del Gobierno Argentino».

Cláusula segunda. Modalidades.

Las becas otorgadas a los profesionales argentinos y/o residentes permanentes se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades:

a) Estancias cortas para doctorandos.

b) Estancias cortas de especialización.

c) Maestrías.

d) Estancias cortas para profesionales y técnicos de instituciones de ciencia y tecnología.

e) Estancias cortas para profesionales y técnicos de pymes y grandes empresas de ciencia y tecnología.

f) Maestrías internacionales de doble titulación.

Cláusula tercera. Estancias cortas de doctorado.

1. Las becas de estancias cortas de doctorado tendrán una duración mínima de un (1) mes y máxima de hasta nueve (9) meses. Los candidatos deberán elegir un programa académico que se corresponda con las disciplinas estratégicas seleccionadas por el Programa BEC.AR, detalladas en el anexo I de este convenio.

2. Las estancias de los doctorandos argentinos y/o residentes permanentes en universidades, centros o institutos de investigación españoles deberán enmarcarse en el período de investigación del programa de doctorado o proyecto de investigación correspondiente.

3. A los doctorandos seleccionados para realizar la estancia se les asignará un tutor en la universidad, centro o instituto de investigación de acogida, que guiará en su proyecto al doctorando durante toda su estancia.

Cláusula cuarta. Estancias cortas de especialización.

Las becas de estancias cortas para especializaciones y/o visitas técnicas tendrán una duración máxima de hasta cuatro (4) meses, sin posibilidad de renovación. Los candidatos deberán elegir un programa académico que se corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan en el anexo I del presente convenio.

Cláusula quinta. Maestrías.

La duración de las becas de maestrías será de doce (12) meses, pudiendo ser renovadas por otros doce (12) hasta un máximo de veinticuatro (24) meses, dentro de los cuales se incluirán los exámenes finales o presentaciones de tesis que estén dentro del programa de maestría elegido. La renovación dependerá de la duración del curso seleccionado, del progreso académico, de la continuidad de la condición de estudiante de tiempo completo y del resultado de los informes regulares que el SEPIE realizará sobre los informes de los establecimientos y remitirá al Programa BEC.AR. Los candidatos deberán elegir un programa académico que se corresponda con las disciplinas estratégicas seleccionadas por el Programa BEC.AR, que se detallan en el anexo I de este convenio.

Cláusula sexta. Estancias cortas para profesionales de instituciones de ciencia y tecnología.

Se financiarán visitas técnicas y programas de formación de corta duración, de hasta seis (6) meses, con el propósito de que profesionales y técnicos empleados en organismos públicos y privados nacionales, provinciales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, se capaciten en tareas y/o procesos relacionados con la innovación científico-tecnológica, adquisición de saberes específicos o conocimientos prácticos de instrumentos tecnológicos en España, en las áreas de innovación tecnológica, producción y procesos, para satisfacer así las necesidades de los organismos respectivos.

Quedan expresamente excluidas las áreas de gestión, mercado y finanzas, propuestas para visitas comerciales y participación en ferias y eventos.

Cláusula séptima. Estancias cortas para profesionales de pymes y grandes empresas de ciencia y tecnología.

El objetivo de estas estancias, será financiar visitas técnicas y programas de formación de corta duración, de hasta seis (6) meses, con el propósito de que profesionales y técnicos empleados en empresas nacionales que desarrollen tareas relacionadas con la innovación científico-tecnológica, adquieran saberes específicos o conocimientos prácticos de instrumentos tecnológicos en el exterior, en las áreas de innovación tecnológica, producción y procesos, para satisfacer así las necesidades tanto de las pymes como de las grandes empresas de bienes y servicios.

Cláusula octava. Maestrías internacionales.

Las maestrías internacionales tienen por objetivo adquirir una formación más internacional en las áreas estratégicas elegidas y se impartirán en dos o más países europeos, siendo España uno de ellos.

Ello se hace en base a los acuerdos suscritos entre universidades españolas y de otros países, en especial Bélgica, Italia y Portugal.

La duración de las becas de maestrías internacionales será de hasta veinticuatro (24) meses, dentro de los cuales se incluirán los exámenes finales o presentaciones de tesis que estén dentro del Programa de maestría elegido. Los candidatos deberán elegir un programa académico que se corresponda con alguno de los incluidos en el anexo II.

Cláusula novena. Requisitos generales.

Para tener acceso a las becas, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano/a argentino/a y/o residente permanente en el país.

2. Residir en Argentina al momento de la postulación.

3. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de duración.

4. Para el caso de estancias cortas doctorales, el postulante debe acreditar estar realizando un doctorado en la República Argentina de estadio avanzado –de al menos dos (2) años– y con plazo de finalización no inferior a los nueve (9) meses.

5. Cumplir los requisitos de admisión de las universidades, centros o institutos de investigación a los cuales postula, pudiendo los preseleccionados escoger, ya sea universidades privadas como públicas y organismos públicos o privados de investigación.

6. Comprometerse mediante contrato de adhesión al beneficio de la beca, al reintegro a sus actividades específicas en la República Argentina, prestando servicios posteriores por un mínimo de uno o dos años según el tipo de beca elegida.

7. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

8. Postularse en los campos de ciencia, tecnología, ingenierías y/o matemáticas o disciplinas equivalentes.

9. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas españoles para aprender sobre la cultura y los valores españoles y compartir la cultura y los valores argentinos.

Cláusula décima. Selección de los becarios para todas las modalidades.

1. Las partes acuerdan que para que las becas puedan concederse de manera definitiva a los candidatos preseleccionados por BEC.AR, deberán ser admitidos en una universidad, centro o instituto de investigación, pymes o grandes empresas previamente validado por el Ministerio de Educación de la República Argentina.

2. Los postulantes serán elegidos con base en una convocatoria por parte del Ministerio de Educación de la República Argentina a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección, con la colaboración del SEPIE.

3. Para la selección de becarios de estancias cortas de doctorado, estancias cortas de especialización, maestrías, estancias cortas para profesionales de instituciones de ciencia y tecnología, estancias cortas para profesionales y técnicos de pymes y grandes empresas de ciencia y tecnología y maestrías internacionales, se creará un Comité Asesor ad-honorem integrado por un total de cinco representantes, de los cuales, dos (2) serán designados por el Ministerio de Educación de la República de Argentina, uno (1) por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República de Argentina, un (1) científico/a evaluador designado por el SEPIE de su panel de expertos y un (1) representante designado por el SEPIE. Este comité se encargará de analizar las candidaturas y elegir los candidatos preseleccionados. Sobre la base de estas evaluaciones se convocará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca, a una entrevista personal. El Comité Asesor entrevistará a los postulantes y seleccionará a los finalistas. A partir del análisis de las postulaciones y de las entrevistas, el Comité Asesor presentará una lista preliminar al Comité Evaluador que tomará la decisión final.

El Comité Evaluador estará integrado por un total de tres (3) representantes, de los cuales uno (1) será nombrado por el SEPIE; uno (1) por el Ministerio de Educación de la República de Argentina y finalmente uno (1) designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República de Argentina; y tomará sus decisiones por unanimidad. Para la selección de los estudiantes finalistas, el Comité Evaluador velará por la equidad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritarias por la unidad ejecutora, detalladas en el anexo I.

4. Se deja constancia que el representante del SEPIE en los Comités Asesor y Evaluador, se compromete a realizar el proceso de preselección remota y a trasladarse personalmente a las oficinas del Programa BEC.AR en la República Argentina a fin de presenciar las entrevistas a los postulantes, quedando a cargo del Ministerio de Educación de la República Argentina el financiamiento del costo del traslado (ida y vuelta) y hospedaje durante la estadía necesaria para llevar a cabo las entrevistas. El SEPIE se hace cargo de los costes derivados de la manutención hasta un máximo de 2.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 33.102.144B.22602 del presupuesto de gastos del SEPIE.

Cláusula undécima. Responsabilidades de las partes.

A) El Ministerio de Educación de la República Argentina se compromete a:

1. Seleccionar a los beneficiarios del Programa BEC.AR, en conjunto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República de Argentina; y el SEPIE en los términos previstos en la cláusula décima de este convenio.

2. En su caso, aprobar la oferta de universidades, centros e institutos de investigación españoles de acuerdo con los intereses del Programa, a partir de las propuestas que dichas instituciones presenten a través del SEPIE.

3. Mantener informados a los becarios seleccionados sobre el proceso de postulación y admisión en las universidades, centros e institutos de investigación españoles, que centralizará el SEPIE.

4. Pagar un monto máximo por becario de hasta noventa mil dólares estadounidenses (USD 90.000) para la modalidad de maestrías, de hasta veinticinco mil dólares estadounidenses (USD 25.000) para la modalidad de estancias cortas de especialización, de hasta cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses (USD 45.000) para la modalidad de estancias cortas para doctorandos, de hasta veinticinco mil dólares estadounidenses (USD 25.000) para la modalidad de estancias cortas para profesionales de instituciones de ciencia y tecnología, de hasta veinticinco mil dólares estadounidenses (USD 25.000) para la modalidad de estancias cortas para profesionales de pymes y grandes empresas de ciencia y tecnología y de hasta noventa mil dólares estadounidenses (USD 90.000) para la modalidad de maestrías internacionales de doble titulación. Dichos montos estarán destinados a cubrir:

a) El costo de transporte desde el lugar de origen del becario hasta la ciudad con aeropuerto más cercano a la universidad elegida para cursar la beca y el traslado desde el aeropuerto hasta la misma, y su vuelta, por única vez.

b) Las tasas académicas de matrícula cuya cuantía máxima individual variará dependiendo de la modalidad de la beca, del programa académico de la universidad, centro o instituto de investigación de acogida y, si procede, de las segundas o sucesivas matrículas, y los costos administrativos de las universidades o centros de investigación de acogida, incluida la expedición de certificados y el título.

c) El mantenimiento mensual promedio y asignación de costo de vida mensual promedio, por un valor máximo de mil ochocientos cincuenta euros (1.850 €) mensuales, revisable anualmente por BEC.AR.

d) El costo del seguro de salud al precio ofertado por sus universidades, centros, empresas e institutos de investigación de acogida por un valor máximo de doscientos euros (200 €) mensuales. En caso de que los becarios no tengan posibilidad de acceder a un seguro médico para la modalidad de beca que optan, podrán contratarlo de manera individual o el SEPIE les ayudará en la gestión de la contratación de la póliza del seguro. En el caso que el becario asista con su grupo familiar, el SEPIE lo ayudará en la gestión de la contratación de una póliza de seguro de salud para su grupo familiar, asumiendo el becario el costo del mismo.

e) El costo del seguro de responsabilidad civil, en su caso, por una cuantía promedio máxima de novecientos euros (900 €). En el caso de los másteres internacionales esta cuantía podría aumentar en función de los precios ofertados. La cuantía total dependerá del número de becarios y de la duración de las becas. En caso de que los becarios no tengan posibilidad de acceder a este tipo de seguro para la modalidad de beca que optan podrán contratarlo de manera individual o el SEPIE les ayudará en la gestión de la contratación de la póliza del seguro.

f) Los costos del visado (estancia por estudios), hasta un máximo de doscientos euros (200 €) por becario.

5. Pagar al SEPIE el precio público por la gestión integral del Programa, que incluye todos los servicios referidos en el literal B de esta cláusula. El Ministerio de Educación de la República Argentina pagará al SEPIE ciento veinte euros (120 €) por becario el primer mes, y cien euros (100 €) por cada mes de estancia, hasta una cantidad máxima de novecientos veinte euros (920 €) por becario al año. El importe total dependerá del número total de becarios.

6. El Ministerio de Educación de la República Argentina transferirá al SEPIE los costos referidos en los ítems 4 y 5 de la presente cláusula de la siguiente manera: en un (1) pago por el total de presupuesto remitido por el SEPIE dentro del plazo de diez (10) días o en dos (2) pagos consecutivos del 60% y 40% del total de presupuesto remitido por el SEPIE dentro del plazo de diez (10) días, siempre que el presupuesto esté debidamente aprobado por el área contable del Programa BEC.AR. El primero con posterioridad a la fecha de adjudicación de la beca y con anterioridad al comienzo de la beca respectiva, siempre que el SEPIE haya presentado adecuadamente el presupuesto mencionado. El segundo pago se realizará a los tres (3) meses de realizado el primer pago, previa rendición de cuentas por parte del SEPIE del dinero hasta ese momento transferido y efectivamente gastado.

En caso de que se produzca alguna modificación en la estancia académica de los becarios (de modalidad, duración, centro, programa, etc.) los importes serán ajustados a las nuevas condiciones de la estancia. En caso de que el importe fuera superior al inicialmente establecido, el Ministerio de Educación de la República Argentina deberá abonar al SEPIE la diferencia. En caso contrario, será el SEPIE el que reintegre la diferencia resultante. En caso de que haya variaciones en cada una de las partidas que integran el presupuesto, los importes podrán ser compensados entre ellas.

7. Se deja constancia que el Ministerio de Educación de la República Argentina entregará personalmente a los alumnos:

El costo de manutención al alumno correspondiente a los dos primeros meses de manutención en el caso de cualquiera de las modalidades de becas.

Los costos del visado (estancia por estudios), hasta un máximo de doscientos euros (200 €) por becario. Este importe podrá ser modificado anualmente, de ser necesario, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta del presente convenio.

8. Los pagos a realizar por el Ministerio de Educación de la República Argentina estarán sujetos a la condición de presentación por parte del SEPIE de la rendición de cuentas mencionada en el párrafo sexto.

Si los montos efectivamente gastados por el SEPIE fueran menores a los depositados, la unidad ejecutora estará habilitada a compensar estas sumas con los montos a depositar en el futuro.

En el caso de que alguno de los alumnos renunciara o abandonara el beneficio adjudicado antes del inicio o durante la cursada, el Ministerio de Educación de la República Argentina estará obligado a desembolsar sólo los gastos generados hasta la fecha, incluido el viaje de regreso hasta el lugar de origen del becario.

9. Una vez concluido el proceso de selección, el Ministerio de Educación de la República Argentina remitirá al SEPIE el listado con los nombres y pasaportes de los candidatos seleccionados, para que pueda iniciar el proceso de postulación a las universidades, centros, empresas e institutos de investigación españoles.

B) El SEPIE se compromete a:

1. Participar en la selección de los becarios en los términos previstos en la cláusula décima de este convenio, comprometiéndose a designar a sus representantes para que realicen el proceso de preselección y selección de los postulantes y para que presencien personalmente las entrevistas en las oficinas del Programa BEC.AR, tal como se indica en la cláusula décima del presente convenio.

2. A solicitud del Ministerio de Educación de la República Argentina, realizar una convocatoria dirigida a las universidades, centros e institutos de investigación que deseen ofrecer plazas a los beneficiarios del Programa BEC.AR, recibir las propuestas y remitir oportunamente la oferta académica de las universidades, centros e institutos de investigación españoles al el Ministerio de Educación de la República Argentina para su valoración.

3. Prestar servicios de gestión en relación con:

a) La recepción de los formularios de solicitud de los candidatos para corroborar que satisfagan los requisitos de admisión de las sedes universitarias, centros o institutos de investigación.

b) La gestión del proceso de postulación de los becarios y de admisión de los mismos en los programas académicos y universidades, centros o institutos de investigación seleccionados por el Ministerio de Educación de la República Argentina.

c) El envío al Ministerio de Educación de la República Argentina y a los becarios de las cartas/informes de admisión.

d) La puesta en contacto de los becarios admitidos con sus universidades, centros, empresas e institutos de investigación de acogida.

e) En su caso, a prestar ayuda a los becarios en la contratación de los seguros médicos y/o de responsabilidad civil (requisito para la solicitud de visado de estudios) en caso de que no les sean proporcionados por su centro de acogida. En este caso se les transferirá el importe del seguro una vez justificada la contratación del mismo.

f) La generación de protocolos de actuación para la solicitud y concesión del visado para estancia por estudios, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

g) La compra de los billetes necesarios para el traslado de los becarios a España y su vuelta a Argentina una vez finalizada su estancia, con los fondos transferidos oportunamente por el Ministerio de Educación de la República Argentina para tal efecto sin incidencia presupuestaria.

h) El pago a favor de las universidades, centros e institutos de investigación de las correspondientes tasas de matrícula, y en su caso, seguros de salud y seguros de responsabilidad civil, con los fondos previamente transferidos por el Ministerio de Educación de la República Argentina para tal efecto sin incidencia presupuestaria.

i) La orientación a los becarios en la apertura de las cuentas bancarias, una vez en España.

j) La orientación a los becarios para la obtención de la documentación necesaria para su estancia legal en España.

k) El apoyo a los becarios en la búsqueda de alojamiento, preferentemente a través de sus universidades, centros o institutos de investigación de acogida.

l) La transferencia mensual a los becarios, durante su estancia, de la cantidad estipulada para su manutención, con los fondos previamente transferidos por el Ministerio de Educación de la República Argentina para tal efecto sin incidencia presupuestaria.

m) La atención cercana y continua a los becarios desde que inicien el proceso de selección y admisión en las universidades, centros, empresas o institutos de investigación, y durante su estancia académica mediante una ventanilla de asistencia.

n) Para el caso de la modalidad de maestrías y maestrías internacionales de doble titulación, el SEPIE rendirá cuentas de las sumas recibidas por escrito de manera trimestral, debiendo presentar los documentos respaldatorios de los pagos realizados. Asimismo, dentro del plazo de sesenta (60) días, finalizada la beca de maestría, el SEPIE deberá hacer la rendición final de los fondos transferidos oportunamente.

o) Para el caso de estancias cortas de especialización, de doctorandos, para profesionales y técnicos de instituciones de ciencia y tecnología y para profesionales y técnicos de PYMES y grandes empresas de ciencia y tecnología, el SEPIE deberá rendir cuentas de las sumas percibidas por dichas convocatorias dentro del plazo de sesenta (60) días, finalizadas las becas correspondientes a cada una de las convocatorias.

Cláusula duodécima. Protección de datos.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Cláusula decimotercera. Difusión del programa.

1. Las partes se comprometen a difundir y promocionar el programa en el marco de la comunicación institucional que realizan.

2. Las partes realizarán acciones de difusión específicas para el programa, como la difusión de las fechas de apertura y cierre de cada convocatoria y los requisitos de postulación.

3. El programa será difundido en toda la República Argentina mediante una convocatoria anual dirigida a los sectores académico, profesional, social y económico.

Cláusula decimocuarta. Coordinación del programa.

El Ministerio de Educación de la República Argentina y el SEPIE coordinarán la ejecución del programa con el objeto de:

1. Establecer las orientaciones estratégicas del programa y determinar las áreas prioritarias para la asignación de las becas en las disciplinas de ciencia, tecnología, innovación productiva;

2. Tomar todas las medidas necesarias relativas a las reglas de la implementación operativa y, principalmente, la frecuencia de las convocatorias, el método de seguimiento, evaluación y rendición académica y financiera de las acciones;

3. Decidir sobre la evolución posible de la constitución de los comités de acuerdo a las necesidades que surjan en el transcurso del presente programa.

Cláusula decimoquinta. Comisión mixta de ejecución, coordinación y seguimiento.

Los firmantes acuerdan la creación de una Comisión mixta para la ejecución, coordinación y seguimiento de la aplicación del presente convenio. La Comisión mixta estará integrada por dos miembros nombrados por cada una de las partes y tomará sus decisiones por unanimidad.

En su primera sesión, la Comisión establecerá su propio reglamento especificando la periodicidad de las reuniones de trabajo, que se celebrarán al menos una vez al año.

En caso necesario, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de especialistas que puedan contribuir al diseño, ejecución y evaluación de los planes de trabajo respectivos.

Cláusula decimosexta. Régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de buena fe, a través de la Comisión de Seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.

Cláusula decimoséptima. Modificación del convenio.

El convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por todas las partes.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular nueva autorización al Ministerio de Hacienda y será eficaz una vez inscrita en el REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula decimoctava. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio tendrá una duración de dos años y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes por un período de igual duración hasta un máximo de cuatro años.

Cláusula decimonovena. Extinción y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del mismo.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte la causa de la resolución, considerándose resuelto el convenio, con las consecuencias que se describen en el párrafo siguiente.

La terminación anticipada del presente convenio no exime de la obligación de cumplir con las actividades y compromisos anteriormente acordados, ni otorga derecho a reclamar indemnización alguna a las partes. Estas actuaciones deberán finalizarse en el plazo que las partes voluntariamente fijen, transcurrido el cual el convenio quedará extinguido.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cláusula vigésima. Anexos.

El presente convenio incluye un anexo I, en el que se detalla el listado de carreras y áreas profesionales prioritarias, el cual constituye un conjunto indivisible para las partes. Incluye además un anexo II, en el que se detalla el listado de maestrías internacionales en curso con Bélgica, Italia y Portugal.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma electrónica en el lugar y la fecha que consta en la firma de cada representante, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, 17 de febrero de 2022.–Por el Ministerio de Educación de la República Argentina, Jaime Perczyk, 3 de marzo de 2022.

ANEXO I
Listado de carreras y áreas profesionales prioritarias

 

Área Disciplinas que incluye el Área
Ciencias Biológicas de Células y Moléculas. Biología Molecular y Celular – Bioquímica – Biología Humana – Biología Vegetal – Biomatemáticas – Biofísica – Genética – Inmunología – Microbiología -Virología – Radiobiología – Biotecnología – Tecnología Bioquímica.
Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas. Zoología – Antropología Física – Etología – Entomología – Paleontología -Botánica – Simbiosis – Oceanografía – Ecología – Microbiología -Genética – Neurociencias – Toxicología – Nutrición.
Ciencias Físicas, Matemáticas y Astronómicas. Lógica General y Aplicaciones – Álgebra – Análisis y Análisis Funcional -Ciencia de la Computación – Geometría – Teoría de Números – Análisis Numérico – Investigación Operativa – Probabilidad – Estadística -Topología – Acústica – Electromagnetismo – Electrónica – Mecánica -Física Molecular – Física Atómica y Nuclear – Nucleónica – Óptica -Química Física – Física del Estado Sólido – Física Teórica -Termodinámica – Unidades y Constantes – Física Altas Energías -Meteorología – Climatología.
Ciencias Médicas y Clínicas y Salud Pública. Epidemiología – Medicina Legal y Forense – Medicina Preventiva – Medicina Interna (cardiología, gastroenterología, neurología, reumatología, odontología, radioterapia, etc.) – Tecnología Biomédica – Tratamiento farmacológico de enfermedades – Genética – Neurociencias – Microbiología – Virología – Parasitología – Nutrición – Farmacodinámica – Farmacología.
Ciencias Químicas. Química Analítica – Bioquímica – Química Inorgánica – Química Macromolecular -Química Nuclear – Química Orgánica – Química Farmacéutica.
Ciencias de la Tierra e Hidro-atmosféricas. Ciencias de la Atmósfera – Climatología – Geodesia – Geología – Geoquímica -Geomorfología – Geofísica – Hidrología – Geotecnia – Meteorología -Oceanografía – Ciencias del Suelo – Ciencias del Espacio.
Tecnología Agraria y Forestal. Ingeniería Agrícola – Agroquímica – Agronomía – Ingeniería Forestal – Horticultura – Fitopatología – Producción Animal – Tecnología en industrias madereras.
Tecnología Pecuaria y Pesquera. Producción Animal – Peces y Fauna Silvestre – Acuicultura – Ciencias Veterinarias.
Tecnología del Medio Ambiente. Tecnología e Ingeniería del Medio Ambiente – Ingeniería de Residuos -Contaminación atmosférica, del agua y del suelo – Tecnología de aguas residuales – Regeneración y biorremediación – Ingeniería sanitaria.
Tecnología Química. Tecnología Bioquímica – Tecnología Metalúrgica – Ingeniería y Tecnologías Químicas – Tecnología del Carbón y el Petróleo – Biotecnología – Tecnología Minera – Tecnología Textil.
Tecnología de Alimentos. Tecnología de Alimentos – Tecnología Bioquímica – Tecnología de la conservación de alimentos – Microbiología de los alimentos.
Tecnología Industrial, Energética, de Transporte, Minera, Mecánica y de Materiales. Tecnología de la Construcción – Tecnología de Materiales – Tecnología Eléctrica -Instrumentación – Tecnología Mecánica – Tecnología Energética y Nuclear – Tecnología Minera – Mecatrónica – Tecnología Naval – Tecnología Vial.
Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica. Tecnología de la Información y las Comunicaciones – Ingeniería de Computadores -Informática – Electrónica – Instrumentación – Ingeniería de Sistemas -Robótica – Tecnologías Avanzadas de Producción.
Ingenierías. Ingeniería Aeronáutica – Ingeniería Agroindustrial – Ingeniería Agronómica – Ingeniería Agropecuaria – Ingeniería Ambiental – Ingeniería Azucarera – Ingeniería Biomédica – Ingeniería Civil – Ingeniería Eléctrica – Ingeniería Electromecánica – Ingeniería Electrónica – Ingeniería Electrotécnica – Ingeniería en Agrimensura – Ingeniería en Alimentos – Ingeniería en Automatización y Control Industrial – Ingeniería en Biotecnología – Ingeniería en Computación – Ingeniería en Geografía – Ingeniería en Industrias de la madera – Ingeniería en Industrias forestales – Ingeniería en Materiales – Ingeniería en Mecatrónica – Ingeniería en Minas – Ingeniería en Paisajes – Ingeniería en Perforaciones – Ingeniería en Petróleo – Ingeniería en Producción – Ingeniería en propulsión naval – Ingeniería en Recursos Hídricos – Ingeniería en Recursos Naturales -Ingeniería en Sistemas – Ingeniería en Sistemas de la Información – Ingeniería en Sonido – Ingeniería en Telecomunicaciones – Ingeniería Forestal – Ingeniería Geodésica y Geofísica – Ingeniería Hidráulica – Ingeniería Industrial – Ingeniería Informática – Ingeniería Mecánica -Ingeniería Metalúrgica – Ingeniería Naval – Ingeniería Nuclear – Ingeniería Pesquera – Ingeniería Química – Ingeniería Textil -Ingeniería Vial – Ingeniería Zootecnista.
Licenciaturas y profesorados. Licenciatura en Administración Agraria – Licenciatura en Administración Rural – Licenciatura en Análisis Ambiental – Licenciatura en Análisis de Sistemas – Licenciatura en Análisis Químicos y Bromatológicos – Licenciatura en Astronomía – Licenciatura en Automatización y Control de Procesos Industriales -Licenciatura en Biodiversidad – Licenciatura en Bioimágenes – Licenciatura en Bioinformática – Licenciatura en Biología -Licenciatura en Biología Marina – Licenciatura en Biología Molecular – Licenciatura en Biotecnología – Licenciatura en Bromatología – Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos – Licenciatura en Ciencias Ambientales – Licenciatura en Ciencias Básicas -Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera – Licenciatura en Ciencias de la Computación – Licenciatura en Ciencias de la Información -Licenciatura en Ciencias de los Alimentos – Licenciatura en Ciencias del Ambiente – Licenciatura en Ciencias Geológicas – Licenciatura en Ciencias Oceanográficas – Licenciatura en Ciencias y Tecnología de los Alimentos – Licenciatura en Computación – Licenciatura en Diagnóstico por Imágenes – Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental – Licenciatura en Diseño de Indumentaria – Licenciatura en Diseño Industrial – Licenciatura en Diseño Multimedial – Licenciatura en Ecología – Licenciatura en Ecología Urbana – Licenciatura en Economía Industrial – Licenciatura en Energías Renovables – Licenciatura en Enología – Licenciatura en Enseñanza de la Física – Licenciatura en Enseñanza de la Matemática -Licenciatura en Enseñanza de la Química – Licenciatura en Estadística – Licenciatura en Física – Licenciatura en Física Médica – Licenciatura en Genética – Licenciatura en Geofísica – Licenciatura en Geología – Licenciatura en Geoquímica – Licenciatura en Gestión Ambiental – Licenciatura en Gestión de Empresas Agropecuarias – Licenciatura en Hidrogeología – Licenciatura en Hidrología – Licenciatura en Higiene y Seguridad – Licenciatura en Información Ambiental – Licenciatura en Informática – Licenciatura en Matemática – Licenciatura en Materiales – Licenciatura en Oceanografía – Licenciatura en Óptica Ocular y Optometría – Licenciatura en Óptica Oftálmica – Licenciatura en Organización Industrial – Licenciatura en Ortesis y Prótesis – Licenciatura en Plantas Propulsoras Marinas – Licenciatura en Producción Animal – Licenciatura en Producción de Bioimágenes – Licenciatura en Producción Vegetal – Licenciatura en Protección y Saneamiento Ambiental – Licenciatura en Química – Licenciatura en Recursos Naturales – Licenciatura en Redes de Comunicaciones – Licenciatura en Saneamiento y Protección Ambiental – Licenciatura en Sistemas -Licenciatura en Sistemas de Información – Licenciatura en Sistemas Informáticos – Licenciatura en Tecnología – Licenciatura en Tecnología Ambiental – Licenciatura en Tecnología de los Alimentos – Licenciatura en Tecnología Minera – Licenciatura en Tecnologías de la Información y Comunicación – Licenciatura en Transporte Marítimo.
Otras carreras de grado científico-técnicas. Veterinaria – Agrimensura – Bioingeniería – Farmacia – Bioquímica – Bromatología – Computador Universitario – Diseño de Iluminación – Diseño de Indumentaria – Diseño Industrial – Diseño Textil.
ANEXO II
Listado de Programas académicos de Maestrías Internacionales
Máster Países Universidades
ETSI Aeronáutica y del Espacio. Bélgica. Université de Liége – Master Universitario en Ingeniería Aeronáutica.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETS de Ingeniería Agrónomica, Alimentaria y de Biosistema. Bélgica. Université de Liege.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETS de Ingeniería Agrónomica, Alimentaria y de Biosistema. Bélgica. Université Catholique de Louvain.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Caminos, Canales y Puertos. Bélgica. Université de Liége – Master Universitario Ingeniero de Caminos,Canales y Puertos (MUICCP).
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Industriales. Bélgica. Université Libre de Bruxelles.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
Máster Universitario en Ciencias del Trabajo y Máster en Sciences du Travail. Bélgica. Université Libre de Bruxelles.
España. Universidad de Sevilla.
Máster en Ingeniería Industrial y Laurea Magistrale in lngegnieria. España. Universidad de Sevilla.
Italia. Politécnico de Milano.
Máster en Ingeniería Aeronáutica y Laurea Magistrale in lngegnieria. España. Universidad de Sevilla.
Italia. Politécnico de Milano.
Máster en Ingeniería de Telecomunicación y Laurea Magistrale in lngegnieria. España. Universidad de Sevilla.
Italia. Politécnico de Milano.
Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puerto" y Laurea Magistrale in lngegnieria. España. Universidad de Sevilla.
Italia. Politécnico de Milano.
Máster en Ingeniería Química y Laurea Magistrale in lngegnieria. España. Universidad de Sevilla.
Italia. Politécnico de Milano.
Máster en Ingeniería Aeronáutica y Laurea Magistrale en lngenieria Aerospaziale. España. Universidad de Sevilla.
Italia. Universitá di Napoli «Federico II».
Máster en Gestión Integral de la Edificación y Laurea Magistrale in lngegnieria dei Sistemi Edilizi. España. Universidad de Sevilla.
Italia. Politécnico de Bari.
Máster Universitario en Gestión Integrada de Áreas Litorales (GIAL). España. Universidad de Cádiz.
Italia. Universidad de Ferrara.
Máster Universitario en Investigación Matemática. España. Universidad de Valencia.
Universidad Politécnica de Valencia.
Italia. ¿Universidad de Ferrara?
Máster en Química Avanzada y Corso di Laurea Magistrale in Scienze Chimiche. España. Universidad de Burgos.
Italia. Universidad de Florencia.
Master en Biología Molecular, Celular y Genética. España. Universidad de A Coruña.
Italia. Universitá degli Studi di Palermo.
Máster de Biotecnología. España. Universidad de Córdoba.
Italia. Universita di Ferrara.
ETSI Aeronáutica y del Espacio. Italia. Politécnico di Torino – Master Universitario en Ingeniería Aeronáutica.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Aeronáutica y del Espacio. Italia. Politecnico di Milano – Master Universitaria en Ingeniería Aeronáutica.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Caminos, Canales y Puertos. Italia. Universitá degli Studi di Parma – Master in Urban Regeneration Planning.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Industriales. Italia. Politecnico di Milano – Master Universitario en lngenería Química.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Industriales. Italia. Politecnico di Milano – Master de Ingeniería de Organización.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Industriales. Italia. Politecnico di Torino – Master Universitario de Ingeniería Industrial.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Informáticos. Italia. Free University of Bozen-Bolzano – Master European in Software Engineering (EMSE).
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Informáticos. Italia. Free University of Bozen-Bolzano – European Master in Software Engineering(EMSE).
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Informáticos. Italia. TU Kaiserslautern – European Masters in Software Engineering(EMSE).
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Informáticos. Italia. University of Oulu – European Masters in Software Engineering(EMSE).
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Telecomunicación. Italia. Politecnico di Torino – Master de Ingeniero de Telecomunicación.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Telecomunicación. Italia. Politecnico di Torino (addedum II) – Master Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETSI Telecomunicación. Italia. Politecnico di Milano – Master Universitario de Ingeniería de Telecomunicación.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
ETS de Edificación. Italia. Politecnico di Milano – Master Universitario de la ETSEM.
España. Universidad Politécnica de Madrid.
Máster Universitario en Economía Social (Cooperativas y Entidades no Lucrativas). España. Universidad de Valencia.
Italia. Universitá di Bologna.
Máster Internacional en Migraciones. España. Univesidad de Valencia.
Italia. Universita della Calabria.
Política Social, Trabajo y Bienestar. España. Universidad Autónoma de Barcelona.
Portugal. ICSTE de Lisboa.
Políticas y Planificación para las Ciudades, el Ambiente y el Paisaje. España. Universidad de Girona.
Portugal. Universidade Técnica de Lisboa.
European Master's Programme on Society, Science and Technology (ESST). España. Universidad Autónoma de Madrid.
Portugal. University of Lisbon.
Química y Farmacia de Productos Naturales. España. Universidad de Salamanca.
Portugal. Universidad de Bragança.

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