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Documento BOE-A-2022-6039

Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, por el que se acuerda la gestión y participación en la financiación conjunta del Plan de la Actividad Preventiva del Servicio de Prevención para el personal dependiente de los servicios centrales de dichas entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2022, páginas 51380 a 51384 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-6039

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de abril de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social por el que se acuerda la gestión y participación en la financiación conjunta del Plan de la Actividad Preventiva del Servicio de Prevención para el personal dependiente de los servicios centrales de dichas entidades y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social por el que se acuerda la gestión y participación en la financiación conjunta del Plan de la Actividad Preventiva del Servicio de Prevención para el personal dependiente de los servicios centrales de dichas entidades

En Madrid, a 1 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, en su condición de Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Carlos Escudero Rivas, en su condición de Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aplicación del artículo 74 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Sonia Pérez-Urría Ventosa, en su condición de Interventora General de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1095/2020, de 9 de diciembre, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Conforme a la Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (BOE de 1 de agosto de 1998), en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) existe un único Servicio de Prevención y Salud Laboral, adscrito orgánicamente a la TGSS aunque su ámbito de actuación incluya a todo el personal de los SSCC mencionados, incluido tanto el personal de la IGSS como de la GISS.

Segundo.

De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1995), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE de 1 de mayo de 1998), el Servicio de prevención elaborará una planificación de la actividad preventiva a realizar en el ámbito correspondiente, para todos los empleados, por lo que se hace necesario elaborar unas normas de participación de cada Entidad en los gastos derivados de dicho plan.

Tercero.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la financiación conjunta del plan de la actividad preventiva, derivados de los reconocimientos preventivos oftalmológico, otorrinolaringológicos, preventivo contra el cáncer ginecológico, urológico, colorrectal, tratamientos de rehabilitación, análisis clínicos, pruebas radiodiagnósticas y adquisición y reposición de material sanitario y cualesquiera otros similares que se determinen por los servicios de prevención en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión y financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos para la realización del plan de actividad preventiva en la Entidad correspondiente, derivados de los reconocimientos preventivos oftalmológico, otorrinolaringológicos, preventivo contra el cáncer ginecológico, urológico, colorrectal, tratamientos de rehabilitación, análisis clínicos, pruebas radiodiagnósticas y adquisición y reposición de material sanitario y cualesquiera otros similares que se determinen por los servicios de prevención del personal adscrito a las entidades firmantes de este convenio, de acuerdo con los criterios de distribución que se pactan en la cláusula siguiente.

Por tanto, el presente convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico del procedimiento de contratación conjunta específica o esporádica, regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 31.2, en cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo la licitación en nombre propio, y en nombre y por cuenta de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social. El desarrollo de la licitación estará sujeto a lo dispuesto en el presente convenio y a las normas de contratación que resulten aplicables en cada caso.

Segunda. Criterios de distribución.

Los gastos derivados de la ejecución de los contratos para la planificación de la actividad preventiva se distribuirán entre la TGSS, la GISS y la IGSS en función del número de trabajadores de cada organismo que hubieran recibido la correspondiente prestación de servicios.

Para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 se prevé un gasto anual de 448.010,40 euros (IVA incluido), teniendo en cuenta el desglose recogido en la Memoria del presente Convenio.

Tercera. Contratación.

Conforme el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, «si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración Pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».

Por ello, en virtud de lo previsto en la cláusula segunda del Convenio, la TGSS ejercerá en nombre propio y en nombre y por cuenta de la GISS y de la IGSS todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, la realización de todos los trámites, que comprenden desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación, además de en su caso, la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en caso de recurso especial en materia de contratación.

Asimismo, el artículo 323.5 de la citada Ley recoge que «cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».

El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas a continuación:

La TGSS se compromete a abonar el 100 % de las obligaciones financieras que se deriven la ejecución de los contratos para la planificación de la actividad preventiva previsto en el presente convenio.

La participación financiera de la TGSS se hará efectiva íntegramente con cargo al presupuesto de gastos del Servicio común, una vez firmado y publicado el Convenio en el REOICO.

La GISS y la IGSS se comprometen a efectuar en cada uno de los ejercicios afectados, una transferencia de crédito a la TGSS, en los primeros 60 días del ejercicio económico, consistente en las cantidades de 135.632,95 euros y 73.789,95 euros respectivamente, en función de la previsión del gasto derivada del presente convenio en el año correspondiente. En el primer ejercicio el plazo de 60 días empezará a contar desde la eficacia del convenio.

Así, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria contempla que la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos puedan ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido, mediante transferencias de crédito, entre otros medios.

Añade el artículo 52 del mismo texto legal que «Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, (…)», sin que sean aplicables las restricciones que el propio artículo contempla.

De esta forma, la TGSS, instará, en el primero de los ejercicios afectados, la tramitación de una transferencia de crédito para los meses correspondientes del ejercicio 2022.

Esta cuantía se transferirá, con objeto de conseguir la mayor simplificación posible y en aras de garantizar la mayor eficacia, eficiencia y racionalidad burocrática, a nivel de vinculante de capítulo, al capítulo I programa 4591 «Dirección y Servicios Generales», aplicación 1623 y al capítulo II (en el caso de la adquisición y reposición de material sanitario), aplicación 22164.

Para los ejercicios siguientes, la Comisión de Seguimiento del convenio analizará la posible variación de la cuantía de los gastos comunes, el capítulo o capítulos presupuestarios y el grupo de programas afectados, mediante la aplicación de la cuota de participación, respecto la transferencia anual a realizar. En enero de cada uno estos ejercicios, en los que se ejecuta el Convenio, se procederá a evaluar los gastos ejecutados hasta el 30 de noviembre de ese mismo ejercicio y a liquidar el importe correspondiente, corrigiendo los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido, en la transferencia de crédito del ejercicio siguiente.

La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, una vez finalizado el proceso de licitación, una vez dictado el acuerdo de adjudicación, la TGSS será la entidad encargada de la tramitación necesaria para la formalización del contrato y será responsable de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante el período de vigencia del contrato.

Cuarta. Actualizaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de la planificación de la actividad preventiva no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la TGSS, la GISS y la IGSS. La presidencia corresponderá al Director General de la TGSS o persona en la que delegue. Asimismo, se nombrará un secretario propuesto entre los funcionarios de la TGSS, con derecho a voz.

Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año y en todo caso antes de la transferencia de crédito prevista en la cláusula tercera. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que algún miembro de dicha Comisión solicite la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

De persistir la discrepancia se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Sexta. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de 1 mes.

b) La desaparición del objeto del mismo.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Séptima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene carácter intradministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Pérez-Urría Ventosa.

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