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Documento BOE-A-2022-5786

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, páginas 48291 a 48302 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-5786

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas, suscrito el 16 de marzo de 2022, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2022.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la zona regable de Valdecañas

En Madrid, a 16 de marzo de 2022

REUNIDOS

De una parte, don Teodoro Estrela Monreal, Director General del Agua de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 126/2020, de 21 de enero, en nombre y representación del Estado, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo dispuesto en la disposición general sexta de la Orden TED/533/2021 de 20 de mayo (BOE núm. 129 de 31 de mayo), de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De otra, don Primitivo Gómez Pascual, presidente de la Comunidad de Regantes Plan de Riego de Valdecañas, nombrado en su cargo por acuerdo de la Junta General de fecha 21 de diciembre de 2017.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La titularidad de las infraestructuras de la Zona Regable de Valdecañas, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD).

Segundo.

Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 23 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, T.R.L.A., aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Tercero.

Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad, son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Cuarto.

Con fecha 19 de octubre de 2020, el Presidente de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable de Valdecañas solicita la redacción de un Convenio de Encomienda de Gestión entre esa entidad y la Confederación Hidrográfica del Tajo, de las infraestructuras de la Zona Regable de Valdecañas, asumiéndose de forma progresiva, en distintas fases, comenzando la primera fase por el Sector VI.

Con fecha 7 de octubre de 2021, la Junta General de la Comunidad de Regantes autoriza en sesión extraordinaria la firma del convenio entre el MITERD y la Comunidad de Regantes Plan de Riego de Valdecañas, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona Regable de Valdecañas.

Quinto.

Al amparo del artículo 125 del citado T.R.L.A., que, en su punto 1, permite encomendar a la Comunidad de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico- financiero. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Sexto.

El MITERD considera que, por razones de eficacia, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación de las referidas infraestructuras sea llevada a cabo por la Comunidad de Regantes.

Séptimo.

Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones se encuentran operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable, pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad.

Octavo.

La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.

En razón a lo anterior, y en base al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda encomendar a La Comunidad de Regantes del Plan de Riego de Valdecañas, el mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable de Valdecañas, incluidas en el Anejo núm. 1 de este Convenio.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable de Valdecañas, que aparecen relacionadas en el Anejo núm. 1 a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas.

Se excluye expresamente de este Convenio la explotación, conservación y mantenimiento de los Caminos Generales de la zona, así como la toma del embalse de Valdecañas con las edificaciones e instalaciones que se encuentran en su recinto y el tramo inicial en túnel del canal hasta la salida del mismo.

Se entiende por «Caminos Generales de la zona regable», excluidos de este Convenio, aquellos que se utilizan habitualmente por el tráfico general o que sirven de acceso a las infraestructuras de la toma del embalse, es decir:

– «Carretera del Túnel», desde la rotonda en la salida 192 de la Autovía A-5 hasta la toma del embalse de Valdecañas.

– «Carretera de Saucedilla», desde la intersección con la vía de servicio de la Autovía A-5 (salida 190), hasta el cruce con la carretera CC-253 (Almaraz- Saucedilla).

– «Camino principal IV-1», desde la Autovía EX A1 hasta el camino de servicio del Canal Principal, circunvalando Casatejada por el oeste.

– «Camino principal IV-2» desde la Autovía EX A1 hasta el camino de servicio del Canal Principal próximo a la Estación Elevadora núm. 4, circunvalando Casatejada por el este.

Segunda. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la obra hidráulica.

Tercera. Actividades encomendadas a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas.

Se encomiendan a la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el presente Convenio.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico e inspección de las infraestructuras.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad de Regantes Plan de Riego de Valdecañas.

a) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca. Para el cálculo de la cuantía de las Tarifas se tendrá en cuenta que la Comunidad de Regantes afrontará los gastos de funcionamiento y conservación previstos en esta encomienda.

b) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender el pago del Canon de Regulación de Cabecera del Tajo que, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca.

c) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas deberá contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el Anexo I, y hacerse cargo del pago de dicho suministro en el plazo de tres (3) meses a partir del momento que asuma la gestión de aquellas instalaciones.

d) La conservación y mantenimiento de la Zona Regable será asumida inexcusablemente por la Comunidad de Regantes a partir del día de entrada en vigor del presente Convenio. Hasta esa fecha la Comunidad de Regantes deberá haber ido asumiendo progresivamente la vigilancia, explotación y distribución, así como haber realizado las labores previas precisas (equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud, medios de locomoción y maquinaria, equipos de aforo y otras.) para poder responsabilizarse a partir de la citada fecha de la conservación y mantenimiento de la infraestructura. Entre los trabajos que la Comunidad de Regantes llevará a cabo se incluyen, entre otros, los siguientes:

– Reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de obras de fábrica y conducciones de todo tipo: canales, desagües, edificaciones de las estaciones elevadoras y sus recintos, depósitos elevados, grupos moto-bomba, conducciones a presión, sifones, válvulas y otros elementos de las conducciones, tomas, arquetas, filtros, limpiarrejas y demás infraestructuras.

– Limpieza, mantenimiento y reparación y/o sustitución de elementos electromecánicos (compuertas de nivel constante, compuertas transversales, equipos limpiarrejas, filtros y tamices de todo tipo, válvulas, motores, bombas, instalaciones eléctricas electromecánicas y oleohidráulicas, caudalímetros, sensores, sondas).

– Limpieza, mantenimiento y reparación y/o sustitución de transformadores eléctricos de alta tensión.

– Reparación, limpieza y mantenimiento de caminos de servicio de los canales y caminos principales de la zona regable no excluidos expresamente en la cláusula primera. Entre otras actividades se encuentra la rehabilitación de firmes, capas de rodadura y obras de fábrica (puentes, caños, alcantarillas).

– Limpieza, conservación, mantenimiento y reposición de señalización horizontal y vertical de los caminos, protecciones, accesos, pasos sobre canales, retirada de objetos sobre la vía, limpieza de cunetas.

– Atención a accidentes o incidentes, establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización ocasional, retirada de animales muertos u otros objetos perturbadores en canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso en caminos de servicio o afecten a las conducciones.

– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo tipo.

– Explotación, conservación y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las infraestructuras de la Zona Regable.

e) Explotar los canales de Valdecañas y sus tomas. Explotar las estaciones elevadoras de cada Sector y sus balsas de regulación.

f) Recabar la autorización de la Administración General del Estado de cualquier modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.

g) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas deberá observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.

h) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas, en tanto que promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

i) Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a MITERD y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.

El MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso o explotación de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas al MITERD a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

En todo caso el MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado por un periodo de 5 años desde que cobre plena firmeza este convenio, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de un incorrecto mantenimiento previo a cada horizonte temporal del convenio en las instalaciones encomendadas.

j) La Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas obtendrá las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por el órgano competente según la normativa aplicable vigente en cada momento.

k) La Comunidad de Regantes podrá solicitar al MITERD la realización de determinadas obras de reparación, modernización o mejora de las infraestructuras de la Zona Regable que, por su montante económico o su dificultad, impidan la ejecución dentro de las labores encomendadas en este Convenio. Una vez aprobadas y realizadas por el Estado, quedarán incluidas en aquel, sin más trámite que la comunicación de su recepción por la Administración del Estado repercutiendo su importe en las Tarifas de Utilización del Agua, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De acuerdo con lo anterior, se incorporan en el Anexo II las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo de cuenca (fondos propios), como las procedentes de la Dirección General del Agua, sobre las que la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas para su correspondiente amortización.

l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. En su caso, y por las razones allí expuestas será de aplicación lo dispuesto en el apartado k) de la presente Cláusula.

m) La Comunidad de Regantes mantendrá del equilibrio económico de la Encomienda de gestión basándose en el principio de repercusión de costes recogido en la Directiva Marco del Agua, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

Quinta. Obligaciones del MITERD.

Serán obligaciones del MITERD, las siguientes:

a) Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes en las infraestructuras, así como para la mejor gestión integral de estas, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por la Comunidad de Regantes para llevar a cabo la gestión encomendada.

b) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público del Estado una vez que se produzca la reversión de la Encomienda de gestión.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de encomienda. Dicha Comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión, y dos designados por la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas.

Séptima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75) años.

Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes Plan de Riego de Valdecañas irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de la Zona Regable durante los 6 (seis) años siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de los sectores que de detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:

1. A la entrada en vigor del Convenio, el Sector VI.

2. Como límite al año de su entrada en vigor, el Sector II.

3. Como límite a los dos años de su entrada en vigor, el Sector V.

4. Como límite a los tres años de su entrada en vigor, el Sector IV.

5. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor, el Sector III.

6. Como límite a los cinco años de su entrada en vigor, el Sector I.

7. Como límite a los seis años de su entrada en vigor, el Canal Principal y su camino de servicio, el tramo común del canal desde la salida del túnel, el Canal del Sector I y su camino de servicio, y los caminos principales de uso de la zona regable, según lo recogido en el Anexo I con el epígrafe «Infraestructuras Generales».

El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de Regantes, bastando para ello la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva distribución por aquella.

Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes:

1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad funcional (Sector), excluidos el Canal Principal y su camino de servicio, el tramo común del canal desde la salida del túnel, el Canal del Sector I y su camino de servicio y los caminos principales de uso de la zona regable, que se tendrán como unidad funcional independiente de los sectores.

2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de una unidad de los inicialmente previstos.

3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.

4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse, disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el menor de todas aquellas que se unifican.

Octava. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) Para la Administración General del Estado:

1. Por decisión del MITERD ante el incumplimiento demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas a ésta. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.

2. En todo caso, el MITERD podrá extinguir, dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificado, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes con, al menos, 6 (seis) meses de antelación.

b) Para la Comunidad de Regantes, la imposibilidad de la misma de cumplir con las obligaciones establecidas en la encomienda, comunicándolo al MITERD con un (1) año de antelación.

En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

c) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.

La extinción de la Encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en el caso de aquellas obras que hayan sido objeto de modernización y mejora por parte de la Comunidad de Regantes, con ayuda directa del Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.

Novena. Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del Convenio como en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.–Por la Comunidad de Regantes Plan de Riegos de Valdecañas, el Presidente, Primitivo Gómez Pascual.

ANEXO I

Por Decreto de 7 de marzo de 1974 (BOE de 19 de marzo de 1974), fue declarada de interés nacional la zona regable del Canal Derivado del Embalse de Valdecañas. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) redactó su correspondiente Plan General de Transformación, el 28 de octubre de 1975, siendo base del Plan Coordinado de Obras que se hizo público por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1979 (BOE de 4 de diciembre de 1979). Las superficies total y regable según este primer documento ascendían a 7.500 y 6.788 ha. Los seis sectores establecidos obtendrían su declaración de puesta en riego el 13 de abril de 1989 (sector I y II) y el 12 de diciembre de 1991 (sectores III, IV, V y VI)

En 1996 se constituyó la Comunidad de Regantes de Plan de Riegos de Valdecañas.

La toma de la zona regable se encuentra en el embalse de Valdecañas, con una capacidad de 1.446 hm3, situado en el Río Tajo, al sur de la zona regable. A continuación, un túnel de 3 km de longitud y con un caudal máximo de 23 m3/s, conduce las aguas hasta un partidor, donde se bifurcan el canal del Sector I y el canal principal. Estos canales abastecen a las seis estaciones elevadoras que dominan cada Sector, tienen depósitos elevados de 300 m3 de capacidad que proporcionan cota para dar presión a la red de tuberías telescópica que distribuye el agua por las parcelas.

El canal del Sector I tiene 4,2 km de longitud y una capacidad máxima de 1 m3/s y abastece a la Torre I (Sector I). El canal principal tiene tres tramos: el primero de 5,5 km y 23 m3/s, otro de 5 km y 5 m3/s, y finalmente uno de 6 km y 2 m3/s, que distribuyen el agua a las Torres II, III, IV, V y VI.

Los hidrantes generales abasten a unidades de superficie comprendidas entre 20 y 30 Ha. A partir de dichos hidrantes en las zonas muy parceladas se ha incluido una red interior fija con bocas de riego que sirven a subunidades de aproximadamente de 5 ha. La red de tuberías actualmente es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo para diámetros superiores a los 450 mm, y de la Comunidad de Regantes y la Junta de Extremadura para diámetros inferiores.

Las infraestructuras de la Zona Regable de Valdecañas, cuya titularidad pertenece a la MITERD son las siguientes:

Sector I

Estación Elevadora núm. 1, que incluye:

4 Grupos Motobomba.

1 Tamizador.

4 Válvulas de admisión para las bombas (DN 300 mm).

4 Válvulas de impulsión para las bombas (DN 250 mm).

1 Caudalímetro.

2 Válvulas exteriores.

1 Transductor de presión.

1 Autómata.

1 Válvula de aislamiento del depósito.

Balsa de regulación de la estación elevadora y sus desagües.

Sondas de nivel de depósito, sonda del nivel de balsa de regulación, sonda del nivel del tamizador.

Elementos de control y protección de las instalaciones.

Conducciones y colectores de aspiración e impulsión de las bombas.

Equipos eléctricos, con sus controles y protecciones.

Equipos de comunicaciones, alarmas de intrusión y sistema de telecontrol.

Edificación (Torre núm. 1) con depósito en su parte superior de 300 m3.

Instalaciones de Alta Tensión asociadas a la estación elevadora: transformadores de alta tensión, subestaciones, protecciones, equipos auxiliares y conducciones eléctricas.

Todos los equipos e instalaciones no mencionadas incluidas en el recinto de la Estación Elevadora.

Redes de tuberías de diversos materiales con diámetro superior a 450 mm, con todos sus elementos de regulación y seguridad (desagües, ventosas, válvulas) y sus correspondientes arquetas y elementos singulares (sifones, cruces y demás elementos).

Sector II

Estación Elevadora núm. 2, que incluye:

6 Grupos Motobomba.

2 Rejas de desbaste con sus correspondientes limpiarrejas.

1 Tamizador.

6 Válvulas de admisión para las bombas (DN 300 mm).

6 Válvulas de impulsión para las bombas (DN 250 mm).

1 Caudalímetro.

2 Válvulas exteriores.

1 Transductor de presión 1 Autómata.

1 Analizador de redes.

1 Válvula de aislamiento del depósito.

Sondas de nivel de depósito, sonda del nivel del tamizador.

Elementos de control y protección de las instalaciones.

Conducciones y colectores de aspiración e impulsión de las bombas.

Equipos eléctricos, con sus controles y protecciones.

Equipos de comunicaciones, alarmas de intrusión y sistema de telecontrol.

Edificación (Torre núm. 2) con depósito en su parte superior de 300 m3.

Instalaciones de alta tensión asociadas a la estación elevadora: transformadores de alta tensión, subestaciones, protecciones, equipos auxiliares y conducciones eléctricas.

Todos los equipos e instalaciones no mencionadas incluidas en el recinto de la Estación Elevadora.

Redes de tuberías de diversos materiales con diámetro superior a 450 mm, con todos sus elementos de regulación y seguridad (desagües, ventosas, válvulas) y sus correspondientes arquetas y elementos singulares (sifones, cruces, y demás elementos).

Sector III

Estación Elevadora núm. 3, que incluye:

4 Grupos Motobomba.

2 Rejas de desbaste con sus correspondientes limpiarrejas.

1 Tamizador.

4 Válvulas de admisión para las bombas (DN 300 mm).

4 Válvulas de impulsión para las bombas (DN 250 mm).

1 Caudalímetro.

3 Válvulas exteriores.

1 Transductor de presión.

1 Autómata.

1 Válvula de aislamiento del depósito.

Balsa de regulación de la estación elevadora y sus desagües.

Sondas de nivel de depósito, sonda de nivel de la balsa de regulación, sonda del nivel del tamizador

Elementos de control y protección de las instalaciones

Conducciones y colectores de aspiración e impulsión de las bombas.

Equipos eléctricos, con sus controles y protecciones.

Equipos de comunicaciones, alarmas de intrusión y sistema de telecontrol.

Edificación (Torre núm. 3) con depósito en su parte superior de 300 m3.

Instalaciones de alta tensión asociadas a la estación elevadora: transformadores de alta tensión, subestaciones, protecciones, equipos auxiliares y conducciones eléctricas.

Todos los equipos e instalaciones no mencionadas incluidas en el recinto de la Estación Elevadora.

Redes de tuberías de diversos materiales con diámetro superior a 450 mm, con todos sus elementos de regulación y seguridad (desagües, ventosas, válvulas) y sus correspondientes arquetas y elementos singulares (sifones, cruces y demás elementos).

Sector IV

Estación Elevadora núm. 4, que incluye:

6 Grupos Motobomba.

2 Rejas de desbaste con sus correspondientes limpiarrejas.

1 Tamizador.

6 Válvulas de admisión para las bombas (DN 300 mm).

6  Válvulas de impulsión para las bombas (DN 250 mm).

1 Caudalímetro.

3 Válvulas exteriores.

1 Transductor de presión.

1 Autómata.

1 Analizador de redes.

Balsa de regulación de la estación elevadora y sus desagües.

Sondas de nivel de depósito, sonda de nivel de la balsa de regulación, sonda del nivel del tamizador.

Elementos de control y protección de las instalaciones.

Conducciones y colectores de aspiración e impulsión de las bombas.

Equipos eléctricos, con sus controles y protecciones.

Equipos de comunicaciones, alarmas de intrusión y sistema de telecontrol.

Edificación (Torre núm. 4) con depósito en su parte superior de 300 m3.

Instalaciones de alta tensión asociadas a la estación elevadora: transformadores de alta tensión, subestaciones, protecciones, equipos auxiliares y conducciones eléctricas.

Todos los equipos e instalaciones no mencionadas incluidas en el recinto de la Estación Elevadora.

Redes de tuberías de diversos materiales con diámetro superior a 450 mm, con todos sus elementos de regulación y seguridad (desagües, ventosas, válvulas) y sus correspondientes arquetas y elementos singulares (sifones, cruces y demás elementos).

Sector V

Estación Elevadora núm. 5, que incluye:

4 Grupos Motobomba.

1 Tamizador.

4  Válvulas de admisión para las bombas (DN 300 mm).

4 Válvulas de impulsión para las bombas (DN 250 mm).

1 Caudalímetro.

2 Válvulas exteriores.

1 Transductor de presión.

1 Autómata.

Balsa de regulación de la estación elevadora y sus desagües.

Sondas de nivel de depósito, sonda del nivel de la balsa de regulación, sonda del nivel del tamizador.

Elementos de control y protección de las instalaciones.

Conducciones y colectores de aspiración e impulsión de las bombas.

Equipos eléctricos, con sus controles y protecciones.

Equipos de comunicaciones, alarmas de intrusión y sistema de telecontrol.

Edificación (Torre núm. 5) con depósito en su parte superior de 300 m3.

Instalaciones de alta tensión asociadas a la estación elevadora: transformadores de alta tensión, subestaciones, protecciones, equipos auxiliares y conducciones eléctricas.

Todos los equipos e instalaciones no mencionadas incluidas en el recinto de la Estación Elevadora.

Redes de tuberías de diversos materiales con diámetro superior a 450 mm, con todos sus elementos de regulación y seguridad (desagües, ventosas, válvulas) y sus correspondientes arquetas y elementos singulares (sifones, cruces y demás elementos).

Sector VI

Estación Elevadora núm. 6, que incluye:

4 Grupos Motobomba.

1 Tamizador.

4 Válvulas de admisión para las bombas (DN 300 mm).

4 Válvulas de impulsión para las bombas (DN 250 mm).

1 Caudalímetro.

3 Válvulas exteriores.

1 Transductor de presión.

1 Autómata.

1 Analizador de redes.

Balsa de regulación de la estación elevadora y sus desagües.

Sondas de nivel de depósito, sonda de nivel de la balsa de regulación, sonda del nivel del tamizador.

Elementos de control y protección de las instalaciones.

Conducciones y colectores de aspiración e impulsión de las bombas.

Equipos eléctricos, con sus controles y protecciones

Equipos de comunicaciones, alarmas de intrusión y sistema de telecontrol.

Edificación (Torre núm. 6) con depósito en su parte superior de 300 m3.

Instalaciones de Alta Tensión asociadas a la estación elevadora: transformadores de alta tensión, subestaciones, protecciones, equipos auxiliares y conducciones eléctricas.

Todos los equipos e instalaciones no mencionadas incluidas en el recinto de la Estación Elevadora.

Redes de tuberías de diversos materiales con diámetro superior a 450 mm, con todos sus elementos de regulación y seguridad (desagües, ventosas, válvulas) y sus correspondientes arquetas y elementos singulares (sifones, cruces y demás elementos).

Infraestructuras Generales

Tramo común del canal, desde la salida del túnel hasta el partidor, con su camino de servicio, compuertas y demás elementos de regulación y seguridad.

Canal del Sector I, con su camino de servicio, compuertas y demás elementos de regulación y seguridad.

Canal Principal, con su camino de servicio, compuertas y demás elementos de regulación y seguridad. El camino de servicio incluye el tramo final donde ya no existe canal, hasta la rotonda de fondo de saco donde concluye.

Caminos principales para el uso de la zona regable (no excluidos expresamente en la Cláusula primera):

– Camino de acceso a la Estación Elevadora núm. 1 desde la Autovía A-5.

– Camino de acceso a la Estación Elevadora núm. 2 desde la «Carretera del Túnel».

– Camino de conexión entra la salida 190 de la Autovía A-5 y el camino de servicio del Canal Principal.

– Camino de conexión entre las Estaciones Elevadoras núm. 3 y núm. 5, que pasa por la zona norte de Saucedilla.

– «Caminos III-1 y III-2», que parten de cada margen del camino de servicio del Canal Principal en el Sector III».

– «Camino V-1», desde el camino de servicio del Canal Principal hasta la Carretera CC-254 (Casatejada - Serrejón).

ANEXO II
Relación de inversiones

En este anexo se relacionan las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo (fondos propios) como las procedentes de la Dirección General del Agua sobre las que la Comunidad de Regantes del Plan de Riegos de Valdecañas ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.

– Ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento de las Estaciones Elevadoras núm. 2 y núm. 6, consistentes en el acondicionamiento de las instalaciones, los equipos eléctricos y las comunicaciones, ejecutadas con el contrato de mantenimiento vigente y por un importe de 160.000 euros y 180.000 euros (sin I.V.A), respectivamente.

– Ejecución de las obras de rehabilitación y acondicionamiento de las Estaciones Elevadoras núm. 1, núm. 3, núm. 4 y núm. 5, consistentes en el acondicionamiento de las instalaciones, los equipos eléctricos y las comunicaciones, por un importe de 800.000 euros (sin I.V.A).

– Rehabilitación de los canales y sus caminos de servicio, por un importe total de 500.000 euros (sin I.V.A).

– Rehabilitación de la impermeabilización con Lámina asfáltica de los depósitos elevados de las seis torres de las estaciones de bombeo por un importe 60.000 euros (sin I.V.A).

– Modernización y sustitución de los motores eléctricos de las estaciones de bombeo por los equivalentes de alta eficiencia IEC3, por un importe de 300.000 euros (sin I.V.A).

– Rehabilitación y modernización de los equipos de pre-filtrado de tambor de agua de entrada a los colectores de las estaciones de bombeo, 120.000 euros (Sin I.V.A).

– Rehabilitación de la red de control (Valvulería, protección y mantenimiento) en campo de la red primaria y la red secundaria de los seis sectores de la zona regable. Por un importe total de 480.000 euros (Sin I.V.A).

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