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Documento BOE-A-2022-5909

Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 50066 a 50248 (183 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2022-5909

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en «Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia», acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.

– A subsanar las deficiencias e irregularidades del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

a) Adoptando las medidas necesarias tendentes a lograr que la comunicación al Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la información correspondiente a las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia sea efectuada por los órganos gestores competentes en esta materia, evitando de esta forma las diferencias existentes, en la actualidad, entre la información obrante en los sistemas de información de las comunidades autónomas, el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la recogida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y lograr de esta forma la eficacia de los controles tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de las prestaciones sociales públicas.

b) Incrementando los procedimientos de control interno implantados sobre el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la Administración Pública con el fin de solventar las anomalías y deficiencias existentes en el citado sistema de información y evitar el elevado volumen de pagos indebidos realizados en concepto de nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado.

c) Continuando, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, el análisis y depurando la información obrante en el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las comunidades autónomas competentes en esta materia y lograr la homogeneidad, con respecto a los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, entre los sistemas de información estatal y autonómicos, evitando, de esta forma, la generación de pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y las distorsiones en la información estadística publicada por el IMSERSO en esta materia.

d) Procediendo, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos de control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de los expedientes de contratación administrativa que garantice su integridad, evitando la relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal de Cuentas en esta materia.

e) Aprobando anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los procedimientos de adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los principios que rigen la contratación pública.

f) Promoviendo procedimientos de adjudicación que permitan una mayor concurrencia con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar situaciones de dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a determinadas empresas que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada transferencia tecnológica con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte del personal de esta entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los contratos formalizados, evitando la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a dicha dependencia.

g) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un impedimento para su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en donde se regula la figura del responsable del contrato, independiente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como comprobar las condiciones en que se realiza la subcontratación y velar, entre otros aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización de trabajos objeto de un contrato antes de su licitación, así como la certificación y abono de facturas por servicios no prestados.

h) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las condiciones en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter informático en la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal ajeno a la entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el debido amparo contractual.

3. Instar a las comunidades autónomas a llevar a cabo las siguientes medidas para subsanar las deficiencias recogidas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de:

– Adoptar las medidas necesarias tendentes a dar un cumplimiento efectivo al plazo máximo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia y, con ello, evitar los perjuicios provocados a las personas que, transcurrido este plazo, no ven reconocido su posible derecho, así como los de aquellas que teniendo reconocido un grado de dependencia, sin embargo, no ven reconocido su derecho efectivo a las prestaciones derivadas de esta situación.

– Actualizar la información remitida al Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia en su ámbito territorial, con el fin de homogeneizar la información obrante en dicho Sistema y la recogida en sus propios sistemas de información, logrando así que el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responda a las finalidades para las que fue creado y el IMSERSO pueda liquidar el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado con las debidas garantías de adecuación a la realidad existente en materia de dependencia.

4. Instar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a:

– Adoptar las medidas necesarias tendentes a lograr que la comunicación al Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la información correspondiente a las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia sea efectuada por los órganos gestores competentes en esta materia, evitando de esta forma las diferencias existentes, en la actualidad, entre la información obrante en los sistemas de información de las comunidades autónomas, el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la recogida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y lograr de esta forma la eficacia de los controles tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de las prestaciones sociales públicas.

– Incrementar los procedimientos de control interno implantados sobre el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la Administración Pública con el fin de solventar las anomalías y deficiencias existentes en el citado sistema de información y evitar el elevado volumen de pagos indebidos realizados en concepto de nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado.

– Continuar, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, analizando y depurando la información obrante en el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las comunidades autónomas competentes en esta materia y lograr la homogeneidad, con respecto a los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, entre los sistemas de información estatal y autonómicos, evitando, de esta forma, la generación de pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y las distorsiones en la información estadística publicada por el IMSERSO en esta materia.

– Proceder, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos de control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de los expedientes de contratación administrativa que garantice su integridad, evitando la relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal en esta materia.

– Aprobar anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los procedimientos de adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los principios que rigen la contratación pública.

– Promover procedimientos de adjudicación que permitan una mayor concurrencia con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar situaciones de dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a determinadas empresas que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada transferencia tecnológica con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte del personal de esta entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los contratos formalizados, evitando la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a dicha dependencia.

– Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un impedimento para su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en donde se regula la figura del responsable del contrato, independiente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como comprobar las condiciones en que se realiza la subcontratación y velar, entre otros aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización de trabajos objeto de un contrato antes de su licitación, así como la certificación y abono de facturas por servicios no prestados.

– Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las condiciones en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter informático en la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal ajeno a la entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el debido amparo contractual.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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